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TA CUN - 250002315000202002308-00-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202002308-00-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía de Madrid / DECRETO 150

DEL 4 DE JUNIO DE 2020 – Alcance / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / EXONERACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Se puede concluir, que el Decreto 150 de 2020 se profirió cuando estaba vigente el Decreto Legislativo 580 d e 2020 proferido por el Gobierno Central, y se ajusta a derecho – El decaimiento de los actos administrativos o la pérdida de fuerza ejecutoria por el desaparecimiento de sus fundamentos jurídicos, no es un fenómeno que se pueda encuadrar dentro de las causales de nulidad del artículo – A pesar de haber operado el decaimiento del acto, la Sala realizó el examen de legalidad, de lo cual se concluye que el acto bajo estudio fue legal hasta la fecha de su decaimiento.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 150 del 4 de junio de 2020, expedido por el Alcalde de Madrid, Cundinamarca?

Extracto: “(…) el agua es un recurso natural necesario para la subsistencia humana y como servicio público, materia que fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia T-223 de 2018, (…) La necesidad del servicio cobra especial relevancia en esta pandemia generada por el virus COVID-19, teniendo en cuenta, que el agua es esencial para la vida, e indispensable para la h igiene personal, aspecto básico para prevenir el contagio de la enfermedad y para garantizar a los habitantes del municipio el aislamiento preventivo, al igual que bajo

cuenta, que el agua es esencial para la vida, e indispensable para la h igiene personal, aspecto básico para prevenir el contagio de la enfermedad y para garantizar a los habitantes del municipio el aislamiento preventivo, al igual que bajo estas circunstancias, se resalta la importancia de los servicios de aseo y alcantarillado. (…) la medida asumida también favorece a las empresas prestadoras de servicios, en tanto le garantiza recibir los recursos de los servicios públicos por el periodo facturable, ayudando de esa forma, tanto a los usuarios, com o al prestador del servicio, para evitar las consecuencias económicas adversas que ha generado la pandemia. (…) El siguiente análisis, que consideramos aplica al caso, es muy revelador de la situación precaria que pueden tener las clases sociales de menores ingresos en esta época de pandemia, incluso de la clase media, co n lo cual se concluye que requieren ayudas por parte del Estado, como la que adoptó el Burgomaestre del Municipio de Madrid, el cual fue tomado de https://publications.iadb.org/es/laclase-media-andina-frente-al-shock-del-covid-19 el 9 de septiembre del año en curso. (…) Temporalidad. Igualmente se cumple con la temporalidad de la medida, porque el artículo segundo citado del Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, autorizó el pago de lo s servicios públicos allí señalados, hasta el 31 de diciembre de 2020. (…) En el decreto Municipal, por su parte, quedó consignado que el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se pagaría hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo cual no vulnera la regulación que hizo el Gobierno Nacional. Bajo esa óptica, el suministro

alcantarillado y aseo, se pagaría hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo cual no vulnera la regulación que hizo el Gobierno Nacional. Bajo esa óptica, el suministro de los servicios de agua, alcantarillado y aseo, contribuye a mantener la salud de los habitantes del municipio y a evitar el contagio por el COVID-19, y en tal sentido, la decisión de asumir el costo es racional, por cuanto favorece a los estratos más bajos de la sociedad como son los 1, 2 y 3, que son los más vulnerables, para lo cual se dejó constancia en la motivación del acto, que el municipio contab a con los recursos económicos para asumir esa obligación (…) el Alcalde no hizo otra cosa que desarrollar el Decreto 580, atendiendo los requisitos necesarios pa ra adoptar la medida, por lo cual, los artículos analizados se encuentran ajusta dos al ordenamiento legal. (…) Finalmente, los artículos mencionados se ajustan a derecho, por cuanto ordenan que se realice la publicación del acto y que a partir de ese momento surta sus efectos, respetando así lo dispuesto en el artículo 65 del CPACA, como lo indican los artículos cuarto y sexto. A su turno, el artículo quinto, ordenó la remisión del Decreto al Tribunal para el control automático de legalidad, decisión que da cumplimiento a lo que ordena el artículo 136 del CPACA. (…) Por lo anterior se puede concluir, que el Decreto 150 de 2020 se profirió cuando estaba vigente el Decreto Legislativo 580 de 2020 proferido por el Gobierno Central, y se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, se analizarán las consecuencias de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 580 de 2020, fundamento del Decreto

ajusta a derecho. No obstante lo anterior, se analizarán las consecuencias de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 580 de 2020, fundamento del Decreto municipal que se analiza. (…) Es necesario realizar el control de legalidadcorrespondiente, a pesar de que la norma que haya servido de suste nto a un acto administrativo, sea declarada inconstitucionalidad, como en este caso. (…) en Sentencia del 28 de julio de 2020, exp. No. 11001-03-15-000-202001245-00, CP. Rocío Araujo Oñate, el Consejo de Estado indicó que el hecho de que desaparezcan los fundamentos de los actos objeto del control de legalidad por haber sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, no impide que se e fectúe el examen de legalidad, por el carácter autónomo que tiene este tipo de control. (…) No obstante lo anterior, el decaimiento de los actos administrativos o la pérdida de fuerza ejecutoria por el desaparecimiento de sus fundamentos jurídicos, no es un fenómeno que se pueda encuadrar dentro de las causales de nulidad del artículo 137 del CPACA, pues se trata de una figura que tiene propia regulación en el Código, particularmente en el numeral 2º del artículo 91 ibídem. Por lo tanto, en sede judicial no es posible declarar la nulidad por haber ocurrido esa situación. (…) El decreto en comento, que como se expuso, constituyó el fundamento del acto bajo estudio, fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional, en razón a que no fue firmado por todos los ministros del despacho, ni encontró la Corte una justificación para que no lo hubieran hecho, como da cuenta el comunicado

estudio, fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional, en razón a que no fue firmado por todos los ministros del despacho, ni encontró la Corte una justificación para que no lo hubieran hecho, como da cuenta el comunicado publicado en el Boletín No. 127 que se encuentra en la página web de la mencionada Corporación, publicado el 23 de julio de 2020, (…) Por lo tanto, a pesar de haber operado el decaimiento del acto, la Sala realizó el examen de legalidad indicado anteriormente, de lo cual se concluye que el acto bajo estudio fue legal hasta la fecha de su decaimiento. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-223 de 2018; Consejo de Estado, Sentencia del 28 de julio de 2020, exp. No. 1100103-15-000-202001245-00, CP. Rocío Araujo Oñate; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 31 de mayo de 201 1, rad. No. 1100103-15-000-2010-00388-00 (CA). CP Gerardo Arenas Monsalve; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 3 de mayo de 1999;

Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque; Radicación número: CA011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 441 de 2020; Decreto Legisla tivo 580 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 441 de 2020; Decreto Legisla tivo 580 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”

Magistrado ponente: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

AUTORIDAD: ALCALDÍA DE MADRID RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-02308-00

OBJETO DE CONTROL: Decreto 150 del 4 de junio de 2020

TEMA: Control inmediato de legalidad. Decre to estado emergencia. Exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios.

I. ASUNTO Procede la Sala a ejercer el control inmediato de legalidad d el Decreto 150 del 4 de junio de 2020, expedido por el Alcalde de Madrid – Cundinamarca , decisión que había sido inscrita para la Sala Plena del 21 de septi embre de 2020, no obstante lo cual, no fue posible su discusión y aprobación, y por virtud de la Ley 2080 de 2020, y de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena del Tribunal de 1º de febrero del año en curso, corresponde a las Salas de Subsección adoptar la determinación pertinente.

II. CONTENIDO DEL DECRETO OBJETO DE CONTROL

“ DECRETO N° 150 ( Del 04 DE JUNIO DE 2.020) “POR EL CUAL SE DICTAN LAS MEDIDAS PARA QUE EL MUNICIPIO DE MADRID

II. CONTENIDO DEL DECRETO OBJETO DE CONTROL

“ DECRETO N° 150 ( Del 04 DE JUNIO DE 2.020) “POR EL CUAL SE DICTAN LAS MEDIDAS PARA QUE EL MUNICIPIO DE MADRID

PROCEDA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE LOS USUARIOS DE MENORES INGRESOS (ESTRATOS 1, 2 Y 3), DURANTE LA VIGENCIA 2020 EL ALCALDE MUNICIPAL DE MADRID, CUNDINAMARCA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, el decreto legislativo No. 580 de 2020, y el Acuerdo No. 06 de 2020 del Concejo Municipal de Madrid, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colom bia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover l a prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y d eberes consagrados en laRadicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, hon ra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerá n en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: “5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicio s domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo (...) ”. Que de acuerdo con el artículo 6, numerales 1 y 19 de la Ley 1151 de 2012, les corresponde a los municipios “ Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicció n de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios ”. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió l a Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-­19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a prevenir y controlar la propagac ión del COVID-­19 y mitigar sus efectos. Que posteriormente la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 20 20 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Repúbl ica declaró el Estado de

Protección Social. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Repúbl ica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que por medio del Decreto 137 de 2020, el Gobernador de Cundinamarca declaró la alerta amarilla en el Departamento, adoptó medidas a dministrativas, estableció lineamientos y recomendaciones para la contención de la p andemia por el coronavirus COVID 19 en el Departamento de Cundinamarca. Que la Administración Municipal expidió el Decreto Municipal No. 087 del 13 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la alerta amarilla y se a doptan medidas para reiterar e implementar frente a la contención de la pandemia por el coronavirus – COVID 19 en e l municipio de Madrid Cundinamarca y se dictaron otras disposiciones”. Que el Decreto Municipal No. 089 del 16 de marzo de 20 20 declaró la situación de “calamidad pública” en el Municipio de Madrid Cundin amarca, conforme a la parte considerativa del citado Decreto, para adelantar las acciones en fase de preparativos para la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-­19). Que las consecuencias económicas y sociales de la emergencia e conómica, social y ecológica causada por la pandemia del COVID-­19 se extienden en el tiempo, y afecta sensiblemente la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ecológica causada por la pandemia del COVID-­19 se extienden en el tiempo, y afecta sensiblemente la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que en la situación de emergencia sanitaria por la q ue atraviesa el país, es necesario asegurar la prestación del servicio en el sector de agu a potable y saneamiento básico durante la vigencia 2020, en el marco del principio d e solidaridad, pilar fundamental del régimen de los servicios públicos domiciliarios. Que con tal propósito, mediante Decreto 580 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dictó medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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Que de acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, “Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, ten iendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el c osto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deb erán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptore s y/o usuarios beneficiarios de la

acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deb erán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptore s y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requie ran a tal efecto. Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urb anizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por los prestadores”. Que mediante el artículo primero del Acuerdo No. 006 de 2020, el H. Concejo Municipal autorizó al alcalde municipal para dictar todas las me didas en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y as eo, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, conforme lo dispone el decreto 580 de 2020. Que así mismo, en el referido Acu erdo, el H. Concejo Municipal efectuó ajustes presupuestales para proveer los recursos necesarios para el pago de los citados servicios públicos para los usuarios de los estrato s 1, 2 y 3 en el municipio de Madrid, por parte de la Administración Municipal. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. EL MUNICIPIO DE MADRID asumirá el pago del valor del cargo fijo y de los consumos no subsidiados de los usuarios y/o suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Madrid, incorporado en las facturas expedidas o por expedir en el período de

y 3 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Madrid, incorporado en las facturas expedidas o por expedir en el período de emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 202 0, con arreglo a los recursos disponibles en el presupuesto municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo No. 006 de 2020 del Concejo Municipal, y las condiciones de finidas en el convenio de que trata el artículo siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO. Con el fin de implementar la transferencia de recurso s a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acue ducto, alcantarillado y aseo, el Municipio de Madrid suscribirá con cada prestador un co nvenio para acordar el procedimiento y las demás condiciones para la transferencia de los recursos por concepto del pago de los servicios públicos de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de M adrid, deberán presentar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos Municipal a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del pre sente decreto, el detalle de los soportes y proyecciones del valor de los cargos fijos y los consumos no subsidiados de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3, correspondientes a las facturas expedidas y por expedir dentro de la emer gencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2020, como soporte para la estructuración de los respectivos convenios y su posterior remisión a la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente Decreto, conforme se dispone

diciembre de 2020, como soporte para la estructuración de los respectivos convenios y su posterior remisión a la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente Decreto, conforme se dispone en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web institucional del Municipio. ARTÍCULO QUINTO . Remitir copia del presente decreto al Tribunal Admi nistrativo de Cundinamarca, para el control automático de legalidad.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el municipio de Madrid, Cundinamarca, a los 04 días del mes de julio de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ANDRÉS TOVAR FORERO

ALCALDE MUNICIPAL DE MADRID CUNDINAMARCA

III. INTERVENCIONES En el presente asunto no existió pronunciamiento por parte de la Alcaldía de Madrid, ni del Ministerio Público, a pesar de que la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección “D” envió la respectiva constancia de notificación del a uto que avocó conocimiento.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la L ey 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción) y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas por las autori dades de orden territorial en ejercicio de la función administrativa y como de sarrollo de los

Estatutaria de los Estados de Excepción) y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas por las autori dades de orden territorial en ejercicio de la función administrativa y como de sarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar donde se expidan. Esta regla tiene su concreción respecto a la competencia, en el numeral 7º del artículo 151 del CPACA, con las modificaciones efectuadas por e l artículo 27 de la Ley 2080 de 2020, que indica que a nivel territorial, la competencia le corresponde a los Tribunales Administrativos. En ese sentido, como se trata de analizar un Decreto proferido por el Alcalde de Madrid – Cundinamarca, entidad que se encuentra en la Jurisdicción de esta Corporación, el Tribuna l es competente para su control por este medio.

2. El control inmediato de legalidad: Características.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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El legislador instituyó la figura del control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994 – Ley Estatutaria de Estados de Excepción LEEE, y arts. 136 y numeral 8 y 111 del CPACA), cuyos rasgos característicos fueron fijado s por el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2011 1. En dicho fallo se dijo que este control es i) jurisdiccional; ii) integral; iii) autón omo, automático e

Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2011 1. En dicho fallo se dijo que este control es i) jurisdiccional; ii) integral; iii) autón omo, automático e inmediato; iv) oficioso; v) hace tránsito a cosa juzgada relat iva y vi) no es incompatible con los cauces procesales ordinarios que pueden usa r los ciudadanos para cuestionar la legalidad de los actos administrativos. Incluso, el H. Consejo de Estado ha indicado, que se pued e efectuar, a pesar de que la Corte Constitucional no se haya pronunciado “sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decreto s legislativos que lo desarrollan”2. Así pues, de conformidad con el a rtículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades de orden nacional y territorial, en ejercicio de la función administrat iva y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estad os de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De los actos de carácter nacional con ocerá el consejo de Estado y de los territoriales, el Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan. En ese orden de ideas, el legislador fue claro al expresar que este control solo puede efectuarse respecto de aquellos actos que cumplan con estas condiciones.

3. Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En criterio de la Sala, en el contexto de los estados de excepci ón, las autoridades nacionales y locales, de acuerdo con la regulación que hag a el Presidente, con la

3. Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En criterio de la Sala, en el contexto de los estados de excepci ón, las autoridades nacionales y locales, de acuerdo con la regulación que hag a el Presidente, con la firma de los Ministros con fundamento en el art. 215 de la Co nstitución Política, deben acatar la legislación expedida bajo los estados de e xcepción, cuando así lo determine el Gobierno. Es así como en el marco del estado de emergencia generado por la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional ha proferido varios decretos de carácter legislativo, como el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 , mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en to do el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, d onde se anunció que asumiría las medidas pertinentes para hacerle frente a la situación.

1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sen tencia del 31 de mayo de 2011, rad. No. 11001-03-15-000-2010-00388-00 (CA). CP Gerardo Arenas Monsalve. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 3 de mayo de 1999; Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque; Radicación número: CA011.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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La parte Resolutiva del citado Decreto, señala: “Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el térmi no de treinta (30) días

La parte Resolutiva del citado Decreto, señala: “Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el térmi no de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultad es a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante d ecretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispo ndrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”. Para realizar esta declaración, el Gobierno tuvo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y ordenó a los jefes y representantes de las entidades públicas, adoptar medi das de prevención contra el virus, indicando que se contagia por “contacto directo por superficies inanimadas” y “ aerosoles por microgotas”, lo que demuestra que es una enfermedad altamente contagiosa y de fácil propagación, y que debido a la ausencia de medidas ordinarias, era necesaria la declaratoria de l estado de excepción. Igualmente, se pone de presente, que por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de la Salud y Protección Social, a doptó un protocolo de

excepción. Igualmente, se pone de presente, que por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de la Salud y Protección Social, a doptó un protocolo de bioseguridad para mitigar la propagación de esta enfermedad, ya que a pesar de los esfuerzos, se sigue propagando y aún no se cuenta con medi das farmacológicas, como la vacuna para tratarlo. Sobre el carácter y la forma de propagación de esta enfermedad, precisó lo siguiente: “El coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV. Se ha propagado alrededor del mundo, gener ando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacida d de respuesta de los servicios de salud, así mismo (sic) pueden afectar todos los aspecto s de la vida diaria y las actividades económicas y sociales, incluyendo los viajes, el comercio , el turismo, los suministros de alimentos, la cultura y los mercados financieros, entre otros. (…) “La infección se produce cuando una persona enferma tose o e stornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas. El Coronavirus 2019 (COVID-19), tiene síntomas similares a los de la gripa común, alrededor del 80%, se recupera sin necesidad de un tratamiento especial. Otras persona s, conocidas como casos asintomáticos, no han experimentado ningún síntoma. (…)”. (IntroducciónRadicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-02308-00

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Anexo Técnico de Protocolo de Bioseguridad para la Prevenció n de la Transmisión de COVID-19 fijado en la Resolución 666 de 2020).

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Anexo Técnico de Protocolo de Bioseguridad para la Prevenció n de la Transmisión de COVID-19 fijado en la Resolución 666 de 2020). En materia de servicios públicos, este Decreto destacó la relevan cia de estos hechos en el contexto del estado de excepción, anotando qu e era necesaria la prestación continua del servicio, y que por lo tanto se analiz arían las medidas necesarias para su cumplimiento, a saber: “Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe g arantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se de berá́ analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entre gado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posib ilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer e l orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento”. A pesar de los esfuerzos realizados por todas las instituciones públ icas, la propagación del virus continúa en el territorio nacional y ha generado consecuencias desfavorables a la economía, y a otros sectores, lo que llevó a que el Gobierno, por medio del Decreto Legislativo 637 de 2020 , declarara un nuevo estado de emergencia económica, social y ecoló gica, para que se pueda hacer frente a la crisis de manera ágil y eficaz, a través d e la expedición de decretos legislativos, y ha regulado distintas materias, con mira s a lograr tal

nuevo estado de emergencia económica, social y ecoló gica, para que se pueda hacer frente a la crisis de manera ágil y eficaz, a través d e la expedición de decretos legislativos, y ha regulado distintas materias, con mira s a lograr tal finalidad.

4. La regulación de los servicios públicos en el ma rco del estado de excepción y la posibilidad de que las entidades terri toriales asuman el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Respecto a este tema, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 441 del 20 de marzo de 2020 , “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos acued

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