TA CUN - 25000231500020200238700-(03-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200238700-(03-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia 25000-23-15-000-2020-02387-00 Medio de control Control inmediato de legalidad Autoridad que expidió del acto Gobernador de Cundinamarca Acto sujeto a control Decreto No. 324 de 2020 Tema Incorporación de recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías Bienio 2019 -2020 del departamento de Cundinamarca. Proyecto de inversión en el sector salud. D.L. 513 de 2020. Procedencia del control. Declara ilegal el artículo 5°. Declara la legalidad de todo lo demás.
En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, así como de la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del 1° de febrero de 2021, procede la Subsección a proferir sentencia en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. Texto del acto sujeto a control.
DECRETO No. 324 DE 2020
(23 DE JUNIO DE 2020)
“Por el cual se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, Bienio 2019-2020 – Secretaría de Salud”
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
“Por el cual se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, Bienio 2019-2020 – Secretaría de Salud”
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012, Decreto 1949 de 2012, Decreto Legislativo 513 de 2020 y Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artí culos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones
Que el artículo 60, del Título V "Régimen presupuest al” Capítulo I "Del Sistema Presupuestal" de la Ley 1530 de 2012 establece “(...) Las disposiciones del presente título con stituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política”.
Que el artículo 6 ídem, señal ó que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a s u consideración que se financiar án con recursos del Sistema Genero de Regalías, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
Que el artículo 28 ídem, señal ó que corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
oportunidad de financiarlos.
Que el artículo 28 ídem, señal ó que corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), designar los ejecutores de los proyecto s de inversión y decidir la Instancia qu e adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.2 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
Que el artículo 96 ídem, señ aló que los recursos asignados del Sistema Genera l de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deber án ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o alcalde una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.
Que el artículo 2.2.4.1.2.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “(...) Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a l as territoriales que reciban recursos funcionamiento de l sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o pro venientes de los Fondos de Com pensación Regional, de Desarrollo Regi onal y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformid ad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del presente decreto (…)”.
capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformid ad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del presente decreto (…)”.
Que el 2.2.4.1.2.7.2. “Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales ” del Decreto 1082 de 2015 precisa que “Dentro del presupuesto de las entidade s territoriales se creará un capítulo independiente, en el que se inco rporarán los re cursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupues to, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal concordan te con la vigencia del presupuesto del Sis tema General de Regalías”.
Que en virtud del Decreto 417 de 2020 , el Gobierno Nacional expidió el Decreto 513 del 2 de abril de 2020, por el cual se establecen m edidas relacionadas con el ciclo de proyectos de in versión pública susceptibles de ser financ iados con recursos del Sistema General de R egalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el Decreto 513 de 2020 consideró que "el proceso definido para la presentación y registro en el Banco de Proyectos de Inversión y la correspondiente citación a OCAD para la viabilización, priorización y aprobación de estos proyectos, actualmente tiene un a duración de alrededor de 3 me ses en promedio, (...) términos que se consideran moderados
Proyectos de Inversión y la correspondiente citación a OCAD para la viabilización, priorización y aprobación de estos proyectos, actualmente tiene un a duración de alrededor de 3 me ses en promedio, (...) términos que se consideran moderados en circunstancias de normalidad pero que , de acuerdo con los hechos recientes, no contribuyen para hacer frente a la emergencia. Razón por la cual el decreto modifica algunos "artículos de la Ley 1530 de 2012 con el fin de optimizar los tramites tendientes a la ejecución de los proyectos de inversión, en particular los siguientes: 25 «Formulación y presentación de los proyectos de inversión», 26 «Viabilidad de los proyectos de inversión», 27 «Aprobación y priorización de proyectos de inversión» y 28 «Ejec ución de proyectos de inversión»: que establecen el ciclo de los proyectos de inversión, pero únicamente para las asignaciones directas y el Fondo de Compensación 40% y, cuando se traten de provectos de inversión que busquen conjurar la emergencia sus efectos».
Que el artículo 1 señaló q ue el Dec reto Legislativo 513 de 2020 “(…) aplica pa ra aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Socia l y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 417 del 1 7 de marzo de 2020, y de una calamidad púb lica departamental y municipal, sean presentados para su financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías , después del 17 de marzo de 2020, y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que origi naron la declaratoria de Emergencia
del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías , después del 17 de marzo de 2020, y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que origi naron la declaratoria de Emergencia Económica, Social Ecológica o contrarrestar sus efectos. Así mismo, aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional”.
Que el artículo 4 ídem establece q ue para los proyectos de inversión que pretendan la fin anciación con recursos provenientes del 60 % del Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional , la verificación del cumplimiento de requisitos pa ra su viabilización, priorización y aprobación está a ca rgo del OCAD correspondiente, señalan do en el artículo 5 que se podrán financiar inversiones relaciona das con atención en salud y protección social, entre otras.
Que, a s u vez la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías expidió el Acuerdo 58 del 2 de abril d 2020, por medi o del cual, se establecen requisitos y li neamientos específicos para la destinación de los recursos del Sistema General de RegalíasSGR y aprobación del proyecto de inversión , de acuerdo con la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020
Que el parágrafo de l artículo 1 del mencionado Acuerdo estable ce que "Los proyectos de inversión (... ) podrán implementar las acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de medi camentos y alimentos, recuperación y
inversión (... ) podrán implementar las acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de medi camentos y alimentos, recuperación y atención a lo económico, productivo y social, así como las d emás in tervenciones necesarias para contrarrestar los efectos de la emergencia o calamidad pública, siempre que no c orresponda a gastos permanentes y se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias
Que tal como se desprende del Acta No. 03 del 4 de junio de 2020, la Secretaria Técnica del OCAD señaló que el proyecto de inversión denominado "A dquisición de ambulancias, equipos biomédicos, elementos de protección personal, aseo y desinfección para la atención de la calamidad sanitaria del Covid-19 para las E.S.E3 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
del departamento de Cundinamarca" (…) "SI CUMPLE" con el trámite de verificación de requisitos ade lantado por la Secretaría Técnica del OCAD Región Centro Oriente de conformidad con l o dispuesto en el Decreto 513 de 2020 para proyectos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecol ógica de que trata el Decreto 417 de 2020 decretada por el Covid-19.
Que mediante Acta 03 del 4 de junio de 2020 se precisó que “(…) la secretaría T écnica del OCAD Región Centro Oriente comprobó en el proceso de verificaci ón que el proyecto se presenta de conformidad con lo
Que mediante Acta 03 del 4 de junio de 2020 se precisó que “(…) la secretaría T écnica del OCAD Región Centro Oriente comprobó en el proceso de verificaci ón que el proyecto se presenta de conformidad con lo establecido para proyectos de inversión de ntro de una calamidad pública en el marc o de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el COVID -19. El proyecto se remitió al Ministerio de Salud el cual conceptuó de manera FA VORÁBLE el día 01 de junio de 2020”.
Que el artículo 1 del Acue rdo No. 102 del 4 de junio de 2020, emitid o por e l Órgano Colegiado de Administración y Decisión Región Centro Oriente — OCAD, viabilizó, priorizó y aprobó, el proyecto de inversión denominado "Adquisición de ambulancias, equipos biomédicos, elementos de p rotección personal, aseo y desinfección para la atención de la calamidad sanitaria del Covid -19 par a las E.S.E . del departamento de Cundinamarca - BPIN 2020000050003 , por la suma total de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564), finan ciado con recursos del Fondo de Compensación Regional y Fondo de Desarrollo Regional, bienio 2019 - 2020.
Que e l artículo 1 ídem, designó al departamento de Cundinamarca, como entidad pública ejecutora del proyecto “Adquisición de ambulanc ias, equipos bio médicos, elementos de protección personal, aseo y
Que e l artículo 1 ídem, designó al departamento de Cundinamarca, como entidad pública ejecutora del proyecto “Adquisición de ambulanc ias, equipos bio médicos, elementos de protección personal, aseo y desinfección para la atención de la calamidad sanitaria por Covid -19 en las E.S.E. del departamento de Cundinamarca” por valor de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564).
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 de 2014, el Dir ector Financiero de la Dirección de Contaduría de l departamento de Cundinamarca , expidió certificado por valor d e CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43 .433.295.564), valor correspon diente a la financiación del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, así:
Que mediante oficio radicado vía mercurio No. 2020319831 del 12 de junio d e 2020, la Secretaría de Salud solicitó a la Secretaría de Hacienda se efectúe la adici ón de recursos al presupuest o del Sistema G eneral de Regalías - SGP por la su ma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564), en
Regalías - SGP por la su ma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564), en atención a la entidad ejecutora y de la instancia designada para la contratación del proyecto: • Adquisición de ambulancias, equipos biomédicos, elementos de protección personal, aseo y desinfección para la atención de calamidad sanitaria del Covid-19 para las E.S.E del departamento de Cundinamarca, Que, en el mencionado oficio, la Secretaría de Salud justificó el crédito, en los siguientes términos:
“Se requiere adicionar los recursos del Sistema General de Reg alías, según el acuerdo del OCAD No. 102 de 2020 v el acta No. 03 de 2020 del mismo órgano colegiado, con destin ación exclusiva del proyecto "Adquisición de ambulancias, equipos biomédicos, elementos de protección personal. aseo y desinfección para4 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
la atención de la calamidad sanita ria por Covid -19 en las E.S.E del departamento de Cundinamarca ”, por la suma de CU ARENTA Y TRES MIL CUA TROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564) de los cuales se adicionan por
Fondo de Desarrollo Regional (8 -0300) el valor de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y S IETE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS PESOS M /CTE ( $5.767.163.702) y por el Fondo de Compensación Regional 60% (8-0200) el de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOC IENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($37.666.131.862) discriminado en los siguientes productos:
PRODUCTO: Servicio de apoyo para la prestación del servicio de transporte de pacientes. Al adicionar re cursos por valor de $2.900.217 653 a este producto, se aporta al cumplimiento del proyecto dado que se realizará la adquisición de 1 1 ambulancias de transporte asistencia l medicalizado para la atención de la calamidad sanitaria por Covid -19 en las E.S.E de l departamento de Cundinamarca, según docu mento técnico que se aprobó en el acuerdo del OCAD No. 102 de 2020 y el acta No. 03 de 2020 del mismo órgano colegiado.
PRODUCTO: Servicio de apoyo para la dotación hospit alaria. Al adicionar recursos por valor de $40.533 077.911 a este producto, se aport a al cumplimiento del proyec to dado que se realizará la adquisición de equipos biomédicos, elementos protección personal y elementos de aseo, desinfección para la atención de la calamidad sanitaria por Covid -19 en las E.S.E del departamento de Cundinamarca según documento técnico que se aprobó en e l acuerdo del OCA D No. 102 de 2020 y el acta No. 03 de 2020 del mismo órgano colegiado.”
que se aprobó en e l acuerdo del OCA D No. 102 de 2020 y el acta No. 03 de 2020 del mismo órgano colegiado.”
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de Planeación del departame nto de Cundinamarca, certificó la inscripción en el banco departamental de proyectos de inversión, así:
Que la Secretaría de Planeación del departamento de Cundinamarca emitió concepto favorable No. 105 del 12 de junio de 2020, en los términos del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual forma parte del presente decreto.
Que la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca emitió concepto favorable del 16 de junio de 2020, según artículo 91 de Ordenanza 227 del 1 0 de agosto de 2014.
Expuesto lo anterior, se hace necesario incorporar recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019-2020, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema. DECRETA ARTÍCULO 1°- Incorpórese al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, para el Bienio 2019 -2020 la suma de CUARENT A Y TR ES MIL CUATROCI ENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SES ENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43. 433.295.564) con base en el certificado expedido por e l Director Financiero de la Dirección de Contaduría del departamento de Cundinamarca, SH-DFC-040-2020 del 9 de junio de 2020, así:5 Control inmediato de legalidad
con base en el certificado expedido por e l Director Financiero de la Dirección de Contaduría del departamento de Cundinamarca, SH-DFC-040-2020 del 9 de junio de 2020, así:5 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
ARTÍCULO 2°- Incorpórese al presupues to de gastos de inversión del capítu lo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 -2020 de la Secretaría de Salud, la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES D OSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($43.433.295.564), así:6
Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
ARTÍCULO 3°- Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la Secretarí a de Hacienda e fectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4° - Una vez expedido el presente Dec reto el ordenador del gasto de la Secretaría de Sal ud presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud de modi ficación del programa anual mensualizado de caja PAC.
ARTÍCULO 5°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 23 de junio de 2020
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 23 de junio de 2020
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Secretaria de Hacienda
YOLIMA MORA SALINAS
Secretaria de Planeación
GILBERTO ÁLVAREZ URIBE
Secretario de Salud
2. Actuación procesal.
El 23 de junio de 2020 el Gobernador de Cundinamarca expidió el Decreto No. 324, por medio del cual se incorporaron recursos al capítulo presupuestal ind ependiente del Sistema General de Regalías, Bienio 2019-2020 – Secretaría de Salud.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el acto fue remitido a este Tribunal para el control inmediato de legalidad correspondiente. El 26 de junio de 2020, la Secretaría Ge neral de es ta Corporación repartió el expediente al D espacho del magistrado ponente.
El 16 de julio de 2020 el magistrado ponente profirió auto mediante el cual resolvió avocar conocimiento del Decreto 324 de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca.
El mismo día se notificó dicha providencia al Gobernador de Cundinamarca y al Ministerio Público. También se publicó el correspondiente aviso.
El 30 de julio de 2020, la Gobernación de Cundinamarca intervino en el proceso.
Público. También se publicó el correspondiente aviso.
El 30 de julio de 2020, la Gobernación de Cundinamarca intervino en el proceso.
El 12 de agosto de la anualidad , e l P rocurador 136 Judicial II Administrativo rindió concepto.
3. Intervención de la Gobernación de Cundinamarca.
La autoridad expedidora del Decreto 324 del 23 de junio de 2020 argumentó que el señalado acto administrativo era legal debido a que fue proferid o con observancia de las normas que regulan la materia.7 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
Sostuvo que la Ley 1530 de 2012 establece la manera en la que se deben ejecutar los proyectos del Sistema General de Regalía . El Decreto 1082 de 2015 preceptúa la creación de un capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales y el manejo de estos recursos. Con la declaratoria del estado de excepción , el Presidente de la República profirió el D.L. 513 de 2020 donde se modifican algunos artículos de la Ley 1530 de 2012, con e l fin de optimizar y agilizar los trámites tendientes a la ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto de las regalías . Proyectos que a su vez deben implementar acciones qu e tengan por ob jeto atender la emergencia económica, social y ecológica.
Indicó que siguiendo la s disposiciones anteriormente enunciadas, se profirió el De creto 324 de 2020 respetando el procedimiento establecido para tal fin: i) fue aprobado por el
ecológica.
Indicó que siguiendo la s disposiciones anteriormente enunciadas, se profirió el De creto 324 de 2020 respetando el procedimiento establecido para tal fin: i) fue aprobado por el OCAD competente a través del acta o acuerdo expedidos para tal efecto, ii) se designó como entidad ejecutora al Departamento de Cundinamarca, iii ) el ente ejecut or aceptó la designación a través del Gobernador como representante legal, iv) se expidieron los conceptos r espectivos por parte de las Secretarías de Pl aneación y Haciend a d e Cundinamarca y v) los recursos tienen por ob jeto atender las causas que originar on la emergencia sanitaria, tal como fue sustentado por la Secretaría de Salud.
Solicitó entonces que se declarara ajustado a d erecho el señalado Decreto departamental y allegó como pruebas l as diferente s autorizaciones, actas, certificaciones y acuerdos proferidos por las diferentes entidades que intervienen de ntro del proceso de incorporación de recursos.
4. Concepto del Procurador.
El 12 de agosto de 2020, el Procurador 136 Judicial II Administrativo rindió concepto en el sentido de considerar que el a cto administrativo examinado se encontraba ajustado al marco constituci onal y legal . Consideró que, verificados los elementos de forma y de fondo, el decreto se enmarca en los objetivos y finalidades establecidas en el D.L. 513 de 2020, esto es, la inversión de los recursos indispensables para la financiación de proyectos que tiene n por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, con motivo de la crisis generada por el Coronavirus.
2020, esto es, la inversión de los recursos indispensables para la financiación de proyectos que tiene n por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, con motivo de la crisis generada por el Coronavirus. Adicional a ello sostuvo que se siguie ron los procedimiento s legales previstos para su expedición y se verificó el cum plimiento de los requisitos que posibilitan la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías en el marco de la emergencia sanitaria.
Toto ello para concluir que se satisfacían los requisitos de competencia, contenido, relación de conexidad y finali dad del Decre to 324 con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional y con las condiciones establecidas en el D.L. 513 de 2020.
II. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
▪ ¿Es procedente realizar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 324 de 23 de junio de 2020, por medio del c ual el Gobernad or de Cundin amarca incorporó recursos al capítulo pre supuestal independiente del Si stema Gen eral de Regalías8 Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
para Bienio 2019-2020 y con destinación al sector salud, teniendo en cuenta que el decreto fuero proferido con posterioridad a la vigencia del D.L. que declaró el EE?
▪ En caso de ser procedente el control, ¿el Decreto 324 de 23 de junio de 2020 es legal, proporcional, sistemático y adecuado a los fines?
Tesis de la Sala.
▪ En caso de ser procedente el control, ¿el Decreto 324 de 23 de junio de 2020 es legal, proporcional, sistemático y adecuado a los fines?
Tesis de la Sala.
- Es procedente realizar el correspondiente control inmediato de legalidad del decreto 324 de 2020 en atención a que se cumplen los criterios, ii) orgánico, iii) la naturaleza general y abs tracta del acto objeto de CIL, y iv) el que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa. A su vez, porque el acto administrativo sometido a control fue expedido dentro de término de vigencia del D.L. 513 de 2020 y lo desarrolla.
- El decreto 324 de 2020 debe declararse ajustado a la Ley por cumplir con los criterios de competencia, sistematicidad, transitoriedad, proporcionalidad y adecuación de la medida, como quiera que se encuentran acorde con lo estipulado en los D. L 513 de 2020 y demás normas que le sirven como fundamento. El artículo 5° deberá declararse legal bajo el entendido que surtirá efectos jurídicos desde su publicación, al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.A.C.A.
III. CONSIDERACIONES
1. Precisiones metodológicas.
El control inmediato de legalidad (CIL) es un medio de control especial y expedito que sirve de contrapeso efectivo al poder que adquiere la autoridad territorial , una vez declarado el estado de excepción, que en su ejercicio podría afectar los derec hos, la Constitución y el ordenamiento jurídico. Debido a la naturaleza, fines y características del CIL, la Sala debe, desde el inicio, enfrentar la problemática de es tablecer su competencia
declarado el estado de excepción, que en su ejercicio podría afectar los derec hos, la Constitución y el ordenamiento jurídico. Debido a la naturaleza, fines y características del CIL, la Sala debe, desde el inicio, enfrentar la problemática de es tablecer su competencia de conformidad con las normas básicas que buscan, esencialmente, que se lleve a cabo un juicio de fondo, integral, sustantivo y oportuno de las medidas o actos administrativos generales objeto del control.
Así, el precedente de este Tribunal ha ido consolidándose respecto a que declarado el EE, las autoridades t erritoriales mantienen sus facultades y competencias ordinarias, pero al mismo tiempo adquieren otras de orden extraordinario por vía del desarrollo de los diferentes decretos legislativos que expida el Presidente de la República al asumir materias legislativas1. Por tanto, en algunos actos administrativos concurren facultades ordinarias con las extraordinarias, las cuales sí son objeto del CIL. Entonces, deberá diferenciarse entre unas y otras con el propósito de que sean los actos administrativos generale s que expidan las autoridades territoriales en ejercicio de la función administrativa y como “desarrollo” de tales decretos legislativos, los que sean objeto del CIL, las dem ás
1 Ver: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sala Plena. MP: Felipe Alirio Solar te Maya. Providencia del 21 de julio de 2020. Radicación No.
25000231500020200042100. Tribunal Admini strativo de Cundinamarca. Sala Plena. MP: Oscar Armando Dimaté Cárdenas. Providencia del 8 de junio de 2020. Radicación No. 25000231500020200032800. Tribun al Administrativo de Cundinamarca. Sala Plena. MP: Claudia Elizabeth
de junio de 2020. Radicación No. 25000231500020200032800. Tribun al Administrativo de Cundinamarca. Sala Plena. MP: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Providencia del 27 de junio de 2020. Radicación No. 25000231500020200157400. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sala Plena. MP: José Élver Muñoz Barrera. Providencia d el 30 de ju nio de 2 020. Rad. No. 25000 -23-15-000-2020-00601-00. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sala Plena. MP: José Élver Muñoz Barrera. Providencia del 30 de junio de 2020. Rad. No. 25000 -23-15-0002020-00548-00.9
Control inmediato de legalidad Decreto 324 de 2020 Gobernación de Cundinamarca 2020-02387
funciones ejercidas solamente son enjuiciadas siempre que haya un vínculo neces ario e inescindible con las primeras.
Como puede observarse sin mayor hesitación, el CIL es un juicio complejo puesto que implica que el juez, al ejercer de manera inmediata , oficiosa y expedita el control, sea el protagonista de la conservación de la superioridad e integridad del ordenamiento jurídico y de los derechos. Es a dicha autoridad judicial a la que le corresponde hacer las distinciones y la relaciones adecuadas y c orrectas para que su juicio conserve los límites competenciales de todas las autoridades dentro del marco de excepcionalidad y garantice, de esta manera, la superación de las causas que generaron la crisis dentro del estado de derecho y el pronto regreso a la normalidad jurídica.
competenciales de todas las autoridades dentro del marco de excepcionalidad y garantice, de esta manera, la superación de las causas que generaron la crisis dentro del estado de derecho y el pronto regreso a la normalidad jurídica.
2. El CIL como
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