🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002315000202002151-00-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202002151-00-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Gobernación de Cundinamarca / DECRETO 286 DE 22 DE MAYO DE 2020 – Es consonante con las razones y objetivos expuestos en el Decreto Legislativo 561 de 2020, por lo que es del caso declararlo ajustado al ordenamiento jurídico / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – El artículo Quinto del decreto señala que el mismo “rige a partir de la fecha de su expedición”, según lo expresamente regulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos de carácter general adquieren obligatoriedad y por tanto exigibilidad a partir de la fecha de su publicación y no a partir de su expedición , se modulará el artículo quinto del decreto 286 de 2020 en el entendido que su vigencia inicia a partir de la fecha de publicación de dicho acto, diligencia que en efecto se surtió en el presente caso, el acto está debidamente motivado, es adecuado a los fines en él expuestos y es proporcional a las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción / TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL IMPUESTO DE CONSUMO CON DESTINO A CULTURA – Previo a realizar el traslado presupuestal correspondiente, el Consejo Directivo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, acreditó la existencia para la vigencia 2020 de mil doscientos diez millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho pesos M/cte ($1.210.772.288), “provenientes de recursos del Impuesto Nacional al Consumo INC.

Problema jurídico: ¿Pronunciarse sobre el control inmediato de legalidad del

dos mil doscientos ochenta y ocho pesos M/cte ($1.210.772.288), “provenientes de recursos del Impuesto Nacional al Consumo INC.

Problema jurídico: ¿Pronunciarse sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020, proferido por el Gobernador del

Departamento de Cundinamarca?

Extracto: “(…) La anterior motivación permite concluir que las sumas objeto de traslado fueron únicamente las correspondientes a los recursos destinados al impuesto de consumo con destino a cultura, específicamente aquellas atinentes a los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil y que tienen como fi n trasladar los recursos para los programas que se habían previsto en el Decreto 561 de 2020. (…) la Gobernación de Cundinamarca, al efectuar el traslado presupuestal, adoptó las directrices impartidas por el nivel central y observó la normativa que rige la materia. ( …) existe relación de conexidad entre el Decreto bajo estudio con los motivos que fueron expuestos en el Decreto 561 de 2020, que busca atender a los ciudadanos vulnerables pertenecientes al sector del arte y la cultura en el marco de la pandemia COVID-19. ( …) El Decreto 286 de 2020, tiene como fin “realizar las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Artículo 2° del Decreto No 561 del 15 de abril de 2020, para artistas, creadores y gestores culturales"; con lo cual se acoge expresamente lo dispuesto en el Decreto 561 de 2020 el cual permite hac er uso de los dineros del impuesto de consumo con destino a cultura destin ados a la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio

expresamente lo dispuesto en el Decreto 561 de 2020 el cual permite hac er uso de los dineros del impuesto de consumo con destino a cultura destin ados a la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos, para mitigar el impacto de la pandemia para el sector del arte y la cultura. ( …) El Decreto 561 de 2020 establece que “ Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 d el Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 202 0 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad”. (…) El artículo 512 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 señala en lo pertinente ( …) La Sala evidencia que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo objeto de desarrollo, los dineros qu eControl de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00

gira el Ministerio de Cultura a las entidades territoriales por el concepto anteriormente trascrito, deben destinarse para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad con base en las siguientes limitantes: (i) los recursos girados para la vigencia 2019 no deben estar comprometidos ni ejecutados y (ii) los que se giren

artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad con base en las siguientes limitantes: (i) los recursos girados para la vigencia 2019 no deben estar comprometidos ni ejecutados y (ii) los que se giren durante la vigencia 2020 pueden ser utilizados en su totalidad por los Departamentos y el Distrito Capital. ( …) el Decreto 286 de 22 de mayo de 2020 analizado es proporcional y coherente con lo dispuesto en la norm a extraordinaria, pues en su parte considerativa se advierte que previo a realizar el traslado presupuestal correspondiente, el Consejo Directivo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, acreditó la existencia para la vigencia 2020 de mil doscientos diez millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho pesos M/cte ($1.210.772.288), “provenientes de recursos del Impuesto Nacional al Consumo — INC”, suma exacta que fue la que se trasladó con el fin de “dar cumplimiento al Decr eto N° 561 del 15 de abri l de 2020” , y de “realizar las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Artículo 2° del Decreto No 561 del 15 de abril de 2020, para artistas, creadores y ge stores culturales”. (…) como lo adoptado en los artículos PRIMERO a CUARTO del Decreto 286 de 2020, solamente se refiere al traslado del presupuesto departamental para atender la situación de vulnerabilidad de los artistas y gestores culturales, se concluye que el mismo se ajusta y e s proporcional al Decreto Legislativo objeto de desarrollo. ( …) el Decreto analizado

del presupuesto departamental para atender la situación de vulnerabilidad de los artistas y gestores culturales, se concluye que el mismo se ajusta y e s proporcional al Decreto Legislativo objeto de desarrollo. ( …) el Decreto analizado al disponer la realización de un traslado presupuestal en el Departamento “para la vigencia fiscal 2020”, se acompasa con el límite temporal dispuesto en el Decreto 561 de 2020 (…) el artículo QUINTO del decreto objeto de análisis señala que el mismo “rige a partir de la fecha de su expedición”, sobre lo cual d ebe advertirse que según lo expresamente regulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos de carácter general ad quieren obligatoriedad y por tanto exigibilidad a partir de la fecha de su p ublicación y no a partir de su expedición. (…) se modulará el artículo quinto del decreto 286 de 2020 en el entendido que su vigencia inicia a partir de la fecha de publicación de dicho acto, diligencia que en efecto se surtió en el presente ca so (…) es posible afirmar que el acto objeto de análisis está debidamente motivado, e s adecuado a los fines en él expuestos y es proporcional a las medidas adopta das en el marco del estado de excepción. ( …) Conforme al análisis que antecede, la Sala encuentra que el Decreto 286 de 22 de mayo de 2020 expedido p or el Gobernador de Cundinamarca, es consonante con las razones y objetivos expuestos en el Decreto Legislativo 561 de 2020, por lo que es del caso declararlo

Sala encuentra que el Decreto 286 de 22 de mayo de 2020 expedido p or el Gobernador de Cundinamarca, es consonante con las razones y objetivos expuestos en el Decreto Legislativo 561 de 2020, por lo que es del caso declararlo ajustado al ordenamiento jurídico. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Comunicado No. 26 de 24 y 25 de junio de 2020; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sala Especial de Decisión Número 10, C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. 1100103-15-000-202000944-00. Sala Plena de lo Contencioso administrativo. C. P. Reinaldo Chavarro Buriticá, Expediente 1100 l03-1S-00020021280-0l (CA006); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 de abril de 2020. 11001-03-15-000-2020-01057-00.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994

(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto 561 de 2020 ; Estatuto Tributario; Ley 1819 de 2016; CPACA; Ley 2080 de 2021.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Autoridad: Gobernación de Cundinamarca Norma: Decreto 286 de 22 de mayo de 2020

Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00

Asunto: Control de legalidad

Procede la Sala a pronunciarse sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

La Gobernación de Cundinamarca remitió copia del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal 2020 ”, a fin que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca efectúe el control inmediato de legalidad.

Mediante auto de 9 de junio de 2020 se avocó el conocimiento del presente trámite y se requirió al Gobernador de Cundinamarca para que allegara los antecedentes del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020.

1. Intervención del Gobernador de Cundinamarca

En el término concedido para el efecto, el mandatario departamental se abstuvo de emitir concepto sobre el asunto de la referencia.

2. Concepto del Ministerio Público

El Procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, allegó concepto en el que solicita se declare ajustado a derecho el Decreto objeto de

abstuvo de emitir concepto sobre el asunto de la referencia.

2. Concepto del Ministerio Público

El Procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, allegó concepto en el que solicita se declare ajustado a derecho el Decreto objeto de control de legalidad, por las siguientes razones:

Advierte que los requisitos que atañen a la competencia y a la forma en la expedición del Decreto No. 286 de 22 de mayo de 2020, se cumplenControl de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 2

teniendo en cuenta que ostentan elementos suficientes que permiten su identificación, como el número, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, el articulado y la firma de quienes lo suscriben.

Estima que se debe efectuar un estudio material sobre el Decreto objeto de control, a través de un examen de legalidad mediante la confro ntación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de Emergencia económica, ecológica y social (artículo 215 Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción, en especial el Decreto Legislativo 461 del 21 de marzo de 2020, por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para que efectúen la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Señala que la facultad para efectuar modificaciones al presupuesto

reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Señala que la facultad para efectuar modificaciones al presupuesto departamental, en principio y de acuerdo con lo establecido en los n umerales 5 de los artículos 313 de la Constitución Política, 92 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, está en cabeza de la Asamblea Depa rtamental; sin embargo, con la expedición del Decreto 461 de 2020 artículo 1 inciso primero, se faculta a gobernadores y alcaldes para que mediante Decreto, sin la autorización de las Asambleas o Concejos Distritales o Municipales, reorienten las rentas de destinación específica establecidas por Ley, Ordenanza o Acuerdo, con el propósito de financiar los gastos que en ejercicio de sus competencias deban ejecutar para conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.

Manifiesta que la autorización otorgada a los gobernadores y alcaldes del Decreto anteriormente señalado está limitada a los recursos provenientes de rentas cuya destinación específica se haya dado en la Ley, empero, posteriormente mediante el Decreto 512 del 2 de abril de 2020, autori zó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos con ocasión al Estado de Emergencia, extendiendo esas facultades a los recursos de libre destinación como de destinación específica señaladaControl de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 3

recursos con ocasión al Estado de Emergencia, extendiendo esas facultades a los recursos de libre destinación como de destinación específica señaladaControl de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 3

por la Constitución Política.

Expone que el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Excepción, indicando que los Recursos del Impuesto de Consumo, que no hayan sido utilizados ni ejecutados, se destinarán para contribuir a la subsistencia de artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, por lo que los responsables de cultura de los Departamentos y el Distrito Capital podrán ordenar transferencias monetarias no condicionadas.

Agrega que aunado a lo anterior el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, estableció los lineamientos para l a implementación del Decreto anteriormente señalado. Añade que en el artículo 5 refiere que los recursos para la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, corresponderá al valor girado en la vigencia 2019, que no estén comprometidos, las cuales deberán destinarse como transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, cuyo plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2020.

Luego de hacer un estudio de los aspectos materiales del acto administrativo controlado, la conexidad con las normas en las que se basa y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, concluye que el Decreto objeto de control inmediato de legalidad es de carácter general, se encuentra

administrativo controlado, la conexidad con las normas en las que se basa y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, concluye que el Decreto objeto de control inmediato de legalidad es de carácter general, se encuentra expedido en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República (Decreto 461 del 2020), con un marco normativo que se ajusta a las atribuciones extraordinarias otorgadas con ocasión a la emergencia y es por ello que el Decreto en estudio se encuentra ajustado a derecho.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Corresponde a la Sala asumir el asunto de la referencia como quiera que compete a los Tribunales Administrativos conocer del “control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículoControl de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 4

20 de la Ley 137 de 1994, el numeral 14 del artículo 151 del CPCA y el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 2080 de 2021.

2. Sobre la norma sometida a control de legalidad

En el presente caso, se analiza la legalidad del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal 2020”, acto administrativo por medio del cual se decidió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o: Efectúese traslado al Presupuesto General del

Departamento para la vigencia fiscal 2020”, acto administrativo por medio del cual se decidió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o: Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, contracréditando el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca — IDECUT, por la suma de MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.210.772.288), con base en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 7100003036 del 28 de abril de 2020, expedido por la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:

POS PRE

(CODIGO

PLAN)

CONCEPTO VALOR GR4 GASTOS DE INVERSIÓN 1.210.772.288 2 EJE – TEJIDO SOCIAL 1.210.772.288

11

PROGRAMA – VICTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO:

OPORTUNIDADES PARA LA PAZ

1.210.772.288

13 PROGRAMA – CULTURA PARA EL

NUEVO LIDERAZGO 1.210.772.288

META RESULTADO – identificar una manifestación constitutiva del patrimonio cultural inmaterial del Departamento que refleje las relaciones entre las diferentes entidades cundinamarquesas

01

SUBPROGRAMA - NUEVAS

REALIDADES PRESERVANDO EL

PATRIMONIO

1.210.772.288

META PRODUCTO - Implementar 12 proyectos que fomenten la apropiación social de las identidades cundinamarquesas en el cuatrienio 500.176.800

PATRIMONIO

1.210.772.288

META PRODUCTO - Implementar 12 proyectos que fomenten la apropiación social de las identidades cundinamarquesas en el cuatrienio 500.176.800

PROYECTO - Investigación y realización de actividades para la apropiación social del patrimonio cultural en el departamento de Cundinamarca 500.176.800 GR4:213-01335 A.5.3 297061/09 31000 09 PRODUCTO - Documentos delineamientos técnicos 450.159.120 GR4:213-01335 A.5.3 297061/12 31000 12 PRODUCTO - Servicio de educación para el trabajo en las escuelas taller 50.017.680

META PRODUCTO - Preservar y salvaguardar 10 bienes o manifestaciones que constituyan el patrimonio cultural material e inmaterial del departamento en el cuatrienio 710.595.488Control de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 5

PROYECTO - Conservación restauración y adecuación del patrimonio cultural en el departamento de Cundinamarca 710.595.488 GR4:213-0I-336 A.5.3 297055/03 31000 03 PRODUCTO - Servicio de protección del patrimonio arqueológico. antropológico e histórico 360.471.728 GR4:213-01336 A.5.3 297055/04 31000 04 PRODUCTO - Servicio de preservación

patrimonio arqueológico. antropológico e histórico 360.471.728 GR4:213-01336 A.5.3 297055/04 31000 04 PRODUCTO - Servicio de preservación de los parques y áreas arqueológicas patrimoniales 350.123.760

TOTAL, CONTRACRÉDITOS GASTOS DE INVERSION INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE

CUNDINAMARCA IDECUT 1.210.772.288

ARTÍCULO 2o: Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca — IDECUT, por la suma de MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.210.772.288), con base en el recurso del artículo anterior, así:

POS PRE

(CODIGO

PLAN)

CONCEPTO VALOR GR4 GASTOS DE INVERSIÓN 1.210.772.288 2 EJE – TEJIDO SOCIAL 1.210.772.288

13 PROGRAMA – CULTURA PARA EL NUEVO

LIDERAZGO 1.210.772.288

META RESULTADO – identificar una manifestación constitutiva del patrimonio cultural inmaterial del Departamento que refleje las relaciones entre las diferentes entidades cundinamarquesas

02 SUBPROGRAMA - EXPRESIONES 1.210.772.288

META PRODUCTO - Diseñar y ejecutar un (I) portafolio de estímulos anual del sector cultura 1.210.772.288

cundinamarquesas

02 SUBPROGRAMA - EXPRESIONES 1.210.772.288

META PRODUCTO - Diseñar y ejecutar un (I) portafolio de estímulos anual del sector cultura 1.210.772.288 PROYECTO - Fortalecimiento de la industria cultural y creativa de Cundinamarca 1.210.772.288 GR4:213-02345 A.5.2 29705406 31000 06 PRODUCTO - Servicio de apoyo financiero al sector artístico y cultural 1.210.772.288

TOTAL CRÉDITO DE INVERSION INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE CUNDINAMARCA - IDECUT 1.210.772.288

ARTÍCULO 3°: Las Direcciones Financiera de Presupuesto y Financiera de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°: Una vez expedido el presente decreto, el ordenador del gasto del Instituto Departamental de Cultura y turismo de Cundinamarca — IDECUT presentará a la Dirección Financiera de Tesorería del Departamento la solicitud de modificación del programa anual mensualizado de caja - PAC.

ARTÍCULO 5°: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.”Control de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 6

3. Presupuestos de procedencia del control inmediato de legalidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de

Pág. No. 6

3. Presupuestos de procedencia del control inmediato de legalidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son objeto del control inmediato de legalidad por parte de los Tribunales Administrativos “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción ” cuando emanen de las autoridades territoriales.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha establecido que, para que proceda el control inmediato de legalidad, el acto de la Administración debe reunir, en forma concurrente, algunos requisitos, los cuales expuso, así:

“De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción”1.

Los mencionados presupuestos procesales deben cumplirse en los siguientes términos:

3.1. Que se trate de un acto de contenido general:

El Consejo de Estado ha resaltado que el control automático de legalidad conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sólo puede adelantarse respecto a “medidas de carácter general” 2. En reciente

El Consejo de Estado ha resaltado que el control automático de legalidad conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sólo puede adelantarse respecto a “medidas de carácter general” 2. En reciente pronunciamiento, precisó que no podrán ser objeto de control aquellos a ctos “cuyos efectos jurídicos directos no trascienden al exterior de la administración , ni sobre derechos o situaciones de la ciudadanía en general; su incidencia se proyecta exclusivamente a la esfera interna de la administración y a un asunto preciso (…)”3.

1 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Espec ial de Decisión Número 10 – C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. Radicación: · 11001-03-15-000-2020-00944-00.

Norma que se revisa: Resolución 471 de 22 de marzo de 2020. 2 Sala Plena de lo Contencioso administrativo. C. P. Reinaldo Chavarro Buriticá, Expediente 1100 l03-1S-0002002-1280-0l (CA-006). 3 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - C.P: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 de abril de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01057-00. Norma que se revisa: Circular 8 de 25 de marzo de 2020.Control de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00

Pág. No. 7

3.2. Que se expida en ejercicio de la Función Administrativa

La noción general de función administrativa, según la jurisprudencia del

Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00

Pág. No. 7

3.2. Que se expida en ejercicio de la Función Administrativa

La noción general de función administrativa, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, comprende la “actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones”4.

3.3. Que tenga como finalidad desarrollar decretos legislativos

El objeto del control de legalidad se restringe al análisis de medidas adoptadas en desarrollo de Decretos Legislativos, por ello no es procedente asumir por este medio el estudio de actos administrativos expedidos en virtud de facultades propias de la Administración, como quiera que la ley establece las competencias y los medios de control para controvertirlas, sin que el mecanismo excepcional pueda ser utilizado para sustituirlos.

Para el caso del Decreto 286 de 2020 expedido por la Gobernación de Cundinamarca los presupuestos se cumplen así:

(i) Es de carácter general, como quiera que no regula cuestiones administrativas de carácter interno, sino que trasciende a la comunidad al establecer traslados presupuestales en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta adoptada para contratar bienes y servicios para atender la situación de urgencia que se generó en razón a la pandemia Covid-19.

(ii) Fue dictado en ejercicio de la función administrativa, pues e l Decreto analizado fue expedido por el Gobernador de Cundinamarca, en su calidad de Director de la acción administrativa del ente territorial a fin de cumplir y hacer cumplir el Decreto legislativo 561 de 2020, tomando

Decreto analizado fue expedido por el Gobernador de Cundinamarca, en su calidad de Director de la acción administrativa del ente territorial a fin de cumplir y hacer cumplir el Decreto legislativo 561 de 2020, tomando previsiones como ordenador del gasto establecidas en dicha disposición.

(iii) Tiene como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción . En el caso de autos el Decreto 286 de 2020 señala en sus considerandos que se fundamenta en el Decreto 5 61 de 2020, por lo que cumple con el criterio formal, que para la Sala es determinante para establecer la procedencia del control de legalidad.

4 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión Número 10 – C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. Radicación: ·11001-0315-000-2020-00944-00. Norma que se revisa: Resolución 471 de 22 de marzo de 2020.Control de legalidad Radicación: 25000-2315000-2020-02151-00 Pág. No. 8

4. Estudio de legalidad del Decreto 286 de 22 de mayo de 2020

Establecido que el Decreto 286 de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca es susceptible del control de legalidad, resta determina r si éste se ajusta al ordenamiento jurídico desde el punto de vista material; analizando la conexidad y adecuación que existe entre el acto examinado y las medidas aplicables en virtud del estado de excepción, así como su proporcionalidad.

Cabe resaltar que sobre el alcance del análisis que se debe efectuar a

analizando la conexidad y adecuación que existe entre el acto examinado y las medidas aplicables en virtud del estado de excepción, así como su proporcionalidad.

Cabe resaltar que sobre el alcance del análisis que se debe efectuar a través del control de legalidad, la jurisprudencia ha señalado que el examen de legalidad debe realizarse “mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), los decretos declarativos o declaratorios que son los que establecen la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla”5.

4.1. Aspectos Formales:

En este punto es del caso analizar si se cumplen los requisitos formales para la expedición del acto, tales como la competencia, identificación, motivación y publicación.

En el sub lite, el decreto examinado está suscrito por el Goberna dor de Cundinamarca y expedido para efectuar traslados presupuestales en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 561 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República estableció que “Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, girados la vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse

vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los depart

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...