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TA CUN - 25000231500020200215800-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200215800-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 25000-23-15-000-2020-02158-00 Acum. 25000-23-36-000-2020-02321-00 Medio de control Control inmediato de legalidad Autoridad que expidió del acto Alcalde Municipal de Girardot Acto sujeto a control Decretos No. 111 y 113 de 2020 Tema Criterios que fijan la competencia de la Sal a. Concurrencia de facultades ordinarias y extraordinarias. Sólo se tiene competencia para emitir pronunc iamiento sobre la legalidad de medidas que desarrollan materias reguladas en decretos legislativos. Decreto Legislativo 539 de

2020. Criterio temporal y de conexidad. La Sala es competente para conocer de la legalidad del artículo 3° del decreto 111 de 202 0. Declara su legalidad condicionada al criterio de transitoriedad. Improcedente frente a los demás.

En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, así como de la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del 1° de febrero de 2021, procede la Subsección a proferir sentencia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Texto del acto sujeto a control.

1.1. Decreto 111 del 30 de mayo de 2020.

la Subsección a proferir sentencia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Texto del acto sujeto a control.

1.1. Decreto 111 del 30 de mayo de 2020.

DECRETO No. 111 (30 DE MAYO DE 2020) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT EL DECRETO 749 DEL 28 DE MAYO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES"

El Alcalde Municipal de Girardot , en desarrollo de las facultades de que tratan el artículo 315 de la Carta Política y los artículos 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 198, 199, 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, el Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es, responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

El artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en· el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que le s asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdo y las que le

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que le s asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdo y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público,2 Control inmediato de legalidad Decreto 111 y 113 de 2020 Girardot 2020-02158

(i) conservar el orden 'público en el municipio, de conformidad con l a ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del presidente de la República (i) ejercer la función de policía para garantizar e! ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley, (ii) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los Alcaldes y Gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-117 de 2006 describió los principios dentro de los cuales está enmarcado el ejercicio del poder de policía: gobiernan los poderes de p olicía en un Estado democrático de derecho. Estos poderes: i) Están sometidos al principio de legalidad; ii) Su actividad debe tender a asegurar el orden público; (iii) Su actuación y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservación y restablecimiento del orden público; (iv) Las medidas que se tomen deben ser proporcionales y razonables, y no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades, o en su limitación desproporcionada; (v) No pueden imponerse discriminaciones injustificad as a ciertos sectores; (vi) La medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vii) Las medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales".

Que mediante el Decreto No. 418 del 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República reguló la forma en la cual las autoridades públicas pueden dictar medidas transitorias en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, estará en cabeza del Presidente de la República.

dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, estará en cabeza del Presidente de la República.

Que mediante Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 "Por él cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público" ordenando el aislamiento preventivo obligatorio des de el 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.

Que se expidió el Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimient o del orden público", ordenando el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, estableciendo excepciones a dicha medida.

Que mediante Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogan las medidas adoptadas mediante Decreto No~ 636 de 2020 hasta la medianoche del 31 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el país hasta el 31 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución No. 000844 del 26 de mayo de 2020.

pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución No. 000844 del 26 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo No. 539 del 13 de abril de 2020, se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado man ejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19, protocolos que deben ser acatados por los Gobernadores y Alcaldes, correspondiendo a la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al s ector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

Que actualmente se debe garantizar por directriz del Gobierno Nacional la prelación del trabajo en casa, la formación académica mediante herramientas tecnológicas, el deporte al aire libre con restricciones, el inicio de algunas actividades con el fin de reactivar el comercio previa adopción y aplicación de los protocolos de bioseguridad, restringiendo todo tipo de acto que implique aglomeracio nes, actividades de contacto, el uso de parques, piscinas, el funcionamiento de bares, discotecas y demás establecimiento de comercio que impliquen un foco o riesgo de contagio o propagación del COVID -19.

Que según la información que obra en la página del Ministerio Nacional de Salud, en Colombia se han confirmado

un foco o riesgo de contagio o propagación del COVID -19.

Que según la información que obra en la página del Ministerio Nacional de Salud, en Colombia se han confirmado 25.366 casos de COVID -19, de los cuales a corte 30 de mayo de 2020 la cifra en el municipio de Girardot asciende a 25 casos, registrando un fallecido hasta el momento.3 Control inmediato de legalidad Decreto 111 y 113 de 2020 Girardot 2020-02158

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, "Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público".

Que en el Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, se establecieron instrucciones a nivel general que deben ser adoptadas y reguladas por los Alcalde para procurar las medidas de cuidado con el fin de preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones del Gobierno Nacional y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, se hace necesario a juicio del mandatario local ordenar el aislamiento preventivo obligatorio conforme lo dispuso el Gobierno Nacional.

Que en todo caso para el desarrollo de las actividades contenidas en las excepciones del artículo 3° del Decreto

aislamiento preventivo obligatorio conforme lo dispuso el Gobierno Nacional.

Que en todo caso para el desarrollo de las actividades contenidas en las excepciones del artículo 3° del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, y las que se adicionen por las entidades territoriales previo trámite ante el Ministerio del Interior, se requiere cumplir con todos los protocolos y medidas adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social quien es la única entidad autorizada para emitirlos y las demás autoridades nacionales, departamentales y municipales, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19, como quiera que e n la actualidad no existe medida o tratamiento farmacológico para prevenirlo.

En los sectores habilitados para iniciar actividades según el Decreto No. 7 49 del 28 de mayo de 2020, y todos aquellos que se autoricen por el municipio deberán adoptar de manera obligatoria previamente al inicio de las actividades los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para cada sector y obtener previamente la verificación y autorización municipal.

La medida de pico y placa, expedida para restringir y modular la movilidad de los de vehículos de servicio público, es adecuada para promover el aislamiento obligatorio y poder contener los posibles focos de infección que se puedan generar en el municipio.

Que el pico y cédula, permite regular, restringir y modular la movilidad de las personas, por lo cual es adecuada para promover el aislamiento obligatorio Y poder contener los posibles focos de infección que se puedan generar en el municipio.

En igual sentido, se hace necesario restringir la movilización de parrilleros en las motocicletas, como quiera que

para promover el aislamiento obligatorio Y poder contener los posibles focos de infección que se puedan generar en el municipio.

En igual sentido, se hace necesario restringir la movilización de parrilleros en las motocicletas, como quiera que entre el conductor del mismo y el pasajero no se respetan las medidas de aislamiento o distanciamiento social recomendado por el Gobierno Nacional, lo cual torna en necesaria adoptar esta medida p ara contener los posibles focos de infección que se puedan generar.

Que es necesario restringir de manera temporal el aforo de personas que acuden el servicio de transporte público como taxis, buses y busetas, con el fin de mantener las medidas de distanc iamiento social, reduciendo la exposición a posibles contagios del virus COVID-19 de quienes acuden a este sistema de transporte.

Que, de conformidad con lo expuesto, El Alcalde Municipal de Girardot

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: ACOGER en el ámbito territorial del municipio de Girardot, la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergen cia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, según lo previsto en el Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020.

Para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: PERMITIR el derecho a la circulación de las personas en el municipio de Girardot,

vehículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: PERMITIR el derecho a la circulación de las personas en el municipio de Girardot, ÚNICAMENTE en los casos o actividades previstas por e l Gobierno Nacional en el artículo 3º del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020 y aquellas que se autoricen por el municipio conforme a lo previsto en este Decreto.

PARÁGRAFO: Conforme al presente artículo, para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, son excepciones a la medida de aislamiento y, por lo tanto, podrán circular las

personas en los siguientes casos:

1Asistencia y prestación de servicios de salud.

2Adquisición y pago de bienes y servicios.4 Control inmediato de legalidad Decreto 111 y 113 de 2020 Girardot 2020-02158

3Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de

profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población -; (iii) reactivos de laboratorio; y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

1OLa cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empa que, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas -, y aliment os

transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas -, y aliment os para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

11La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

12Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

13Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19.

14Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

14Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

15Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

16Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

17La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

18Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

19La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.

20La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.5 Control inmediato de legalidad Decreto 111 y 113 de 2020 Girardot 2020-02158

21Las actividades de la industria h otelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

22El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informacióncuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

22El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informacióncuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

23El funcionamiento y operación de los centros de llamada s, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

25El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

26Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y aba stecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

27La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra

para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

27La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes; chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y expedición licencias urbanísticas.

Los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial prot ección constitucional será el que establezca la Superintendencia de Notariado y Registro. Los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos será el que determine la Superintendenci a de Notariado y Registro.

28El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

29El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, me dicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

30Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

31La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

32Comercio al por mayor y al por menor , incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

31La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

32Comercio al por mayor y al por menor , incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

33Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEP S), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

34El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

35El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, de los niños mayores de 6 años, de los niños entre 2 y 5 años y de los adultos mayores de 70 años de acuerdo a lo regulado en este decreto.

36La realización de avalúas de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

37El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.6 Control inmediato de legalidad Decreto 111 y 113 de 2020 Girardot 2020-02158

38La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39Parqueaderos públicos para vehículos.

40Museos y bibliotecas.

38La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39Parqueaderos públicos para vehículos.

40Museos y bibliotecas.

41Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

43Servicios de peluquería.

Las personas que desarrollen las actividades aquí mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR para los sectores y actividades que están contenidas en el artículo 2º del presente Decreto, implementar de manera inmediata los protocolos establecidos mediante Resolución 0000666 del 24 de abril de 2020, la Resolución 749 del 13 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Circular 001 del 8 de abril de 2020, y todos aquellos que se expidan por las autoridades competentes del orden nacional, departamental o municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo podrán iniciar las respectivas actividades, quienes cumplan el proceso de verificación de protocolos de bioseguridad ante la Secretaría de Salud Municipal y que conste en respuesta emitida por dicha Secretaría de conformidad con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las instrucciones que par a evitar la propagación adopten los diferentes ministerios y autoridades de orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde a las Secretaría de Salud, continuar con la verificación en campo del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos enmarcados dentro del artículo

orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde a las Secretaría de Salud, continuar con la verificación en campo del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos enmarcados dentro del artículo segundo del presente Decreto, ello con el apoyo de las otras dependencias de la Alcaldía Municipal.

ARTICULO CUARTO: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En ningún caso se podrán habilitar los siguient es espacios o actividades presenciales y todas aquellas relacionadas o similares:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y sólo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio g rupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

ARTICULO QUINTO: PERMITIR el desarrollo de la actividad física y de ejercicio al aire libre tales como correr, caminar, montar en bicicleta, montar en patines y similares en el municipio de Girardot, bajo el criterio de "ejercicio individual”, garantizando el distanciamiento social, así:

caminar, montar en bicicleta, montar en patines y similares en el municipio de Girardot, bajo el criterio de "ejercicio individual”, garantizando el distanciamiento social, así:

1. Para las personas que se

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