TA CUN - 250002315000202001736-00-(16-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001736-00-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Zipaquirá / DECRETO N° 111 DEL 12 DE MAYO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La Sala concluye que el decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el Estado de Excepción Pues, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el menor contacto posible y con ello evitar la propagación de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesarias para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud de todas las personas que habitan en el municipio de Zipaquirá, fuerza a la Sala concluir que el decreto objeto de análisis se aviene al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, como en efecto se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Zipaqu irá,
Cundinamarca?
Extracto: “(…) Visto el decreto objeto de revisión, y luego de ser confrontado con los Decretos Legislativos Nos. 491 del 28 de marzo de 2020 y 539 del 13 de abril de 2020, así como con la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, norma esta última que es acatada por disposición expresa del artículo 2 del Decreto 539 de 2020, la Sala concluye que aquel se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico por cuant o, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento d e su
concluye que aquel se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico por cuant o, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento d e su expedición, esto es, bajo el amparo del estado de excepción y, de otra, está subordinado a los Decretos Legislativos que reglamenta y no va más allá de su contenido. ( …) no se observa que las disposiciones allí consagradas limiten de manera gravosa derechos fundamentales de las personas o que afecten el núcleo esencial de otros. Pues, por el contrario, tales medidas, concretamente las relacionadas con la implementación del protocolo general de bioseguridad para todas las actividades y sectores de la administración pública municipal de Zipaq uirá, el teletrabajo, la flexibilización de la prestación personalizada del servicio y el uso de medios tecnológicos , buscan evitar el contacto entre las personas y reducir las posibilidades de propagación del Coronavirus COVID19, permitiendo con ello proteger la salud del público en general sin que se afecte la continuida d en la prestación del servicio. ( …) tales medidas no han desconocido las prohibiciones consagradas en los artículos 5 y 15 de la Ley 137 de 1994, las cuales se encuentran relacionadas con la restricción de derechos que impliquen la negación o suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estad o, o la supresión o modificación de los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento. (…) el acto sometido a revisión encuentra sustento jurídico en los Decretos Legislativos Nos. 491 del 28 de marzo de 2020 (artículos 3 y 16) y 539 del 13
juzgamiento. (…) el acto sometido a revisión encuentra sustento jurídico en los Decretos Legislativos Nos. 491 del 28 de marzo de 2020 (artículos 3 y 16) y 539 del 13 de abril de 2020 (artículos 1 y 2). (…) el contenido normativo del acto objeto de control (Decreto 111 de 2020) constituye un adecuado desarrollo de los citad os decretos legislativos, habida cuenta de que aquel se limita a desarrollar las me didas arriba transcritas, sin excederse en su regulación. ( …) Se observa además la relación de conexidad entre el Decreto 111 de 2020, objeto del presente control, y los motivos que dieron lugar al mismo. En efecto, dentro de las razones para la declaratoria d el Estado de Excepción, se adujo la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, lo que obligó al Gobierno Nacional a tomar medidas en materia de pr estación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante la implementación del protocolo general de bioseguridad, el teletrabajo, la flexibilización de la prestación personalizad a del servicio y el uso de medios tecnológicos, todo ello sin afectar derechos fundamentales ni servicios esenciales. ( …) la Sala concluye que el decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el Estado de Excepción. Pues, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el menor contacto posible y con ello evitar la propagación de laExpediente No. 2020 – 01736.
pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesa rias para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud de todas las personas que
pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesa rias para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud de todas las personas que habitan en el municipio de Zipaquirá. ( …) Bajo estos razonamientos, fuerza a la Sala concluir que el decreto objeto de análisis se aviene al ordenamiento jurídico vigen te al momento de su expedición, como en efecto se declarará en la parte resolut iva de esta providencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-242 de 2020; C205 de 2020; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA), CP Enrique Gil Botero ; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas , 5 de marzo de 2012; Rad.: 1100103-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional ; Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 20020949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P.
Enrique Gil Botero.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 491 de 2020; Decreto
Enrique Gil Botero.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 491 de 2020; Decreto Legislativo 539 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-01736-00.
AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE E
ZIPAQUIRÁ.
ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No. 111 DEL 12 DE MAYO DE
2020.
ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. __________________________________________________________________
Procede la Sala1 a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1.1. Acto sometido a control.
El alcalde del municipio de Zipaquirá expidió el Decreto No. 111 del 12 de mayo de
2020. Dentro de los considerandos del decreto sometido a revisión se destaca la
1.1. Acto sometido a control.
El alcalde del municipio de Zipaquirá expidió el Decreto No. 111 del 12 de mayo de
2020. Dentro de los considerandos del decreto sometido a revisión se destaca la referencia a la Ley 9ª de 1979 y 136 de 1994 , y a los Decretos 539 y 636 de 2020 .
Asimismo, señaló que mediante el Decreto con fuerza de ley No. 491 del 28 d e marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas para proteger el trabajo en el sector público, implementando mecanismos que promueven e intensifican el trabajo en casa, así como por razones de la emergencia no se terminen o suspendan las relaciones laborales o contractuales en el sector público.
1 En sesión de la Sala Plena del 1º de febrero de 2021, se decidió que los proyectos de sentencias de los Controles Inmediatos de Legalidad serían estudiados y decididos por las Secc iones o Subsecciones de esta Corporación, según el cas o.2
Expediente No. 2020 – 01736.
Sumado a lo anterior, también hizo referencia a la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el pr otocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Bajo estas consideraciones, la parte resolutiva del decreto objeto de control es del siguiente tenor:
« DECRETA
ARTÍCULO 1º. Implementar el protocolo integral de bioseguridad para todas las actividades y sectores de la administración pública municipal y las
siguiente tenor:
« DECRETA
ARTÍCULO 1º. Implementar el protocolo integral de bioseguridad para todas las actividades y sectores de la administración pública municipal y las actividades relacionadas con los servicios a cargo de la Alcaldía Mun icipal, que es de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 2. Disponer la ejecución de las siguientes acciones, a cargo de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, con el fin de garantiza r la continuidad de las actividades y labores y la protección integral de los trabaj adores y contratistas vinculados a través de la prestación de servicios:
a) Los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la Alcaldía Municipal desarrollarán la ruta de atención y reporte ante la EPS y ARL que corresponda, de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
b) Proveer a los Servidores Públicos y Contratistas por OPS de la Alcaldía Municipal, de todos los elementos de protección individual (EPI) para COVID-19, que deban utilizarse para el desarrollo de las fun ciones u obligaciones en el puesto de trabajo y fuera de él; garant izando su disponibilidad y recambio. Los responsables del sistema de gestió n de seguridad y salud en el trabajo, deberán determinar los EPI i ndicados para la protección individual y prevención del COVID-19.
c) Fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de espacios, of icinas y sitios de trabajo, así como disponer del manejo de residuos e n todas las dependencias de la Alcaldía Municipal.
d) Capacit ar de forma permanente, a través de los canales virtuales oficiales de comunicación dispuestos por la Alcaldía Municipal, a los servidores
las dependencias de la Alcaldía Municipal.
d) Capacit ar de forma permanente, a través de los canales virtuales oficiales de comunicación dispuestos por la Alcaldía Municipal, a los servidores públicos y contratistas, sobre las medidas generales de biosegurid ad y de las determinadas mediante este protocolo para la prevención de contagio y propagación del COVID-19.3
Expediente No. 2020 – 01736.
e) Establecer conjuntamente con la ARL y el grupo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la identificación y valora ción del riesgo derivado del COVID-19.
f) Solicitar periódicamente la verificación de la ARL, a fin de que sean evaluadas las medidas de prevención y protección del COVID-19, adoptadas para garantizar la ejecución de las diversas actividad es laborales en los puestos de trabajo y fuera de ellos.
g) Identificar a los Servidores Públicos y Contratistas por OPS qu e se encuentren dentro del grupo de riesgo de contraer el virus COVID-19, en razón a la edad: mayores de 60 años; en razón a determinadas afecciones: enfermedades respiratorias base o pulmonares (asma, alergias respiratorias, EPOC, etc); enfermedades crónicas cardiovasculares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas; pacientes bajo quimioterapia; pacientes con enfermedad auto inmune y tratados con corticoides, inmunosupresores o productos biológicos; implantes cocleares, mujeres en estado de embarazo, trabajadores con diabetes, entre otros, a efecto de brindar mayor atención y segu imiento de la adopción de medidas de protección y prevención del virus.
implantes cocleares, mujeres en estado de embarazo, trabajadores con diabetes, entre otros, a efecto de brindar mayor atención y segu imiento de la adopción de medidas de protección y prevención del virus.
h) Establecer como obligatoria la rutina permanente del lavado d e manos, distanciamiento físico y social y uso de tapabocas.
- Establecer mecanismos de control y monitoreo vía autocontrol en los sitios de trabajo y verificación de las condiciones de salud, y en general en las instalaciones de la Alcaldía de Zipaquirá, para veri ficación de realización de la rutina de lavado de manos, limpieza y desinf ección de implementos personales de trabajo, equipo y puestos de trabajo ; utilización de mascarillas o tapabocas y demás EPI.
j) Disponer de los insumos necesarios para la realización permanente de rutinas establecidas para la contención de la transmisión de viru s: agua limpia, jabón y toallas de un solo uso, en lugares estratégicos de limpieza personal y de las instalaciones de la Alcaldía.
k) Realizar vigilancia de la salud de los trabajadores dentro del contexto del sistema de seguridad y salud en el trabajo, asegurándose que se cumplan las disposiciones y recomendaciones emanadas de la administración municipal a través de un monitoreo diario del personal, virtual o en el caso que sea necesario, presencial.
l) Los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo deberán determinar y socializar mediante instructivo, de4
Expediente No. 2020 – 01736.
preferencia virtual: i) el uso y desecho de los EPI que sumini stren a los
trabajo deberán determinar y socializar mediante instructivo, de4
Expediente No. 2020 – 01736.
preferencia virtual: i) el uso y desecho de los EPI que sumini stren a los servidores públicos y contratistas; ii) procesos de limpieza y desinfección de espacios, oficina y sitios de trabajo, manejo de residuos, frecuencia de limpieza de las instalaciones y dependencias de la alcaldía municipal; iii) rutina permanente de lavado de manos, limpieza y desinfección de implementos personales de trabajo, equipo y puestos de trabajo; utilización de mascarillas o tapabocas y distanciamiento físico y social; iv) interacción en tiempo de alimentación; v) uso del transporte pú blico y transporte masivo; vi) plan de comunicaciones por canales virtuales.
m) Implementar esquemas de organización laboral que permitan evit ar aglomeraciones en las instalaciones de la Alcaldía Municipal y garantizar la continuidad del servicio.
n) Instalar señalización necesaria en áreas comunes que permitan del imitar el distanciamiento físico y social.
o) Incentivar el uso de transporte alternativo e individual como la bicicleta, motocicleta o vehículo propio para el desplazamiento al lugar de trabajo.
p) Modificar los sistemas de control de ingreso por huella e imple mentar sistemas alternos en los casos que sea posible.
PARÁGRAFO 1: La responsabilidad de la implementación de las medidas antes relacionadas, su seguimiento y verificación, estará en cabeza de cada secretario de despacho y las cuales serán apoyadas por el grupo de Seguridad y Salud en el trabajo de la Secretaría General, así, los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
antes relacionadas, su seguimiento y verificación, estará en cabeza de cada secretario de despacho y las cuales serán apoyadas por el grupo de Seguridad y Salud en el trabajo de la Secretaría General, así, los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizarán actividades de revisión y monitoreo mediante la inspe cción y registro correspondientes.
En ningún caso, el jefe inmediato, podrá imponer labores o f unciones que pongan en riesgo la salud de sus servidores públicos o contratistas por OPS o desconocer u omitir la aplicación de ninguna de las medida s adoptadas mediante este decreto.
ARTÍCULO 3. El Servidor Público o Contratista por OPS de la Alcaldía Municipal, estará en la obligación de dar cumplimiento a la s siguientes medidas, por lo que la ejecución de las mismas, es de su exclusivo soporte y responsabilidad:
a) Acatar estrictamente el protocolo de bioseguridad y las medid as sanitarias determinadas para reducir el riesgo de contagio y propagación del COVID-19, durante su permanencia en su sitio de trabajo o en el lugar5
Expediente No. 2020 – 01736.
donde deba desarrollar sus funciones u obligaciones.
b) Informar de forma inmediata a su jefe o supervisor, cualquier caso de contagio presentado en su lugar de trabajo o en su familia, o alteraciones en su estado de salud, principalmente los relacionados con síntomas de enfermedades respiratorias, para que aquel proceda conforme la ruta de atención y reporte desarrollada por la entidad a través de la dirección administrativa - grupo de salud y seguridad en el trabajo.
c) Utilizar obligatoriamente los elementos de protección indivi dual
enfermedades respiratorias, para que aquel proceda conforme la ruta de atención y reporte desarrollada por la entidad a través de la dirección administrativa - grupo de salud y seguridad en el trabajo.
c) Utilizar obligatoriamente los elementos de protección indivi dual suministrados por la Alcaldía y demás EPI determinados para protección del COVID 19, en el lugar de trabajo o en el sitio donde deban cumplir, por fuerza mayor o excepcionalmente, sus funciones u obligaciones.
d) Ejecutar procesos de limpieza y desinfección de superficies, elemen tos de trabajo y equipos de uso frecuente, de manera periódica y constante y de conformidad con el instructivo o ficha técnica desarrollada p or los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 4. Mantener y reforzar, como medida de control administrativo para la reducción de la exposición de los servidores públicos y contratistas de la alcaldía municipal de Zipaquirá, las siguientes:
1. TRABAJO EN CASA: Cada secretario de dependencia, deberá propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa, atendiendo a los criteri os de necesidad de presencia y permanencia en el sitio de trabajo, o condición de riesgo, de los Servidores Públicos y Contratistas por OPS d e sus dependencias. La necesidad de presencia o permanencia de Servidores Públicos y Contratistas por OPS, deberá ser valorada por cada secretario de dependencia y puesta en conocimiento de la secretaría general.
Para el caso especial de Servidores Públicos o Contratistas por OPS que presente factores de riesgo para COVID-19, el trabajo en casa se rá imperativo.
Los Servidores Públicos que desempeñen sus funciones mediante
Para el caso especial de Servidores Públicos o Contratistas por OPS que presente factores de riesgo para COVID-19, el trabajo en casa se rá imperativo.
Los Servidores Públicos que desempeñen sus funciones mediante trabajo en casa, deberán garantizar el desarrollo en condiciones normales de la jornada laboral establecida en la entidad y por lo tanto deberán permanecer en ejercicio de sus funciones, conectados por medios virtuales y telefónicos, a su dependencia.
2. FLEXIBILIZACIÓN POR TURNOS DE PRESENCIA Y PERMANENCIA: El trabajo presencial tendrá lugar, por necesidad justificada de asistencia o permanencia del Servidor Público o Contratista por OPS en of icina o6
Expediente No. 2020 – 01736.
sitio de labor por parte del secretario de la dependencia.
Así, en caso de que se requiera la presencia física de los Servido res Públicos y Contratistas por OPS en el sitio de trabajo, en las dependencias de la Alcaldía o en un lugar externo definido para ejecutar labores u obligaciones, deberá disponerse la prestación del servi cio presencial, con una asistencia mínima del 40% de los Servidores Públicos y Contratistas por OPS que conforman una dependencia, por turno.
No obstante lo anterior, en todo caso, deberá garantizarse la distancia de seguridad, protección y prevención mínima equivalente a dos metros (2 Metros), entre personas y entre puestos de trabajo, evitando el contacto directo y garantizando el distanciamiento físico como medida de contención de transmisión y contagio del COVID-19.
Los turnos y el número de trabajadores por turno requeridos deberán ser definidos por cada secretario de dependencia, dando estricto
directo y garantizando el distanciamiento físico como medida de contención de transmisión y contagio del COVID-19.
Los turnos y el número de trabajadores por turno requeridos deberán ser definidos por cada secretario de dependencia, dando estricto cumplimiento al máximo de aforo y a la extensión del distanciamiento físico entre puestos de trabajo indicada en párrafos procedentes.
Los Servidores Públicos que presten sus funciones por turnos d e permanencia física en sitio de trabajo o lugar determinado pa ra el cumplimiento de sus funciones, deberán garantizar la ejecución d e su jornada laboral completa, mediante trabajo en casa.
3. REALIZACIÓN DE REUNIONES: Las reuniones de trabajo deberán realizarse por regla general utilizando los canales virtuales a l a mano
(Hangout, meet, zoom, Skype, y demás medios tecnológicos y aplicaciones dispuesta para tal fin), según las necesidades del secretario de dependencia y con la periodicidad requerida por aquel, a fin de reducir los contactos personales dentro de la entidad.
Por vía excepcional, podrán realizarse de forma presencial reuniones, garantizando el distanciamiento físico de los asistentes (2 Me tros de distancia), el control del aforo y la utilización de tapabocas, mascarillas y demás EPI necesarios, evitando siempre y en todo caso, la aglomeración de personas.
4. GENERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS Y VIRTUALES: Teniendo en cuenta que mediante decreto municipal 085 de 2020 se determinaron canales virtuales oficiales para garant izar la atención al público, la continuidad en la prestación de l os servicios a cargo de la entidad, la comunicación interna y externa de l a alcaldía
de 2020 se determinaron canales virtuales oficiales para garant izar la atención al público, la continuidad en la prestación de l os servicios a cargo de la entidad, la comunicación interna y externa de l a alcaldía municipal y la utilización de la firma digital, la producción e intercambio de documentos físicos queda restringida, y solo se hará uso de7
Expediente No. 2020 – 01736.
documentación física en los casos estrictamente necesarios.
En orden a lo anterior, toda la atención al público, la recepción y trámite de solicitudes y PQR s, así como los demás documentos que generen todas las dependencias, deberá realizarse a través de los canale s virtuales internos y externos definido para el efecto, por lo que es de obligación de cada secretaria dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el decreto 85 del 2020.
5. ATENCIÓN AL PÚBLICO: Toda dependencia deberá garantizar la atención al público virtual, dentro del horario laboral de la Alcaldía Municipal. Para este efecto, habilitaran la línea telefónica móvil con que cuenta cada dependencia, para la recepción de llamadas y mensajes vía WhatsApp, para que aquellas personas que no cuenten con acce so a medios tecnológicos, puedan ser atendidas y sus dudas e inquiet udes puedan ser resueltas oportunamente.
La ventanilla única de la entidad continuará prestando sus servicios, de forma virtual, mediante los canales telefónicos y virtuales of iciales dispuestos por la entidad territorial.
6. VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES: Cada secretario de dependencia, deberá designar a
forma virtual, mediante los canales telefónicos y virtuales of iciales dispuestos por la entidad territorial.
6. VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES: Cada secretario de dependencia, deberá designar a un funcionario que lleve el control sobre el cumplimiento del protocolo de bioseguridad en su dependencia y será el encargado de llevar a diario los formatos correspondientes. Los formatos se deben diligenciar todo s los días de actividades laborales en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá.
ARTÍCULO 5º. Aplicación de las medidas. Las medidas administrativas adoptadas mediante este decreto se aplicarán durante la vigencia del Estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, por lo tant o, persistirán mientras subsistan las causas que dieron origen a las mismas.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el despacho del señor alcalde municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)
WILSON LEONAR GARCÍA FAJARDO
Alcalde de Zipaquirá».8
Expediente No. 2020 – 01736.
1.2. Actuación procesal surtida.
El magistrado sustanciador, mediante auto del 22 de mayo de 20 20, avocó el conocimiento del asunto; ordenó la fijación en lista por el término de diez días, para que los ciudadanos intervengan por escrito para defender o impug nar la legalidad
El magistrado sustanciador, mediante auto del 22 de mayo de 20 20, avocó el conocimiento del asunto; ordenó la fijación en lista por el término de diez días, para que los ciudadanos intervengan por escrito para defender o impug nar la legalidad del Decreto No. 111 de 2020; invitó a las facultades de Derecho, Medicina, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y Ciencias Políticas de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontifica Javeriana, de los Andes y del Rosario, entre otras organizaciones privadas, así como algunas entidades públicas, para que rindan concepto acerca de los puntos relevantes para la elab oración del proyecto de fallo; ordenó comunicar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior; de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría Jurídica del municipio de Zipaquirá, para que rindieran concepto; corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que emita concepto y, por último, ordenó ped ir los antecedentes que dieron lugar a la expedición del decreto en cuestión.
1.3. Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca.
La Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, actuando por apoderado judicial, manifestó que el Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, suscrito por el alcalde del municipio de Zipaquirá, cumple con los parámetros legales propios del caso, toda vez de que fue dictado por la autoridad competente (Alcalde
suscrito por el alcalde del municipio de Zipaquirá, cumple con los parámetros legales propios del caso, toda vez de que fue dictado por la autoridad competente (Alcalde Municipal) en uso de sus atribuciones legales y conforme a las disposicione s de orden nacional.
Por tal motivo, solicita que se declare la legalidad del decreto objeto de revisión, por cuanto satisface los requisitos formales y materiales para su expedición.
1.4. Secretaría Jurídica del municipio de Zipaquirá.
La Secretaria Jurídica del municipio de Zipaquirá señaló que el Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, suscrito por el alcalde del municipio de Zipaqui rá, tiene conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, y desarrolla los Decretos con fuerza de Ley Nos. 491 del 28 de marzo de 2020 y 539 del 13 de abril de 2020.9
Expediente No. 2020 – 01736.
Sumado a lo anterior, indicó que el decreto objeto de revisión cum ple con los criterios de necesidad y proporcionalidad, toda vez que tiene como única fina lidad la implantación de procedimientos de bioseguridad, para así disminuir y evitar la propagación del COVID-19. Por estas razones, solicita que se declare la legalidad del Decreto 111 de 2020.
1.5. Intervención del Ministerio Público.
La Agente del Ministerio Público manifestó que el Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, suscrito por el alcalde del municipio de Zipaquirá, cumple con todos los requisitos formales contenidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Lo anter ior,
de 2020, suscrito por el alcalde del municipio de Zipaquirá, cumple con todos los requisitos formales contenidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Lo anter ior, habida cuenta de que fue proferido durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos con fuerza de ley 491 y 539 de 2020.
Asimismo, señaló que el decreto sub examine se encuentra ajustado al marco constitucional y legal. Pues, por un lado, no incurre en las prohibiciones contenidas en los artículos 5 y 15 de la Ley 137 de 1994; y, por otro lado, existe conexidad entre este y los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia, satisfaciendo además los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Por las razones expuestas, conceptuó que el Decreto No. 111 del 12 de mayo de 2020, se encuentra ajustado a derecho.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151-7 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a los Tribunales Administrativos en única instancia ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, cuya competencia corresponde al tribunal del lugar donde se expida el acto.10
territoriales departamentales y municipales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, cuya competencia corresponde al tribunal del lugar donde se expida el acto.10
Expediente No. 2020 – 01736.
Asimismo, conforme al
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