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TA CUN - 250002315000202002120-00-(09-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202002120-00-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la República y Otros / DERECHO a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – L as víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran, se debe otorgar una protección especial a la accionante, pues dentro del expediente no se está demostrado que la Alcaldía de Soacha, municipio en el que reside la actora, le haya concedido algún beneficio o ayuda humanitaria, mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, a fin de dar efectividad al derecho fundamental al mínimo vital de la accionante se ordenará al Alcalde Municipal de Soacha que efectúe los trámites administrativos necesarios para que se le otorgue alguna de las ayudas implementadas con el fin de proteger a la población vulnerable mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y pueda ser entregado por parte de la Alcaldía de Soacha Problema jurídico: ¿Establecer si los accionados, vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes?

Tesis: “(…) la tutelante pretende a través de esta acción constitucional, les sean amparados los derechos fundamentales que presuntamente les están siendo vulnerados por las autoridades accionadas al adoptar medidas que le

Tesis: “(…) la tutelante pretende a través de esta acción constitucional, les sean amparados los derechos fundamentales que presuntamente les están siendo vulnerados por las autoridades accionadas al adoptar medidas que le impiden salir a trabajar y obtener sus ingresos básicos de subsistencia y los de su familia, además al no hacer entrega de alguna ayuda humanitaria, mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. (...) con el fin de conjurar la crisis mundial ocasionada en la actualidad por el brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) e impedir las posibilidades de contagio y expansión de este virus, se han expedido principalmente los siguientes actos: (…) la accionante es la jefe de su núcleo familiar conformado por 4 hijos: (…) se encuentra activa en el sistema subsidiado de salud por su calidad de madre cabeza de familia desde el 1° de octubre de 2014: (…) la Sala no encuentra prueba documental, si quiera sumaria, que permita colegir que en efecto a (…) se le hizo entrega del “bono Colsubsidio” al que resultó ser beneficiaría, según lo informa la Alcaldía Municipal de Soacha. Pese a que adjunta una lista de beneficiarios del citado bono, donde se encuentra relacionada la cédula de la actora, lo cierto es que no está probado que ella lo haya recibido. (…) En el caso de autos se advierte que existen varios factores que permiten aplicar una protección especial a la señora (…) se evidencia que la actora es madre cabeza de hogar, tal y como se advierte en la consulta realizada en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. (…) la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las

de hogar, tal y como se advierte en la consulta realizada en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. (…) la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran. (…) al estar incluida en el Registro Único de Víctimas, como se certifica con el Oficio de 5 de julio de 2019, allegado por la actora junto con su escrito tutela, la Sala considera que se debe otorgar una protección especial a la accionante, pues (…) dentro del expediente no se está demostrado que la Alcaldía de Soacha, municipio en el que reside la actora, le haya concedido algún beneficio o ayuda humanitaria, mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional (…) Por lo tanto, a fin de dar efectividad al derecho fundamental al mínimo vital de la accionante se ordenará al Alcalde Municipal de Soacha que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas2 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe los trámites administrativos necesarios para que se le otorgue a (…) alguna de las ayudas implementadas con el fin de proteger a la población vulnerable mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y pueda ser

administrativos necesarios para que se le otorgue a (…) alguna de las ayudas implementadas con el fin de proteger a la población vulnerable mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y pueda ser entregado por parte de la Alcaldía de Soacha. (…) la Sala negará la pretensión tendiente a que se le ordene a la Presidencia de la República a otorgar a la actora una “RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, (…)”, toda vez que hasta este momento procesal no se encuentra demostrado que ese beneficio esté implementado a través de una ley o acto administrativo en pro de las personas afectadas con ocasión del virus COVID-19. (…) de adoptarse tal decisión, esto es, ordenar la entrega de un salario mínimo legal mensual vigente, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de todas aquellas personas que se encuentran en las mismas circunstancias que la tutelante, máxime cuando (…) este tipo de beneficio no ha sido implementado ni por Gobierno Nacional o Distrital, ni por el Congreso de la Republica. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-678/17; T – 084 de 2007; T – 891 de 2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 402 de 2020; Decreto 412 de 2020; Decreto 417 de 2020; Decreto 439 de 2020; Decreto 441 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto 458 de 2020; Decreto 488 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto Legislativo 518 de 2020; Decreto 528 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 535 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto 637 de 2020; Decreto 689 de 2020; Decreto 749 de 2020; Decreto Distrital 090 de 2020.3

T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

Acción de tutela 2020-02120

Actores: LUZ STELLA PINEDA OTAVO.

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

Actores: LUZ STELLA PINEDA OTAVO.

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA, VICEPRESIDENTA DE LA

REPÚBLICA, MINISTRO DEL INTERIOR, MINISTRO

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTRO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, MINISTERIO DE

SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTRO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTRO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, GERENTE

GENERAL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE

PLANEACIÓN, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –

DANE, ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,

SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN

SOCIAL – SDIS, ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA

(CUNDINAMARCA) Y SECRETARIO DE

DANE, ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,

SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN

SOCIAL – SDIS, ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA

(CUNDINAMARCA) Y SECRETARIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN

COMUNITARIA DE LA ALCALDÍA DE SOACHA

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES _____________________________________________________________

Luz Stella Pineda Otavo, presentó acción de tutela contra el “Presidente de Colombia, La Presidencia De La República De Colombia, Marta Lucía Ramírez Blanco De Rincón, Ministerio Del Interior, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Ramón Alberto Rodríguez Andrade director general de la unidad de atención y reparación integral a las víctimas (UARIV), Ministerio De Salud Y De La Protección Social, Ministerio De Trabajo, Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación, Banco De La4 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

República, Departamento Nacional De Planeación” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la

República, Departamento Nacional De Planeación” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna”.

La actora funda la petición de tutela en la propia versión que hace de los hechos, sintetizados por el Despacho, así:

HECHOS

1. Que es madre cabeza de hogar, víctima del desplazamiento forzado, víctima sexual en el marco del conflicto armado, trabajadora independiente, líder social defensora de derechos humanos, Coordinadora Regional de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual y representante de las mujeres en el Concejo Municipal de Paz y Reconciliación del Municipio de

Soacha (Cundinamarca).

2. Que no cuenta con un ingreso mínimo para cubrir sus necesidades básicas insatisfechas.

3. Que solo ha recibido una ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero que no ha recibido ni proyecto productivo, ni reparación por vía administrativa y mucho menos un subsidio de vivienda

4. Que no cuenta con un empleo o con otro ingreso que le permita solventar la difícil situación económica en la que se encuentra, debido al confinamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, producto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en razón de la pandemia producida por el virus Covid-19.

confinamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, producto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en razón de la pandemia producida por el virus Covid-19.

5. Que no cuenta con los recursos suficientes para sobrevivir durante el confinamiento preventivo obligatorio y pagar el arriendo y los servicios públicos.5

T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

6. Que se encuentra en una “dicotomía” pues debe decidir entre salir a trabajar para pagar sus deudas y exponerse no solo al contagio del virus sino a las multas impuestas por la fuerza pública, o quedarse en la casa y no pagar sus obligaciones.

7. Que el Gobierno Nacional viene adoptando una serie de medidas que no garantizan sus derechos vulnerados, permitiendo que la amenaza sobre los mismos continúe o se agrave. Además, las medidas en materia económica adoptadas por el presidente no son suficientes y no la benefician para poder garantizar sus derechos fundamentales durante el Estado

de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

6. Que el 14 de abril de 2020, los representantes a la cámara María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Inti Asprilla e Iván Cepeda radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley destinado a instaurar una renta

María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Inti Asprilla e Iván Cepeda radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley destinado a instaurar una renta básica de emergencia para familias registradas en la última datación del SISBEN IV, con el fin satisfacer las necesidades básicas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país. Que está de acuerdo con la implementación de este proyecto.

Con base en lo narrado, formulan las siguientes

PRETENSIONES: “De lo manifestado en esta acción de tutela, donde solicitó de manera respetuosa al juez constitucional ACCIÓN DE TUTELAR mis derechos constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna.

En ese sentido y con la finalidad de aliviar la crisis socioeconómica derivada por la vulneración a mis derechos fundamentales, solicitó que se adopten las siguientes medidas:

a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se me reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derechos que me asisten con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender mis necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las

país y por tres meses más, derechos que me asisten con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender mis necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar la situación de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.

c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor6 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

tiempo posible, dado la inminente afectación o la vulneración de facto que estoy viviendo.

Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.”

TRÁMITE PROCESAL:

Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.”

TRÁMITE PROCESAL:

La actora interpuso acción de tutela, la cual correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que mediante auto del 27 de mayo de 2020, la remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al señalar que la demanda está dirigida contra las actuaciones del Presidente de la Republica, por lo que en virtud del numeral 3° del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la competencia del asunto recae en el Tribunal.

El 29 de mayo de 2020, fue repartida al Despacho sustanciador la acción de tutela interpuesta por Luz Stella Pineda Otavo. Mediante auto del 1° de junio de 2020 , se admitió la acción de tutela contra el Presidente de la República de Colombia, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Vicepresidenta de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministro de Ambiente y Desarrollo

Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Gerente General del Banco de la República, el Director del Departamento de Planeación y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE; a la que se vinculó oficiosamente como autoridades accionadas a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, al Secretario Distrital de Integración Social – SDIS, al Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca) y al Secretario de Desarrollo Social y Participación Comunitaria de la Alcaldía de Soacha.7 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

Se les solicitó que en el término de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se les notificara esa providencia, remitieran informe en relación con los hechos narrados por la actora en su escrito de tutela, especialmente sobre la presunta omisión en hacer entrega de alguna ayuda humanitaria que le permita financiar sus gastos y los de su familia, mientras dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Además, se les solicitó:

1. Indicar las razones de hecho y de derecho que explican las

permita financiar sus gastos y los de su familia, mientras dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Además, se les solicitó:

1. Indicar las razones de hecho y de derecho que explican las omisiones que aquí se controvierten, aportando el soporte probatorio pertinente.

2. Indicar si Luz Stella Pineda Otavo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.298.734, se encuentra inscrita en el Registro Único de

Víctimas.

3. Allegar copia de las peticiones que hayan sido radicadas por la accionante, junto con la copia del acto o actos administrativos a través de los cuales hayan tramitado o resuelto estas solicitudes, con la respectiva constancia de notificación o comunicación a los interesados, o de no haberse resuelto aún, explicar las razones por las cuales esto no hubiere ocurrido.

4. Informar las decisiones que se hayan adoptado para proteger a la población vulnerable en Bogotá y Soacha ante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada en todo el territorio nacional con ocasión de la presencia del virus COVID-19, si existieren.

En caso afirmativo, deberán señalar los programas adoptados para que la población vulnerable de Bogotá y Soacha pueda acceder a cualquier tipo de ayuda humanitaria o apoyo económico o en especie, asistencia en salud, servicios públicos o auxilios por desempleo, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a este tipo de ayudas.

cualquier tipo de ayuda humanitaria o apoyo económico o en especie, asistencia en salud, servicios públicos o auxilios por desempleo, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a este tipo de ayudas.

5. Informar si Luz Stella Pineda Otavo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.298.734, ha sido beneficiaria de alguna ayuda o medida para satisfacer sus garantías mínimas de existencia, con ocasión a la actual declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del país. En caso8

T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

negativo, identificar cuál es el procedimiento que debe seguir la actora para acceder a este tipo de ayudas.

6. Aportar los actos administrativos de carácter general o particular que hayan afectado o puedan afectar a Luz Stella Pineda Otavo.

7. Informar si conocen sobre la existencia de tutelas anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión y por hechos parecidos a los relacionados por la actora en la parte considerativa de esta providencia. En tal caso, deberán informar el despacho judicial y la radicación de esa acción de tutela o de cualquier otra clase; y, además si hay sentencia definitiva en estos casos; aportando la copia electrónica del auto admisorio y del fallo de tutela.

radicación de esa acción de tutela o de cualquier otra clase; y, además si hay sentencia definitiva en estos casos; aportando la copia electrónica del auto admisorio y del fallo de tutela.

Igualmente, se tuvo como terceros vinculados al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, y se les advirtió que en tal condición podían dar a conocer ante esta instancia judicial las razones que apoyen o rechacen la presente acción, allegar y hacer valer las pruebas que consideren pertinentes e intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte actora o de las autoridades públicas accionadas, si hubiere lugar a ello.

Finalmente, se le solicitó la actora que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer en la presente acción de tutela, que permitieran verificar su situación de carencia de recursos económicos para su subsistencia mínima.

RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS:

La apoderada Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto, se desvinculen a las autoridades que representa, pues no han vulnerado ningún derecho de la accionante y dentro de sus competencias han tomado todas las medidas necesarias para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19.

A propósito de las ayudas para la población más vulnerable se9 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

profirió el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se autorizó al Gobierno Nacional para realizar la entrega de una transferencia monetaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción. Así mismo, se expidió el Decreto 488 de 2020, por el cual el Gobierno profirió ayudas para los trabajadores y cesantes, ordenando a las Cajas de Compensación Familiar entregar (bajo unos requisitos) a sus afiliados una transferencia económica para cubrir los gastos, por 2 salarios MMLV. Con el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, se creó el Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entregaran transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción. Y con el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, se autorizó la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas – IVA.

Por otro lado, menciona que se han expedido algunos actos administrativos a través de los cuales se adoptan medidas de protección en

impuesto sobre las ventas – IVA.

Por otro lado, menciona que se han expedido algunos actos administrativos a través de los cuales se adoptan medidas de protección en cuanto a los servicios públicos domiciliarios, como lo son: Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 y Decreto 528 del 7 de abril de 2020.

Considera que no existe vulneración a los derechos invocados, pues la accionante no probó la presunta afectación cuando en virtud del artículo 167 del Código General del Proceso, debe hacerlo. Además, el Gobierno Nacional ha sido claro al indicar que mientras dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se garantizará el acceso de los colombianos a los servicios públicos y ha hecho un sobre esfuerzo girando ayudas extra a la población más vulnerable e incluso ha creado programas para subsidiar a las personas que trabajen informalmente.

Por último, alega que hay falta de legitimación en la causa por10 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

pasiva, teniendo en cuenta que el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no tiene la competencia para adoptar lo solicitado por la accionante, esto es, entregarle ayudas humanitarias.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de

Administrativo de la Presidencia de la República no tiene la competencia para adoptar lo solicitado por la accionante, esto es, entregarle ayudas humanitarias.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, pues el Ministerio de Educación es ajeno a los hechos que suscitan la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que lo relatado en ella recae sobre el ámbito de las competencias de la Presidencia de la República, entidad facultada para declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben en forma grave o inminente el orden económico, social y ecológico del país.

Además, expresa que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 518 de 2020, las funciones inherentes a la “Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario”, fueron asignadas al Ministerio de Hacienda, entidad que debe trabajar en asocio con el Departamento Nacional de Planeación, al cual se le atribuyó el deber de expedir el listado los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

El apoderado de la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, al señalar que estas no son competencia de la entidad que representa. Además, solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

Resalta que ese ministerio no ha vulnerado los derechos

Territorio, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, al señalar que estas no son competencia de la entidad que representa. Además, solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

Resalta que ese ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, habida cuenta que no es de su competencia la materia de expedición de decretos legislativos, ni el control del orden público en el territorio nacional. De acuerdo con las competencias establecidas en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Vivienda en momento alguno vulneró los derechos señalados por la accionante, pues no tuvo injerencia en los hechos materia de la acción. Máxime cuando la actora no se encuentra postulada a ninguna de las convocatorias de la entidad.

Por último, señala que la acción de tutela es improcedente, dado que no se cumple con el requisito de subsidiariedad requerido por el Decreto 2591 de 1991, por lo que se encuentra en curso el control de constitucionalidad11 T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”, Acción de Tutela No. 2020-02120Primera Instancia.

ACTOR: Luz Stella Pineda Otavo.

ACCIONADOS: Presidente de la República y otros.

de la Corte Constitucional, quien es la competente para hacer prevalecer la Constitución Política en estos asuntos.

La Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicita que se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración

La Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicita que se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión por parte de este Ministerio.

El Ministerio del Interior, en los términos de sus atribuciones definidas en la ley y los reglamentos que la desarrollan, no tiene competencia alguna en el asunto que suscita esta acción de tutela.

Igualmente, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones de la demanda, no se cumple con la subsidiariedad como requisito de procedencia, pues para resolver las inquietudes del accionante, existen los medios de control judiciales a través de los cuales pueda hacer valer sus derechos.

La apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó que ese ministerio no proporciona subsidios o ayudas directamente a la población que se encuentra en situación de pobreza, sino que es la entidad encargada de administrar el Fondo de Mitigación de Emergencias y realizar el giro en forma global de los recursos correspondientes al Programa Ingreso Solidario a las entidades financieras. Mientras que es el Departamento Nacional de Planeación – DNP, la entidad encargada

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