TA CUN - 250002315000202002279-00-(04-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202002279-00-(04-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Gobernador de Cundinamarca / DECRETO 310 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 – Alcance / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / SE HACE UNA REORIENTACIÓN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA 2020 – Como las rentas dirigidas al FONPET tienen destinación constitucional, el Gobernador de Cundinamarca no podía acudir a las facultades extraordinarias conferidas por el Decreto Legislativo 678 de 2020, porque este limitó la reorientación de rentas a aquellas que no hubieran sido determinadas por la Constitución Inciso 2º artículo 1º, el Decreto No. 310 de 2020 deberá declararse ilegal por no estar ajustado a derecho, retirándose del ordenamiento jurídico, con efectos hacia el futuro ex nunc, para no afectar las situaciones consolidadas.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 310 del 4 de junio de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca?
Tesis: “(…) ha de concluirse que el Decreto 310 del 4 de junio de 2020 se sopo rtó en el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, pues con b ase en lo dispuesto en este, el gobernador de Cundinamarca, reorientó recursos de destinación específica de transferencias del FONPET, para gastos de funcionamiento. (…) el Decreto 310 de 2020, guarda conexidad con la parte motiva del Decreto Legislativo 678 de 2020, sin embargo, existe una divergencia
destinación específica de transferencias del FONPET, para gastos de funcionamiento. (…) el Decreto 310 de 2020, guarda conexidad con la parte motiva del Decreto Legislativo 678 de 2020, sin embargo, existe una divergencia ostensible entre estas y la Constitución Política ( …) pues, la motivación de reorientación de rentas del FONPET es discordante con el artículo 48 constitucional, tal como lo señaló la Corte al estudiar la exequibilidad del Decreto 678 de 2020, en la Sentencia C-448 de 2020 anunciada a través de comunicado Nº 43 del 15 y 16 de octubre de 2020, ( …) Lo transliterado guarda relación con la prohibición dispuesta en el Decreto 678 de 2020 de no poder reorientar “rentas de destinación específica determinadas en la Constitución” , (…) los dineros dirigidos al FONPET tienen expresamente una contravención de ut ilización para fines distintos, reglada en el inciso 5º del artículo 48 de la Constitución Política, ( …) a pesar de que el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, s e sustenta del porcentaje de rentas de destinación específica ( …) de los departamentos, (…) los dineros que da el Departamento de Cundinamarca para el pasivo pensional, poseen destinación Constitucional, ya que tienen como objetivo garantizar el pago de los pasivos pensionales (…) de las entidades territoriales, lo cual los hace inutilizables para algo distinto, pues, tienen un vínculo indivisible con el sistema de Seguridad Social. Sobre esta prohibición ha indica do la Corte Constitucional, ( …) en virtud del procedimiento Legislativo Especial para la Paz, se adicionó al artículo 361 de la Constitución Política, una nueva finalidad a
indivisible con el sistema de Seguridad Social. Sobre esta prohibición ha indica do la Corte Constitucional, ( …) en virtud del procedimiento Legislativo Especial para la Paz, se adicionó al artículo 361 de la Constitución Política, una nueva finalidad a las rentas de “destinación específica” reservas al FONPET, (…) las rentas asignadas por los departamentos en virtud de la Ley 544 de 1999 al FONPE T, tienen una destinación constitucional posterior al cubrimiento del pasivo pensiona l, (…) una vez solventado éste, deben ir dirigidos los recursos a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acue rdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, ( …) siguen teniendo determinación establecida en la Constitución, consecutiva a la finalidad primaria señalada en la Ley. (…) En síntesis, las “rentas de destinación específica” del Departamento que van dirigidas al FONP ET están doblemente determinadas por la Constitución, así, i) Cuando existe pasivo pensional, estas tienen como finalidad cubrir obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones, es decir, tienen un objetivo indivisible de administración y protección de recursos del sistema de seguridad social territorial. (art. 48 CP) ii) Una vez cubiertos los pasivos , debendestinarse para financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, de conformidad con el Acto Legislativo 4 de 2017. (art. 361 CP) (…) como las rentas dirigidas al FONPET
víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, de conformidad con el Acto Legislativo 4 de 2017. (art. 361 CP) (…) como las rentas dirigidas al FONPET tienen destinación constitucional, el Gobernador de Cundinamarca no podía a cudir a las facultades extraordinarias conferidas por el Decreto Legislativo 678 de 20 20, porque este limitó la reorientación de rentas a aquellas que no hubieran sido determinadas por la Constitución (Inciso 2º artículo 1º). ( …) el Decreto No. 310 de 2020 deberá declararse ilegal por no estar ajustado a derecho, retirándos e del ordenamiento jurídico, con efectos hacia el futuro (ex nunc) (…) para no afectar las situaciones consolidadas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-179 de 1994 ; T-614 de 1992; C-978 de 2010; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Gerardo Arenas Monsalve, treinta y uno (32) de mayo de dos mil once (2011), 11001-0315-000-2010-00388-00 (C A); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Dr. Mauricio Fajardo Gómez, 20 de octubre de 2009, N° 11 001-03-15000-200900549-00(CA); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, 5 de marzo de 2012, N° 1100103-15-000-201000549-00(CA); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, 5 de marzo de 2012, N° 1100103-15-000-201000369-00(CA); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, C.P: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, C.P: Dr. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00; del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009073200, C.P: Dr. Enrique Gil Botero; 23 de noviembre de 2010, N° 201000196, C.P Dra. Ruth Stella Correa Palacio ; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Auto del 8 de mayo de 2020. C.P: doctor Ramiro Pazos Guerrero, N° 11001031500020200146700; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Dr. Gabriel Valbuena Hernández, 5 de julio de 2018, N° 1100103250002 01000064 00 (0685-2010); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 11001031500020100039000, 15 de octubre de 2013, C.P. Marco Antonio Velilla; Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 5 de junio de 2008, C.P. Willia m Zambrano Cetina, Expediente: 20 08-00022;Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión n.° 10, Dra. Sandra Lisset Ibarr a Vélez,
Zambrano Cetina, Expediente: 20 08-00022;Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión n.° 10, Dra. Sandra Lisset Ibarr a Vélez, 13 de agosto de 2020, rad. 1100103-15-000-2020-01058-00(CA); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No 19, Dr. Wil liam Hernández Gómez, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), 110010315000-2020-02986-00(CA).
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); Ley 544 de 1999; Ley 1150 de 2007; Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 461 de 2020; Decreto Legislativo 678 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.Control Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Autoridad: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Autoridad: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Objeto de control: DECRETO 310 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA
Nº 0021
Procede la Subsección D, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y el 185 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 2080 de 2021, a decidir sobre el Control Inmediato de Legalidad, respecto del Decreto No. 310 de 2020 “Por medio del cual se hace una reorientación en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020”, expedido por el Gobernador de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto No. 678 del 20 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profirió el Decreto 310 del 4 de junio de 2020, por medio del cual, hace una reorientación en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020.
Posteriormente, el Gobernador de Cundinamarca, remitió copia simple del acto administrativo descrito en precedencia, ante esta Corporación, para su Control Inmediato de Legalidad.
General del Departamento para la vigencia 2020.
Posteriormente, el Gobernador de Cundinamarca, remitió copia simple del acto administrativo descrito en precedencia, ante esta Corporación, para su Control Inmediato de Legalidad.
1. Texto del Decreto objeto de revisiónControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 El contenido literal del acto administrativo remitido a esta Corporación, para el respectivo el Control Inmediato de Legalidad, es el siguiente:
“Decreto N° 310 de (04 Jun 2020)”
“Por el cual se hace una reorientación en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020.”
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1° y 2° del Decreto No. 678 del 20 de mayo de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, así mismo, una vez sea declarado el Estado de Emergencia, el
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, así mismo, una vez sea declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del nuevo coronavirus COVID -19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, lo anterior para redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", (hasta el 30 de mayo de 2020) estableciéndose acciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, y mediante la Resolución N° 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020 el Gobernador del departamento de Cundinamarca "declara la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", el cual
Que mediante Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020 el Gobernador del departamento de Cundinamarca "declara la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", el cual establece además adelantar acciones en fase de preparativos para dar respuesta y recuperación frente al brote del nuevo coronavirus (COVID-19), como lo es el plan de acción específico.
Que los parágrafos primero y segundo del artículo segundo del Decreto Departamental No. 140 del 16 de marzo de 2020, consagran que:
"(..)Control Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
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PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Acción Especifico, integrará las acciones requeridas, las fuentes de recursos y las entidades responsables de su ejecución para atender en sus diferentes fases de manera efectiva la emergencia de salud pública. Lo anterior en armonía con el concepto de seguridad territorial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El seguimiento y control del plan de acción específico estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgo de Desastres — UAEGRD.
(…) "
Que considerando lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política y la situación global generada a causa del COVID-19, el Presidente de la República mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territo rio Nacional y recientemente mediante Decreto 637 del 6 de mayo del mismo
República mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territo rio Nacional y recientemente mediante Decreto 637 del 6 de mayo del mismo año, declara un nuevo Estado de Emergencia, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto, dentro del cual el Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, las propias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis y señala además que el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, disponiendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 678 del 20 de mayo de 2020 "Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020". (Subrayado fuera de texto).
Que en el artículo 1 del Decreto No. 678 del 20 de mayo de 2020 se establece: "Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto . Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.
gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.
Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.
Parágrafo 1°. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales." (Subrayado fuera de texto).
Que en el artículo 2 del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 se establece: "Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal . Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que hayaControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
Que las medidas adoptadas por el Decreto No 678 de 2020 permite la
en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
Que las medidas adoptadas por el Decreto No 678 de 2020 permite la asignación eficiente y urgente de los recursos que demandan las actuales circunstancias, por lo que se considera que la flexibilización de estos requisitos en materia presupuestal es una herramienta proporcional que busca impedir la extensión de los efectos de la emergencia sanitaria y que los entes territoriales tengan una alternativa para contar con parte de los recursos que se demandan para cubrir gastos de funcionamiento.
Que las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de la población y otras acciones tomadas a nivel nacional con el fin de prevenir la propagación del COVID-19 en nuestro territorio, han impactado de manera negativa a todos los sectores productivos, ralentizando su desempeño y disminuyendo los ingresos corrientes del Departamento y por ende afectando la capacidad de pago de sus obligaciones laborales, por lo que se hace necesario establecer medidas que conlleven a mitigar dicho impacto, por lo cual se considera pertinente reorientar recursos de destinación específica a gastos de funcionamiento que permitan continuar con el cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas por la Constitución y la ley; por ello el Gobierno Departamental acogerá lo establecido en los artículo 1 y 2 del Decreto 678 de 2020.
Que mediante concepto del 1 de junio del 2020 la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se indicó que […] de acuerdo con el Decreto es posible financiar gastos de funcionamiento con este tipo de rentas, pero con la limitación de
Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se indicó que […] de acuerdo con el Decreto es posible financiar gastos de funcionamiento con este tipo de rentas, pero con la limitación de que los gastos de funcionamiento así financiados sean de aquellos que se han visto afectados por la disminución de los ingresos por efectos de la crisis. En esa medida, consideramos que no podría reorientarse recursos para ampliar el personal, financiar nuevos contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión o programar mayores gastos de los aproba dos inicialmente por la corporación administrativa respectiva. […]
En este orden de ideas, se determina reorientar recursos por concepto de trasferencias del FONPET (Ley 549 de 1999), considerando que el Jefe Oficina de Análisis Financiero de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca indicó que "una de las consecuencias del COVID-19 ha sido la reducción de las rentas del departamento de Cundinamarca, afectando los ingresos corrientes y generando una disminución en estos, lo cual se puede compensar en parte aplicando lo establecido en el Decreto Legislativo 678 de 2020, reorientando un porcentaje de los recursos de FONPET a gastos de funcionamiento.”
Que el Director de Rentas y Gestión Tributaria del Departamento mediante concepto de fecha 1 de junio de 2020, indica que "(...) las rentas de destinación específicas (...) destinadas a financiar el Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, FONPET, (...), de conformidad con lo regulado por la Ley 549 de 1999, sic, (...) si pueden ser objeto de reorientación para los fines señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 678 de 2020 (...)"
la Ley 549 de 1999, sic, (...) si pueden ser objeto de reorientación para los fines señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 678 de 2020 (...)"
Que la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, expidió certificados de disponibilidadControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
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MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($26.195.015.600),
así:
CDP FECHA VALOR 7100004014 04-062020 26.195.015.600
Que el traslado presupuestal que trata el presente decreto modifica el Plan Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca "CONFISCUN", en sesión realizada el 4 de junio de 2020, aprobó la modificación al Plan Financiero del Departamento por valor de VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($26.195.015.600), según certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva de este órgano.
Que la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca emitió concepto favorable el 04 de junio de 2020, en los términos del inciso segundo del artículo 91 de la Ordenanza
Que la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca emitió concepto favorable el 04 de junio de 2020, en los términos del inciso segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reorientar la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($26.195.015.600), de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para gastos de funcionamiento del departamento de Cundinamarca, con base en el certificado de disponibilidad presupuestal 7100004014 del 04 de junio de 2020, que se mencionan en la parte motiva del presente decreto, expedidos por la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 2°.- Contracreditese el Presupuesto General del departamento de Cundinamarca, en la sección de gastos de funcionamiento por la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($26.195.015.600), en la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1106
SECRETARÍA DE HACIENDAControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1106
SECRETARÍA DE HACIENDAControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 ARTÍCULO 3. Acredítese el Presupuesto General del Departamento, en la sección de gastos de funcionamiento por la suma de VEINTISÉIS MIL
CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS
PESOS M/CTE ($26.195.015.600), así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1103
SECRETARÍA GENERAL
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1104
SECRETARÍA JURÍDICA
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1106
SECRETARÍA DE HACIENDAControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
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SECCIÓN PRESUPUESTAL 1114
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1116
CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1123
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1202
AGENCIA DE CUNDINAMARCA PARA LA PAZ Y EL POSCONFLICTOControl Inmediato de Legalidad
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1123
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1202
AGENCIA DE CUNDINAMARCA PARA LA PAZ Y EL POSCONFLICTOControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1204
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA — IDACO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1208
INSTITUTO PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA —
INDEPORTE
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1220
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO — IDECUTControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
2. Actuación procesal surtida
Mediante auto del 9 de junio de 2020, se avocó el conocimiento del presente asunto señalando que en cumplimiento del mandato legal contenido en el numeral 2º del artículo 185 del C.P.A.C.A., ante la situación de aislamiento
Mediante auto del 9 de junio de 2020, se avocó el conocimiento del presente asunto señalando que en cumplimiento del mandato legal contenido en el numeral 2º del artículo 185 del C.P.A.C.A., ante la situación de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y con miras a garantizar la publicidad efectiva de la actuación, se ordenó la fijación del aviso en la sección de novedades de la página web de la Rama Judicial, para que cualquier ciudadano interviniera, enControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 10 aras de defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio.
3. Contestación del Departamento de Cundinamarca
A través de memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Subsección “D”, solicitó que se declare ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico el Decreto 310 de 4 de junio de 2020 “Por medio del cual se hace una reorientación en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020”, con base en los siguientes argumentos:
Como antecedentes de la expedición del decreto objeto de control, señaló que, mediante concepto del 1º de junio de 2020, rendido por el Director de Rentas y Gestión Tributaria del Departamento de Cundinamarca , indicó que “las rentas de destinación específicas (...) destinadas a financiar el Fondo Nacional
mediante concepto del 1º de junio de 2020, rendido por el Director de Rentas y Gestión Tributaria del Departamento de Cundinamarca , indicó que “las rentas de destinación específicas (...) destinadas a financiar el Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, FONPET, ( ...), de conformidad con lo regulado por la Ley 549 de 1999, sic, (...) si pueden ser objeto de reorientación para los fines señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 678 de 2020 (...)”.(SIC)
Por ello, la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, expidió certificados de disponibilidad presupuestal por valor de veintiséis mil ciento noventa y cinco millones quince mil seiscientos pesos M/CTE ($26.195.015.600).
Así mismo, precisó que, el traslado presupuestal que se efectuó con base en el Decreto 310 del 4 de junio de 2020, modificó el Plan Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca "CONFISCUN", en sesión realizada el 4 de junio de 2020, aprobó la modificación al Plan Financiero del Departamento por valor $26.195.015.600, según certificación expedida por la Secretaría Ejecutiva de ese órgano.
En el mismo sentido, indicó que, la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, emitió concepto favorable el 4 de junio de 2020, en los términos del inciso 2, del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, emitió concepto favorable el 4 de junio de 2020, en los términos del inciso 2, del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
Aunado a lo anterior, advirtió que, el fundamento del Decreto 310 de 2020 fue el Decreto Legislativo 678 de del 20 de mayo de 2020, por medio del cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 637 de 2020, en cuyos artículos 1 y 2 , autorizó expresamente “a los gobernadores y alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica y modificar el presupuesto” y así mismo, “realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar ”, paraControl Inmediato de Legalidad Radicado: 25000-23-15-000-2020-02279-00
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 11 financiar los gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territo
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