TA CUN - 250002315000202002172-(02-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202002172-(02-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / AUTO – Remite por competencia
(…) el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal, y contra particulares, será repartida en primera instancia a los Jueces Municipales. (…) En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Gobernador de Cundinamarca, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Alcalde Municipal de Ca jicá, Concejo Municipal de Cajicá, autoridades del orden departamental y municipal, respectivamente. Además de la anterior regla, como ya se señaló por el Despacho y se reitera, ha de tenerse en cuenta como factor determinante de la competencia, el lugar d e ocurrencia de la presunta vulneración de derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos. Advierte el Despacho que la sociedad accionante solicita la protección de unos animales domésticos que se encuentran en el Municipio de Cajicá, donde además dispuso su domicilio, motivo por el cual, se presume que en esta entidad territorial ocurre la presunta vulneración alegada en el escrito de tutela. En consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces Municipales de Cajicá. En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envió inmediato a los Jueces Municipales de Cajicá- Reparto, para lo de su cargo. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto 1983 de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
de su cargo. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto 1983 de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-02172
Demandante : ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES
DOMÉSTICOS, DE TRABAJO, DE PRODUCCIÓN,
SILVESTRES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE CAJICÁ
Demandado : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y OTROS
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- La Asociación Protectora de Animales Domésticos, de Trabajo, de Producción, Silvestres y del Medio Ambiente de Cajicá, mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección electrónica tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Gobernador de Cundinamarca, la Asam blea Departamental de Cundinamarca, el Alcalde Municipal de Cajicá, Concejo Municipal de Cajicá, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, atención médica veterinaria de los animales domesticos.
2.- - Por reparto del día 2 de junio del año en curso, el conocimiento de la acci ó n de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
2.- - Por reparto del día 2 de junio del año en curso, el conocimiento de la acci ó n de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámite correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.Acción de tutela 2020-02172 Remite 2 Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal, y contra particulares, será repartida en primera instancia a los Jueces Municipales.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Gobernador de Cundinamarca, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Alcalde Municipal de Cajicá, Concejo Municipal de Cajicá, autoridades del orden departamental y municipal, respectivamente.
Además de la anterior regla, como ya se señaló por el Despacho y se reitera, ha de tenerse en cuenta como factor determinante de la competencia, el lugar de ocurrencia de la presunta vulneración de derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos.
tenerse en cuenta como factor determinante de la competencia, el lugar de ocurrencia de la presunta vulneración de derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos.
Advierte el Despacho que la sociedad accionante solicita la protección de unos animales domesticos que se encuentran en el Municipio de Cajic á, donde además dispuso su domicilio, motivo por el cual, se presume que en esta entidad territorial ocurre la presunta vulneración alegada en el escrito de tutela. En consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces Municipales de Cajicá.
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)Acción de tutela 2020-02172 Remite 3 En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a los Jueces Municipales de Cajicá- Reparto, para lo de su cargo.
Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15
Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la referencia a los Juzgados Municipales de Cajicá -CundinamarcaReparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ó nico a la parte accionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación electrónica previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado