TA CUN - 25000231500020200200200-(22-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200200200-(22-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-02002
Demandante : ANDREA ROBAYO Demandado : JUEZ 25 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- La señora Andrea Robayo, mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección electrónica tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , formuló acción de tutela contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, buena fe y debido proceso; formulando las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados como son el derecho de la libertad, dignidad humana, la buena fe, al debido proceso.
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. para que de cumplimiento al subrogado de prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38G de la ley 599 de 2000.
Aunado a lo anterior, que la medida que muy respetuosamente se solicitó, en un sustituto de prisión en establecimiento carcelario, por reclusión en el sitio de
2000.
Aunado a lo anterior, que la medida que muy respetuosamente se solicitó, en un sustituto de prisión en establecimiento carcelario, por reclusión en el sitio de residencia, situación que no es libertad que resulta beneficio para el Estado.
TERCERO: Por la epidemia de COVID 19 que se está presentando en las penitenciarias o prisiones de colonia (sic) y lo ordenado por el señor presidente de la republica IVAN DUQUE y la dirección de prisiones presiento que si ustedes no cumplen con el mandato de poder de la ley me voy a morir en la cárcel y la responsabilidad es del Estado o funcionarios que no cumplen lo ordenado por las altas cortes”Acción de tutela
2020-02002 Remite 2
2.- - Por reparto del día 21 de mayo del año en curso, el conocimiento de la acci ó n de tutela de la referencia se asign ó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámite correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal Administrativo carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra
tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, según el artículo 3 del Acuerdo No. 14 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura3 tiene la categoría de Juez del Circuito y son nombrados por los respectivos Tribunales del Distrito.
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autori dad jurisdiccional accionada. 3 “Por el cual se crean los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.” ARTICULO TERCERO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito y serán nombrados por los respectivos tribunales superioresAcción de tutela 2020-02002 Remite 3
y remuneración de los jueces de circuito y serán nombrados por los respectivos tribunales superioresAcción de tutela 2020-02002 Remite 3
Por tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como superior funcional del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adicionalmente, porque los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud de amparo corresponde a un asunto netamente penal, esto es, a la ejecución de la sanción penal en contra de la accionante y subrogado penal, pues si bien la jurisdicción constitucional es universal se debe tener en cuenta la remisión que se hace a las normas de asignación de competencias de cada especialidad4.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondr á su envío inmediato a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.
Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
de los Distritos en donde tengan su sede, de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el reglamento que al respecto expida esta Corporació 4 Ver Corte Constitucional Auto 074 de 2015 y 085 de 2018.Acción de tutela 2020-02002 Remite 4
SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ó nico a la parte accionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado