TA CUN - 250002315000202002098-00-(09-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202002098-00-(09-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República de Colombia y Otros / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SUPERVIVENCIA FÍSICA Y CULTURAL, A LA IDENTIDAD CULTURAL, A LA IGUALDAD E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA - No es posible acceder a l amparo de los derechos fundamentales invocados , sin embargo, con el fin conjurar los efectos de la pandemia del Covid-19, se dispondrá a requerir y conminar a algunas entidades para adelantar en la medida de lo posible las actuaciones administrativas a su alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - C omo quiera que lo pretendido gira en torno a la presunta situación de necesidad generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se exhorta a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que realicen la asesoría, orientación y el debido acompañamiento a la comunidad indígena con el fin de acudir ante las entidades del orden nacional, departamental o municipal, a solicitar los beneficios que eventualmente puedan recibir, se realice el debido acompañamiento de las personas privadas de la libertad con el fin de acudir ante los jueces de control de garantías o de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas amenazaron o
ante los jueces de control de garantías o de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la parte accionante, teniendo en cuenta que la población del Departamento del Amazonas y en especial las comunidades indígenas carecen de los recursos reclamados en la Acción de Tutela ante la pandemia generada por el Coronavirus el COVID 19?
Tesis: “(…) no se demostró la vulneración a los derechos fundamentales alegados ni existe un daño inminente de forma particular o concreta que amerite eventualmente una decisión del juez de tutela en distinto sentido al señalado. (…) los recursos deberán ser destinados para la contratación de recursos humanos, gastos logísticos, insumos y elementos de protección personal, conforme los lineamientos señalados para enfrentar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, (…) se requiere al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que en la medida de lo posible y si las condiciones técnicas lo permiten se facilite el acceso a todos los habitantes del Departamento del Amazonas, y en especial de la Comunidad indígena, del uso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tales como el acceso a sistemas de radio,
teléfono celular y conexión a internet, durante el tiempo de la emergencia sanitaria causada por la pandemia Coronavirus COVID-19. (…) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó que en cumplimiento de los programas de Primera Infancia en el Departamento del Amazonas existe una cobertura de 4.383 cupos, se han entregando raciones alimentarias que buscan garantizar los requerimientos
Bienestar Familiar informó que en cumplimiento de los programas de Primera Infancia en el Departamento del Amazonas existe una cobertura de 4.383 cupos, se han entregando raciones alimentarias que buscan garantizar los requerimientos nutricionales de cada niño y niña beneficiario del programa. (…) Indicó la entidad que el mes de mayo se entregaría un paquete nutricional adicionado con un kit pedagógico (…) se dispone a conminar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si no se ha hecho, y para que se haga o continúe haciendo en el futuro, con el fin de hacer la entrega en el Departamento del Amazonas de las ayudas dispuestas para los hogares de los niños, niñas, madres gestantes y madres lactantes beneficiarios del programa, en el marco de la emergencia generada por el Covid-19. (…) es el Ministerio de Salud y Protección Social quien debe señalar las orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19). (…) teniendo en cuenta la incertidumbre sobre fuentes, mecanismos de transmisión, persistencia de virus en el ambiente y la alta proporción de personas que pueden estar asintomáticas estando infectadas, durante la fase pandémica de SARS-COV-2 (COVID-19). (…) el Coronavirus COVID-19 es una enfermedad con gran variabilidad en su presentación clínica y con una alta tasa de contagio para la cual no existe en el momento un tratamiento definido. El riesgo de contagio al personal que ejecuta autopsias o procedimientos
COVID-19 es una enfermedad con gran variabilidad en su presentación clínica y con una alta tasa de contagio para la cual no existe en el momento un tratamiento definido. El riesgo de contagio al personal que ejecuta autopsias o procedimientos de tanatopraxia y la probabilidad de diseminación de la enfermedad por laA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 manipulación de cadáveres no se conoce, pero se considera que puede ser alto, teniendo en cuenta que, en ausencia de la aplicación de un método de diagnóstico masivo, en todo caso debe considerarse potencialmente positivo (…) el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres debe hacerse de acuerdo con las disposiciones del órgano competente, en este caso, el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que en esta situación particular se advierta la vulneración de algún derecho fundamental de los accionantes. (…) no es procedente por medio de la Acción de Tutela sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad o similares. (…) no se acreditó el inicio del trámite respectivo ni puede la Sala entrar a decidir acerca de solicitudes que no han sido elevadas por los interesados. (…) se requirió a la parte accionante para aportar las pruebas que relaciona en el acápite denominado “Pruebas y anexos” del escrito de Tutela (ver página 36), se advierte que se aportó una petición suscrita por (…) en calidad de Presidente y Secretario General de la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico – ACITAM, presentada
una petición suscrita por (…) en calidad de Presidente y Secretario General de la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico – ACITAM, presentada ante la Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas el 29 de mayo de 2020 (…) no se pronuncia de fondo la Sala de Decisión, toda vez que es un hecho que se presentó con posterioridad a la radicación de la Tutela. Además, a la fecha no se han cumplido los términos legales para decidir la solicitud por la autoridad correspondiente. (…) no procede la desvinculación procesal de ninguna de las entidades accionadas y vinculadas como fue pedido en los informes de tutela. (…) no existió ninguna reclamación previa a la administración por las diversas solicitudes de la parte accionante con la Acción de Tutela, luego, era necesario determinar la posible vulneración de derechos fundamentales con la notificación y vinculación impartida. (…) no se generó ningún efecto adverso para ninguna de las entidades al no demostrarse la violación alegada. (…) la legitimación en la causa por pasiva se estructuró con la presentación de la acción y la notificación del auto admisorio de la misma, momento en el cual las entidades asumieron la posición de accionadas sin que la sentencia les sea desfavorable. (…) como quiera que lo pretendido por los accionantes gira en torno a la presunta situación de necesidad generada por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, se exhorta a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que en cumplimiento de su función constitucional (…) realicen la asesoría, orientación y el debido acompañamiento a la comunidad indígena con el fin de
se exhorta a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que en cumplimiento de su función constitucional (…) realicen la asesoría, orientación y el debido acompañamiento a la comunidad indígena con el fin de acudir ante las entidades del orden nacional, departamental o municipal, según corresponda, a solicitar los beneficios que eventualmente puedan recibir, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales. (…) se realice el debido acompañamiento de las personas privadas de la libertad con el fin de acudir ante los jueces de control de garantías o de ejecución de penas y medidas de seguridad, según corresponda. (…) la Sala considera que no es posible acceder a l amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante en la presente Acción de Tutela contra las entidades accionadas, sin embargo, con el fin conjurar los efectos de la pandemia del Covid-19, se dispondrá a requerir y conminar a algunas entidades como se estableció en los considerandos para adelantar en la medida de lo posible las actuaciones administrativas a su alcance. (…) En consecuencia, se niega el amparo de Tutela invocado por la parte accionante, conforme las razones expuestas en la presente decisión. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-025 de 2004; T-272 de 2019; T-298 de 2018; T045 de 2014.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069
Constitucional, Sentencias T-025 de 2004; T-272 de 2019; T-298 de 2018; T045 de 2014.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 444 de 2020; Decreto 488 de 2020; Decreto 500 de 2020; Decreto 518 de 2020 ; Decreto Legislativo 546 de 2020; Decreto 749 de 2020; Ley 1636 de 2013; Ley 1341 de 2009; CPACA.A.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”
Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Expediente: 25000-23-15-000-2020-02098 -00
Accionantes: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas Accionados: Presidencia de la República de Colombia y Otros.
Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la Acción de Tutela promovida de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991, por l os ciudadanos Alfredo Yucuna Matapi, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.819.171, actuando en calidad de representante legal del Consejo Indígena del
ciudadanos Alfredo Yucuna Matapi, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.819.171, actuando en calidad de representante legal del Consejo Indígena del Territorio Indígena Mirití Paraná Amazonas - CITMA, Marcelino Sánchez Noe, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.131.564.172, actuando como representante legal del Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá Amazonas – CIMTAR, Fausto Borrares Mongorofe, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.565.480, en condición de representante legal de la Asociación de Autoridades Indígenas Tradicionales de Tarapacá Amazonas – ASOAINTAM, Humberto Monge, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.889.107, actuando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Ticuna, Cocama y Yagua - ATICOYA, Romelio Pinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.875.769, en calidad de representante legal de la Asociación Zonal de Cabildos Indígenas de Tradición Autóctona – AZCAITA, Augusto Falcón Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.875.536, actuando como representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico - ACITAM, Fabián Moreno Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No 79.755.136, en condición de representante legal del Consejo Regional Indígena del Medio
Moreno Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No 79.755.136, en condición de representante legal del Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas – CRIMA y Manuel Alejandro Joinama, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.877.367, en calidad de Presidente de la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera – AZICATCH.A.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 La parte accionante ejerció la Acción de Tutela en contra de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio d e Cultura, Departamento Administrativo Nacional de Planeaci ón, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Agencia de Desarrollo Rural, Gobernación del Departamento del Amazonas, Alcaldía del Municipio de Leticia, Hospital San
del Riesgo de Desastres, Agencia de Desarrollo Rural, Gobernación del Departamento del Amazonas, Alcaldía del Municipio de Leticia, Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., Alcaldía del Municipio de Puerto Nariño, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, EPS e IPS Mallamas, Nueva EPS, Sanitas EPS, Servisalud EPS, Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A, estas últimas por prestar los servicios de salud en Leticia (Amazonas), con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, la seguridad social, a la supervivencia física y cultural, a la identidad cultural, a la igualdad e integridad personal de la comunidad indígena del Departamento del Amazonas como consecuencia del Coronavirus COVID-19.
I. Antecedentes
1. Pretensiones: La parte accionante formuló la Acción de Tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, a la supervivencia física y cultural, a la identidad cultural, a la igualdad e integridad personal de la comunidad indígena del Departamento del Amazonas como consecuencia del Coronavirus COVID-19.
Pidió como pretensiones de manera textual, lo siguiente: “1. Se CONCEDA la acción de tutela y en consecuencia: Se AMPAREN los derechos fundamentales a la A LA VIDA, A LA DIGNIDAD
Pidió como pretensiones de manera textual, lo siguiente: “1. Se CONCEDA la acción de tutela y en consecuencia: Se AMPAREN los derechos fundamentales a la A LA VIDA, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SUPERVIVENCIA
FÍSICA Y CULTURAL, A LA IDENTIDAD CULTURAL, DIVERSIDAD ÉTNICA Y
CULTURAL DE LA NACIÓN, A LA INTEGRIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, A LA PARTICIPACIÓN, A LA IGUALDAD E INTEGRIDAD PERSONAL de la población en general del departamento de Amazonas, de manera especial laA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 población indígena que vive en zona rural y dispersa del departamento del Amazonas.
2. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Incluir a pueblos indígenas en la formulación de mecanismos y medidas para la implementación de respuestas a la pandemia COVID-19, a fin de adoptar medidas culturalmente adecuadas para cada comunidad indígena de los municipios de Leticia y puerto Nariño que integran las asociaciones de cabildos de ACITAM, AZCAITA, ATICOYA; a las comunidades indígenas que integran a las Asociaciones de autoridades
Nariño que integran las asociaciones de cabildos de ACITAM, AZCAITA, ATICOYA; a las comunidades indígenas que integran a las Asociaciones de autoridades indígenas de ASOAINTAM, CIMTAR, AIZA, AZICATCH, CIMPUM, COINPA, CRIMA, PANI, AIPEA, ACIMA y ACIYA. Deberán a su vez formular medidas especificas para personas indígenas en espacios urbanos, rurales o en entornos naturales más aislados, y aquellos pueblos en contacto inicial o aislamiento voluntario. Deberán, asimismo, generar procesos adecuados para los pueblos transfronterizos.
3. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS Garantizar que todas las acciones y medidas tomadas sean realizadas en completa coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas, con irrestricto respeto a los derechos de consulta y consentimiento previo.
4. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS que generen información apropiada sobre la magnitud y los riesgos de la crisis sanitaria los métodos de prevención y atención las medidas a implementar; en línea con los entornos físicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas del departamento de Amazonas.
apropiada sobre la magnitud y los riesgos de la crisis sanitaria los métodos de prevención y atención las medidas a implementar; en línea con los entornos físicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas del departamento de Amazonas.
5. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, la construcción e Implementación de medidas que garanticen la seguridad alimentaria adecuada, el acceso en cantidades necesarias al agua potable y a los servicios de salud apropiados para las necesidades de los pueblos indígenas, incluyendo protocolos especiales de prevención del contagio en las mismas.
6. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE LAS TIC Y DEMÁS INSTITUCIONES, se garantice de manera inmediata que los pueblos indígenas en sus comunidades cuenten con medios de comunicación suficientes para acceder a información y servicios de salud adecuados (por ejemplo, considerar la disponibilidad de sistemas de radio, teléfono satelital, conexión a internet, etc.);
7. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Asegurar el transporte vía fluvial a los centros de salud de primer nivel de atención, es decir, transporte de la comunidad indígena respectiva al centro de salud mas cercano, y vía aérea a los demás niveles de mayor complejidad y viceversa que requieran todas las
la comunidad indígena respectiva al centro de salud mas cercano, y vía aérea a los demás niveles de mayor complejidad y viceversa que requieran todas las comunidades indígenas del departamento de Amazonas, los pobladores no indígenas de Tarapac áR , puerto Santander, la Victoria y los municipios de Puerto Nariño, acceso a medicamentos adecuados, la traducción en la atención para las personas indígenas afectadas por el coronavirus o enfermedades endémicas que lo requiera; así como condiciones seguras de cuarentena para las personas indígenas que retornen a su comunidad.
8. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS competentes, adquirir y dotar de una ambulancia acuática a cada uno de los centros de salud de las Áreas no Municipalizadas y el municipio de Puerto Nariño.
9. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Garantizar que los territorios de los pueblos indígenas y sus alrededores se encuentren libres de amenazas por parte de actores legales (la fuerza publica en coordinación con losA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 gobiernos indígenas no representa Amenaza) e ilegales, limitando su ingreso al territorio y garantizando la integridad de los pobladores.
10. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA
gobiernos indígenas no representa Amenaza) e ilegales, limitando su ingreso al territorio y garantizando la integridad de los pobladores.
10. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Suspender todo tipo de actividad económica o proyecto extractivo dentro y alrededor de los territorios de los pueblos indígenas que pueda ponerles en riesgo, con particular cuidado frente a la situación de los pueblos en contacto inicial o pueblos en aislamiento voluntario, absteniéndose a su vez de tomar cualquier medida regresiva en materia de consulta previa y de flexibilización de mecanismos de control y fiscalización ambiental.
11. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, particular cuidado frente a la situación de los pueblos en contacto inicial o pueblos en aislamiento voluntario, absteniéndose a su vez de tomar cualquier medida regresiva en materia de consulta previa y de flexibilización de mecanismos de control y fiscalización ambiental.
12. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Asegurar medidas de cuarentena y post cuarentena que garanticen el derecho a la educación y la salud de los niños-as de los pueblos indígenas del departamento de Amazonas.
cuarentena y post cuarentena que garanticen el derecho a la educación y la salud de los niños-as de los pueblos indígenas del departamento de Amazonas.
13. ORDENAR. LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Asignar de manera prioritaria recursos para garantizar todos los derechos de los pueblos indígenas y evitar la propagación del COVID-19 dentro de sus territorios con un respeto pleno de las realidades, cosmovisión, tradiciones y experiencias de cada pueblo; y realizar los testeos masivos y permanentes que ayuden a comprender el avance de la pandemia y por ende a tomar y/o reforzar medidas idóneas de respuesta.
14. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL MINISTRO DE SALUD, A LA MINISTRA DEL INTERIOR, que los ritos fúnebres y de pasaje se realicen en condiciones de seguridad y salud teniendo en cuenta consideraciones culturales de los diferentes pueblos.
15. ORDENAR.A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Adoptar medidas generales y especificas de prevención de la pandemia y de mitigación de las consecuencias de ésta y de la cuarentena en las comunidades y pueblos, garantizando los derechos a la salud, el agua, la alimentación, la educación, la vida
consecuencias de ésta y de la cuarentena en las comunidades y pueblos, garantizando los derechos a la salud, el agua, la alimentación, la educación, la vida y la sobrevivencia de todas las comunidades indígenas del departamento de Amazonas, los pobladores no indígenas de Tarapacá, puerto Santander, la Victoria y los municipios de Puerto Nariño y Leticia.
16. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Generar acciones y políticas públicas que superen problemas crónicos y estructurales de desprotección y afianzar la vigencia de los derechos humanos todas las comunidades indígenas del departamento de Amazonas, los pobladores no indígenas de Tarapacá, puerto Santander, la Victoria y los municipios de Puerto Nariño y Leticia;
17. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Priorizar las respuestas urgentes desde el reconocimiento de una situación de discriminación y exclusión histórica que requiere tanto medidas urgentes como paliativas para esta situación de emergencia, pero también medidas profundas y estructurales que puedan garantizar el goce pleno de derecho de los pueblos y comunidades indígenas que integran las asociaciones de cabildos y autoridades indígenas de ACITAM,
AZCAITA, ATICOYA, ASOAINTAM, CIMTAR, AIZA, AZICATCH, CIMPUM,
integran las asociaciones de cabildos y autoridades indígenas de ACITAM,
AZCAITA, ATICOYA, ASOAINTAM, CIMTAR, AIZA, AZICATCH, CIMPUM,
COINPA, CRIMA, PANI, AIPEA, CITMA y ACIYA.
18. Las demás medidas que el Juzgado considere pertinentes para la defensa de los derechos fundamentales de los de la población en general del departamento deA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00
Amazonas, de manera especial la población indígena que vive en zona rural y dispersa del departamento del amazonas.”
2. Hechos Los hechos en que se fundan las pretensiones de la Tutela consisten en señalar que: El Departamento del Amazonas alberga 26 pueblos indígenas que se encuentran en situación de riesgo de desaparición física y cultural, de conformidad con el Auto 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional en el marco de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional declarado por el Alto Tribunal mediante Sentencia T-025 de 2004.
El departamento afronta una alta carga de morbimortalidad, discapacidades y mortalidad que podrían ser evitadas debido a enfermedades transmisibles y no transmisibles, enfermedades inmuno prevenibles producidas por diversos factores, entre los cuales se relacionan las inequidades y desigualdades sanitarias, la ausencia de agua potable, falta de tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos, la desnutrición, bajos niveles de empleo, ingreso y desprotección laboral,
ausencia de agua potable, falta de tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos, la desnutrición, bajos niveles de empleo, ingreso y desprotección laboral, narcotráfico, violencia, baja cobertura y calidad de los servicios de saludespecialmente para población indígena dispersa, débiles modelos de gestión e intervención del riesgo por parte de las empresas administradoras del plan de beneficios y la falta de un sistema diferenciado e intercultural de salud. El territorio tiene los servicios de salud más precarios a nivel nacional. La dispersión poblacional, las grandes distancias geográficas entre comunidades y la capital departamental, la remota ubicación de las poblaciones indígenas, aunado a las debilidades en la prestación de los servicios de salud, por la falta de infraestructura física, medios tecnológicos y personal calificado, la desnutrición, las afectaciones respiratorias en niños, además de la preexistencia del dengue, paludismo, leishmaniasis, finalmente sumado a la débil presencia institucional y la corrupción en el manejo de los recursos públicos, especialmente en el área de la salud. El departamento formalmente cuenta con una red pública para I y II nivel de complejidad, conformada por la única Empresa Social del Estado “ESE Hospital San Rafael de Leticia”, que tiene su sede principal en la capital del Departamento, Leticia; y para el primer nivel de atención se encuentra el Hospital Local de Puerto Nariño en la cabecera municipal del mismo municipio, y una red de centros yA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00
Leticia; y para el primer nivel de atención se encuentra el Hospital Local de Puerto Nariño en la cabecera municipal del mismo municipio, y una red de centros yA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 puestos de salud, que dan cubrimiento a las nueve (9) áreas no municipalizadas (ANM). Se aclara que en las áreas no municipalizadas (ANM) existen solo siete (7) centros de salud de primer nivel de atención, en los asentamientos de Tarapac á, La Pedrera, Puerto Santander, San Rafael, Mirití-Paraná, Puerto Arica y La Chorrera, los cuales están abandonados y en grave deterioro físico; no cumplen con requisitos exigidos por las normas nacionales e internacionales vigentes y con base en los indicadores de calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad, establecidos, falta de equipamiento médico en funcionamiento y falta de espacio adecuado para trabajadores de salud y pacientes; referente a la dotación los equipos se encuentran dañados o no funcionan, al parecer por falta de mantenimiento regular o reparación. Explicó que en los centros de salud “mejor dotados” atienden solo cuatro profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio (SSO): 1 médico, 1 bacteriólogo, 1 odontólogo y 1 enfermera/o jefe. Las áreas no municipalizadas (ANM) de Puerto Alegría, la Victoria y Yaijoge Apaporis no cuentan con la cobertura de la red prestadora de servicios de salud del departamento, se encuentran totalmente desprotegidos.
Las áreas no municipalizadas (ANM) de Puerto Alegría, la Victoria y Yaijoge Apaporis no cuentan con la cobertura de la red prestadora de servicios de salud del departamento, se encuentran totalmente desprotegidos. La capacidad de atención en salud es muy limitada para los casos de alta complejidad, adolece de muchas especialidades lo cual implica que la tasa de remisiones fuera del Departamento sea alta. El transporte aéreo en general es precario y no es adecuado para trasladar pacientes y cuando solicitan vuelos ambulancias los pacientes deben esperar más de tres días y otros mueren o su patología se agrava considerablemente esperando que la EPS apruebe la evacuación por aire. El transporte fluvial para pacientes tipo ambulancia acuática no existe en el departamento aun cuando la principal vía de comunicación y transporte son los ríos y sus afluentes-todos navegables; donde se encuentran dispersas las comunidades indígenas. Los pacientes se enfrentan a veces a días de viaje para llegar a los Centros de Salud y no hay servicios de transporte público fluvial, por lo cual, deben los pacientes o sus familiares asumir los costos económicos de combustible paraA.T. 25000-23-15-000-2020-02098-00 motores, aceite para motores y alimentación. Las familias constantemente tienen que hacer análisis de costo-beneficio personal para viajar a Centros de Salud o quedarse en casa. Puerto Alegría se encuentra a dos días de viaje en lancha rápida, en tiempo
motores, aceite para motores y alimentación. Las familias constantemente tienen que hacer análisis de costo-beneficio personal para viajar a Centros de Salud o quedarse en casa. Puerto Alegría se encuentra a dos días de viaje en lancha rápida, en tiempo aproximado al punto más cercano para acceder a algún servicio de salud, que está ubicado en el municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo). Por otra parte, la ciudad de Leticia se encuentra a una hora vía aérea o de cuatro a cinco
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