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TA CUN - 25000231500020200215500-(18-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200215500-(18-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Contrato 257-2020 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede

(…) con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Le galidad, deben verificarse los siguientes presupuestos, a saber, i) que el decreto objeto de estudio sea de carácter general, ii) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, iii) que se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Se debe pues analizar la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta. En el caso concreto, se observa que el contrato CONTRATO UAESP-257-2020 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, objeto de con trol jurisdiccional, no es una decisión de carácter general. Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 136 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 136 de 1994 (Art. 20)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

NOTA DE RELATORÍA

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 136 de 1994 (Art. 20)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS

Objeto de Control: CONTRATO UAESP-257-2020

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

I. ANTECEDENTES

El dia 19 de marzo de 2020, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DESERVICIOS PÚBLICOS – UAESP y la empresa CODENSA S A ESP representada legalmente por CARLOS MARIO RESTREPO MOLINA C.C 79.148.785 de Bogotá D.C. celebraron el CONTRATO UAESP-257-2020 cuyo objeto es el suministro e instalación de materiales y equipos para la ampliación de carga de la red de energía eléctrica para el cementerio distrital del sur de Bogotá D.C.

II. TEXTO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El texto del contrato sometido a revisión es del siguiente tenor:Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

II. TEXTO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El texto del contrato sometido a revisión es del siguiente tenor:Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

CONTRATO

OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE CARGA DE L A RED DE

ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL CEMENTERIO DISTRITAL DEL

SUR DE BOGOTA D.C.

1. VALOR: TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($35.536.124), IVA INCLUIDO, así como todos los impuestos nacionales y distritales y todos los costos directos e indirectos.

2. FORMA DE PAGO: La UAESP pagará el valor del contrato de la siguiente manera: Un pago correspondiente al 100% del valor total del contrato por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($35.536.124) INCLUIDO IVA, con la suscripción del acta de recibo final, a satisfacción del cumplimiento de las obligaciones por parte de la supervisión del contrato. Para el pago, el

CONTRATISTA deberá presentar:

1. Factura debidamente diligenciada conforme los requisitos establecidos en el Artículo 617 del estatuto tributario.

2. Constancia suscrita por el supervisor del contrato, en la que se señale que el Contratista cumplió a satisfacción de la entidad, con el

establecidos en el Artículo 617 del estatuto tributario.

2. Constancia suscrita por el supervisor del contrato, en la que se señale que el Contratista cumplió a satisfacción de la entidad, con el objeto y las obligaciones pactadas.

3. Certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal mediante la cual se acredite que se encuentra a paz y salvo en el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales del mes correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 si es persona jurídica, la Ley 828 de 2003 y el Decreto 1703 de 2002 si es persona natural.

PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la factura.

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, los pagos que la UAESP se compromete a efectuar, quedan sujetos al PAC (Programa Anual de Caja) de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en este.

PARAGRAFO TERCERO: Descuentos: El proponente deberá tener en cuenta que la UAESP efectuará los descuentos de ley del orden nacional y distrital vigentes y conforme a sus modificaciones de ley,Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista de la Entidad y con la actividad objeto del contrato.

IMPUESTOS: El impuesto de estampillas es aplicado sobre el valor

antes de IVA, así:

de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista de la Entidad y con la actividad objeto del contrato.

IMPUESTOS: El impuesto de estampillas es aplicado sobre el valor antes de IVA, así: - Estampilla ‘Pro -Cultura’ de Bogotá - 0.5%, Normativa vigente: Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005, Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre 2005, Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016, Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016. - Estampilla ‘Pro -personas mayores’ - 2%, Normativa vigente: Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005, Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre 2005, Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016, Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016, Acuerdo 645 de 2016, Circular informativa 3 de 2016. - Estampilla ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años’ - 1.1%, Normativa vigente: Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, Decreto 93 del 4 de abril de 2003, Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016, Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016, Circular N° 001 del 24 de enero de 2018.

PARAGRAFO CUARTO: Los pagos se efectuarán a través del sistema SAP en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que indique el contratista, de la cual sea titular éste. Sin perjuicio de lo anterior queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada y la firma

financiera que indique el contratista, de la cual sea titular éste. Sin perjuicio de lo anterior queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada y la firma del acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad (...)

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjurar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, se le otorgó al Presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese período el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

En ejercicio de esa prerrogativa, se expidió la Ley 137 de 1995 - Estatutaria de los Estados de Excepción –, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de los estados de excepción. Dicha norma señala:

“Artículo 20. Control De Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desar rollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de

“Artículo 20. Control De Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desar rollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”

Por su parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, estipula:

“Artículo 136. Control Inmediato De Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos duran te los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o de Legalidad de

judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretosRadicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

legislativos que fueren dictados por autoridades territorial es departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales, departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.”

(Destacado fuera del texto original).

Lo anterior implica que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse los siguientes presupuestos, a saber, i) que el decreto objeto de estudio sea de carácter general, ii) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, iii) que se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

general, ii) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, iii) que se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Se debe pues analizar la existencia de la rel ación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.

En el caso concreto, se obs erva que el contrato CONTRATO UAESP -257-2020 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, objeto de control jurisdiccional, no es una decisión de carácter general. Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesario s para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 136 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,Radicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

IV. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del CONTRATO UAESP-257-2020 expedido por Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de

de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad distrital. Autoridad que DEBERÁ PUBLICAR igualmente en su página web, la presente decisión. Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

MagistradoRadicado: 25000-23-15-000-2020-02155-00

Entidad Solicitante: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Medio de control: Control Inmediato De Legalidad

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