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TA CUN - 25000231500020200195100-(26-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200195100-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 043 del 20 de mayo del 2020 expedido por el Alcalde de Cachipay / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De acto administrativo mediante el cual se decreta toque de queda / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede contra actos ad ministrativos expedidos en ejercicio de atribuciones propias como policía administrativa

(…) tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establecen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en este caso, recae sobre los Tribunales Administrativos en única instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; sobre el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejerc icio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. (…) encuentra el despacho que el contenido del referido acto administrativo, no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (…), o con fundamento en los demás decretos legislativos sus critos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria. (…) no resulta procedente en este caso darle trámite de control inmediato de legalidad al decreto objeto de debate, de acuerdo con lo establecido por

decretos legislativos sus critos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria. (…) no resulta procedente en este caso darle trámite de control inmediato de legalidad al decreto objeto de debate, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que dicho decreto, corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva del poder público y no de las excepcionales competencias que la C onstitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción y sus desarrollos. (…)

NOTA DE RELATORÍA

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 136, 151); Ley 136 de 1994 (Art. 20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Constitución Política (Art. 212,

213, 215)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO Expediente: 25-000-23-15-000-2020-01951-00

Asunto: Control inmediato de legalidad del Decreto 043 del 20 de mayo del 2020, expedido por el Alcalde del municipio de

Cachipay-Cundinamarca

Decisión: No Avoca conocimiento

En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137

mayo del 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Cachipay-Cundinamarca

Decisión: No Avoca conocimiento

En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19941, se estudia por parte del Despacho, si se avoca o no el control inmediato de legalidad del Decreto No. 043 del 20 de mayo de 2020 expedido por la Alcaldía de Cachipay-Cundinamarca “Por medio del cual se declara toque de queda en la jurisdicción del municipio de Chichipay Cundinamarca y se imparten nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19”

Lo anterior conforme con lo preceptuado en el Acuerdo número PCSJA20 - 11529 del 25 de marzo de 2020, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superiorde la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20-11517,11526 de marzo, 11532 y 11546 de abril, 11549 del 7 y 11556 del 22 de mayo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad.

CONSIDERACIONES:

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y

de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

1 Artículo 20 . Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.Radicado: 25-000-23-15-000-2020-01951-00 Control inmediato de legalidad

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circuns tancias distintas a las previstas en los artículos 212 2 y 213 3 de la Constitución, que perturben o

El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circuns tancias distintas a las previstas en los artículos 212 2 y 213 3 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Tal y como se hizo referencia anteriormente, tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establecen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en este caso, recae sobre los Tribunales Administrativos en única instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; sobre el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.

Por ende, solo es de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellos decretos que se dicten dur ante el estado de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos dictados en este periodo.

Arribando al caso concreto, el Decreto Municipal No. 043 del 20 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía de Cachipay -Cundinamarca, advierte que, conforme a las atribuciones legales, conferidas en el artículo 2, 24, 44, 45, 49, 113, 315 de la constitución política, como las competencias de las autoridades de policía

atribuciones legales, conferidas en el artículo 2, 24, 44, 45, 49, 113, 315 de la constitución política, como las competencias de las autoridades de policía señaladas en los artículos 173,174, 175 198, 199 y 202 de la ley 1801 de 2016, se debe proteger la vida y la salud de toda la comunidad. Por lo tanto, el municipio decretó toque de queda en toda su jurisdicción a partir de las dieciocho horas (18:00) del día jueves 21 de mayo de 2020, hasta las seis horas (6:00) del día martes 26 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19 La anterior decisión, se sustentó en la declaratoria de pandemia del coronavirus, (COVID19) emitida por la OMS, la emergencia sanitaria realizada mediante resolución 385 del 12 de marzo del 2 020, al igual que memorando 2020220000083833 del 21 de abril del 2020, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2 ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. (…) 3 ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República,

manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.Radicado: 25-000-23-15-000-2020-01951-00 Control inmediato de legalidad

En consecuencia, encuentra el despacho que el contenido del referido acto administrativo, no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 que determinó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República, o con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria.

Por el contrario, se advierte que el Decreto número 043 del 20 de mayo de 2020, se fundamenta en la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declara emergencia sanitaria. Circular que no tiene connotación de decreto legislativo y su único propósito es emitir una serie de medidas en el marco de calamidad publica que vive el país.

Por consiguiente, no resulta procedente en este caso darle trámite de control

connotación de decreto legislativo y su único propósito es emitir una serie de medidas en el marco de calamidad publica que vive el país.

Por consiguiente, no resulta procedente en este caso darle trámite de control inmediato de legalidad al d ecreto objeto de debate, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que dicho decreto, corresponde a las atribuciones propias como policía administrativa que se encuentran en cabeza de las autoridades de la rama ejecutiva del poder público y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción y sus desarrollos. En tanto, el control inmediato de legalidad, opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales, pues para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administrativa) y sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el

territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto número 043 del 20 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Cachipay-Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.Radicado: 25-000-23-15-000-2020-01951-00

Control inmediato de legalidad

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del Municipio de Cachipay – Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad Municipal

notificacionjudicial@cachipay-cundinamarca.gov.co; despacho.alcalde@cachipaycundinamarca.gov.co Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.

QUINTA: Se ORDENA al Municipio de Cachipay y la Gobernación de

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.

QUINTA: Se ORDENA al Municipio de Cachipay y la Gobernación de Cundinamarca PUBLICAR esta decisión en la página web de la entidad territorial4.

SEXTA: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

MAGISTRADO

VLM

4 La secretaría deberá cumplir lo establecido por la Circular C-010, C-011 y 012 del 31 de marzo de 2020 expedidas por la presidenta de esta corporación.

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