TA CUN - 25000231500020200223100-(09-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200223100-(09-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 49 de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Vianí / AUTO – Inadmite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan los decretos legislativos del estado de excepción
(…) Como se puede observar, el decreto municipal bajo estudio de admisión y en relación al Decreto legislativo N ° 539 del 13 de abril de 2020 no adoptó disposición distinta a la de ordenar dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que dicte el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de determinadas actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, de ahí que no se evidencie que el decreto municipal en cuestión esté desarrollando ningún contenido de un decreto legislativo, sino que simplemente ordena cumplir sus mandatos y los protocolos de bioseguridad dictados por ese ministerio, de ahí que no se cumpla con uno de los presupuestos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para ejercer el control inmediato de legalidad, esto es, que el acto administrativo objeto de control sea dictado “como desarrollo de los decretos le gislativos durante los estados de excepción”. Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que lo resuelto en el Decreto municipal N° 49 del 29 de mayo de 2020 consiste esencialmente en la adopción de medidas de aislamiento y sus excepciones para la población del municipio de Vianí – Cundinamarca, es decir, a disposiciones de carácter administrativo – policivo, tal y como lo autorizan los artículos 315 de la Constitución
adopción de medidas de aislamiento y sus excepciones para la población del municipio de Vianí – Cundinamarca, es decir, a disposiciones de carácter administrativo – policivo, tal y como lo autorizan los artículos 315 de la Constitución Política; 14, 202 y 205 de la Ley 1801 de 2016; y la Ley 136 de 1994, siendo esta la normativa que fue citada y sustenta el acto administrativo en comento, todo lo cual evidencia el uso de facultades ordinarias y no excepcionales, como acontecería para este último evento en el caso de recurrir a las atribuciones establecidas en los decretos legislativos proferidos por motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo cual no sucedió en el sub lite. (…)
NOTA DE RELATORÍA
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020; Constitución Política (Art. 315); Ley 1801 de 2016; Ley 136 de 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D. C., 9 de junio de 2020
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Expediente: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Medio de control: Inmediato de legalidad Objeto de control: Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020
Autoridad: Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Asunto: Inadmite control inmediato de legalidad
Medio de control: Inmediato de legalidad Objeto de control: Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020
Autoridad: Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Asunto: Inadmite control inmediato de legalidad
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 361 de la Ley 1437 de 2011, se procede a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad del Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Vianí –Cundinamarca, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 1512 ibidem, este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades territoriales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.
1 Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial
emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial iundicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2 Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legis lativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.Expediente:
Medio de control: Objeto de control:
Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Inmediato de legalidad Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020 Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
En atención a lo dispuesto en el ya referido artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el Alcalde del municipio de Vianí – Cundinamarca, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su control inmediato de legalidad, el mencionado Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el
N° 49 del 29 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público”, mismo que, por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, fue asignado para su sustanciación y proyección a este Despacho.
En ese estado de cosas, la Sala Unitaria debe destacar que de la lectura del referido Decreto municipal N° 49 del 29 de mayo de 2020, se encuentra que en su motivación se refirió al Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y sobre el cual se hicieron las siguientes alusiones:
Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19,, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada
Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el mismo Decreto 539 de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Frente a las anteriores referencias el Despacho debe señalar que a pesar de motivarse el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, esto es, el Decreto municipal N° 49 del 29 de mayo de 2020, con sustento en el aludido Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, lo cierto es que lo resuelto en aquél acto y que guarde relación con ese decreto legislativo se restringe simplemente en ordenar dar cumplimiento a las medidas o protocolos de bioseguridad que adopte elExpediente:
Medio de control: Objeto de control:
Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Inmediato de legalidad Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020 Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
Ministerio de Salud y Protección Social para la realización de determinadas
Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020 Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
Ministerio de Salud y Protección Social para la realización de determinadas actividades autorizadas por ese decreto municipal, tal y como se señala a continuación:
ARTICULO SEGUNDO: Garantías para la medida aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia; permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos
o actividades: (…) Parágrafo 7. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan la Secretaría de Salud Municipal. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Como se puede observar, el decreto municipal bajo estudio de admisión y en relación al Decreto legislativo N° 539 del 13 de abril de 2020 no adoptó disposición distinta a la de ordenar dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que dicte el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de determinadas actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, de ahí que no se evidencie que el decreto municipal en cuestión esté desarrollando ningún contenido de un decreto legislativo, sino que simplemente ordena cumplir sus mandatos y los protocolos de bioseguridad dictados por ese ministerio, de ahí que
no se evidencie que el decreto municipal en cuestión esté desarrollando ningún contenido de un decreto legislativo, sino que simplemente ordena cumplir sus mandatos y los protocolos de bioseguridad dictados por ese ministerio, de ahí que no se cumpla con uno de los presupuestos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para ejercer el control inmediato de legalidad, esto es, que el acto administrativo objeto de control sea dictado “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”.
Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que lo resuelto en el Decreto municipal N° 49 del 29 de mayo de 2020 consiste esencialmente en la adopción de medidas de aislamiento y sus excepciones para la población del municipio de Vianí – Cundinamarca, es decir, a disposiciones de carácter administrativo – policivo, tal y como lo autorizan los artículos 315 de la Constitución Política; 14, 202 y 205 de la Ley 1801 de 2016; y la Ley 136 de 1994, siendo esta la normativa que fue citada y sustenta el acto administrativo en comento, todo lo cual evidencia el uso de facultades ordinarias y no excepcionales, como acontecería para este último evento en el caso de recurrir a las atribuciones establecidas en los decretos legislativos proferidos por motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo cual no sucedió en el sub lite.Expediente:
Medio de control: Objeto de control:
Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Inmediato de legalidad Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020
Medio de control: Objeto de control:
Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Inmediato de legalidad Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020 Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
En ese orden de ideas, se concluye que el Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía del municipio de Vianí - Cundinamarca, no cumple con uno de los presupuestos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es, ser proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”, motivo por el cual fuerza concluir que dicho acto administrativo no es susceptible de control inmediato de legalidad.
Como consecuencia de lo previamente expuesto, la Sala concluye que en el presente asunto no puede ejercerse el control inmediato de legalidad del Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio d e Vianí - Cundinamarca, razón por la cual se inadmitirá este medio de control.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el control inmediato de legalidad del Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Vianí – Cundinamarca, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Vianí – Cundinamarca, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” , conforme a lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el link "Medidas COVID19" de la página web www.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por la Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del decreto municipal.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por la Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, al representante legal del municipio de Vianí - Cundinamarca, al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.Expediente:
Medio de control: Objeto de control:
Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-02231-00
Inmediato de legalidad Decreto N° 49 del 29 de mayo de 2020 Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
QUINTO: ORDENAR al municipio de Vianí - Cundinamarca que publique copia de
Alcaldía Municipal de Vianí - Cundinamarca Inadmite control inmediato de legalidad
QUINTO: ORDENAR al municipio de Vianí - Cundinamarca que publique copia de la presente providencia en la página web de ese municipio.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
dimz