TA CUN - 25000231500020200211400-(29-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200211400-(29-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 28 del 25 de mayo de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Fúquene / AUTO – Remite proceso a otro despacho en virtud del principio de conexidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia por conexidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De acto administrativo que corrige o adiciona un acto ya sometido a control
(…) El decreto 28 de 2020 da continuidad a las medidas que fueron adoptadas con un acto administrativo anterior, el Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, y ajusta de manera detallada los parámetros del aislamiento preventivo. (…) Por su parte, el trámite del control inmediato de legalidad del Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, le correspondió por reparto al Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, integrante de esta corporación. Por lo anterior, se dará aplicación al principio de conexidad adoptado por la Sala Plena de este Tribunal el 30 de marzo pasado, en donde se resolvió que el control inmediato de legalidad de los decretos expedidos por autoridades territoriales en desarrollo del Estado de Excepción declarado por el Gobierno Nacional, que corrijan o adicionen otro de ese tipo, serán remitidos por el factor de conexidad al magistrado que conozca del acto principal. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre la finalidad del control inmediato de legalidad, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-179 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA: Bertha Lucy Ceballos Posada RADICACIÓN: 25000231500020200211400
ASUNTO: Decreto 28 del 25 de mayo de 2020
ENTIDAD: Municipio de Fúquene– CundinamarcaCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
(Remite por Conexidad)
Este despacho recibió por reparto, para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el Decreto 28 del 25 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde de Fúquene – Cundinamarca, acto que da continuidad al Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, por lo que se procederá a remitirlo por conexidad al despacho que conoce de esa norma anterior.
ANTECEDENTES
El municipio de Fúquene remitió para el trámite el control inmediato de legalidad, el Decreto 28 del 25 de mayo de 2020 , que prorroga la vigencia del decreto municipal No. 027 del 10 de mayo de 2020 .” POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIE NTO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID19 EN EL MUNICIPIO (..).
PREVENTIVO OBLIGATORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID19 EN EL MUNICIPIO (..).
El decreto 28 de 2020 da continuidad a las medidas que fueron adoptadascon un acto administrativo anterior, el Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, y ajusta de manera detallada los parámetros del aislamiento preventivo.
Por su parte, el trámite del control inmediato de legalidad del Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, le correspondió por reparto al Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas1, integrante de esta corporación.
Por lo anterior, se dará aplicación al principio de conexidad adoptado por la Sala Plena de este Tribunal el 30 de marzo pasado, en donde se resolvió que el control inmediato de legalidad de los decretos expedidos por autoridades territoriales en desarrollo del Estado de Excepción declarado por el Gobierno Nacional, que corrijan o adicionen otro de ese tipo, serán remitidos por el factor de conexidad al mag istrado que conozca del acto principal.
1 Expediente No. 250002315000202001758002
Control de Legalidad RADICACIÓN: 25000231500020200211400
ASUNTO: Decreto 28 del 25 de mayo de 2020
ENTIDAD: Municipio de Fúquene – CundinamarcaEn consecuencia, se dispondrá remitir el trámite al despacho a cargo del Magistrado Oscar Armando Dimaté, puesto que el tema central es igual en los dos casos, dado que el nuevo acto da continuidad al Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, que es objeto de ese otro trámite.
Magistrado Oscar Armando Dimaté, puesto que el tema central es igual en los dos casos, dado que el nuevo acto da continuidad al Decreto 027 del 10 de mayo de 2020, que es objeto de ese otro trámite.
En mérito de lo expuesto el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO: REMÍTASE el presente trámite procesal al despacho del Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, de la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Municipio de Fúquene – Cundinamarcaal buzón electrónico para notificación judicial de esa entidad territorial y al Agente del Ministerio Publico asignado a este despacho.
TERCERO: REMÍTASE por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, copia de esta decisión al buzón electrónico institucional de la Secretaría
General del Tribunal.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada