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TA CUN - 25000231500020200226700-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200226700-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 25000-23-15-000-2020-02267-00 Acum. 25000-23-36-000-2020-02268-00 Medio de control Control inmediato de legalidad Autoridad que expidió del acto Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca Acto sujeto a control Decretos No. 189 y 196 de 2020 Tema Criterios que fijan la competencia de la Sala . Criterio temporal. Concurrencia de facultades ordinarias y extraordinarias. Sólo se tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la legalidad de medidas que desarrollan materias reguladas en decretos legislativos. Los artículos 3 1 a 35 del decreto 189 de 2020 sí desarrollan facultades extraordinarias. DL. 460 y 491 de 2020. Declara legalidad. Improcedente frente a los demás.

En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, así como de la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del 1° de febrero de 2021, procede la Subsección a proferir sentencia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Texto del acto sujeto a control.

1.1. Decreto 189 del 24 de mayo de 2020.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA

I. ANTECEDENTES.

1. Texto del acto sujeto a control.

1.1. Decreto 189 del 24 de mayo de 2020.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA

DECRETO NÚMERO 000189

(24 DE MAYO DE 2020)

"Por el cual se reglamentan normas proferidas por el Gobierno Nacional dirigidas a contener y mitigar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en el Municipio de Chía"

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA - CUNDINAMARCA

En uso d e sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 213 de la Constitución Política, 93 de la Ley 136 de 1994, 57 de la Ley 1523, 202 de la Ley 1801 de 2016 y el Decreto Nacional 636 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, derecho que tiene limitaciones “con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción será igualmente compatible con el ejercicio de2 Control inmediato de legalidad

proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción será igualmente compatible con el ejercicio de2 Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Per o, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acord e con los criterios de nece sidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales” (Corte Constitucional en Sentencia T-483 del 8 de julio de 1999).

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, eso niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de Seguridad Social Integral.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud , como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud , como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental de todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su s alud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 10 de la ley 1098 de 2006 , armoniza el principio c onstitucional de colaboración entre las autoridades públicas, con las obligaciones a cargo de las demás organizaciones privadas y la familia, como núcleo de la sociedad, en relación con la protección de los derechos de los menores. En tal sentido, la norma hace referencia a la figura de “corresponsabilidad” entendida como: "...la concurrencia de ac tores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresp onsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.”

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como jefe de gobierno, conservar el orden público en todo el territorio y reestablecerlo donde fuere turbado.

Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de

turbado.

Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

Que el artículo 315 de Constitución Política establece como atribuciones de los Alcaldes, entre otras, las de: "(...)

7. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, lo s decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio (...)".

Que el artículo primero de la Ley 1523 de 201? establece que: “(...) La gestión del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo (...)" y "se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población"

comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población"

Que la misma norma, en su artículo tercero, establece el Principio de Protección, en virtud del cual es deber del Alcalde Municipal proteger a los asociados en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. En relación con el orden público deberán conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.3 Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del Presid ente de la República:

Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del Presid ente de la República: (i) ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley; (i i) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; y (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, corresponde al Alcalde Municipal como competencia extraordinaria y primera autoridad d e policía " (...) actuar ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de provenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de Inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.

fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas. de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando Ja entidad territorial u n lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.

3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminui r o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

10. Presentar, ante el concejo distr ital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.

comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.

11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsab ilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funció n de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación en todo el mundo, por su morbilidad

las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación en todo el mundo, por su morbilidad y mortalidad, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como gestionar la divulgación de las medidas preventivas con el fin de insistir en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria d e aislamiento preventivo, para p roteger a los adultos mayores de 70 años, ordenando el aislamiento preventivo para las personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete d e la mañana (7:00 am) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.).4 Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Que mediante el Decreto Nacional 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir

Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Que mediante el Decreto Nacional 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la d irección del orden público con el objeto de preven ir y controlar la propagación del coronavirus COVID1 9 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República. Advierte la norma que las instrucciones, actos, y órdenes del Presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.

Que mediante el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones para la expedición de normas en materia de orden público, relacionadas con la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19.

Que mediante Decreto Municipal 140 de 2020, el municipio de Chía, conforme a las instrucciones dadas en el Decreto 420 de 2020, impartió instrucciones necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público del Municipio de Chía.

Que por medio de Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional y, en su artículo 20, ordena a los Alcaldes a que adopten todas las medidas necesarias dirigidas a instrucciones, actos y órdenes necesarias para el cumplimiento de la medida de

los habitantes del territorio nacional y, en su artículo 20, ordena a los Alcaldes a que adopten todas las medidas necesarias dirigidas a instrucciones, actos y órdenes necesarias para el cumplimiento de la medida de aislamiento, en el arco de sus competencias legales y constitucionales.

Que el Gobierno Nacional expidió Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, "Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de E mergencia Económica, Social y Ecológica", con el propósito de flexibilizar la obligación de atención personalizada a los usuarios de las comisarías de familia y establecer mecanismos de atención mediante la utilización de medios tecnológicos, que permitan reducir la congregación personas en dichas dependencias, sin que ello afecte la continuidad y efectividad de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a su cargo.

Que el Decreto Nacional 491 de 2020, estableció medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servic ios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que por medio de Decretos 140, 142, 143, 144. 145, y 151, 158, 167, 168, 170 y 171 de 2020, el Municipio de Chía ha adoptado medidas preventivas tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 5 mayo de 2020: 378 muertes y 8.613 casos confirmados

Chía ha adoptado medidas preventivas tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 5 mayo de 2020: 378 muertes y 8.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá DC. (3.272), Cundinamarca (259), Antioquia (451), Valle del Cauca (1.135), Bolívar (405), Atlántico (641), Magdalena (256), Cesar (70), Norte de Santander (85), Santander (40), Cauca (40), Caldas (91) , Risaralda (21 1), Quindío (63), Huila (137), Tolima (94), Meta (717), Casanare (20) , San Andrés y Providencia (6), Nariño (247), Boyacá (60) , Córdoba (29), Sucre (1) La Guajira (14), Chocó (24), Caquetá (15) y Amazonas (230).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, señaló que "de acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el número reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se está propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. El promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que est ablece el porcentaje de personas que han tallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de

reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que est ablece el porcentaje de personas que han tallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagación al inicio de la epidemia se estableció en 1.26 días; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 días. Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para e14 de mayo de 2020”.

Que según datos suministrados por la Secretaría de Gobierno del municipio de Chía, desde que comenzó el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el pasado 24 de marzo de 2020, las llamadas a la línea de atención 123 han evidenciado un incremento de las denuncias por problemas de orden público, relacionados con el consumo de bebidas embriagantes y violencia intrafamiliar, tal como queda ilustrado en las siguientes tablas:

Tabla No. I Informe trimestral de Comisarías de Familia a marzo de 2020

ENERO FEBRERO MARZO TOTAL NIÑAS 43 53 14 110

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 47 61 32 140

TOTAL 90 114 46 2505

Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Tabla No. 2

TOTAL 90 114 46 2505

Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

Tabla No. 2 Informe de las llamadas a la línea 123 durante el periodo de cuarentena obligatoria

Que, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, comparado con el comportamiento de sus habitantes en el conjunto de los tres (3) meses anteriores (enero a marzo de 2020), el municipio ha sufrido un incremento de un 163% en riñas, y de un 128% en violencia intrafamiliar, lo cual hace necesario limitar la comercialización y el consumo de bebidas embriagantes en el municipio de Chía durante el periodo de la cuarentena obligatoria.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID -19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en ausencia medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo -efectividad, medidas que incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Esas medidas, en concepto Ministerio de Salud y Protección Soci al, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento las autoridades, a la cotidianeidad.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 593 de 2020, el Alcalde de Chía profirió el Decreto 167 de 25 de abril de 2020 y adoptó las

Que, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 593 de 2020, el Alcalde de Chía profirió el Decreto 167 de 25 de abril de 2020 y adoptó las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, de todas las personas habitantes del municipio de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, norma que ordena la continuidad de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Que, el Alcalde del Municipio de Chía profiere el presente decreto, para dar aplicación al precitado Decreto, con el fin de establecer las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 y de la calamidad pública decretada por la misma causa en el municipio.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000106943 del 22 de mayo de 2020, informó:

"De acuerdo con las estimaciones del Instituto de Salud, el numero reproductivo efectivo (R), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que está propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanadas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4 mientras que a la fecha se encuentra en 1,37.

estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que está propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanadas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4 mientras que a la fecha se encuentra en 1,37.

El promedio de casos diarios conf irmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 21 de mayo de 2020 fue de 215. la lealtad que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a la misma fecha fue de 3.670.

De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el número de casos mediante el cual se pueda establecer la velocidad de la propagación, al inicio de la epidemia se6 Control inmediato de legalidad Decreto 189 Y 196 de 2020 Chía - Cundinamarca 2020-02267 y 2020-02268

estableció en 1.26 días; en la última duplicación que ocurrió el 2 8 de abril, el valor fue de 17,07 días"

De conformidad con lo anterior y con el fin de garantizar las medidas de cuidad o para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID -19. garantizar el abastecimiento y dispos ición de alimentos de primera necesidad y servicios, así como las actividades que por su naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y supervivencia de los habitantes, al igual que atender las recomendaciones efect uadas por la Organización Inte rnacional del Trabajo — OIT en materia de protección laboral y de conformidad con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional, el Gobierno expidió el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 "Por el cual se

protección laboral y de conformidad con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional, el Gobierno expidió el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orde n público".

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROLONGACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y GARANTÍAS DE MOVILIZACIÓN PARA UNA

PARTE DE LA POBLACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE CHÍA

ARTÍCULO 1. AISLAMIENTO. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Chía, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día treinta y uno (31) de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y veh ículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el artículo 20 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. GARANTÍAS PARA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO . Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice los derechos fundamentales a la vida y a la salud, se permitirá la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

que el aislamiento preventivo obligatorio garantice los derechos fundamentales a la vida y a la salud, se permitirá la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -armentos, bebidas. medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes. chance y lotería, (vi) servicios notariales, y (vii) de registro de instrumentos públicos.

(…)

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona

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