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TA CUN - 250002315000202001766-00-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001766-00-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Municipio de Pacho Cundinamarca / DECRETO No. 034 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURSIPRUDENCIAL APLICABLE – Declara que el Decreto 034 de 26 de abril de 2020, expedido por el Alcalde de Pacho Cundinamarca, se ajusta a derecho en lo que atañe al análisis efectuado a través de este medio de control inmediato de legalidad, bajo el entendido que los recursos del presupuesto de gastos, adicionados en su artículo 2º, se deberán ejecutar con estricto cumplimiento de las directrices impartidas por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgos de Desastres en la Carta de Instrucciones número dos, de conformidad con lo acordado en el convenio interadministrativo No. CDCVI-86 suscrito entre el Departamento de Cundinamarca UAEGRD y el municipio de Pacho, que da origen a los recursos adicionados.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto N° 034 del 26 de abril de 2020, expedido por el Alcalde de Pacho, Cundinamarca?

Extracto: “(…) Bajo las anteriores consideraciones la Sala encuentra que el Decreto 034 de 2020 fue expedido por el alcalde de Pacho Cundinamarca, en aras de efectivizar las medidas nacionales y departamentales de atención de la emergencia social, económica y ecológica; y de la revisión general no se evidencia que se haya trasgredido los decretos legislativos en los que se basa, en las circunstancias particulares del estado de excepción. ( …) Del mismo modo, las

emergencia social, económica y ecológica; y de la revisión general no se evidencia que se haya trasgredido los decretos legislativos en los que se basa, en las circunstancias particulares del estado de excepción. ( …) Del mismo modo, las medidas acogidas mediante el acto objeto de análisis resultan proporcio nales y necesarias para conjurar la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, bajo la motivación expresada en el decreto, que coincide con la explicación dada por la autoridad territorial y con la realidad demostrada en el expediente, que sin dubitación alguna indica que el departamento de Cundinamarca a través de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgos de Desastres transfirió unos recursos al municipio de Pacho con el fin de apoyar económicamente la gestión que éste debe adelantar con mi ras de atender la emergencia social y económica generada por la pandemia del Covid-19, co mo en efecto se determina en el objeto del convenio interadministrativo suscr ito entre las entidades territoriales. (…) Sin embargo, en razón a la expresa destinación que debe darse a los recursos girados por la UAEGRD con la segunda carta de instrucción, en el marco del convenio interadministrativo No. CDCVI86, la Sala considera que el Decreto 034 de 26 de abril de 2020 expedido por el Alcalde de Pacho Cundinamarca, se ajusta parcialmente a derecho en lo que atañe al an álisis efectuado a través de este medio de control inmediato de legalidad d e que trata el artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA-, habida consideración a qu e la legalidad de su artículo 2º, debe ser declarada condicionalmente, bajo el entendido

artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA-, habida consideración a qu e la legalidad de su artículo 2º, debe ser declarada condicionalmente, bajo el entendido que los recursos del presupuesto de gastos, adicionados en el rubro “ Conv. CDCVI-86 Atención a la Emergencia y Calamidad causada por el Covid19” se ejecuten bajo estricto cumplimiento de las directrices impartidas por la Uni dad Administrativa

Especial para la Gestión de Riesgos de Desastres en la Carta de Instrucciones número dos, de conformidad con lo acordado en el convenio interadministrativo No. CDCVI-86 suscrito entre el Departamento de Cundinamarca – UAEGRD y el municipio de Pacho, que da origen a los recursos adicionados. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C179 de 1994; C-145 de 2020; C-169 de 2020.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); Legislativo 417 de 2020; Decreto 461 de 2020 ; Decreto Legislativo 512 de 2020; Decreto Legislativo 580 de 2020; Decreto Legislativo 441 de 2020; Decreto Legisla tivo 528 de 2020; Decreto Legislativo 580 de 2020; Decreto 137 y 140 de 202 0, expedido por el Gobernador de Cundinamarca; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R e f e r e n c i a s:

Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01766-00

Entidad remitente: Municipio de Pacho Cundinamarca Naturaleza del asunto: Control Inmediato de Legalidad

(art. 20 Ley 137 de 1994)

Procede la Sala de decisión a dictar sentencia dentro del proceso de la

Entidad remitente: Municipio de Pacho Cundinamarca Naturaleza del asunto: Control Inmediato de Legalidad

(art. 20 Ley 137 de 1994)

Procede la Sala de decisión a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia iniciado con la remisión del acto objeto de control por parte de la entidad territorial.

I. ANTECEDENTES La Alcaldía de Pacho (Cundinamarca) remitió para control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA, el Decreto No. 034 del 26 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2020”, p roferido en el marco general del citado estado de excepción y la vigencia de sus decretos legislativos como se detallará en el examen específico del acto.

Mediante auto del dieciocho ( 18) de mayo de dos mil veinte (2020), el despacho de la magistrada ponente asumió el conocimiento del proceso y en virtud de las condiciones excepcionales de “aislamiento preventivo obligatorio” ordenado por el Gobierno Nacional mediante decreto 457 del 22 de marzo de 2020, de los mecanismos de teletrabajo de adopción de decisiones y notificaciones autorizadas por el Consejo superior de la Judicatura para ejercer la función judicial, se ordenó las notificaciones electrónicas a la Alcaldía de Pacho Cundinamarca y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la co nvocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web

Alcaldía de Pacho Cundinamarca y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la co nvocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web www.ramajudicial.gov.co, en la sección denominada “Medidas COVID19”2 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

y la remisión del auto admisorio al correo de la entidad territorial para que publique en su plataforma virtual si lo considera pertinente.

Se ha cumplido la ritualidad procesal, dando alcance a los principios de celeridad, economía y eficacia, a la especial emergencia que exigió la regulación que se revisará y en atención a lo dispuesto en los artículos 228 constitucional, 20 de la ley 337 de 1994, y 136, 185 y 186 del CPACA. En particular se dispuso la remisión de los antecedentes administrativos del decreto objeto de control.

Dentro de los términos legales, no se recibió escrito alguno de personas intervinientes; la entidad territorial se pronunció oportunamente, y el Ministerio Público no rindió concepto.

II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD QUIEN EXPIDIÓ EL

DECRETO

El alcalde del Municipio de Pacho hizo referencia a los antecedentes de la declaratoria de urgencia manifiesta en la entidad territorial, así como la adopción de algunas medidas policivas encaminadas a la prevención de la propagación del Covid – 19, en concordancia con las medidas acogidas por el Gobierno Nacional.

Informó que el Municipio de Pacho y el Departamento de Cundinamarca –

adopción de algunas medidas policivas encaminadas a la prevención de la propagación del Covid – 19, en concordancia con las medidas acogidas por el Gobierno Nacional.

Informó que el Municipio de Pacho y el Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa para la gestión de Riesgo de Desastres, firmaron el Convenio CDCVI86 Interadministrativo para aunar esfuerzos y afrontar los impactos socioeconómicos causados por la emergencia sanitaria y estado de emergencia económica social y ecológica de la Nación, en el cual se determinó un aproximado de necesidades básicas en atención a la emergencia causada por el COVID – 19 y para ello se estableció la destinación de unos recursos para “Ayuda Alimentaria y Servicios de Apoyo”, que se invertirían en el marco de la situación de calamidad pública y la emergencia sanitaria, razón por la cual fue necesario modificar el presupuesto del municipio en ese sentido.3 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

Agregó que de conformidad con el Acuerdo Municipal 021 del 28 de noviembre de 2019 “Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Acuerdo de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de Enero al 31 de diciembre De 2020”, se autoriza al Alcalde, para realizar modificaciones presupuestales al interior de los diferentes sectores, a través de decreto, sin necesidad de la intervención del Concejo Municipal. Así mismo invocó el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 para fundamentar el movimiento presupuestal decidido en el decreto objeto de control.

de decreto, sin necesidad de la intervención del Concejo Municipal. Así mismo invocó el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 para fundamentar el movimiento presupuestal decidido en el decreto objeto de control.

La alcaldía de Pacho Cundinamarca remitió como antecedentes del acto los siguientes: 1.- Copia del Decreto 16 del 17 de marzo 2020, a través del cual se declara la urgencia manifiesta en el Municipio de Pacho – Cundinamarca; 2.- Copia magnética del Decreto 17 de marzo 19 del 2020, por el cual la Alcaldía Municipal decretó restringir la movili dad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Municipio de Pacho, exceptuando los vehículos de servicio público siempre y cuando sea para la utilización de casos excepcionales; 3.- Copia magnética del Decreto 20 del 24 de Marzo del 2020, por el cual la Alcaldía Municipal de Pacho impartió medidas de acción tomadas por el Decreto Nacional 457 del 23 de Marzo del 2020; 4.- Copia magnética del Decreto 23 del 02 de Abril del 2020, por el cual la Alcaldía Municipal impartió nuevas medidas de prevención y protección en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (COVID 19) del Municipio de Pacho; 5.- Acuerdo Municipal 021 de 2019, por medio del cual el Concejo Municipal, expidió el presupuesto general de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020; 6.- Copia magnética del Decreto 128 del 2019, con el que se liquidó el presupuesto general de rentas y gastos del

general de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020; 6.- Copia magnética del Decreto 128 del 2019, con el que se liquidó el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Pacho y se dictaron otras disposiciones comprendida entre en el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020; 7.- Copia magnética de la Certificación que da cuenta de los recursos provenientes del convenio CDCVI – 86 y copia magnética del convenio CDCVI – 86, Atención a la emergencia y calamidad causadas por el COVID 19, como soporte para la adición de un recurso nuevo al presupuesto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

1. Sobre la competencia del Tribunal4

2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

La ley estatutaria 137 de 1994 que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 201 establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. El anterior artículo fue replicado en el artículo 136 del CPACA2 en el que se precisa, que las autoridades, para este caso del orden territorial, enviarán sus actos dentro de las 48 horas siguientes. El procedimiento para el control es el fijado en el artículo 185 del mismo código. Este último señala que la sentencia será dictada por la Sala Plena del Tribunal

territorial, enviarán sus actos dentro de las 48 horas siguientes. El procedimiento para el control es el fijado en el artículo 185 del mismo código. Este último señala que la sentencia será dictada por la Sala Plena del Tribunal respectivo.

No obstante, actualmente, la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramiten ante la jurisdicción”, introdujo una modificación en relación con la competencia para proferir la sentencia en esta clase de controversias, y en ese orden el artículo 44 ibídem señala:

“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.

1Ley 137 de 1994. “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legi slativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso admin istrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa

de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”

2 CPACA. ”ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo d e los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”5 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

De la lectura de la norma citada, se deduce, sin hesitación alguna, que cuando la competencia para conocer el CIL se asigne a los Tribunales Administrativos, serán las salas, la subsección o sección a quienes corresponda emitir la sentencia.

Para el caso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, divido en secciones y subsecciones, claro es que, en adelante, dando alcance a esta disposición que resulta de aplicación inmediata, las salas de decisión de las

sentencia.

Para el caso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, divido en secciones y subsecciones, claro es que, en adelante, dando alcance a esta disposición que resulta de aplicación inmediata, las salas de decisión de las subsecciones son las competentes para emitir el respectivo fallo.

El alcalde de Pacho Cundinamarca en ejercicio de sus funciones administrativas dictó una medida que materialmente desarrolla los decretos legislativos 417 de 17 de marzo y 461 de 2020, como se explica adelante. Dicho ente territorial hace parte de la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que adicionó el artículo 185 del CPACA, esta Sala de decisión es competente para decidir el control inmediato de legalidad del acto remitido por esa entidad territorial y proferir el fallo que en derecho corresponde.

2. Naturaleza jurídica y rasgos distintivos del control inmediato de legalidad de los actos de entidades y autoridades territoriales

El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la regla general de independencia judicial consagrada en el artículo 228 constitucional, desarrollado en la ley estatutaria de los estados de excepción, ley 137 de 1994, reiterada con la precisión vista en antecedencia, en el artículo 136 del CPACA. Para la efectividad de la medida, se dispuso la instrumentación procesal en el artículo 185 de la ley 1437 de 2011 (CPACA).

La Ley 137 de 1994, fue objeto de control de constitucionalidad por la Corte

136 del CPACA. Para la efectividad de la medida, se dispuso la instrumentación procesal en el artículo 185 de la ley 1437 de 2011 (CPACA).

La Ley 137 de 1994, fue objeto de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional mediante sentencia C179 de 1994, en la que se hace referencia a la relación de conexidad que deben guardar todas las medidas6 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

que se dicten durante los estados de excepción, con las causas que motivaron la declaratoria:

“La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que se dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y con el fin exclusivo de restablecer el orden perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales”.

Como su nombre lo indica, el CIL es un instrumento jurídico célere y expedito,

permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales”.

Como su nombre lo indica, el CIL es un instrumento jurídico célere y expedito, procede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción.

Responde este control al papel de la justicia garante del principio de separación de poderes propio del Estado constitucional y democrático de derecho, a la efectividad del principio de legalidad al que está sometida la administración pública y sin duda es el freno al abuso del poder en situaciones excepcionales. Este tipo de control, en voz de la Corte Constitucional “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” .

De la propia Carta de derechos de 1991, los instrumentos internacionales, la norma sustantiva que consagra la Ley estatutaria de los estados de excepción y la revisión de constitucionalidad que hizo la Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, sobre el proyecto de ley estatuaria 137 de 1994, se desentrañan estos rasgos distintivos del control inmediato de legalidad -CILde los actos de las entidades y autoridades territoriales, que descifran su propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial de control con una intervención efectiva, acorde con el papel del juez en el estado constitucional7 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad

propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial de control con una intervención efectiva, acorde con el papel del juez en el estado constitucional7 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

y democrático de derecho. Este ha superado ciertas barreras, como el alcance literal de la ley sin considerar los derechos. El estado constitucional y democrático de derecho, es el estado de los derechos y en Colombia está marcado el papel de la justicia desde el preámbulo y los artículos primero y segundo de la Carta de 1991, para ese propósito de control de legalidad efectivo y tutela de los derechos.

Bajo esta perspectiva, el CIL implica verificar la vigencia del estado constitucional en los casos concretos de la realidad institucional excepcional, cuyo sentido depende de las normas; hay que verificar la vigencia de esas reglas y el verdadero alcance de los actos administrativos regulatorios.

El CIL sobre los actos de las entidades y autoridades territoriales, es integral en tanto que, en la comparación con el decreto legislativo que desarrolla lleva al examen material y formal para desentrañar su correspondencia con aquellos y las reglas constitucionales y legales que apalancan las competencias ejercidas. Los actos legislativos desarrollados, a su vez, han tenido un fundamento constitucional que las autoridades territoriales están obligadas a observar y al que sin duda han de remitirse e interpretar. En su cuerpo regulatorio, dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos

cuerpo regulatorio, dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos constitucionalmente protegidos, con efectos sobre toda la colectividad.

En efecto, en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio por razones de la emergencia social, económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada.

A su vez, tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción, no obstante, los decretos legislativos que la desarrollan, porque aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción.8 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

Bajo este horizonte comprensivo, tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa entonces, a nuestro examen, el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, como orienta la Corte de manera general para este tipo de control de naturaleza excepcional.

reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, como orienta la Corte de manera general para este tipo de control de naturaleza excepcional.

Pero en todo caso, los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política como diría Ferrajoli para garantizar ese entorno propio. Para nuestro medio, la Carta de 1991 fue expedida para este país multicultural y diverso. En esos espacios geográfico-administrativos seccionales y locales, con sus particularidades sociales, económicas, multiculturales, ambientales, políticas y diversas, es donde opera el pacto que nos rige y donde se dictan los actos administrativos en los estados de excepción que ahora nos corresponde controlar. Así que, no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y local, su contexto histórico que motiva también los actos de sus autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites.

En el control que corresponde a este Tribunal bajo el principio de sujeción del ordenamiento a las normas constitucionales y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. Y va implícita la ética sustancial para determinar, en el caso concreto, la sujeción de los actos

de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. Y va implícita la ética sustancial para determinar, en el caso concreto, la sujeción de los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los derechos reconocidos en la Carta y el derecho supranacional, tanto como la regulación de la formalidad y materia que se desarrolla según las distintas competencias.9 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

No otro es el papel del Tribunal en ese contexto, que no puede partir de lecturas e interpretaciones exegéticas de la norma regulatoria, sino el fin para el cual está concebido este control. Y el papel de los Tribunales debe ser coherente con la garantía de los derechos en el estado excepcional, superando las barreras formales para efectuar un control material de las decisiones que desarrollan aspectos tocados en las regulaciones del estado de excepción, conjuntamente con la valoración probatoria particular que permita verificar esa correlación necesaria y material, en la que se centra el control inmediato de legalidad para la protección de los derechos y la salvaguarda de las instituciones democráticas.

Luego entonces, pese a que, a su turno, los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado que

natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado que tiene nutrida jurisprudencia sobre el alcance del control en el nivel nacional, también lo es que este control que ahora nos corresponde, es y debe ser un control que lleva implícita la confrontación del acto con las propias normas constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales.

La decisión del Tribunal cuando ejerce el CIL, resulta independiente a los demás controles previstos en los distintos medios procesales para examinar la legalidad de los actos, en los aspectos que no se juzguen a través de esta medida excepcional e inmediata; misma razón que lleva a señalar que la decisión también hace tránsito a cosa juzgada solo en la materia estrictamente decidida por el Tribunal, en los términos y finalidad de las disposiciones regulatorias; y, este aspecto es tema pacífico en la jurisprudencia del Consejo de Estado , aplicable, para el CIL de actos de origen territorial.10 2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

De estas disposiciones se extracta sin dificultad que este medio de control

2020-01766-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 034 de 26 de abril de 2020 – Alcaldía de Pacho Cundinamarca

De estas disposiciones se extracta sin dificultad que este medio de control excepcional e inmediato de legalidad es procedente para examinar los actos administrativos dictados en ese contexto de estados de excepci

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