TA CUN - 250002315000202001950-00-(01-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001950-00-(01-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República de Colombia, vinculados: Alcaldía Mayor de Bogotá, Instituto para la Economía Social Ipes y Secretaría de Integración Social / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y DIGNIDAD HUMANA – Alcance / RECHAZA AMPARO - Se declarará improcedente el amparo solicitado, no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales, el actor no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener las ayudas que requiere, la tutela no se puede convertir en el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, las entidades accionadas demostraron que el actor no presentó ninguna clase de petición solicitando las ayudas, no lograron encontrar información de la accionante en las bases de datos, no se encuentra activo en ningún servicio para determinar sus condiciones y las de su núcleo familiar, así como el estado de vulnerabilidad, no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, si bien se presume que actúa con base en el principio de la buena fe, omitió una carga mínima probatoria de acreditar lo que dice, y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio.
Problema jurídico: Establecer si, ¿La Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto para la Economía Social – IPES y la Presidencia de la
transitorio.
Problema jurídico: Establecer si, ¿La Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto para la Economía Social – IPES y la Presidencia de la República, vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana del señor (…), al no haberle otorgado las ayudas humanitarias que requiere mientras dura el aislamiento social decretado por el gobierno, ante la imposibilidad de trabajar como lo venía haciendo como vendedor informal, o si por el contrario, la acción de tutela se torna improcedente en este asunto?
Extracto: “(…) el accionante si bien señaló que tiene 42 años de edad, no aportó ninguna prueba al plenario que permita establecer su identidad, edad, composición del núcleo familiar, (…) tampoco respecto de las labores que desarrollaba como vendedor informal.
Adicionalmente, tampoco refirió qué personas componen su núcleo familiar, si es soltero o casado, si tiene o no hijos, o si vive solo, con esposa o con sus padres o si sufre de alguna discapacidad o enfermedad para ser catalogado como sujeto de especial protección constitucional. (…) la Sala considera que la presente acción de tutela se debe declarar improcedente, (…) si bien el accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, (…) de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional, o que se encuentre en alguna condición de
(…) de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional, o que se encuentre en alguna condición de desprotección tal, que pueda quedar eximido de demostrar los hechos que alega. (…) en la actualidad cuenta con 42 años de edad (…) todavía está en la edad de productividad; con respecto a la composición del núcleo familiar tampoco indica en el escrito de tutela tales circunstancias de manera concreta, simplemente hace un relato de manera general, indicando que él y su núcleo familiar requieren ayudas por parte del distrito. (…) en atención a la falta de pruebas, se reitera que el despacho sustanciador ordenó oficiar a las entidades accionadas para obtener información del demandante, sin embargo, en cada una, al buscar con el número del documento de identidad del actor en las bases de datos, encontraaron que el actor no pertenece a ningún polígono focalizado y, que en el SISBEN aparece registrado en el sistema, pero no se encuentra activo en ningún servicio. (…) el IPES informó que el accionante no ha realizado petición a los canales oficiales de dicha entidad para obtener las ayudas aquí pretendidas, (…) no registra en la base de datos del Aplicativo GOOBI, ninguna solicitud, petición o requerimiento en el periodo comprendido del 01 de enero del 2020 al 20 de mayo de 2020” (…) no es posible establecer si el accionante pertenece a la población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, (…) esta “será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con
potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, (…) esta “será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.” (…) no se cuenta con información suficiente para iniciar el proceso de identificación, selección y asignación de ayudas que debe adelantar la SDIS, y no es posible realizar la focalización individual, por hogar, geográfico o comunitario. (…) el demandante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido aRadicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de su núcleo familiar, para acceder a las ayudas pretendidas. (…) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, dado que solo se cuenta con el dicho del accionante, el que por demás carece de todo respaldo probatorio, (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamentado en lo manifestado por el actor y, si bien se presume que esta actúa con base en el principio de la buena fe, esto no lo releva de haber acreditado la carga probatoria que le incumbe como accionante por la vía de tutela. (…) la tutela no puede ser utilizada como mecanismo principal, para obtener como en este caso, actuaciones de las autoridades distritales, pues previamente a la interposición de la acción, el demandante debió adelantar los trámites administrativos que se encontraba en la posibilidad de realizar ante las
ser utilizada como mecanismo principal, para obtener como en este caso, actuaciones de las autoridades distritales, pues previamente a la interposición de la acción, el demandante debió adelantar los trámites administrativos que se encontraba en la posibilidad de realizar ante las mismas, lo cual no hizo, pese a que en su caso, (…) no se demostró que se tratara de una persona perteneciente a un grupo de especial protección constitucional. (…) se concluye que la acción la tutela presentada por el actor debe ser declarada improcedente, pues no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada; adicionalmente, (…) no existe prueba al interior de las diligencias de la que pueda deducirse que el accionante tiene vedadas las vías administrativas para obtener las declaraciones que aquí pretende, y (…) tiene a su disposición el procedimiento establecido por las autoridades accionadas para acceder al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, (…) la Secretaría Distrital de Gobierno manifestó que lo incluirá en el listado que se está construyendo en la alcaldía local de Bosa para identificar población pobre y vulnerable a raíz de la emergencia originada por el covid-19, el cual será enviado a la Secretaría Distrital de Integración Social para que defina si el señor (…) es beneficiario de los subsidios establecidos en el marco del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, por lo que se insta al señor (…) a que preste su debida colaboración en todo aquello que sea requerido. (…) tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio (…) no se logra determinar que el
que sea requerido. (…) tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio (…) no se logra determinar que el accionante tenga alguna condición para ser tratado como un sujeto de especial protección constitucional o que se encuentre en alguna condición de desprotección. (…) se declarará improcedente el amparo solicitado, pues no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. (…) se debe negar por improcedente el amparo invocado, dado que el actor no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, y adicionalmente, por cuanto no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener las ayudas que requiere, motivo por el cual, la tutela no se puede convertir en el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado. Lo contrario equivaldría a tener por satisfecho como requisito de protección el dicho del accionante, el que en el presente asunto resulta carente de un respaldo probatorio mínimo. (…) las entidades accionadas demostraron que el actor no presentó ninguna clase de petición solicitando las ayudas, así mismo, no lograron encontrar información de la accionante en las bases de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales – SISBEN, en el Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI y, en el Sistema de Identificación y Registro de Beneficiarios – SIRBE, aparece registrado en el sistema, pero no se encuentra activo en ningún servicio para determinar sus condiciones y las de su núcleo familiar, así como el estado de vulnerabilidad. (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo
Beneficiarios – SIRBE, aparece registrado en el sistema, pero no se encuentra activo en ningún servicio para determinar sus condiciones y las de su núcleo familiar, así como el estado de vulnerabilidad. (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues si bien se presume que actúa con base en el principio de la buena fe, en todo caso omitió una carga mínima probatoria de acreditar lo que dice, y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio. (…) La Sala negará por improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-131 de 2007; T-571, sep. 4/2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto Distrital No. 093 de 2020; CPACA.Radicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veinte (2020)
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: TUTELA
Accionante: PABLO ALEXANDER PEÑA GUIZA
Accionada:
Vinculados:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
– IPES
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Y Y
Decisión: RECHAZA AMPARO
1. ASUNTO
Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor Pablo Alexander Peña Guiza, quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República de Colombia y la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.
2. ANTECEDENTES
El demandante pretende que lo siguiente:
1. Que en el término que fije la Sala, se establezcan y le entreguen en forma efectiva e inmediata, la ayuda humanitaria que le permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
2. Que en el término que fije la Sala, establezcan y le entreguen en forma efectiva UNA RENTA BÁSICA sin condicionamientos, que le permita satisfacer
vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
2. Que en el término que fije la Sala, establezcan y le entreguen en forma efectiva UNA RENTA BÁSICA sin condicionamientos, que le permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
3. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se le provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar su actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales, a fin de que pueda acceder al mínimo vital.Radicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros
3. HECHOS
Los relacionados por el demandante y jurídicamente relevantes, se sintetizan por la Sala, así:
3.1 Manifiesta el accionante, que es una persona de 42 años de edad, que se desempeña desde hace varios años como trabajador informal en las ventas ambulante en la Localidad 7 de la ciudad de Bogotá, vendiendo juguetería en los colegios y parques.
3.2. Sostiene que depende de dichos trabajos de forma exclusiva para satisfacer sus necesidades personales y familiares, dado que no tiene ingresos provenientes de “algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital.”
3.3. Con ocasión de la limitación a la circulación ordenada por la alcaldía de
de “algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital.”
3.3. Con ocasión de la limitación a la circulación ordenada por la alcaldía de Bogotá desde el día 20 de marzo de 2020, y el aislamiento decretado por el presidente de la República desde el 25 de marzo, ambos con motivo de la pandemia, se encuentra desempleado, pues su labor de vendedor ambulante no se encuentra dentro de las actividades que se permiten realizar o que se encuentran exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio.
3.4. Indica que, debido “a las medidas de aislamiento social adoptadas tanto por el Gobierno Distrital como por el Gobierno Nacional con el fin de contener el contagio que se puede generar a partir del CORONAVIRUS “COVI 19”, no ha podido volver a “laborar en la venta ambulante desde el pasado 20 de marzo de 2020”, y actualmente se encuentra sin recursos económicos para sufragar su mínimo vital y el de su núcleo familiar.
3.5. Hasta antes del aislamiento decretado, el accionante señala que, “aunque con dificultad y una larga jornada de trabajo, lograba satisfacer” sus necesidades básicas, a partir de pequeños ingresos diarios derivados de su actividad laboral “(ventas ambulantes)”, por tanto, se encuentra en la actualidad como desempleado, sin tener cómo obtener ingresos para sufragar sus necesidades básicas personales y familiares.
3.6. Afirma que, a pesar de los anuncios de la presidencia de la República y de la
desempleado, sin tener cómo obtener ingresos para sufragar sus necesidades básicas personales y familiares.
3.6. Afirma que, a pesar de los anuncios de la presidencia de la República y de la alcaldía de Bogotá sobre la entrega de ayudas en dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios), a personas y familias de escasos recursos, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de ayuda para su alimentación personal y la de su familia, y menos aún para sufragar las demás necesidades básicas, tales como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside, por no contar en estos momentos con recursos económicos para ello.
4. TRÁMITE PROCESAL
El escrito de tutela fue recibido en esta corporación el día 20 de mayo de 2020; seguidamente se procedió a su admisión el mismo día. A su vez, el despacho del magistrado sustanciador ordenó oficiar al presidente de la República, a laRadicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros alcaldesa mayor de Bogotá, al director del Instituto para la Economía Social – IPES y la Secretaría de Integración Social, para que se pronunciaran respecto de los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.
5. CONTESTACIONES DE LA TUTELA
5.1 Contestación de la alcaldía mayor de Bogotá
A través de la directora distrital de gestión judicial, manifestó que por razones de competencia la tutela fue trasladada a la Secretaría Distrital de Integración Social,
5.1 Contestación de la alcaldía mayor de Bogotá
A través de la directora distrital de gestión judicial, manifestó que por razones de competencia la tutela fue trasladada a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Hábitat, como entidades cabeza del sector central y al IPES, por ser las competentes, para ejercer la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a su objeto y funciones.
5.2 Contestación de Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
A través de apoderado judicial, contestó que no tiene a su cargo la competencia misional o funcional con el fin de atender el caso del actor.
Indicó que, en el Distrito Capital se creó la plataforma Bogotá Solidaria en Casa, bajo la coordinación de la Secretaría de Integración Social, cuyo objetivo es brindarles a 500.000 familias pobres y vulnerables un ingreso mínimo bajo las condiciones contenidas en el siguiente link: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/que-es-bogota-solidariaencasa-y-comofunciona.
Señaló que, esa secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la
políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.
Por otra parte, manifestó que es de conocimiento público la crisis sanitaria que vive el mundo entero a causa del virus covid-19, que ha obligado a que se tomen medidas restrictivas de ciertas libertades ciudadanas, como es el caso del tránsito libre, entre otras medidas, que por supuesto no buscan causar perjuicios a ningún habitante del territorio nacional y/o distrital, sino por el contrario, salvaguardar un interés superior, que es la defensa del derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes.
Expuso que, no solo el Gobierno Nacional sino también los gobiernos territoriales, entre ellos el Distrito Capital, han adoptado una serie de medidas encaminadas a proteger a los más vulnerables, tratando de incluir en tales medidas el número de beneficiarios que más se pueda, haciendo los esfuerzos presupuestales y logísticos del caso y tratando de llegar en forma célere a la mayor cantidad de hogares, los cuales están diseñados para atender a la poblaciónRadicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros más vulnerable, por lo que la tutela no debe instituirse como el mecanismo para acceder a los beneficios que el gobierno.
Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones del accionante,
más vulnerable, por lo que la tutela no debe instituirse como el mecanismo para acceder a los beneficios que el gobierno.
Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones del accionante, bajo el entendido que las medidas para la mitigación de los efectos del virus covid-19 tienen como fin atender a los más necesitados, reiteró que no se debe olvidar que las bases de datos que sirven como sustento para las ayudas son los registros de SISBEN, y de los programas gubernamentales dispuestos para tales efectos, En consecuencia, solicita se niegue las pretensiones de la tutela en contra de esta entidad.
5.3 Contestación de la Secretaría Distrital del Hábitat
Por medio de la subsecretaría jurídica aclara que, no cuenta con las facultades para otorgar subsidios para manutención o sostenimiento para reiniciar actividades laborales, porque no fue estipulado en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia covid-19.
Señaló que, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia covid-19 se expidió el Decreto 093 de 2020, el cual en el artículo 2 crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá, que permite el sostenimiento solidario en el marco de la contención y mitigación del covid -19.
Expuso que, el accionante no aporta prueba alguna, así sea sumaria, que permita establecer algún tipo de vulneración de los derechos fundamentales invocados en
mitigación del covid -19.
Expuso que, el accionante no aporta prueba alguna, así sea sumaria, que permita establecer algún tipo de vulneración de los derechos fundamentales invocados en contra de la Secretaría Distrital del Hábitat, máxime que las personas que habitan un bien inmueble en la modalidad de arrendamiento gozan de ciertas garantías en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el covid-19, quienes no pueden ser desalojadas del lugar de residencia.
Reiteró que, con relación a la situación en los contratos de arrendamiento, los ciudadanos no pueden ser desalojados del lugar de residencia durante el término de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, y en relación con los subsidios de arrendamiento explicó que, se otorgarán conforme al proceso de focalización y caracterización para la población más pobre y vulnerable que cumpla los requisitos dispuestos para el beneficio, conforme los parámetros legales, así como a las disponibilidades presupuestales.
Finalmente, solicitó la declaratoria de inexistencia de derechos fundamentales vulnerados, respecto a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat.
5.4 La Secretaría de Integración Social
A través del jefe oficina asesora jurídica, expuso que, en el escrito de tutela de manera general se describen apreciaciones personales y hechos que no le constan a la entidad e indicó que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se creóRadicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela
manera general se describen apreciaciones personales y hechos que no le constan a la entidad e indicó que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se creóRadicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros para brindar atención a las personas afectadas con ocasión de la pandemia, mediante la fijación de los criterios de identificación, selección y asignación de cada una de los canales de transferencias conforme a parámetros de distribución de bienes escasos; el SDBC asegura la entrega de las ayudas a la población que efectivamente presenta el mayor grado de pobreza y vulnerabilidad social.
Manifestó que, el Juez Constitucional no puede desconocer el proceso de asignación de las ayudas como tampoco ordenar el ingreso inmediato a los canales, toda vez que en el marco de la acción constitucional no cuenta con los elementos de juicio suficientes para concluir que en efecto las condiciones del accionante ameritan un trato diverso al de quienes efectivamente se encuentran identificados y caracterizados, conforme a los procesos de focalización referenciados.
De lo contrario se estaría creando un camino mediante el cual unas personas que están en una situación de fragilidad social pero que no alcanzan a tener las condiciones de precariedad y necesidad económica, accederían vía tutela a los beneficios del sistema SDBS antes que personas ya identificadas dentro de los segmentos más necesitados de la población.
condiciones de precariedad y necesidad económica, accederían vía tutela a los beneficios del sistema SDBS antes que personas ya identificadas dentro de los segmentos más necesitados de la población.
Argumentó que, la entidad no vulnera los derechos del accionante por no otorgar los beneficios solicitados, toda vez que dicho proceder desconocería el derecho a la igualdad y el proceso de focalización de las personas identificadas para acceder al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y de concederse el amparo solicitado por vía de la acción constitucional se otorgaría al accionante un trato privilegiado claramente injustificado y discriminatorio en relación con los derechos de la población que padece los mayores grados de pobreza y vulnerabilidad social llamados a ser atendidos a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Finalmente, solicitó denegar la acción impetrada, en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme con la argumentación expuesta.
5.5 Contestación del Instituto para la Economía Social – IPES
A través de la subdirectora jurídica y de contratación dio contestación e indicó que la administración distrital ofrece a los vendedores informales las siguientes alternativas:
- Procesos de emprendimiento y fortalecimiento empresarial, • Ferias comerciales y empresariales, • Relocalización comercial en una de las 19 plazas distritales de mercado o • En uno de los 38 puntos comerciales que administra el IPES.
Manifestó que, los vendedores informales para ser beneficiarios de las alternativas de reubicación y de generación de ingresos que ofrece la administración distrital a través del IPES, deben estar inscritos en el Registro Individual de Vendedores
Manifestó que, los vendedores informales para ser beneficiarios de las alternativas de reubicación y de generación de ingresos que ofrece la administración distrital a través del IPES, deben estar inscritos en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI), administrado por el IPES, e indicó el siguiente procedimiento para inscribirse:Radicación: 25000-23-15-000-2020-01950-00
Acción: Tutela Accionante: Pablo Alexander Peña Guiza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros
“1. El vendedor informal solicitará por escrito a la alcaldía Local, el reconocimiento como vendedor informal de la respectiva localidad en donde desarrolla su actividad comercial;
2. Una vez sea reconocido como vendedor informal, deberá solicitar a la Alcaldía Local respectiva por escrito la autorización de inscripción en la base de datos del IPES (adjuntado reconocimiento de la Alcaldía Local).
3. El Alcalde Local si lo considera pertinente solicitará por escrito al IPES la respectiva inscripción en la base de datos.
4. El IPES con autorización de la Alcaldía Local a través del Gestor Misional, citará a la persona con el fin de diligenciar los formatos para su registro en la base de datos (FO – 201 – 202 – 203), quien deberá adjuntar los respectivos soportes (Fotocopia del Documento de identidad, fotocopia de la afiliación a salud, recibo de servicios públicos con la dirección actualizada, carta de la alcaldía local y reconocimiento del comité local).
203), quien deberá adjuntar los respectivos soportes (Fotocopia del Documento de identidad, fotocopia de la afiliación a salud, recibo de servicios públicos con la dirección actualizada, carta de la alcaldía local y reconocimiento del comité local).
5. El Instituto Para la Economía Social – IPES procederá a registrar a la persona en la herramienta misional HEMI”.
Por otra parte, expuso que consultada la base de datos del Registro Individual de Vendedores Informales - RIVI, se estableció que el señor Pablo Alexander Peña no es reconocido como vendedor informal de ninguna localidad de Bogotá D.C., ni ha realizado petición a los canales oficiales del IPES, tal y como lo demuestra la certificación por la empresa de mensajería A&V EXPRESS S.A. en la que se señala que Pablo Alexander Peña Guiza identificado con cédula ciudadanía número 91.016.136 no registra en la base de datos del aplicativo GOOBI, ninguna solicitud, petición o requerimiento en el periodo comprendido del 01 de enero del 2020 al 20 de mayo de 2020.
Señaló que, las pretensiones de la tutela no tienen relación alguna con las actuaciones desarrolladas por el IPES, así como tampoco tienen relación con las competencias que por ley le han sido asignadas, por lo que solicitó su exclusión de cualquier tipo de responsabilidad y la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva.
5.6 Contestación de la Presidencia de la República
A través de apoderada judicial, allegó escrito de contestación en el cual solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto, su
la causa por pasiva.
5.6 Contestación de la Presidencia de la República
A través de apoderada judicial, allegó escrito de contestación en el cual solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto, su desvinculación de los efectos de la decisión en caso de ser favorable para el accionante.
Manifestó que con el ánimo de hacerle frente a la crisis sanitaria internacional por la rápida propagación del covid-19, así como en atención al estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica en el que nos encontramos, el Gobierno Nacional procedió a tomar las decisiones necesarias y suficientes respecto a todas las materias necesarias.Radicac
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