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TA CUN - 250002315000202001745-00-(21-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001745-00-(21-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República y Alcaldía Mayor de

Bogotá D.C. Vinculados: Departamento Administrativo Nacional de

Estadísticas y Departamento Administrativo Nacional de Planeación / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y A LA DIGNIDAD HUMANA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - N o se configura la violación a los derechos fundamentales, no se acreditó dentro del proceso que las entidades accionadas hayan vulnerado derecho fundamental alguno, ni siquiera se demostró haber iniciado algún trámite administrativo para obtener la ayuda económica que se reclama ante el asilamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional por la situación generada por el Coronavirus COVID-19.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Presidencia de la República y la Alcaldía

Mayor de Bogotá D.C. amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la señora (…), teniendo en cuenta que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas por el Coronavirus COVID-19, ella no ha podido laborar en un sitio de trabajo o en cualquier espacio público como vendedora ambulante, en consecuencia, pide ella que se debe realizar la entrega de una ayuda humanitaria como subsidio para alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación?

Extracto: “(…) pretende la protección de los derechos fundamentales invocados, y para ello, aunque en el escrito de tutela no se menciona de forma específica el nombre de la ayuda que se pretende reclamar, solicita que se ordene a las

para ello, aunque en el escrito de tutela no se menciona de forma específica el nombre de la ayuda que se pretende reclamar, solicita que se ordene a las entidades accionadas entregar una ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamientos que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar. (…) pide que superado el aislamiento social generado por el Coronavirus COVID-19, se provean los medios económicos necesarios y suficientes con el fin de reiniciar una actividad laboral. (…) al considerar que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas como consecuencia del Coronavirus COVID-19, no ha podido laborar en un sitio de trabajo o espacio público. (…) entre las ayudas económicas creadas como consecuencia del Coronavirus COVID-19 se encuentran: i) las transferencias monetarias, ii) los beneficios al cesante, iii) el programa Ingreso Solidario, iv) el pago y subsidios de servicios públicos, y v) el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. (…) no aparece acreditado que la señora (…) hubiere iniciado algún trámite administrativo previo a la presentación de la presente acción con el fin de atender la situación de necesidad que expone en el escrito de Tutela. (…) no puede ser utilizada para pretermitir trámites administrativos que las personas están obligadas a agotar, máxime cuando la entrega de las ayudas ecónomicas deben surtir el proceso de identificación y caracterización con el fin de obtener las ayudas humanitarias para la mitigación de la crisis generadas por las medidas de aislamiento decretadas para la contención

entrega de las ayudas ecónomicas deben surtir el proceso de identificación y caracterización con el fin de obtener las ayudas humanitarias para la mitigación de la crisis generadas por las medidas de aislamiento decretadas para la contención del Coronavirus COVID-19. (…) de la información allegada y las pruebas aportadas por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Secretaría de Integración Social, se puede concluir de forma particular que la señora (…) si bien es cierto aparece en la base de datos del Sisbén, no es beneficiaria del “Programa Ingreso Solidario” ni del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, teniendo en cuenta que aparece en el Sisbén (…) con puntaje de 66.69 puntos, el cual no le permite acceder a dichos beneficios, en los siguientes términos (…) la consulta en el sistema de ingreso solidario suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, señaló: (…) el Programa Ingreso Solidario creado por medio del Decreto 518 de 2020 permite la entrega de transferencias monetarias a los hogares en situaci ón de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según los lineamientos definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación (registrados en el Sisbén), la identificación de los beneficiarios del programa fue estructurada por el DNP de conformidad con el manual operativo programa ingreso solidario (…) fue la entidad

Departamento Administrativo Nacional de Planeación (registrados en el Sisbén), la identificación de los beneficiarios del programa fue estructurada por el DNP de conformidad con el manual operativo programa ingreso solidario (…) fue la entidad encargada (el DNP) quien definió que la accionante no era beneficiaria de la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la identificaciónA.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 del hogar determinó que no se acreditan las condiciones exigidas para ello y no se procedió con la entrega de la ayuda. (…) Sobre la ayuda económica creada por la Alcaldía de Bogotá D.C. en el Decreto 093 de 2020 denominada “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, la Secretaría de Integración Social advirtió que la señora (…) no es beneficiaria de esta ayuda porque el puntaje del Sisbén (66,69) es superior a 30,56, establecido en el manual opertivo del sistema (…) “La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que: • Se encuentren en la base maestra del Sisb én con un puntaje del Sisb én III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C.”, en concordancia con el Decreto 093 de 2020. (…) la accionante no tiene derecho a los beneficios (ayudas económicas): Programa Ingreso Solidario y Sistema Bogotá Solidaria en Casa, tal como se informó en el trámite de la presente acción constitucional. (…) no procede la desvinculación procesal de ninguna de las entidades accionadas y vinculadas como fue pedido en los informes de tutela, teniendo en cuenta que en

Casa, tal como se informó en el trámite de la presente acción constitucional. (…) no procede la desvinculación procesal de ninguna de las entidades accionadas y vinculadas como fue pedido en los informes de tutela, teniendo en cuenta que en este caso no existió una reclamación previa a la administración, luego, era necesario determinar la posible vulneración de derechos fundamentales con la notificación y vinculación impartida. (…) no se generó ningún efecto adverso para ninguna de las entidades al no demostrarse la violación alegada. Es decir, la legitimación en la causa por pasiva se estructuró con la presentación de la acción y la notificación del auto admisorio de la misma, momento en el cual las entidades asumieron la posición de accionadas sin que la sentencia les sea desfavorable. (…) no se configura la violación a los derechos fundamentales que invocada la accionante. (…) no se acreditó dentro del proceso que las entidades accionadas hayan vulnerado derecho fundamental alguno a la actora, señora (…) para proceder a su protección mediante la presente Acción de Tutela, ni siquiera se demostró haber iniciado algún trámite administrativo para obtener la ayuda económica que se reclama ante el asilameinto preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional por la situación generada por el Coronavirus COVID-19. (…) se determinó por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Secretaría de Integración Social, y fue corroborado en el estudio de la presenta Acción de Tutela, que la accionante no tiene derecho a los beneficios (ayudas económicas) denominadas Programa Ingreso Solidario y Sistema Bogotá Solidaria

Secretaría de Integración Social, y fue corroborado en el estudio de la presenta Acción de Tutela, que la accionante no tiene derecho a los beneficios (ayudas económicas) denominadas Programa Ingreso Solidario y Sistema Bogotá Solidaria en Casa de acuerdo a la calificación que ella tiene definida en el Sisb én. (…) habrá de negarse el amparó de Tutela invocado por la accionante, conforme las razones expuestas en la presente decisión. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia T-199 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto 518 de 2020; Decreto 093 de

2020 Alcaldía de Bogotá D.C.; CPACA.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00

Accionante: María Eloísa Holguín

Accionado: Presidencia de la República y Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Vinculados: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y

Departamento Administrativo Nacional de Planeación

Accionante: María Eloísa Holguín

Accionado: Presidencia de la República y Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Vinculados: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y

Departamento Administrativo Nacional de Planeación Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la Acción de Tutela 1 promovida por la señora María Eloísa Holguín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.332.793 , actuando en nombre propio, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991, en contra de la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Se aclara que en calidad de entidades vinculadas fueron notificados el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y el Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

I. Antecedentes

1. Pretensiones: La actora formuló la Acción de Tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana.

Pidió ordenar a la Presidencia de la República y al Distrito Capital de Bogotá : i) entregar en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamientos que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar, 1 Recibida por reparto realizado el 14 de mayo de 2020 y tramitada de forma electrónica.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 mientras dure el aislamiento social generado por el Coronavirus COVID-19, y ii) superado el aislamiento social se provean los medios económicos necesarios y suficientes con el fin de reiniciar una actividad laboral.

2. Hechos Los hechos en que se fundan las pretensiones de la Tutela consisten en señalar

superado el aislamiento social se provean los medios económicos necesarios y suficientes con el fin de reiniciar una actividad laboral.

2. Hechos Los hechos en que se fundan las pretensiones de la Tutela consisten en señalar que la accionante se desempeña desde hace varios años como trabajadora informal (vendedora ambulante de ropa) en la localidad de San Cristóbal de la

ciudad de Bogotá D.C. De dicha actividad laboral (informal) depende para sufragar sus necesidades personales y familiares. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia y la limitación a la circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital de Bogotá, la actora se encuentra en la actualidad desempleada. Es decir, debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por los gobiernos Nacional y Distrital para contener el contagio del Coronavirus COVID-19, no ha podido volver laborar como vendedora ambulante (desde el 20 de marzo de 2020) y actualmente no tiene los recursos económicos para sufragar sus gastos personales y los de su núcleo familiar. No ha recibido por parte de las entidades accionadas la entrega de ayudas de dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios) en condición de persona y familia de escasos recursos, para cubrir necesidades básicas como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside.

3. Respuesta de las Autoridades Notificadas

familia de escasos recursos, para cubrir necesidades básicas como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside.

3. Respuesta de las Autoridades Notificadas 3.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La apoderada del señor Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República explicó que en este caso se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual se debeA.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 declarar la improcedencia de la Acción de Tutela. El Presidente no ha vulnerado ni amenazado los derechos invocados por la parte accionante.

Señaló que la Acción de Tutela es el mecanismo idóneo para la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados cuando estos resulten vulnerados por una autoridad pública o particular, pero cuando no exista actuación del agente accionado al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, la acción debe declararse improcedente.

Indicó que el señor Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho a la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19. Tampoco la entidad tiene funciones que se relacionen con la inclusión, exclusión y/o certificación respecto de ningún programa social menos aún de los creados para conjurar la crisis del Covid-19, y no tiene competencias y/o facultades para

propagación del Covid-19. Tampoco la entidad tiene funciones que se relacionen con la inclusión, exclusión y/o certificación respecto de ningún programa social menos aún de los creados para conjurar la crisis del Covid-19, y no tiene competencias y/o facultades para hacer la entrega de ayudas de ningún tipo a las personas presuntamente afectadas por la crisis del Covid-19. 3.2. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.2 3.2.1. Secretaría de Integración Social Informó que una vez verificada la base maestra del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, en relación con la señora María Eloísa Holguín, se encontró que aparece en el Sisbén III con un puntaje de 66.69 puntos, razón por la cual no es candidata para ser beneficiaria del sistema de transferencias monetarias. Advirtió que las personas para ser consideradas potenciales beneficiarias del sistema de transferencias monetarias, deben tener encuesta del Sisbén IV con clasificación dentro de los grupos prioritarios A, B ó C, o en caso contrario tener puntaje de Sisbén III igual o menor a 30,56. Lo anterior, según criterios definidos conforme a las competencias establecidas en el Decreto 093 de 2020. Explicó la entidad respecto de la modalidad del subsidio en especie, que una vez verificadas las listas enviadas por los sectores administrativos del Distrito, se 2 La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, por razones de competencia remitió la tutela de la referencia a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Hábitat.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00

remitió la tutela de la referencia a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Hábitat.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 encontró que el lugar donde reside la accionante, no se encuentra ubicado en ninguno de los polígonos de pobreza focalizados en el Distrito Capital, razón por la cual tampoco puede ser beneficiaria de dicho subsidio. En conclusión, la accionante no cumple con ninguno de los requisitos para acceder a los beneficios y apoyos entregados a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, sin que ello signifique una vulneración a sus derechos fundamentales, pues dicho sistema esta orientado para las personas que se encuentran en mayor estado de vulneración. Aclaró que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se cre ó para brindar atención a las personas afectadas con ocasión de la pandemia, previa fijación de los criterios de identificación, selección y asignación de cada uno de los canales de transferencias conforme a los parámetros de distribución. La Secretaría Distrital asegura la entrega de las ayudas a la población que efectivamente presenta el mayor grado de pobreza y vulnerabilidad social, dentro de una sociedad que de por sí se encuentra en situaciones económicas precarias, con posibilidades restringidas de acceso a empleos formales y de calidad, problema estructural que no puede desconocerse dentro del presente caso. Sin embargo, la Acción de Tutela no sustituye el proceso establecido para otorgar las ayudas humanitarias instituidas con ocasión de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.

no puede desconocerse dentro del presente caso. Sin embargo, la Acción de Tutela no sustituye el proceso establecido para otorgar las ayudas humanitarias instituidas con ocasión de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19. En estas condiciones, al considerar que la entidad no vulneró los derechos de la accionante, pidió declarar improcedente la Acción de Tutela y desvincular a la Secretaría Distrital de Integración Social de la presente acción constitucional. 3.2.2. Secretaría de Hábitat La Secretaría Distrital del Hábitat aclara que conforme las facultades que le fueron conferidas por el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las señaladas en el artículo 3º. del Decreto Distrital 121 de 2008, no tiene la función de otorgar subsidios económicos para reiniciar actividades laborales ni la de entregar mercados en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia COVID-19. Precisó que el Decreto 093 de 2020 (artículo 2) creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre yA.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. Sobre los contratos de arrendamiento señaló que las acciones de restitución de bienes inmuebles están suspendidas con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y las personas no pueden ser desalojadas de los bienes inmuebles en donde habitan; y en relación con los

bienes inmuebles están suspendidas con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y las personas no pueden ser desalojadas de los bienes inmuebles en donde habitan; y en relación con los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital indicó que con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional se han expedido entre otros, los Decretos 441, 517, 574 y 580 de 2020. En conclusión, como entre las competencias de la entidad no se encuentran las de otorgar subsidios para manutención o sostenimiento para reiniciar actividades laborales solicita declarar la inexistencia de derechos fundamentales vulnerados. 3.3. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas La Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas constestó la presente acción solicitando negar el amparo invocado por la accionante, teniendo en cuenta que la entidad no ha incurrido en la presunta vulneración de los derechos fundamentales tal como se reclama. Explicó que las competencias del Dane tienen un alcance limitado con las labores técnicas relacionadas con el dise ño, planificaci ón, direcci ón y ejecuci ón de las operaciones estadísticas requeridas por el país. Señaló que el Gobierno Nacional dio una serie de beneficios sociales para mitigar los efectos negativos que ha generado el Coronavirus COVID-19 en el empleo y en los ingresos b ásicos de los colombianos. Tales mecanismos se materializan y hacen efectivos a trav és de subsidios, ayudas, descuentos en tasas de inter és de créditos educativos, cuotas diferidas en el pago de los servicios p úblicos, entre otros.

hacen efectivos a trav és de subsidios, ayudas, descuentos en tasas de inter és de créditos educativos, cuotas diferidas en el pago de los servicios p úblicos, entre otros. Precisó que para ser beneficiaria de las ayudas económicas creadas por el Gobierno Nacional y dirigidas a la poblaci ón más vulnerable, se debe identificar y caracterizar a la accionante previamente. Manifestó que el Dane en el marco de sus competencias y en el contexto del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional, dispuso de los mecanismos para el suministro de la informaci ón estadística que fue entregada alA.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 Departamento Nacional de Planeaci ón, y a las dem ás entidades encargadas de implementar las medidas de control y mitigación del Coronavirus Covid-19. Por último, indicó que conforme el relato f áctico realizado en la Acci ón de Tutela promovida por la se ñora María Eloísa Holguín, se evidencia la verificaci ón del fenómeno de la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva con respecto del Dane, teniendo en cuenta que esta entidad no ha tenido intervención alguna en las declaraciones hechas por la actora. 3.4. Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación A través de apoderada el Departamento Nacional de Planeación intervino dentro de la Tutela de la referencia y expuso como fundamentos de la defensa que esa entidad no es responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Propuso la excepción que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Nacional de Planeación, entidad de carácter técnico encargada

fundamentales de la accionante. Propuso la excepción que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Nacional de Planeación, entidad de carácter técnico encargada de impulsar una visi ón estrat égica del pa ís en los campos social, econ ómico y ambiental, con funciones que se enmarcan en el apoyo al dise ño y seguimiento de las políticas que desarrollan las entidades nacionales sectoriales. Explicó que el Gobierno Nacional ha señalado los lineamientos y acciones para atenuar los efectos del COVID-19 para diversos grupos de la población, en especial las personas de menores ingresos como los trabajadores informales (ver Decreto 518 de 2020 “Programa Ingreso Solidario”). La participación del DNP se relaciona con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), herramienta de focalización individual que funciona como un instrumento de la pol ítica social, el cual utiliza herramientas estad ísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la poblaci ón, para la selecci ón y asignaci ón de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioecon ómicas en el registradas. Es decir, el Sisbén sirve como un instrumento básico para lograr que los programas que se diseñen lleguen a la población más vulnerable del país.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 Para concluir, informó que la señora María Eloísa Holguín se encuentra reportada en la base de datos certificada del Sisb én, consolidada y avalada por el DNP, con

Para concluir, informó que la señora María Eloísa Holguín se encuentra reportada en la base de datos certificada del Sisb én, consolidada y avalada por el DNP, con corte a marzo de 2020, pero no es beneficiaria del “Programa Ingreso Solidario” porque su encuesta Sisbén IV es nivel D08.

II. Consideraciones

1. Problema Jurìdico Consiste en determinar si la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de

Bogotá D.C. amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la señora María Eloísa Holguín, teniendo en cuenta que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas por el Coronavirus COVID-19, ella no ha podido laborar en un sitio de trabajo o en cualquier espacio público como vendedora ambulante, en consecuencia, pide ella que se debe realizar la entrega de una ayuda humanitaria como subsidio para alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación. Así las cosas, previo a resolver el problema jurídico planteado anteriormente, la Sala de Decisión abordará los siguientes temas: i) panorama general de la tutela, ii) el derecho al mínimo vital, iii) aislamiento preventivo obligatorio por el Coronavirus COVID 19, iv) ayudas económicas creadas por el Gobierno Nacional, v) el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y vi) del caso concreto.

2. Panorama General de la Tutela El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.

misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública. La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. El Derecho al Mínimo Vital El derecho al mínimo vital ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental cualitativo, que presupone que cada personaA.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 merece vivir de conformidad con el estatus adquirido durante el trascurso de su vida, sin que necesariamente algún tipo de variación pueda resultar en una vulneración, por tanto, la carga está en cabeza de quien lo alega, y más aún cuando el nivel o situación económica es alto, pues debe demostrar el mayor grado de afectación económica que incida directamente en el concepto de vida digna.

Corolario a lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagró el derecho de toda persona a una subsistencia digna en un nivel adecuado que le asegure derechos tales como a una familia, a la salud, a la alimentación, al vestido, a la vivienda y a los servicios sociales necesarios. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estableció el derecho de toda persona a una existencia digna, con posibilidad de mejora continua para ella y su núcleo familiar.

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estableció el derecho de toda persona a una existencia digna, con posibilidad de mejora continua para ella y su núcleo familiar. Por tanto, la Corte Constitucional ha definido el derecho al mínimo vital como, aquel que: (i) consagra el acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, (ii) que depende de su situación particular y (iii) es un concepto indeterminado cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que requiere un análisis caso por caso y cualitativo3.

4. Aislamiento Preventivo Obligatorio por el Coronavirus COVID-19, El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con el fin de adoptar las medidas sanitarias preventivas y mitigar el efecto causado por la pandemia 4 y ordenó a los jefes y representantes legales de 3 Sentencia T-199 del 26 de abril de 2016 proferida por la Corte Constitucional, MP: JORGE IVÁN PALACIO

efecto causado por la pandemia 4 y ordenó a los jefes y representantes legales de 3 Sentencia T-199 del 26 de abril de 2016 proferida por la Corte Constitucional, MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Referencia: expedientes T5.310.874 y T-5.301.697 (acumulados), Actores: Petrona Jiménez Fonseca y Adriana Cifuentes de Rojas, Contra: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. 4 El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS calificó el brote del Coronavirus COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia.A.T. 25000-23-15-000-2020-01745-00 entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus. El Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, decreto legislativo que fue proferido con la firma de todos los Ministros en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994. Se advierte que por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, nuevamente se declaró el Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecol ógica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. El Gobierno Nacional con el fin de impartir instrucciones en virtud de la

territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. El Gobierno Nacional con el fin de impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional (con algunas excepcione

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