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TA CUN - 25000231500020200195200-(20-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200195200-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1952

Demandante : BEATRIZ MAGDALENA CAICEDO ORDOÑEZ

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A C C I Ó N D E T U T E L A

(Remite por competencia)

ANTECEDENTES.

1.- El 20 de mayo de 2020, la señora Beatriz Magdalena Caicedo Ordoñez, mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección electrónica tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad Militar, para que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida e integridad per sonal, considerados vulnerados por no enviar a su domicilio los medicamentos ordenados por fórmula médica.

2.- - Por reparto del 20 de mayo de 2020, el conocimiento de la presente acció n de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Encontrándose el proceso de la referencia para el trámite correspondiente, advierte el Despacho que el Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.

Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto

el Despacho que el Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.

Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención,

1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Acción de tutela 2020-01952 Remite

2 en primera instancia, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Prevé, además que, si el Juez no es el competente, deberá enviarla al Juez que lo sea, a más tardar al día siguiente de su recibo.

En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Ministerio de Defensa Nacional, entidad del orden nacional, por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a los Juzgados del Circuito o con igual categoría.

Adicionalmente, advierte el Despacho que el lugar donde ocurre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante es la ciudad de Bogotá, lugar donde le fueron formulados los medicamentos motivo de la acción de amparo, y dispuso su domicilio para notificaciones. Bajo esta óptica, en consonancia con las dos

vulneración de los derechos fundamentales de la accionante es la ciudad de Bogotá, lugar donde le fueron formulados los medicamentos motivo de la acción de amparo, y dispuso su domicilio para notificaciones. Bajo esta óptica, en consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.

En virtud de lo anterior, el Desp acho dispondrá́ su envío inmediato a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.

2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pú blica del orden nacional será n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Acción de tutela 2020-01952 Remite

3 Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15

3 Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de la misma anualidad y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electrónico de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la accionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación, previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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