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TA CUN - 25000231500020200190800-(20-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200190800-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1908

Demandante : ANA SILVIA CASTILLO PADILLA

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.

1.- La señora Ana Silvia Castillo Padilla , mediante escrito enviado por correo electrónico al buzón notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana, y elevó las siguientes pretensiones:

1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

2. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BASICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital personal, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

3. Que una vez superadas la s causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas

3. Que una vez superadas la s causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital”.Acción de tutela

2020-01908 2

2.- Por reparto del 20 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Corresponde entonces al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por la señora Ana Silvia Castillo Padilla, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Así́ las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).

El artículo 10 de la disposición en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda, directamente o a través de representante, a la acción de tutela para la protección judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que

cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá́ expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.

De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.Acción de tutela 2020-01908 3

Ahora, en el escrito de la demanda de tutela, la señora Ana Silvia Castillo Padilla afirma que se desempeña como trabajadora informal en la ciudad de Bogotá, actividad de la cual depende para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante, dadas las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional y Distrital no ha podido desarrollar su labor.

También señala la actora que no ha recibido las ayudas suministradas por la Alcaldía Mayor de Bogotá , lugar de su domicilio , y el Gobierno Nacional para la población en condición de vulnerabilidad.

Observa el Despacho que la tutela se dirige contra el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá ; asimismo, establece la norma que cuando se promueva contra aut oridades de

de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá ; asimismo, establece la norma que cuando se promueva contra aut oridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía; esta Corporación es competente para avocar su conocimiento.

En este sentido, teniendo en cuenta que la accionante indicó los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01908 4 En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho.

RESUELVE:

Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho.

RESUELVE:

  1. ADMITIR la demanda instaurada por la señora Ana Silvia Castillo Padilla , en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica, Doctor Iván

Duque Márquez ; y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., Doctora Claudia Nayibe López Hernández.

  1. NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante, al correo o buzón electronico indicado en su escrito de tutela.
  1. NOTIFICAR PERSONALMENTE, y en forma inmediata, el presente auto, mediante mensaje electrónico dirigido al buzón o correo electrónico institucional, a cada una de las autoridades accionadas en este asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, anexando copia integra de la demanda y sus anexos.
  1. SOLICITAR a la parte accionada que, por esta misma vía electrónic a, en el término de dos (2) días, rinda informe escrito y detallado sobre los hechos objeto de la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01908 5

  1. TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente electrónico.
  1. Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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