TA CUN - 25000}231500020200185200-(20-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000}231500020200185200-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1852
Demandante : JHONATAN RICARDO PEREZ MARTINEZ Demandado : JUEZ 19 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- El 19 de mayo de 2020, el señor Jhonatan Ricardo Pérez Martínez , mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección electrónica tutelasofjudmzl@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad, y otros; formulando las siguientes pretensiones:
(…) 1. Solicito que se revise la posibilidad d e la acumulación de pena que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad me ha negado varias veces.
2. Solicito que de ser negada la acumulación de penas se me explique el porqué de la misma de forma clara y concisa.
3. Solicito que de ser el caso se pueda estudiar la posibilidad de la libertad condicional que consagra el Código Penal en su Artículo 64 numeral 1, al haber
de la misma de forma clara y concisa.
3. Solicito que de ser el caso se pueda estudiar la posibilidad de la libertad condicional que consagra el Código Penal en su Artículo 64 numeral 1, al haber cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena, que establece la mencionada norma.
4. Solicito de ser negada la petición principal, se pueda brindar el beneficio de la prisión domiciliaria que consagra el articulo 38B del Código Penal (…)”Acción de tutela
2020-01852 Remite 2
2.- - Por reparto del día 19 de mayo del año en curso, el conocimiento de la acció n de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámite correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal Administrativo carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Juzgado 19 de
los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, según el artículo 3 del Acuerdo No. 14 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura3 tiene la categoría de Juez del Circuito y son nombrados por los respectivos Tribunales del Distrito.
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autori dad jurisdiccional accionada. 3 “Por el cual se crean los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.” ARTICULO TERCERO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito y serán nombrados por los respectivos tribunales superiores de los Distritos en donde tengan su sede, de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el reglamento que al respecto expida esta CorporacióAcción de tutela 2020-01852 Remite 3
Por tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer
Judicatura, de acuerdo con el reglamento que al respecto expida esta CorporacióAcción de tutela 2020-01852 Remite 3
Por tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como superior funcional del Juzgado19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adicionalmente, porque los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud de amparo corresponde a un asunto netamente penal, esto es, a la ejecución de la sanción penal en contra del actor, pues si bien la jurisdicción constitucional es universal se debe tener en cuenta la remisión que se hace a las normas de asignación de competencias de cada especialidad4.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.
Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho
Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
4 Ver Corte Constitucional Auto 074 de 2015 y 085 de 2018.Acción de tutela 2020-01852 Remite 4 SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ó nico a la parte accionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 259 1 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado