TA CUN - 25000231500020200172700-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200172700-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-01727-00
ASUNTO: SENTENCIA. control inmediato de legalidad del Decreto No. 225 del 30 de abril de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de
Mosquera Cundinamarca.
Adelantado el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, decide la Sala Plena el medio de control inmediato de legalidad del Decreto Municipal No. 225 del 30 de abril 2020 expedido por la Alcaldía de Municipal de Mosquera
- Cundinamarca.
ANTECEDENTES:
1. TRÁMITE DEL PROCESO.
El 30 de abril de 2020 la alcaldía municipal de Mosquera – Cundinamarca expidió el Decreto No. 225 por medio del cual “se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarias de familia del municipio de Mosquera – Cundinamarca”.
El 14 de mayo de 2020 se asignó el conocimiento a este despacho, y mediante auto del 28 de mayo de 2020 se avocó el conocimiento del Decreto 225 del 2020 expedido por el municipio de Mosquera Cundinamarca.
La secretaría de la sección realizó las notificaciones y publicaciones respectivas el 29 de mayo de 2020.
225 del 2020 expedido por el municipio de Mosquera Cundinamarca.
La secretaría de la sección realizó las notificaciones y publicaciones respectivas el 29 de mayo de 2020.
La Procuradora 50 Judicial II Administrativa delegada ante este Despac ho Tribunal Administrativo de Cundinamarca allegó pronunciamiento indicando que el decreto estudiado se ajusta al marco constitucional y legal.Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
2
2. INTERVENCIONES Procuradora cincuenta (50) Judicial II Administrativa delegada ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Realizó un análisis de la proceden cia del medio de control inmediato de legalidad teniendo en cuenta la postura que ha primado dentro del Consejo de Estado, quien ha indicado una serie de características dentro de las que se puede encontrar: que es un proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos por ende es e ntendida como una sentencia judicial; que es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general el gobierno nacional debe enviarlo para que se ejerza el correspondiente control y si este no se envía, la autoridad judicial competente debe asumir de oficio el control de tal acto.
Además, mencionó los antecedentes frente a las decisiones tomadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el gobierno nacional frente a la pandemia del Covid -19 haciendo un
Además, mencionó los antecedentes frente a las decisiones tomadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el gobierno nacional frente a la pandemia del Covid -19 haciendo un recuento de los decretos que han sido proferidos en torno a las medidas para enfrentar su propagación.
En relación con el Decreto 225 del 30 de abril de 2020 indicó que este se enmarcaba en la emergencia económica, social y ecológica decretada en todo el territorio nacional, en la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID-19 y a la alerta amarilla declarada para la contención de la pandemia en el departamento de Cundinamarca.
Agregó que , según la jurisprudencia del Consejo de Estado, son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, los cuales en particular respecto del Decreto 225 del 30 de abril de 2020 expedido por la alcaldía del municipio de Mosquera-Cundinamarca se cumplen, porque este es un acto administrativo de contenido general suscrito por Gean Carlo Gerometta Burbano en su calidad de alcalde municipal, en el ejercicio de funciones administrativas propias de dicho empleo, y se fundamenta en los decretos legislativos expedidos dentro del estado de excepción encaminados a la prestación del servicio de las comisarias de familia durante la emergencia del COVID-19 atendiendo a las
1 Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia.Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
3
restricciones de movilidad y la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la población más vulnerable como potenciales usuarios del servicio.
SENTENCIA.
3
restricciones de movilidad y la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la población más vulnerable como potenciales usuarios del servicio.
Conforme a lo anterior estudió los aspectos formales y materiales del decreto indicando lo siguiente:
1Frente a la competencia del alcalde municipal para expedir el acto administrativo argumentó que tal como lo dispone el artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 , por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, la creación, composición y organización de las comisarias de familia en un municipio son competencia del consejo municipal, por esta razón , esta dependencia y el personal que la integra hará parte de la planta de personal del municipio y se regirá bajo los mismos parámetros que en cuanto a personal dicte la administración para sus empleados. Indicó que con base en los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1042 de 1978 que establece la jornada de trabajo, esta corresponde normalmente a 44 horas semanales sin embargo en trabajos de simple vigilancia podrán señalarse jornadas de 12 horas diarias sin que semanalmente excedan de 66 ; y dentro de este límite, es el jefe del respectivo organismo quien podrá establecer el horario de trabajo. Así las cosas, consideró que el Decreto 225 de 2020 que se estudia es una materialización de las competencias a él distribuidas por la Ley especialmente la 1098 de 2006 y el Decreto 1042 de 1978. 2Frente a la publicidad manifestó que este decreto es fácilmente ubicable en la página web del municipio siendo esta https://www.mosqueraespecialmente la 1098 de 2006 y el Decreto 1042 de 1978. 2Frente a la publicidad manifestó que este decreto es fácilmente ubicable en la página web del municipio siendo esta https://www.mosqueracundinamarca.gov.co/normatividad/decreto-n-225-del-30-de-abril2020, por lo que dicho requisito se encuentra cumplido. 3De otro lado, relató que el decreto bajo estudio cuenta en su forma con encabezado, número, fecha, epígrafe, la competencia o la referencia a las facultades que se ejercen, el contenido de lo regulado, la parte resolutiva y la firma del funcionario competente. Con todo lo anterior, cumpliendo con los requisitos formales totalmente. 4En lo que atañe a los aspectos materiales, indicó que , frente a la conexidad, el Decreto 225 del 30 de abril de 2020 proferido por la alcaldía municipal de Mosquera Cundinamarca guarda una relación sustantiva, por un lado, entre su motivación y su contenido normativo enunciado como sustento factico, y por otro lado conexidad externa,Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
4
por cuanto la declaratoria de estado de emergencia, económica social y ecológica tuvo como principales fundamentos el hecho de que la Organización Mundial de la Salud calificó el Covid -19 como una pandemia generando la toma de medidas de aislamiento que de ninguna forma pueden implicar la imposibilidad de que los usuarios de las comisarías de familia accedan a los servicios a ellas encomendadas al tratarse de población vulnerable especialmente niños, niñas y adolescentes y las mujeres, que sufrieron un
ninguna forma pueden implicar la imposibilidad de que los usuarios de las comisarías de familia accedan a los servicios a ellas encomendadas al tratarse de población vulnerable especialmente niños, niñas y adolescentes y las mujeres, que sufrieron un incremento en la violencia intrafamiliar. Así que l as medidas adoptadas en el decreto 225 de 2020 proferido por el municipio de Mosquera Cundinamarca se buscó la protección de este grupo y evitar exponerlos a riesgos del contagio. Finalmente concluyó en que el Decreto bajo estudio se ajusta al marco constitucional y legal.
3. CONSIDERACIONES
La Sala abordara el estudio así: 1. Competencia y procedencia del medio de control, 2. Generalidades del control inmediato de legalidad, 3. Problema Jurídico, 4. Contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición del decreto objeto de estudio, 4. Análisis de legalidad del acto y 5.
Conclusiones.
3.1. Competencia y procedencia del medio de control.
El artículo 215 de la CP dispuso que el Presidente de la Republica, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando se presenten circunstancias que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública, distintas a las establecidas en los artículos 212 y 213 de la misma normativa La Ley Estatutaria 137 d e 1994, reglamentó los Estados Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto de regular las facultades atribuidas al Gobierno
La Ley Estatutaria 137 d e 1994, reglamentó los Estados Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto de regular las facultades atribuidas al Gobierno durante su vigencia y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales. El artículo 20 de la anterior ley, menciona el control inmediato de legalidad de las medidas generales que se adopten en ejercicio de la funciónRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
5
administrativa y como desarrollo de los actos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción ejercida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo de la entidad territorial en que se expidan los actos. El artículo 136 del CPACA establece el alcance del control inmediato de legalidad que determina las característic as de los actos que son objeto de estudio por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativo proferidas en los Estados de emergencia, que asumirá el estudio una vez enviado el acto o en caso de que no se haga el env ío la autoridad judicial asumirá el conocimiento de oficio. Igualmente, el artículo 151 del CPACA estableció la competencia en los Tribunales Administrativos el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos generales en ejercicio de la función administrativa en los Estados de Excepción como desarrollo de los Decretos Legislativos por las autoridades departamentales o municipales, según el lugar de su expedición. Significa que esta corporación asume el conocimiento exclusivamente de actos que cumplan con la siguiente característica:
- Actos jurídicos estatales de contenido general.
Legislativos por las autoridades departamentales o municipales, según el lugar de su expedición. Significa que esta corporación asume el conocimiento exclusivamente de actos que cumplan con la siguiente característica:
- Actos jurídicos estatales de contenido general. ii. Deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, es decir, proferidos en ejercicio de la función administrativa. iii. Que los actos administrativos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos durante el Estado de Excepción, conforme lo dispone los artículos 212, 213 y 214 de la CP, por estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica.
Al respecto, el 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con ocasión de la pandemia COVID – 19 por medio del Decreto 417.
El 30 de abril de 2020 el alcalde municipal de Mosquera – Cundinamarca expidió el Decreto No. 225 mediante el cual adopta medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarías de familia del municipio de Mosquera, en donde citó el Decreto nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días; la directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 en donde se imparten directrices a las entidades públicas para atender la contingenciaRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
6
imparten directrices a las entidades públicas para atender la contingenciaRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
6
generada por la pandemia; y especialmente , el Decreto Legislativo No. 469 del 22 de marzo de 2020 por medio de l cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarias de familia, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica ; siendo este el fundamento de las decisiones adoptadas por la Alcaldía del Municipio de Mosquera en el Decreto No. 225.
Entonces, para la Sala el control inmediato de legalidad del Decreto municipal No. 225 de 2020 de Mosquera – Cundinamarca es procedente, toda vez que es un acto general que regula aspectos generales sobre las medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las Comisarías de Familia del municipio, en ejercicio de la función administrativa y con posterioridad a la declaratoria de Estado de Excepción del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 3.2. Generalidades del Control Inmediato de legalidad.
El artículo 215 de la CP, dispuso que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando se presenten circunstancias que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o cons tituyan grave calamidad pública, distintas a las establecidas en los artículos 212 y 213 de la misma normativa. En virtud de la declaratoria oficial de esta situación surge una nueva
social, ecológico del país, o cons tituyan grave calamidad pública, distintas a las establecidas en los artículos 212 y 213 de la misma normativa. En virtud de la declaratoria oficial de esta situación surge una nueva legalidad revestida de excepcionalidad, por la que el Gobierno queda autorizado para adoptar las medidas estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, que deben responder a criterios de proporcionalidad, necesidad, conexidad, y límite temporal. Igualmente, el artículo 215 de CP revistió que los actos dictados con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia con firmeza de ley y los denominó Decretos Legislativos y fijó un control automático.
De conformidad a la normatividad citada, para la Sala el control inmediato de legalidad es un proceso jurisdiccional de naturaleza especial, reglada y célere, cuyo conocimiento se atribuyó a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como juez natural de la administración, quien tienen la competencia de revisar de manera automática que los actos administrativos de carácter general expedidos como desarrollo de los Estados de Excepción se ajusten al ordenamiento jurídico del momento; específicamente, que las medidas dispuestas estén dirigidas única y exclusivamente a evitar laRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
7
propagación de la situación originaria de la emergencia, que sean necesarias, proporcionales y conexas con las causas de la perturbación. Entonces corresponde al juez contrastar el act o administrativo con las disposiciones constitucionales que facultan la declaratoria del estado excepción, la legislación reglamentaria (Ley 137 de 1994), y los Decretos
Entonces corresponde al juez contrastar el act o administrativo con las disposiciones constitucionales que facultan la declaratoria del estado excepción, la legislación reglamentaria (Ley 137 de 1994), y los Decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional que la establezcan o desarrollen. 3.3. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala Plena de esta corporación establecer: ¿El Decreto Municipal No. 225 del 30 de abril de 2020 expedido por Alcaldía Municipal del municipio de Mosquera Cundinamarca se ajusta a la legalidad y especialmente a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 460 de 2020 invocado para su expedición? Para la Sala Plena el Decreto Municipal No. 225 de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Mosquera se ajustó a lo establecido en el ordenamiento legal, razón por la que se declarará la legalidad de este.
4. Análisis de legalidad del acto. 4.1. Autoridad que expidió el acto administrativo.
El acto objeto de estudio fue expedido por el Alcalde Municipal del municipio de Mosquera Cundinamarca.
En relación con los municipios, la Constitución Política de Colombia los cataloga como entidades territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses atribuyéndoles los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades prop ias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones , y 4. Participar en las rentas nacionales.2
Para establecer las facultades de los alcaldes municipales es necesario
correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones , y 4. Participar en las rentas nacionales.2
Para establecer las facultades de los alcaldes municipales es necesario remitirnos a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 que dicta las normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipio s, y cuyo objeto, es establecer la normatividad relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que la Constitución Política y la Ley reconoce a los municipios como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Dicha norma en su artículo segundo (2º) incluye como derechos
2 Véase artículos 286 y 287 de la Constitución Política de Colombia.Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
8
de los municipios, además de los establecidos por la Constitución, el derecho a adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que le son asignadas por la Constitución y la Ley. Las funciones del alcalde se encuentran estipuladas en el artículo 91 de la mencionada ley y establece entre otros, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador , para lo cual la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante ; Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: i) Restringir y vigilar la circulación de las
conducto del respectivo comandante ; Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: i) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, ii) Decretar el toque de queda , iii) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes , iv) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley y v) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. En relación con la Administración Municipal tiene la función de d irigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. Además, coordinar las actividades y servicios de los establ ecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Ahora bien, conforme a la Ley 2098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e
Ahora bien, conforme a la Ley 2098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, c uya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley 3; la creación,
3 Véase artículo 83.Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
9
composición y organización de las Comisarías de Familia en un municipio son competencia del Consejo Municipal, por lo que la Comisaría y el personal que la integre hace parte de la planta de personal del mismo municipio, y se rige bajo los mismos parámetros -artículo 84-. El artículo 87 dispone: ARTÍCULO 87. ATENCIÓN PERMANENTE. Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición Conforme a lo anteriormente analizado, es competencia del alcalde municipal como jefe de la entidad territorial, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios dentro de su territorio, por tal razón, tenía competencia y capacidad para expedir el Decreto 225 del 30 de
municipal como jefe de la entidad territorial, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios dentro de su territorio, por tal razón, tenía competencia y capacidad para expedir el Decreto 225 del 30 de abril de 2020 por medio del cual “se adoptan las medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarías de familia del municipio de Mosquera Cundinamarca.”
4.2. Generalidades del acto administrativo en estudio. El Decreto No. 225 suscrito por la Alcaldía del Municipio de Mosquera Cundinamarca, materia de estudio dispone en su parte resolutiva lo siguiente:
“Artículo primero: Garantizar la atención ininterrumpida de las Comisarías de Familia del Municipio de Mosquera Cundinamarca, en cumplimiento de lo contemplado en el Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, manteniendo la prestación del servicio al público de manera ininterrumpida en la modalidad de turnos por días hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020, de la siguiente manera:
Comisaría Primera: Turno A
Comisaría Segunda: Turno B Comisaría Tercera: Turno C Parágrafo: El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. con la prestación del servicio presencial y el respectivo acompañamiento del equipo interdisciplinario de cada comisaría para la realización de actos urgentes, entrevistas, atención presencial en los casos en que se evidencie riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia
del servicio presencial y el respectivo acompañamiento del equipo interdisciplinario de cada comisaría para la realización de actos urgentes, entrevistas, atención presencial en los casos en que se evidencie riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenaza y hechos de violencia en general contra niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, con cumplimiento de las medidas de protección e higiene.Radicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
10
Artículo segundo: Tramitar los servicios mediante los canales de comunicación oficiales, los cuales son: correos electrónicos y líneas telefónicas, para lo cual es indispensable se reporten los datos de contacto (nombre completo, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico) con el propósito de atender sus solicitudes y otorgar una respuesta oportuna. Los medios de comunicación serán los siguientes: Líneas de atención Comisarías de Familia
350 3528771 320 3528809 350 3528778 Correo Institucional repartocomisariasdefamilia@mosqueracundinamarca.gov.co
Artículo tercero: Realización de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho. Se realizarán audiencias de conciliación extrajudicial en derecho de manera virtual en los asuntos de custodia, visitas y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, salvo que las partes carezcan de acceso a la tecnología que así lo permita, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para garantizar que en el
visitas y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, salvo que las partes carezcan de acceso a la tecnología que así lo permita, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene.
Artículo Cuarto: El presente decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 217 del 16 de abril de 2020.” En las consideraciones del acto administrativo se mencionó lo siguiente: ✓ Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus Covid-19. ✓ La Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó entre otras medidas, ordenar a jefes, representantes administradores, o quienes hagan sus veces, a adoptar en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid -19 priorizando al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo. ✓ Que mediante directiva presi dencial No. 02 del 12 de ma zo de 2020 se impartieron directrices a las entidades públicas para mantener la contingencia generada por el Coronavirus COVID -19 señalando queRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
11
impartieron directrices a las entidades públicas para mantener la contingencia generada por el Coronavirus COVID -19 señalando queRadicación No: 25000-23-15-000-2020-01727-00
SENTENCIA.
11
deberían dar prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen sus trámites y adoptar los mecanismos necesarios para que los servidores públicos cumplan con sus funciones y actividades trabajando desde casa. ✓ Que La administración municipal promulgó el Decreto No. 180 del 13 de marzo de 2020 por el cual se declara la alerta amarilla se reiteran y se adoptan las medidas de contención de la pandemia por el Coronavirus COVID-19 en el municipio de Mosquera Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. ✓ Que se profirió el Decreto Municipal 187 del 16 de marzo de 2020 en donde se decretaron medidas preventivas para la contención del Coronavirus en el Municipio de Mosquera Cundinamarca se dictaron otras disposiciones y se modificó parcialmente el decreto 180 del 13 de marzo de 2020. ✓ El Departamento de Cundinamarca emitió el Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020 por medio del cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones, razón por la cual la administración munici pal expidió el Decreto 185 del 16 de marzo de 2020 “por el cual se declara una situación de calamidad pública en el municipio de Mosquera Cundinamarca”. ✓ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 460 del 22 de marzo de 2020 estableció las medidas para garantizar la prestación del servicio
de calamidad pública en el municipio de Mosquera Cundinamarca”. ✓ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 460 del 22 de marzo de 2020 estableció las medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las Comisarías de Familia en la época del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dentro de las cuales se instituyeron la prestación ininterru mpida del servicio en las comisarías de familia, la realización de actos urgentes, realización de entrevistas, atención presencial en los casos donde se evidencie riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenaza o hechos de violencia en general contra niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, en cumplimiento de las medidas de protección la realización de audiencias de conciliaciones extrajudiciales en derecho (cuando estas no se puedan realizar de forma virtual), desarrollo de las funciones de policía judicial en las comisarías de familia. ✓ Que el Municipio de Mosquera Cundinamarca expidió el Decreto No. 217 del 16 de abril de 2020 y el 221 del 24 de abril de la mi sma anualidad, ordenando en este último el aislamiento preventivo de los habitantes del municipio desde las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril hasta las cero horas (00:00 a.m .) del 11 de mayo , atendiendo lo establec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.