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TA CUN - 250002315000202002277-00-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202002277-00-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Mosquera / DECRETO No. 252 DEL 1º DE JUNIO DE 2020 – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – El contenido normativo del acto objeto de control constituye un adecuado desarrollo del Decreto con fuerza de ley 460 de 2020, pues el Decreto 252 del 1º de junio de 2020 se limita a desarrollar las medidas arriba transcritas, sin excederse en su regulación, se evidencia conexidad con la razón que condujo al Gobierno Nacional para la declaratoria del Estado de Excepción, como es la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19, la que obligó a tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, el decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el estado de excepción, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el menor contacto posible y, con ello, evitar la propagación de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesarias para garantizar derechos fundamentales de personas de especial protección constitucional, como lo son los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Mo squera,

Cundinamarca?

Extracto: “(…) El Decreto con fuerza de ley 460 del 22 de marzo de 2020 se expidió con el propósito de implementar las medidas administrativas tendientes a garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de las comisarías de familia

Extracto: “(…) El Decreto con fuerza de ley 460 del 22 de marzo de 2020 se expidió con el propósito de implementar las medidas administrativas tendientes a garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de las comisarías de familia hasta que se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica; estado de excepción durante el cual se adoptaron medidas de aislamien to preventivo obligatorio en todo el territorio nacional. ( …) los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en el artículo 44 y 45 de la Constitución Política, están amparados por el principio constitucional del interés superior del menor y tienen una protección constitucional reforzada ( …) los cuales deben ser protegidos en todo tiempo por el Estado colombiano. ( …) la protección reforzada de los derechos de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional, ha sido aceptada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…) las comisarías de familia son autoridades administrativas de orden policivo (artículo 86 de la Ley 1098 de 2006), a través de las cuales se busca la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescente, mujeres y adultos mayores, frente a hechos de violencia intrafamiliar, maltrato y delitos sexuales. Por lo tanto, al estar frente a una posible vulneración de los derechos de esas personas que, como se mencionó, son sujetos de especial protección constitucional e internacional, el funcionamiento de las comisarías de familia no se puede paralizar en ningún momento. ( …) Al estudiar el Decreto 252 del 1º de junio de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Mosquera, Cundina marca, se

puede paralizar en ningún momento. ( …) Al estudiar el Decreto 252 del 1º de junio de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Mosquera, Cundina marca, se advierte que en este acto administrativo se dispone el servicio ininterrumpido de las comisarías de familia a través de la modalidad virtual y telefónica, estableciendo un equipo interdisciplinario para la realización de los actos urgentes y los medios de comunicación oficiales para tramitar las solicitudes y respuestas de forma electrónica; así como, la realización de las audiencias de conciliación extrajudicial en derecho en los asuntos de custodia, visitas y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, principalmente, de manera virtual. ( …) no se observa que las disposiciones allí consagradas limiten de manera gravosa derechos fundamentales de las personas o que afecten el núcleo esencial de otros, por el contrario busca proteger la vida e integridad física de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, flexibilizando la prestación de servicios de manera presencial en las comisarías de familia, garantizando su continuidad a través de medios tecnológicos para evitar la concentración de personas y usuarios en laExpediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

comisaría. (…) tales medidas no han desconocido las prohibiciones señaladas en la Ley 137 de 1994, esto es, las consagradas en los artículos 5 y 15, las cuales se encuentran relacionadas con la restricción de derechos que impliquen la ne gación o suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, int errupción

encuentran relacionadas con la restricción de derechos que impliquen la ne gación o suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, int errupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, o la supresión o modificación de los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento. (…) lo dispuesto por el alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca, en el Decreto 252 del 1º de junio de 2020, está en armonía con lo establecido en el Decreto 460 del 22 de marzo de 2 020, ( …) el contenido normativo del acto objeto de control constituye un adecuado de sarrollo del Decreto con fuerza de ley 460 de 2020, pues el Decreto 252 del 1º de junio de 2020 se limita a desarrollar las medidas arriba transcritas, sin excederse en s u regulación. Además, se evidencia conexidad con la razón que condujo al Gobiern o Nacional para la declaratoria del Estado de Excepción, como es la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19, la que obligó a tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia media nte el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante utilización de medios digitales. (…) la Sala concluye que el decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el estado de excepción. Pues, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el men or contacto posible y, con ello, evitar la propagación de la pandemia causada por el

proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el estado de excepción. Pues, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el men or contacto posible y, con ello, evitar la propagación de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesarias para garantizar derechos fundamentales de personas de especial protección constitucional, como lo son los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C466 de 2017 ; T-468 de 2018 ; C-070 de 2009 ; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA), CP Enrique Gil Botero; Sala Plena de lo contencioso administrativo , C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas, 5 de marzo de 2012 , 11001-03-15-000-2010-0036900 (CA); Actor: Gobierno Nacional; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hern ández Enríquez; 7 de octubre de 2003, exp. 2003-047201, M.P. Tarcisio Cáceres Toro ; del 16 d e junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2 009, exp. 2009-073200, M.P. Enrique Gil Botero.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto con fuerza de ley 460 de 2020 ; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020;

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto con fuerza de ley 460 de 2020 ; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020;

CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-02277-00.

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

DE MOSQUERA.

ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No. 252 DEL 1º DE JUNIO DE

2020.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarías de familia del municipio de Mosquera Cundinamarca”, expedido por el alcalde del municipio de Mosquera.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acto sometido a control.

El alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, “ Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarías

El alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, “ Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las comisarías de familia del municipio de Mosquera Cundinamarca ”. Indica que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de atender la calamida d pública que atraviesa el país por causa del virus COVID-19. Que, el Ministro de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

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Asimismo, señala que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República profirió el Decreto 460, mediante el cual se establecieron las medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las Comisa rías de Familia en la época del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Aduce que en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 460 de 202 0, expidió el Decreto 248 del 26 de mayo de 2020, en el cual se establecieron las medidas administrativas para la prestación ininterrumpida de l os servicios por parte de las Comisarías de Familia desde el 26 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020.

En consideración a las medidas de aislamiento preventivo oblig atorio

medidas administrativas para la prestación ininterrumpida de l os servicios por parte de las Comisarías de Familia desde el 26 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020.

En consideración a las medidas de aislamiento preventivo oblig atorio dispuesta por en el Decreto 251 del 29 de mayo de 2020, en cumplimiento de las instrucciones para el mantenimiento del orden público dadas p or el Gobierno Nacional a través del Decreto 249 del 28 de mayo de 2020; y , que las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que en Colombia, en el mes de enero de 2020, se presentaron 5.138 casos de violencia intrafamiliar, el alcalde del municipio de Mosquera indicó que es necesario garantizar la prestación de los servicios de las comisi arías de familia, flexibilizando la obligación de atención personalizada a los usuarios. Por lo tanto, en la parte resolutiva dispuso:

“DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Garantizar la atención ininterrumpida de las Comisarías de Familia del Municipio de Mosquera Cundinamarca, en cumplim iento de lo contemplado en el Decreto No. 460 del 22 de marzo de 20 20, manteniendo la prestación del servicio al público de manera ininterrumpida en la modalidad virtual y telefónica, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

PARÁGRAFO: El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8:00 a.m.

las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

PARÁGRAFO: El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m (sic) y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Resaltando que las Comisarías de Familías dispondrán de un equipo interdisciplinario para la realizac ión de actos urgentes, entrevistas, atención presencial en los casos en que se evidencie riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenaza y hechos de violencia en general contra niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, con cumplimiento de las medidas de protección e higiene.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tramitar los servicios mediante los canales de comunicación oficiales, los cuales son: correos electrónicos y líneas telefóni cas, para lo cual esExpediente 2020-02277

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

3 indispensable que se reporten los datos de contacto (nombre completo, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico) con el propósito de atender las solicitudes y otorgar una respuesta oportuna. Los medios de comunicación serán los siguientes:

LINEAS DE ATENCIÓN

COMISARÍAS DE FAMILIA

350 3528771 320 3528809 350 3528778

CORREO

INSTITUCIONAL

repartocomisariasdefamilia@mosqueracundinamarca.gov.co

COMISARÍAS DE FAMILIA

350 3528771 320 3528809 350 3528778

CORREO

INSTITUCIONAL

repartocomisariasdefamilia@mosqueracundinamarca.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Realización de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho. Se realizarán audiencias de conciliación extrajudicial en derecho de manera virtual en los asuntos de custodia, visitas y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, salvo que las partes carezcan de acceso a la tecnología que así lo permita, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto No. 248 del 26 de mayo de 2020.

Dado en Mosquera Cundinamarca al primer (01) día del mes de junio de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAN CARLO GEROMETTA BURBANO

Alcalde Municipal”

1.2. Actuación procesal surtida.

Mediante auto del 12 de junio de 2020, el magistrado sustanciador admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 252 del 1º de junio de 2020, y ordenó la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espacio de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribunales Admin istrativos”, para que

la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espacio de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribunales Admin istrativos”, para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o imp ugnación de la legalidad. Asimismo, invitó a determinadas universidades públicas y privadas1; a entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal ; a organizaciones privadas e internacionales, para que presentaran su concept o sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control.

De igual forma, se requirió al alcalde del municipio de Mosquera para que allegara los antecedentes administrativos relacionados c on la expedición del

1 Universidad Nacional, de Cundinamarca, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario y al Colegio Mayor de Cundinamarca.Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

4 Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020.

1.3. Antecedentes Administrativos.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del municipio de Mosquera, a través de mensaje de datos dirigido al buzón electrón ico del Despacho del magistrado sustanciador, remitió copia electrónica de los siguientes documentos:

  • Decreto No. 180 del 13 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la alerta amarilla, se reiteran y se adoptan las medidas para la contención de la pandemia por el Coronavirus – COVID 19 en el
  • Decreto No. 180 del 13 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la alerta amarilla, se reiteran y se adoptan las medidas para la contención de la pandemia por el Coronavirus – COVID 19 en el municipio de Mosquera Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 185 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se declara una situación de calamidad pública en el municipio de Mos quera –

Cundinamarca”.

  • Decreto No. 187 del 16 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se decretan medidas preventivas para la contención de la p andemia Coronavirus – COVID 19 en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, se dictan otras disposiciones y se modifica parcialmente el Decreto Municipal No. 180 del 13 de marzo de 2020”.
  • Decreto No. 225 del 30 de abril de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las Comisarías de Familia del municipio de Mosquera

Cundinamarca”.

  • Decreto No. 236 del 11 de mayo de 2020, “ Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las Comisarías de Familia del munici pio de

Mosquera Cundinamarca”.

  • Decreto No. 248 del 26 de mayo de 2020, “ Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las Comisarías de Familia del munici pio deExpediente 2020-02277

Control Inmediato de Legalidad

adoptan medidas administrativas para la prestación del servicio ininterrumpido de las Comisarías de Familia del munici pio deExpediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

5 Mosquera Cundinamarca”.

  • Decreto No. 251 del 29 de mayo de 2020, “ Por medio del cual se adopta el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y se d ictan otras disposiciones”.

1.4. Intervención de la Oficina Asesora Jurídica de la Al caldía del municipio de Mosquera.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía del municipio de Mosquera, mediante memorial enviado al correo electrónico del de spacho del magistrado sustanciador el día 25 de junio de 2020 , rindió concepto sobre la legalidad del Decreto 252 del 1º de julio de 2020, en cuanto tiene una relación de conexidad, proporcionalidad y transitoriedad con el artículo 315 de la Constitución, las leyes 136 de 1994, 1523 de 2012, 1801 de 2016 y, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 460 de 2020, proferido por el Presidente de la República.

Sin embargo, en virtud del principio de economía proc esal, solicita la acumulación del proceso del epígrafe con los procesos 2020-017272, magistrado sustanciador Franklin Pérez Camargo, y 2020-017293, magistrado sustanciador Carlos Alberto Orlando Jaiquel, toda vez que la final idad de los actos

acumulación del proceso del epígrafe con los procesos 2020-017272, magistrado sustanciador Franklin Pérez Camargo, y 2020-017293, magistrado sustanciador Carlos Alberto Orlando Jaiquel, toda vez que la final idad de los actos administrativos estudiados en cada proceso es idéntica, esta es, dar cumplimiento a lo ordenado por el Gobierno Nacional frente a la continuidad en la prestación del servicio de las Comisarías de Familia y, por lo tanto, los Decretos 236, 248 y 252 de 2020 son reproducción del Decreto 225 del 30 de abril de 2020.

1.5. Concepto del Ministerio Público.

La Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del término procesal establecido para ello. Advierte que el Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020 se encuentra de conformidad con el marco constitucional y legal. Asimismo, se ajustó a las disposiciones del Decreto 460 de 2020, el cual fue objeto de control constitucional mediante la sentencia C-179 de 2020.

2 Mediante auto del 28 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 225 del 30 de abril de 2020. 3 Mediante auto del 14 de mayo de 2020 se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 326 del 11 de mayo de 2020.Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

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2. CONSIDERACIONES

Cuestión previa

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

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2. CONSIDERACIONES

Cuestión previa

Frente a la solicitud de acumulación de procesos formulada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del municipio de Mosquera, es menester precisar que en sesión del 30 de marzo de 2020, la Sala Plena de esta Corporación dispuso que, en consideración al principio de economía proce sal, los actos administrativos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros actos, serían conocidos por el Magi strado a quien inicialmente le fuere repartido el Decreto primigenio, con e l fin de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales.

Ahora, estima esta Sala que si bien existe relación de materia entre el Decreto 252 del 1º de junio de 2020 y los Decretos 225 del 30 de abril de 2020 y Decreto 326 del 11 de mayo de 2020, lo cierto es que ni en las consideraciones, ni en la parte resolutiva del acto administrativo sub examine se hizo referencia a que este se profirió con el propósito de modificar, aclarar o adicionar las medidas dispuestas en los decretos 225 y 326 de 2020.

Además, se resalta que el Decreto 252 del 1º de junio de 2020 se profirió vencido el término de vigencia de los Decretos 225 y 326 de 2020, expedidos por el alcalde de Mosquera. Por lo tanto, si su objeto era modificar, aclarar o adicionar las medidas dispuestas con anterioridad, su promulgación hubiese sido en

vencido el término de vigencia de los Decretos 225 y 326 de 2020, expedidos por el alcalde de Mosquera. Por lo tanto, si su objeto era modificar, aclarar o adicionar las medidas dispuestas con anterioridad, su promulgación hubiese sido en vigencia de los mentados decretos municipales.

En este orden de ideas, al no encontrarse configurados los presupuestos legales para acumular los procesos por tratarse de actos distintos, n o es procedente acceder a la solicitud realizada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del municipio de Mosquera.Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

7 2.1.Competencia

De conformidad el artículo 151-7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admininistrativo (CPACA), modifica do por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a los Tribunales Adminitrativos en única instancia a doptar el fallo relativo al control inmediato de legalidad de las medidas d e carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desa rrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competen cia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.

Sin embargo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 4, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subsecciones lo s procesos del

Sin embargo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 4, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subsecciones lo s procesos del Control Inmediato de legalidad para que fueran estudiados y decididos, según el caso.

En este orden de ideas, el Decreto 252 del 1º de junio de 2020 fue expedido por el alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley 460 del 22 de marzo de 2020 , dictado bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previsto en el artículo 215 de la Constitución Política.

Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter ge neral que desarrolla un decreto con fuerza de ley y que, por ende, es susceptible del control inmediato de legalidad.

2.2. Aspectos relevantes del Control Inmediato de Legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 19945, establece el control inmediato de legalidad para examinar

4 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.

5 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia».Expediente 2020-02277

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.

5 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia».Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

8 las medidas generales adoptadas en desarrollo de los decretos l egislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.

A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO6, expone:

“El control recae sobre [l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, lo que significa cualquier clase d e acto administrativo de contenido general expedido con base en los decretos legislativos que se hubieren expedido por el Gobierno Nacional utilizando la s facultadas constitucionales de los estados de excepción. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos administrativos, frente a la Constitución Política, la ley, y en especial los decretos legislativos que pretenden desarrollar y reglamentar. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de

Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o d e los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las funciones básicas de acusación y de juzgamiento7.

Fue así que el artículo 215 Constitucional estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, así como los decre tos legislativos y reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se

6ARBOLEDA PERDOMO Enrique José. Comentarios al Nuevo C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224. 7 La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a través de una “confrontación entre el acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política) , la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 d e

“confrontación entre el acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política) , la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 d e 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001 -0315-000-2010-00369-00(CA), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Expediente 2020-02277 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 252 del 1º de junio de 2020, alcaldía del municipio de Mosquera.

9 debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que di eron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.

De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesales del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 8, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:

“En oportunidades anteriores, la Sala9 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia

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