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TA CUN - 250002315000202002025-00-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202002025-00-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Anolaima / DECRETO N o. 055 DEL 21 DE MAYO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrar fundamentado el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Anolaima, con la facultad otorgada del Decreto con fuerza de ley 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control, bajo el entendido que entró en vigor a partir de su publicación.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Anolaima?

Extracto: “(…) en atención al artículo 1º del Decreto con fuerza de ley 461 de 2020, antes transcrito, el Alcalde del municipio de Anolaima adicionó el presupuesto de ingresos y gastos por la suma de $100.000.000, proveniente de recursos del Departamento, para el Convenio UAEGRD-CDCVI-25 de 2020, discriminándola así: $72.000.000 para ayuda humanitaria entrega de mercados, $20.000.000 para elementos de protección y $8.000.000 para procesos de desinfección del municipio. ( …) Frente al origen de los recursos adicionados, se advierte que estos no están dentro la prohibición para ejercer la

mercados, $20.000.000 para elementos de protección y $8.000.000 para procesos de desinfección del municipio. ( …) Frente al origen de los recursos adicionados, se advierte que estos no están dentro la prohibición para ejercer la facultad dispuesta en el Decreto con fuerza de ley 461 de 2020, esta es, “extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política” (…) toda vez que los recursos provienen del Departamento de Cundinamarca. ( …) la adición del presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Anolaima, además de enmarcarse dentro de la facultad de realizar modificaciones , traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, sin acudir a los Concejos Municipales, guarda conexidad con la causa expuesta por el Gobierno Nacional para expedir los Decretos 461 de 2020, ( …) conjurar la crisis económica que están atravesando los municipios con ocasión a la pandemia del virus COVID-19; toda vez que la adición del presupuest o se realizó para la ejecución del Convenio Interadministrativo UAEGRD-CDCVI-25 de 2020, celebrado entre el Departamento de Cundinamarca - Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres y el municipio de Anolaima, quienes fundamentaron su celebración por la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y cuyo ob jeto, antes transcrito, se relaciona con la atención y control de los efectos que ocasiona la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. ( …) A la misma conclusión llegó la

transcrito, se relaciona con la atención y control de los efectos que ocasiona la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. ( …) A la misma conclusión llegó la Sala Plena de este Tribunal en la sentencia del 30 de junio de 2020, m agistrado ponente Dr. Alberto Espinosa Bolaños, mediante la cual se estudia la legali dad del Decreto No. 039 del 2 de abril de 2020, proferido por el alcalde del mu nicipio de Guasca, en el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos del munici pio al adicionarle el valor correspondiente al Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-62 DE 2020, Departamento de Cundinamarca - Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo; (…) si bien el artículo 3º del Decreto estudiado dispone que su entrada en vigencia es a partir de s u “expedición”, lo cierto es que al ser un acto administrativo de carácter general sus efectos son obligatorios a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 65 del CPACA, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Esta discrepancia entre lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 55 de 2020 y e l artículo 65 del CPACA por sí sola no genera la nulidad de la disposició n, sino que se debe enteder que el Decreto objeto de control rige a partir de su pu blicación; (…) Es así como, al encontrar fundamentado el Decreto No. 055 del 21 de ma yo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Anolaima, con la facult adExpediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad

(…) Es así como, al encontrar fundamentado el Decreto No. 055 del 21 de ma yo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Anolaima, con la facult adExpediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

otorgada del Decreto con fuerza de ley 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control, bajo el entendido que entró en vigor a partir de su publicación. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2020; C009 de 2002 ; C-070 de 2009 ; C466 de 2017 ; C-590 de 1992 ; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA), CP Enrique Gil Botero; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de m arzo de 2012; Rad.: 1100103-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional.

Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003047201, M.P. Tarcisio

Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003047201, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994

(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 461 de 2020;

CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-02025-00.

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

DE ANOLAIMA.

ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No. 055 DEL 21 DE MAYO DE

2020.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, “Por el cual se adiciona el presupuesto general de gastos e ingresos del municipio de Anolaima para la vigencia fiscal

Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, “Por el cual se adiciona el presupuesto general de gastos e ingresos del municipio de Anolaima para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de enero al treinta y uno (3 1) de diciembre de 2020, en marco del Convenio UAEGRD-CDCVI-25 DE 2020 – ADICIÓN I ”, expedido por el alcalde del municipio de Anolaima.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acto sometido a control.

El alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, “Por el cual se adiciona el presupuesto general de gastos e ingresos del municipio de Anolaima para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, en marco del Convenio UAEGRD-CDCVI-25 DE 2020 – ADICIÓN I”.

En la parte considerativa del mentado acto administrativo, se indica que a través del Acuerdo 014 de 2019, el Concejo Muncipal de Anolai ma aprobó el Presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio; el cual fueExpediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

2 liquidado mediante Decreto 161 del 17 de diciembre de 201 9. Asimismo, resalta que en el artículo 29 del mencionado Acuerdo, se autoriza al Alcalde para realizar

2 liquidado mediante Decreto 161 del 17 de diciembre de 201 9. Asimismo, resalta que en el artículo 29 del mencionado Acuerdo, se autoriza al Alcalde para realizar traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando en su ejecución sea idispensable aumentar el monto de las apropiaciones autorizadas por el Concejo Muncipal.

De igual forma, se advierte que el artículo 85 del Acuerdo 0 12 de 2008, dispone que los gastos aprobados por el Concejo Municipal de Anolaima se clasifican por grupos, así: gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, a nivel de programas y subprogramas. Del mismo modo, establece que los traslados presupuestales internos dentro de los grupos d e gastos de un mismo órgano, que se requieran en cualquier época de la vigenc ia fiscal, serán autorizados por el Concejo Municipal de Política Fiscal, sin qu e pueda considerarse como modificaciones al presupuesto aprobado por el Concejo.

Por otro lado, se indica que el Concejo Municipal de Política Fiscal informa que el presupuesto de egresos del municipio de Anolaima debe ser ajustado, con el fin de cumplir con los programas y compromisos que la Administración actualmente ejecuta y hacen parte del Plan de Desarrollo.

Por lo tanto, con fundamento en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernador es y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tari fas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológ ica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 ”, proferido por el Presidente de la

alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tari fas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológ ica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 ”, proferido por el Presidente de la República, y el Decreto Legislativo 512 del 2 de abril de 2020 , el Alcalde de l municipio de Anolaima:

“DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: INGRESOS adiciónese al Presupuesto General de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el Primero (01) de Enero y el Treinta y uno (31) de diciembre del año Dos mil veinte (2020), en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE (100.000.000) distribuido así:Expediente 2020-02025

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

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ARTÍCULO SEGUNDO: GASTOS adiciónese el monto del Presupuesto General de Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el Primero (01) de Enero y el Treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), e n la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE (100.000.000), distribuido así:

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Despacho del Alcalde Municipal de Anolaima Cundinamarca, a los veinte (21) (sic) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Despacho del Alcalde Municipal de Anolaima Cundinamarca, a los veinte (21) (sic) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

LUIS HERNANDO MARTÍNEZ ZABALETA

Alcalde Municipal”

1.2. Actuación procesal surtida.

Mediante auto del 28 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 055 del 21 de mayo de 2020, y ordenó la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espacio de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribunales Admin istrativos”, para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o imp ugnación de la legalidad. Asimismo, invitó a determinadas universidades públicas y privadas1; a entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal ; a organizaciones privadas e internacionales, para que presentaran su concept o sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control.

De igual forma, se requirió al alcalde del municipio de Anolaima para que allegara los antecedentes administrativos relacionados c on la expedición del

1 Universidad Nacional, de Cundinamarca, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario y al Colegio Mayor de Cundinamarca.Expediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

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Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

4 Decreto No. 055 del 21 de ma yo de 2020, especialmente, la copia del Convenio UAEGRD-CDCVI-25 DE 2020 – ADICIÓN I y sus modificaciones, copia de los contratos estatales para su ejecución y la copia del Acuerdo No. 014 de 2019, proferido por el Concejo Municipal de Anolaima, y sus n ormas modificatorias, si hubieren sido expedidos y sancionados.

1.3. Pruebas allegadas

El alcalde del municipio de Anolaima, a través de mensaje de datos dirigido al buzón electrónico del Despacho del magistrado sus tanciador, remitió los siguientes documentos:

  • Copia electrónica del Convenio Interadministrativo N o. UAEGRDCDCVI-25 DE 2020, celebrado entre el Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Municipio de Anolaima.
  • Copia electrónica del Acuerdo No. 14 del 29 de diciembre de 2019, “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Anolaima Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

1.4. Intervención del Departamento de Cundinamarca

El apoderado del Departamento de Cundinamarca, mediante memorial de fecha 10 de junio de 2020, solicita que se declare ajustado a derecho y al

1.4. Intervención del Departamento de Cundinamarca

El apoderado del Departamento de Cundinamarca, mediante memorial de fecha 10 de junio de 2020, solicita que se declare ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Anolaima. Indica que los s ustentos normativos que fundamentan la expedición del acto administrativo examinado son los Decretos 461 de marzo de 2020 y 512 de abril de 2020, por lo tanto, el Alcalde del municipio de Anolaima contaba con la facultad de expedir la medida consagrada en el Decreto No. 55 del 21 de mayo de 2020.

Asimismo, resalta que la medida dispuesta por el Acalde resulta pertinente, toda vez que, conforme al reporte del 10 de junio de 2020 del Instituto Nacional deExpediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

5 Salud, el municipio de Anolaima ya no está en la cat egoría de municipios “No Covid”; informe que puede ser consultado en la página oficial del mentado Instituto.

1.5. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del término procesal establecido para ello. Advierte que, en principio, el Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020 cumple con los requisitos formales para ser objeto del control inmediato de legalidad.

Indica que, si bien el acto administrativo sub examine cita como uno de sus

de 2020 cumple con los requisitos formales para ser objeto del control inmediato de legalidad.

Indica que, si bien el acto administrativo sub examine cita como uno de sus fundamentos normativos el Decreto Legislativo 512 de 2020, se debe tener presente que las facultades otorgadas en este último solo pudieron ejercerse en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Por lo tanto, se entiende que solo se fundamenta en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, cuya vigencia se extiende hasta que dure la emergencia sanitaria, toda vez que en el acto administrativo objeto de control no se cita el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

Así las cosas, señala que el alcalde no cumplió con t odos los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, para efectuar el movimiento presupuestal. En primer lugar, el Decreto 55 de 2020 no hace referencia a la emergencia sanitaria, ni a la declaración de emergencia económica por razón del coronavirus. En segundo lugar, tampoco se señala las razones que justifiquen la necesidad de hacer la reorientación, toda vez que no se allegó la documentación del COMFIS para evaluar la necesidad y justificación de los traslados por razón del coronavirus, ni la certificación del presupuesto para indicar que este en insuficiente para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Por lo tanto, indica que el Decreto 055 del 21 de mayo de 2020 no superaría el control inmediato de legalidad como acto administrativo proferido en desarrollo

para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Por lo tanto, indica que el Decreto 055 del 21 de mayo de 2020 no superaría el control inmediato de legalidad como acto administrativo proferido en desarrollo de decretos legislativos.Expediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

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2. CONSIDERACIONES

2.1.Competencia

De conformidad el artículo 151-7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admininistrativo (CPACA), modifica do por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a los Tribunales Adminitrativos en única instancia a doptar el fallo relativo al control inmediato de legalidad de las medidas d e carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desa rrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competen cia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.

Sin embargo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 2, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subsecciones lo s procesos del Control Inmediato de legalidad para que fueran estudiados y decididos, según el caso.

En este orden de ideas, el Decreto 55 del 21 de mayo de 2020 fue expedido por el Alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca, en desarrollo

caso.

En este orden de ideas, el Decreto 55 del 21 de mayo de 2020 fue expedido por el Alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca, en desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto con fuerza de ley 461 del 22 de marzo de 2020, dictado bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previsto en el artículo 215 de la Constitución Política.

Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter ge neral que desarrolla un decreto legislativo y que, por ende, es suscepti ble del control inmediato de legalidad.

2 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.Expediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

7 2.2. Aspectos relevantes del Control Inmediato de Legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 19943, establece el control inmediato de legalidad para examinar las medidas generales adoptadas en desarrollo de los decretos l egislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.

A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA

las medidas generales adoptadas en desarrollo de los decretos l egislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.

A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO4, expone:

“El control recae sobre [l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los Estados de Excepción, lo que significa cualquier clase de acto administrativo de contenido general expedido con base en los decretos legislativos que se hubieren expedido por el Gobierno Na cional utilizando las facultadas constitucionales de los estados de excepción. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos administrativos, fre nte a la Constitución Política, la ley, y en especial los decreto s legislativos que pretenden desarrollar y reglamentar . (…) ”. (Negrillas fuera del texto original).

Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o d e los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las f unciones básicas de acusación y de juzgamiento5.

del normal funcionamiento de las ramas del poder público o d e los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las f unciones básicas de acusación y de juzgamiento5.

3 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia». 4ARBOLEDA PERDOMO Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224. 5 La ju risprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a través de una “confrontación entre el acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional conExpediente 2020-02025 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

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Fue así que el artículo 215 Constitucional estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, así como los decre tos legislativos y reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que di eron lugar a la

conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que di eron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.

De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesales del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 6, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:

“En oportunidades anteriores, la Sala7 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la provide ncia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.

b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.

ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencio so

el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.

ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencio so Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C.

P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 6 Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de marzo de 2012; Rad.: 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional. 7 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 20030472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.Expediente 2020-02025

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020, alcaldía del municipio de Anolaima.

9 c) Es autónomo , toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sob re la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan.8

administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sob re la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan.8

d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos qu e dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.”. (Negrillas para denotar).

Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que la sentencia que decide el control de legalidad hace tran sito a cosa juzgada relativa, porque si bien se efectúa un control integral del acto, n o se puede desconocer la complejidad que caracteriza al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, posteriormente, el acto administrativo de carácter general someti do al control inmendiato de legalidad puede ser demandado a través del me dio de control de simple nulidad, siempre y cuando se alegue la violación de normas diferentes a las estudidas en el control inmediato de legalidad9.

2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 055 del 21 de mayo de 2020

Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto Municipal No. 055 de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas constitucionales en que se fundamenta, la ley estatutaria q ue reglamenta los estados de excepción (Ley 137 de 1994), y en especial el decreto legislativo que

de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas constitucionales en que se fundamenta, la ley estatutaria q ue reglamenta los estados de excepción (Ley 137 de 1994), y en especial el decreto legislativo que

8 Esta característica no impide la ejecución de las medidas adoptadas en el acto administrativo, ni tampoco requiere la publicación del acto o, de una demanda de nulidad. Este último aspecto atenúa el principio tradicional de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, este es, el ser una “jurisdicción rogada”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de junio de 2009, Radicación No. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero. 9 En la sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), se recordó la sentencia del 23 de noviembre de 2010, Radicación No. 2010-00196, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, en la cual se precisó la característica de la sentencia de hacer transito a cosa juzgada relativa, en los siguientes términos: “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio

sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, q

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