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TA CUN - 25000231500020200190800-(28-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200190800-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1908

Demandante : ANA SILVIA CASTILLO PADILLA

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E TU TE L A 1ª instancia

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora Ana Silvia Castillo Padilla contra la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá D.C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.

I.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

Solicita la accionante la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital y dignidad humana presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas, con motivo de las medidas de aislamiento y confinamiento personal en los territorios nacional y local, decretadas para prevenir la pandemia del Covid -19, lo cual les ha impedido desempeñar las labores que realizaba antes de la cuarentena , y como consecuencia de ello pretende, a través de esta acción:

“1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla

efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

2

1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BASICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital personal, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

2. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamie nto social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital”.

2.- Hechos

La accionante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:

Manifiesta la accionante que es una persona de 73 años de edad, se desempeña desde hace 30 años como trabajadora informal en las ventas ambulantes en la localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá, D.C., vendiendo Ropa interior en la Calle 27 sur.

Señala que d e su actividad laboral informal depend e en forma exclusiva para satisfacer sus necesidades personales, pues no tiene ingresos provenientes de algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital.

3.- Actuación Procesal:

.- Por reparto del 20 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de

algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital.

3.- Actuación Procesal:

.- Por reparto del 20 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

.- Por auto del 20 de mayo de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de tutela ordenando su notificación a las autoridades accionadas Presidente de la Republica y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

3 Informe rendido por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, la apoderada judicial del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió el informe solicitado y sostuvo que la acción de tutela es improcedente, dado que que el Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho de la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanit aria mundial por la propagación del Covid-19.

Informe rendido por la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, indicó que para ser beneficiario del sistema Bogot á Solidaria en Casa se establecieron unos criterios espec íficos de focalizaci ó n y

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, indicó que para ser beneficiario del sistema Bogot á Solidaria en Casa se establecieron unos criterios espec íficos de focalizaci ó n y priorizació n, que van m á s allá del SISBEN e introducen criterios geogr á ficos y poblacionales. A partir de los referidos mecanism os de focalizaci ó n se logra asignar, de manera objetiva, transparente y eficaz, las limitadas ayudas pú blicas a los sectores y a la població n que má s lo necesita.

Indicó que en cumplimiento de la medida provisional, procedió a hacer entrega a la acc ionante de un paquete alimentario provisto para 26 d ías; entrega realizada como subsidio en especie en aras de mitigar los efectos del aislamiento obligatorio ocasionado por la actual emergencia sanitaria.

Sostuvo que solicitó informació n a la acciona nte sobre sus datos personales y copia de los servicios p ú blicos a fin de focalizarl a para el servicio de bono canjeable por alimentos previsto dentro del Proyecto 1098 - Bogotá Te Nutre, de la Secretaría, al cual acceder ía si cumple con los requisitos previstos en la Circular Interna No.0825 de 2018.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

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Indicó que consultada la informació n en el Sistema de Informació n y Registro de Beneficiarios de la Secretaría Distrital de Integració n Social – SIRBE, se constató

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Indicó que consultada la informació n en el Sistema de Informació n y Registro de Beneficiarios de la Secretaría Distrital de Integració n Social – SIRBE, se constató que en la actualidad no ha solicitado la inclusi ó n en el Proyecto 1099 “Envejecimiento, Digno, Activo y feliz” y por ende no existe tr á mite para el otorgamiento de un apoyo econó mico.

Además que, su puntaje de SISBEN es de 59.70, lo que en principio no la prioriza para su atenci ó n en los programas ofrecidos por el Estado a las personas mayores en condici ó n vulnerabilidad socioeconó mica, por incumplir con el criterio de focalizació n.

Informe rendido por la Secretaría del Hábitat de Bogotá.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, indicó que dentro de su s competencias no se encuentran las de otorgar subsidios para manutenci ó n o sostenimiento para reiniciar actividades laborales y en el marco del estado de emergencia econó mica, social y ecol ó gica, derivada de la pandemia COVID -19, así no fue estipulado.

II.- PRUEBAS

Aportadas por la parte accionante:

-. Copia de la cédula de ciudadanía. -. Copia del carnet de afiliación a la Asociación de Vendedores Veinte de Julio.

Aportadas por la parte accionada:

Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla

Aportadas por la parte accionada:

Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

5 -. Copia del Acta del 26 de mayo de 2020 donde consta la entrega de alimentos realizada a Ana Silvia Castillo Padilla.

I I . C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A

ASUNTO PREVIO.

La Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos no. PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA2011532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la misma anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por ende, dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevenció n y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19.

Igualmente, la Sala de decisión deja constancia que, la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, conforme a lo

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El

Igualmente, la Sala de decisión deja constancia que, la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, conforme a lo

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original s iempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autori dad judicial deberá contar con mecanismos que permitan

siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autori dad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

6 establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 20203 y atendiendo las medidas de aislamiento personal y social decretadas.

Realizadas las anteriores anotaciones y volviendo al caso examinado, observa la Sala que la accionante atribuyó la vulneración de sus derechos a la Presidencia de la Republica. Entonces, su referencia a la Presidencia de la Republica, por cuanto fue el Gobierno Nacional quien decretó el periodo de aislamiento social y confinamiento personal, como el apoyo a las familias vulnerables con motivo de la medida, faculta su aprehensión por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 2017.

Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala fallará en primera instancia esta acción de tutela.

Procedencia de la acción

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tu tela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal prete nsión, en el evento en que estos sean: a)

3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

7 ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias.

Observa la Sala que las pretensiones de la acción constitucional se fundamentan en que a la fecha el accionante, no ha recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero para su subsistencia, durante el periodo de

Observa la Sala que las pretensiones de la acción constitucional se fundamentan en que a la fecha el accionante, no ha recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero para su subsistencia, durante el periodo de aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, tiempo durante el cual no han podido desempeña r ningún tipo de labores para su sustento económico.

Particularmente, en sus pretensiones solicita una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

Así las cosas, recuerda la Sala que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud -OMSen rueda de prensa sobre COVID-19, anunció que el brote del virus se consideraba una pandemia ante “los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción”4.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”. Además, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19.

A través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el

4 Información disponible en sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who -directordeclaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el

4 Información disponible en sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who -directorgeneral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

8 territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.

En este sentido, por medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ha implementado medidas de protección para las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional. Por ejemplo, mediante Decreto Legislativo 4 58 del 22 de marzo de 2020 5 adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional y autorizó durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizar la entrega de una transferencia mon etaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jovenes en Acción. (Artículo 1º)

Posteriormente, a través de Decreto Legislativo No. 488 de 27 de marzo de 20206, dictó medidas de orden laboral y en el artículo 6 dispuso medidas de protección al cesante, señalando que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, aportantes a una Caja de Compensación Familiar

20206, dictó medidas de orden laboral y en el artículo 6 dispuso medidas de protección al cesante, señalando que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, aportantes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

5 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 6 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

9 Asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 518 del 4 de abril de 20207, creó el Programa Ingreso S olidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El artículo 1 del Decreto No. 518 de 2020, dispuso:

“Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración

El artículo 1 del Decreto No. 518 de 2020, dispuso:

“Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto May or - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

El Departamento Nacional de Planeación DNP determinará mediante acto administrativo el listado los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos es tablecidos en precitado acto administrativo y en el manual operativo para tal efecto emita la entidad. (…)”

Siguiendo esta misma línea, observa la Sala que, la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá -lugar de residencia del actor - profirió el Decreto No . 093 del 25 de

(…)”

Siguiendo esta misma línea, observa la Sala que, la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá -lugar de residencia del actor - profirió el Decreto No . 093 del 25 de marzo de 2020 8, que en su artículo 2, creó el Sistema Distrital de Bogotá Solidaria en Casa, así:

7 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 8 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasion de la declaratoria de calarnidad publica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020'Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

10 “(…) ARTICULO 2.- Crease el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD -19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para

internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjcables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa.

b) La poblacion potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa sera aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con enfasis en poblacion pobre y en poblacion vulnerable a raiz de la pandemia del COVID-19. (…)”

Adicionalmente, mediante el Decreto No. 123 del 30 de abril de 2020 9, la Alcaldesa Mayor de Bogotá dispuso:

“ (…) ARTICULO 1. - Crease un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectue de forma diaria, semanal, mensual o por fraccion inferi or a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID -19. La fimalidad de ejecucion del referido aporte es que la poblacion vulnerable, focalizada y prior izada alivie su gasto en arrendamiento, permanezea en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad. (…)”

fimalidad de ejecucion del referido aporte es que la poblacion vulnerable, focalizada y prior izada alivie su gasto en arrendamiento, permanezea en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad. (…)”

De igual forma, el Despacho evidencia que la Alcaldía de Bogotá está entregando a las personas más pobres o vulnerables un ingreso mínimo garantizado a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de los cuales

9 “Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el impacto economico y social derivado del aislamiento preventive obligatorio en Bogota D.C., con ocasion del estado de emergencia sanitaria y calamidad publica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

11 474.810 hogares de la entidad territorial se han beneficiado con transferencia monetaria10.

Así las cosas, sobre la viabilidad de la acción de tutela durante los estados de excepción y los poderes del Juez constitucional, la Sala destaca que, es conocido que el Decreto No. 2591 de 1991 dispone que "La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo m enos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción". No obstante, considera la Sala que lo anterior se debe examinar con respecto a las causales de improcedencia de la acción constitucional, pues siendo la acción

establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción". No obstante, considera la Sala que lo anterior se debe examinar con respecto a las causales de improcedencia de la acción constitucional, pues siendo la acción de tutela un mecanismo residual de amparo de derechos fundamentales, las personas deben hacer uso de todos los recursos dispuestos a su alcance para conjurar la situación de amenaza o vulneración, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo como vía preferente o instancia adicional de protección.

La Corte Constitucional ha manifestado que durante los estados de excepción, el juez de tutela deb e actuar con prudencia, sin perjuicio, eso sí, de la claridad conceptual y de la entereza de sus determinaciones en guarda de los derechos fundamentales, cuya protección se le ha confiado. Ha de ponderar de manera equilibrada los derechos, valores y princi pios constitucionales que inciden y pueden afectarse en el asunto bajo examen. El postulado que le corresponde preservar es el de la vigencia efectiva y prevalente de la Constitución aun en tiempos de crisis y debe tener en cuenta que aunque a las autorida des les sea posible restringir derechos fundamentales no los pueden desconocer o atropellar11.

10 https://bogotasolidariaencasa.gov.co/ 11 Ver Sentencia SU-257 de 1997.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

12 De igual forma, señaló esa Corporación que, verificado por el juez de tutela que existe una violación manifiesta de derechos fundamentales por acción u omisión

Accionado: Presidencia de la República y otros

12 De igual forma, señaló esa Corporación que, verificado por el juez de tutela que existe una violación manifiesta de derechos fundamentales por acción u omisión de una autoridad, o que se da una situación de amenaza de los mismos por tales causas, ha de conceder el amparo, impartiendo las órdenes de inmediato cumplimiento en cuya virtud debe cesar la vulneración actual de los derechos o impedirse la ocurrencia de los hechos que los ponen en peligro12.

Ahora, destaca la Sala que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y/o administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Considera la Sala que el Juez constitucional no debe, sustituir o desplazar las competencias de la autoridad a la cual corresponde resolver los trámites administrativos.

En efecto, el carácter subsidiario impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico y por las autoridades administrativas; de manera que para acudir a la acción de tutela debe haber actuado con diligencia, así que la falta injustificada de agotamiento de los recursos y vías legales deviene en la improcedencia de este mecanismo de amparo.

La Corte Constitucional ha insistido sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela13; este carácter subsidiario y residual se observa de manera restringida

improcedencia de este mecanismo de amparo.

La Corte Constitucional ha insistido sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela13; este carácter subsidiario y residual se observa de manera restringida para la procedencia de las peticiones elevadas con fundamento en el artículo 86 de la Ca rta Política, más aún cuando el ordenamiento permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias y/o administrativas que pueden ser

12 Ibídem. [1] Ver, entre otras, las sentencias T-408/02, T-432/02, SU-646/99.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-01908

Accionante: Ana Silvia Castillo Padilla Accionado: Presidencia de la República y otros

13 ejercidas ante las autoridades, encaminadas todas a la defensa de sus derechos; en razón de ello, el juez de tutela debe examinar la inexistencia o ineficacia de otros mecanismos que permitan contrarrestar la inminente vulneración de los derechos fundamentales.

Retornando al caso examinado, la Sala considera que las pretensiones de la accionante de ordenar el reconocimiento de una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo que dure el aislamiento, devienen improcedentes, por las siguientes razones.

El acceso a las ayudas humanitarias para familias y personas en situación de desfavorabilidad económica o pobreza producto de las medidas restrictivas de la libertad de locomoción y demás colaterales fueron previstas o están reguladas, bien en los propios actos administrativos que las decretaron, bien en las disposiciones posteriores que las desarrollaron, tanto por las autoridades nacionales como locales, sujetos a los principios administrativos

reguladas, bien en los propios actos administrativos que las decretaron, bien en las disposiciones posteriores que las desarrollaron, tanto por las autoridades nacionales

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