TA CUN - 25000231500020200204400-(26-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200204400-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiseis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-02044
Demandante : GILDARDO URREGO CÁRDONA Demandado : JUEZ 27 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C Y TRIBUNAL SUPERIOR
DE BOGOTÁ
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- El señor Gilda rdo Urrego Cárdona , mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección electrónica tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior d e Bogotá , para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y salud ; formulando las siguientes pretensiones:
“Respetuosamente solicito se ordene a las autoridades accionadas se me confiera el subrogado de libertad condicional, de acuerdo con el auto 157 del 06 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional, toda vez que cumplo los requisitos para obtener el derecho a los subrogados y, (…) los términos se hallan vencidos en armonía con el artículo 120 del Código General del Proceso”.
2.- - Por reparto del día 22 de mayo del año en curso, el conocimiento de la acció n
en armonía con el artículo 120 del Código General del Proceso”.
2.- - Por reparto del día 22 de mayo del año en curso, el conocimiento de la acció n de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámiteAcción de tutela 2020-02044 Remite 2 correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal Administrativo carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. De igual forma, establece que cuando se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Por tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte
Superior de Bogotá.
Por tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, adicionalmente, porque los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud de amparo corresponde a un asunto netamente penal, esto es, a la susttitución de la medida de aseguramiento del accionante y supuesta omisión en la resolución de unos recursos por parte de las accionadas , pues si bien la jurisdicción constitucional es
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Ún ico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Acción de tutela 2020-02044 Remite 3 universal se debe tener en cuenta la remisión que se hace a las normas de asignación de competencias de cada especialidad3. Además, porque la tutela está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por tanto, este Tribunal Administrativo no tendría competencia para conocer la solicitud de amparo por pertenecer a la misma jerarquía y menos si la autoridad pertenece a otra jurisdicción.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a la Sala de
no tendría competencia para conocer la solicitud de amparo por pertenecer a la misma jerarquía y menos si la autoridad pertenece a otra jurisdicción.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia-reparto, para lo de su cargo.
Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciareparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ó nico a la parte accionante de conformidad con el
3 Ver Corte Constitucional Auto 074 de 2015 y 085 de 2018.Acción de tutela 2020-02044 Remite 4
providencia, por medio electr ó nico a la parte accionante de conformidad con el
3 Ver Corte Constitucional Auto 074 de 2015 y 085 de 2018.Acción de tutela 2020-02044 Remite 4 artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado