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TA CUN - 25000231500020200208100-(08-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200208100-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 045 de 2020 del Municipio de Cogua / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia cuando se trata de acto administrativo que aclara, adicion a, modifica, complementa o corrige un acto anterior sometido a control inmediato de legalidad

(…) La señora Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya resolvió DEVOLVER el trámite procesal correspondiente al control inmediato de legalidad del Decreto 045 de marzo 24 de 202 0 a este Despacho, argumentando en síntesis, lo siguiente: (i) aun cuando por reparto le correspondió a ese Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 038 de marzo 16 de 2020 (acto administrativo primigenio), dicho Despacho no avocó conocimiento sobre el citado acto administrativo y; (ii) al no existir proceso judicial en curso en ese Despacho de la Sección Cuarta, al cual pueda acumularse el trámite procesal correspondiente al control inmediato de legalidad del Decreto 045 de marzo 24 de 2020, lo que corresponde es devolverlo a este Despacho para que adelante los trámites pertinentes que por competencia le corresponda. (…) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclaró que el conocimiento de los actos adminis trativos que aclaren, adicionen, modifiquen, complementen o corrijan, un anterior acto administrativo, le corresponderá al Magistrado o Magistrada a quien por reparto le fue asignado el conocimiento del acto administrativo principal, independientemente que haya o no avocado conocimiento del mismo. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011

acto administrativo principal, independientemente que haya o no avocado conocimiento del mismo. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., Ocho (08) de Junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Proceso No.: 2020 – 02081

Acto Administrativo: DECRETO 045 DE 2020

Entidad que profiere: MUNICIPIO DE COGUA

I. Antecedentes

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

REMITE NUEVAMENTE TRÁMITE PROCESAL

a. Por reparto le correspondió a la señora Magistrada MERY CECILIA MORENO AMAYA, el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 038 de marzo 16 de 2020, proferido por el MUNICIPIO COGUA , mediante el cual “se declara la situación de calamidad p ública, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus – COVID 19 en el Municipio de Cogua”.

b. En providencia de abril 15 de 2020, la señora Magistrada resolvió NO AVOCAR conocimiento del control inmediato de legalidad sobre Decreto 038 del 16 marzo de 2020, como quiera que al tratarse de un acto administrativo anterior a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica (Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020), consideró que por tanto no era desarrollo de ningún decreto legislativo.

a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica (Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020), consideró que por tanto no era desarrollo de ningún decreto legislativo.

c. Igualmente, mediante acta de reparto del 28 de mayo d e 2020, le correspondió a este Despacho el conocimiento del “CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD”, del Decreto 045 de 2020 proferido en marzo 24 de 2020 por elMUNICIPIO DE COGUA, mediante el cual “se ajusta el Decreto No. 038 de 2020 del 16 de marzo de 2020 , por medio de la cual se declara la situación de calamidad pública, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus – COVID 19 en el Municipio de Cogua y se dictan otras disposiciones”.

d. Considerando que el Decreto 045 de marzo 24 de 2020, se limitaba a MODIFICAR dos artículos del Decreto 038 de marzo 16 de 2020, mediante providencia del 28 de mayo de 2020 , este Despacho resolvió REMITIR el trámite procesal correspondient e al control inmediato de legalidad del Decreto 045 de marzo 24 de 2020, al Despacho de la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya, respetando la decisión adoptada virtualmente, por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 31 de marzo de 2020.

e. Mediante providencia del 1 de junio de esta anualidad, la señora Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya resolvió DEVOLVER el trámite procesal correspondiente al control inmediato de legalidad del Decreto 045 de marzo

e. Mediante providencia del 1 de junio de esta anualidad, la señora Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya resolvió DEVOLVER el trámite procesal correspondiente al control inmediato de legalidad del Decreto 045 de marzo 24 de 2020 a este Despacho, argumentando en síntesis, lo siguiente: (i) aun2020-02081 REMITE 2 cuando por reparto le correspondió a ese Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 038 de marzo 16 de 2020 (acto administrativo primigenio), dicho Despacho no avocó conocimiento sobre el citado acto administrativo y; (ii) al no existir proceso judicial en curso en ese Despacho de la Sección Cuarta, al cual pueda acumularse el trámite procesal correspondiente al control inmediato de legalidad de l Decreto 045 de marzo 24 de 2020, lo que corresponde es devolverlo a este Despacho para que adelante los trámites pertinentes que por competencia le corresponda.

f. En Sesión Virtual del ocho (8) de Junio de 2020, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclaró que el conocimiento de los actos administrativos que aclaren, adicionen, modifiquen, complementen o corrijan, un anterior acto administrativo , le corresponderá al Magistrado o Magistrada a quien por reparto le fue asignado el conocimiento del acto administrativo principal, independientemente que haya o no avocado conocimiento del mismo.

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR NUEVAMENTE el presente trámite procesal, al Despacho de la señora Magistrada MERY CECILIA MORENO AMAYA , de la SECCIÓN CUARTA,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR NUEVAMENTE el presente trámite procesal, al Despacho de la señora Magistrada MERY CECILIA MORENO AMAYA , de la SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la part e motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde del Municipio de COGUA, a través de los correos electrónicos de notificación judicial, que aparecen en la página web de dicha entidad territorial: alcaldia@coguacundinamarca.gov.co notificacionjudicial@cogua-cundinamarca.gov.co

TERCERO: COMUNÍQUESE al señor AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, designado a este Despacho, a los correos electrónicos: dablanco@procuraduria.gov.co y

d_blancoleguizamo@yahoo.es

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JCGM/EMB

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