TA CUN - 25000231500020200179700-(26-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200179700-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para reclamar una renta básica con ocasión de la pandemia de la covid 19
(…) todo lo anterior conduce indiscutiblemente a negar la solicitud de amparo impetrada por (…), en contra de la autoridad accionada, al encontrarse que no pertenece dentro de la población vulnerable para acceder a las ayudas del Gobierno Nacional. Adicionalmente, que no se acreditó que haya solicitado ante la accionada la ayuda reclamada o que pese a que no adela ntó actuación tenga condiciones especiales que ameriten la intervención del juez constitucional. Finalmente, porque la actividad económica desarrollada por la accionante (comercialización de huevos) se encuentra dentro de las excepciones para poder ejercer la durante el aislamiento obligatorio en su municipio. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Magistrado Ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2020
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco.
Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República – DAPRE.
Vinculadas: Gobernación de Cundinamarca y Alcaldía de La Vega
(Cundinamarca).
Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
República – DAPRE.
Vinculadas: Gobernación de Cundinamarca y Alcaldía de La Vega
(Cundinamarca).
Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO.
Le corresponde a la Sala conocer en primera instancia la acción de tutela impetrada por Rosa Myriam Martínez Castiblanco en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, por la presunta vulneración a sus derechosPágina 2 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
fundamentales a la vida digna, a la integridad física y al mínimo vital, siendo vinculadas la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de La Vega (Cundinamarca).
II. ANTECEDENTES:
1. Como fundamentó fáctico de la presente acción, la parte actora relató los hechos que se sintetizan así (fols. 2-7 del documento electrónico denominado “Myriam Martínez Tutela.pdf”): Indica que vive sola y actualmente no cuenta con ningún ingreso para cubrir sus necesidades básicas, tales como arriendo, servicios y alimentación.
Sostiene que desde la cuarentena nacional por el COVID -19 no ha podido salir a vender los huevos que es lo único que le produce su finca.
Indica que hace parte de un grupo de ciudadanos que no cuentan con los recursos
Sostiene que desde la cuarentena nacional por el COVID -19 no ha podido salir a vender los huevos que es lo único que le produce su finca.
Indica que hace parte de un grupo de ciudadanos que no cuentan con los recursos económicos para sobrevivir durante el aislamiento obligatorio, por lo que sus derechos fundamentales a la vida digna , integridad física y mínimo vital se encuentra n en eminente peligro.
Señala que las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional presenta n falencias, pues no garantizan los derechos fundamentales, puesto que la solución que dan es el endeudamiento futuro para las fam ilias, difiriendo el pago del arriendo y servicios y la obtención de alimentos debe hacerse a través de créditos bancarios, es decir, no hay recursos efectivos para los mas necesitados.
2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de
tutela solicitando (fols. 21-22 ib.):
a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.
b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e
vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.
b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.
c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor t iempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.Página 3 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.
e) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.
durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante correo electrónico allegado al email scs02sb01tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, del 15 de mayo de 2020, se informó que la acción de tutela de la referencia fue repartida al Magistrado Ponente, quien por auto del 18 de mayo de 2020, dispuso la notificación al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, Diego Molano y/o quien haga sus veces, siendo vinculadas la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de La Vega. Se le concedió a la autoridad accionada y a las autoridades vinculadas el término de dos (2) días para que presentaran informe sobre los hec hos fundamento de la presente acción.
El DAPRE se pronunció, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (mediante correo electrónico el scs02sb01tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, allegado el 19 de mayo de 2020 a las 5:34 p.m. documento electrónico denominado “ 2020-1797 ROSA MIRYAM MARTINEZ CASTIBLANCO .pdf”), solicitando se declare improcedente la presente acción de tutela, o en su defecto sea desvinculado del proceso, en la medida en que el Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, pues dentro de sus competencias ha tomado las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del
COVID-19.
en que el Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, pues dentro de sus competencias ha tomado las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del
COVID-19.
Respecto el contrato de arrendamiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 579 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estableciendo medidas de protección a la población vulnerable tales como: i) Suspensión y ejecución de las acciones de desalojo entre el período comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de 2020, ii) aplazamiento de losPágina 4 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
reajustes de los cánones de arrendamiento, iii) prórroga de contratos de arrendamiento que finalizarán en el periodo de emergencia económica, social y ecológica, serán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, salvo acuerdo celebrados por las partes.
Precisa que el Go bierno Nacional ha sido diligente en entregar las ayudas que se le han brindado a los Colombianos. No obstante, la crisis financiera internacional y las medidas tomadas por el Gobierno tendientes a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y garantizar el mínimo vital ha modificado impuestos, tasas, entre otros.
han brindado a los Colombianos. No obstante, la crisis financiera internacional y las medidas tomadas por el Gobierno tendientes a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y garantizar el mínimo vital ha modificado impuestos, tasas, entre otros. Manifiesta que el Estado ha realizado un gran esfuerzo girando ayudas extras a la población más vulnerable e incluso ha creado programas para subsidiar a las personas que trabajan d e manera informal y que no se encuentran en otros programas del Estado. Sumado a las modificaciones de los impuestos – que es de donde se subsidia el Estado-, por lo anterior, solicita se declare improcedente la acción de tutela, ya que si bien se ha creado programas como el ingreso solidario, el cual dependiendo de las particularidades podría acceder la accionante, lo cierto es que no demostró la vulneración de sus derechos fundamentales, carga que se encontraba en su cabeza, conforme lo prevé el artículo 167 del C. G. del P., al no allegar prueba siquiera sumaria de la presunta vulneración de su mínimo vital.
Finalmente, afirma que la accionante no demostró que se haya presentado ante los programas o instituciones destinados a beneficiar a las personas en condición de vulneración manifiesta.
La Alcaldía de La Vega se pronunció, a través del Alcalde (mediante correo electrónico el scs02sb01tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, allegado el 21 de mayo de 2020 a las 6:48 p.m. documento electrónico denominado “CONTESTACION ACCIÓN DE TUTELA 2020 01797 00. pdf”), manifestando que la entidad no ha transgredido los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto al ente territorial no le corresponde pagar la renta básica de emergencia por un salario mínimo mensual
DE TUTELA 2020 01797 00. pdf”), manifestando que la entidad no ha transgredido los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto al ente territorial no le corresponde pagar la renta básica de emergencia por un salario mínimo mensual vigente durante el tiempo que dura la emergencia, económica, social y ecológica declarada en el país y por tres meses más.
Afirma que el ente territorial ha venido apoyando a los comerciantes campesinos sin inconvenientes, con el propósito que puedan vender sus productos y así favorecer las familias, siempre atendiendo los controles de seguridad para evitar el contagio. Igualmente, que la entidad ha otorgado mercados a familias rurales, y por parte del Departamento de Cundinamarca se han recibido ayudas con nombres específicos lasPágina 5 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
cuales han sido entregadas, con relación a la accionante, no fue encontrada dentro del inventario de las personas que han pedido ayuda.
Finalmente, solicita se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que no le corresponde a la entidad territorial pagar lo solicitado en la acción de tutela.
Al momento de proferirse l a presente providencia no se acreditó pronunciamiento de la Gobernación de Cundinamarca.
IV. CONSIDERACIONES:
pagar lo solicitado en la acción de tutela.
Al momento de proferirse l a presente providencia no se acreditó pronunciamiento de la Gobernación de Cundinamarca.
IV. CONSIDERACIONES:
1. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si la presente acción constitucional es procedente para determinar si hay lugar a reconocer la renta básica de emergencia por un salario mínimo mensual legal vigente durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica declarada en el país y por tres meses más, dada la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física y al mínimo vital.
2. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.
Este mecanismo, de origen netamente constitucional, esta consagrado en el artículo 86, el que ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.
Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
“1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que
de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
“1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original)Página 6 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
2.1. De los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional.
2.1.1. Legitimación por activa. Teniendo en cuenta que el artículo 86 transcrito prevé que toda persona puede acudir ante los jueces para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Esta persona conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, puede acudir en forma directa, a través de representante legal (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y las personas jurídicas), apoderado judicial, o mediante agente oficioso, cuando el afectado en sus derechos no está en condiciones físicas o psicológicas de promover la acción de tutela por sus propios medios.
legal (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y las personas jurídicas), apoderado judicial, o mediante agente oficioso, cuando el afectado en sus derechos no está en condiciones físicas o psicológicas de promover la acción de tutela por sus propios medios.
2.1.2. Legitimación por pasiva. Conforme a la norma constitucional transcrita y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, el mecanismo constitucional puede interponerse en contra de cualquier autoridad pública o contra particulares que estén encargado de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo o, respecto de quienes el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión.
2.1.3. Inmediatez. Conforme a la normativa que regula la acción de tutela, esta procede para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, de lo cual se predica el requisito de inmediatez, con fundamento en lo cual el accionante debe acudir al mecanismo constitucional en un tiempo razonable, no excesivo y justificado, por lo que la jurisprudencia ha entendido que en cada caso concreto el juez constitucional debe verificar dicha razonabilidad, debiendo estudiarse las circunstancias por las cuales no se interpuso la acción de tutela en un término razonable1.
2.1.4. Subsidiariedad. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción constitucional es un mecanismo judicial de protección directa, inmediata y efectiva de derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados
2591 de 1991, la acción constitucional es un mecanismo judicial de protección directa, inmediata y efectiva de derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada, sin embargo, la misma no procederá por regla general cuando el afectado dispone de
1 Entre los criterios a tener en cuenta son: la situación personal del accionante, el momento en que se produce la vulneración, la naturaleza de esta, la autoridad contra quien se dirige la tutela, los efectos de la tutela. Ver entre otras sentencias T-323 de 2017, SU-391 de 2016, entre otras.Página 7 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
otros medios de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo excepcional para evitar un perjuicio irremediable.
No obstante lo expuesto, la Corte Constitucional ha indicado que si bien la regla general es la improcedencia de la acci ón de tutela cuando exista otro medio de defensa, al comprobarse la existencia del mismo, el juez debe valorar si dicho mecanismo es efectivo o no para defenderse de una agresión iusfundamental, esto es, que el mismo garantice la protección de los derechos fundamentales en amenaza de vulneración, así entonces, si dicho medio judicial no es efectivo la acción de tutela deberá proceder como mecanismo definitivo por lo tanto, el juez constitucional quedará
que el mismo garantice la protección de los derechos fundamentales en amenaza de vulneración, así entonces, si dicho medio judicial no es efectivo la acción de tutela deberá proceder como mecanismo definitivo por lo tanto, el juez constitucional quedará habilitado para adoptar decisiones definitivas respect o de los supuestos de hecho, mientras que si se determina que el mecanismo judicial es efectivo, el mecanismo constitucional será procedente como instrumento transitorio de amparo; ello hace posible que el juez de tutela se ocupe del problema iusfundamental antes de producirse el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria o especializada competente2.
2.2. Del estado de emergencia económica, social y ecológica, con la consecuente presunta afectación de los derechos fundamentales invocados. De conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, está autorizado para decretar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en caso de que sobrevengan hechos distinto s a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico , social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
Con fundamento en lo anter ior y teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus ”,
COVID-19 es una pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus ”, declaratoria que tiene como vigencia hasta el 30 de mayo de 2020.
Seguidamente mediante a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, periodo en el cual lo habilita para expedir decretos con fuerza de ley, con relación directa y específica al estado de emer gencia, en aras de
2 Al respecto ver sentencia SU-355 de 2015.Página 8 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
conjurar la grave calamidad pública que afecta al país con ocasión del nuevo coronavirus COVID-19.
En la parte considerativa del Decreto 417 de 2020 se dispuso, entre otros:
Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del
COVID19. [...]
Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el
así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del
COVID19. [...]
Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento económico a -4.1% Y se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el año 2000 [...]
Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis [...]
En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, a través del cual adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de E mergencia Económica, Social y Ecológica, en los artículos 1, 2 y 3 dispone:
Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los
término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
Artículo 2. Beneficiarios y monto de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA. Para efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares mas vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación – DNP será la entidad encargada de determinar el listado de hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, y el Consejo Superior d e Política Fiscal – CONFIS determinará el monto de dicha compensación.
Artículo 3. Tratamiento de información estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar las medidas para el control y mitigación del coronavirus COVID -19, cuando estas lo solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse para ese fin.
Posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril
estas lo solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse para ese fin.
Posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades dePágina 9 de 18
Radicación No.: 25000-23-15-000-2020-01797-00
Accionante: Rosa Myriam Martínez Castiblanco
Accionado: DAPRE Vinculadas: Departamento de Cundinamarca y Alcaldía La Vega (Cundinamarca) Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dentro de sus consideraciones se destacan las siguientes:
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en aumento del PIB a escala mundial [ ... ], en varias es timaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto
referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar desempleo en 22 millones de personas.»
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID -19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida…
Que si bien el Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autoriza al Gobierno Nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, hay personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que no están incluidas en estos programas, cuyo mínimo vital se encuentra en riesgo por las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y
cuyo mínimo vital se encuentra en riesgo por las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Departamento Nacional de Planeación - DNP inició la construcción de una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, tendiente a mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el Gobierno nacional durante el término de duración de la crisis, así como apoyar la entrega efectiva d e dichas ayudas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se encargará de la entrega de los mismos.
Adicionalmente, en el artículo 1 contempló la entrega de transferencias monetarias no condicionadas – Programa Ingreso Solidario administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la siguiente manera:
Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas – Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración de l Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.