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TA CUN - 250002315000202002480-00-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202002480-00-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcaldía de Vianí / DECRETO 52 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 – Alcance / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Se trató de un error, debe entenderse, que la remisión normativa que hace el decreto municipal, debe entenderse realizada al artículo 16 del CPACA, lo que está haciendo el Decreto municipal es desarrollar la norma, señalando unos requisitos mínimos con los que deben contar las peticiones, con un formato preestablecido para tal efecto, para que las personas que pretendan acceder a los alivios decretados simplemente manifiesten a la entidad su interés, aportando unos datos en el formato, que son necesarios, se deberá determinar si la solicitud se relacionado con los “beneficios en relación de los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago”, que son las materias a las cuales hace referencia la norma, y precisar claramente qué es lo que el interesado pretende, entre otros datos relevantes para que la administración resuelva las peticiones que los ciudadanos presenten, no se desborda la normatividad expedida en el Estado de Excepción, es una medida adecuada a la norma superior y a los fines perseguidos, sus efectos entran a regir luego de su publicación y no desde su expedición como lo señala el articulo 5º del Decreto, esta disposición se declarará ajustada al ordenamiento jurídico, en forma condicionada, se ajusta a derecho.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 52 del 5 de junio de 2020, expedido por el Alcalde de Vianí, Cundinamarca?

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 52 del 5 de junio de 2020, expedido por el Alcalde de Vianí, Cundinamarca?

Extracto: “(…) En los artículos 1º y 2º del acto bajo estudio, se puede ver que lo que hizo el Alcalde de Vianí, fue adoptar varias normas del Decreto expedido por el Gobierno Central, para lo cual trascribió en efecto los artículos 6 y 7 del Decreto 678 de 2020, como lo señaló la representante del Ministerio Público. (…) Dicha decisión tiene por objeto atender la situación generada por el COVID-19, en tanto pe rmite a los habitantes del municipio recibir beneficios para el pago de los impuestos, así como cancelar deudas que tengan con el ente territorial. Tales determinaciones son consecuentes con la situación y la gravedad que se ha vivido en el territorio nacional por la pandemia, pues alivia la carga económica, con el fin de que los ciuda danos no se vean afectados de manera grave, debido a las difíciles situaciones que se han presentado en el comercio y en la estabilidad laboral, como consecuencia d el aislamiento preventivo decretado con el objetivo de evitar los contagios. (…) no se encuentra ningún reparo legal a esas determinaciones. (…) En el citado artículo 3º se dijo que “los deudores, los contribuyentes responsables, agentes retenedores y demás obligados del Municipio de Vianí, para acceder a este beneficio de berán presentar solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Hacienda con los requisitos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011” y que “la Secretaría de Hacienda establecerá el

presentar solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Hacienda con los requisitos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011” y que “la Secretaría de Hacienda establecerá el formato de la solicitud y lo pondrá a disposición en la página web del Mun icipio”. (…) Como se puede observar, el artículo transcrito señala los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, lo cual no tiene nada que ver con el artículo tercero del Decreto que se estudia, que exige unos requisitos, para que las personas interesadas puedan acceder a los beneficios previstos por el Alcalde. (…) se trató de un error, y por ende debe entenderse, que la remisión normativa que hace el decreto municipal, debe entenderse realizada al artículo 16 del CPACA, que es del siguiente tenor literal. (…) Aunque el Decreto Legislativo no haya establecido esos requisitos, precisamente lo que está haciendo el Decreto municipal es desarrollar la norma, señalando unos requisitos mínimos con los que deben contar las peticiones, con un formato preestablecido para tal efecto, para que las personas que pretendan acceder a los alivios decretados simplemente manifiesten a la entidad su interés, aportando unos datos en el formato, que son necesarios, puesto que se deberá determinar si la solicitud se relacionado con los “beneficios en relación de los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago”, que son las materias a las cuales hace referencia la norma, y precisar claramente qué es lo que el interesado pretende, entre otros datos relevantes para que la administración resuelva las peticiones que los ciudadanos presenten. (…) considera la Sala, que

materias a las cuales hace referencia la norma, y precisar claramente qué es lo que el interesado pretende, entre otros datos relevantes para que la administración resuelva las peticiones que los ciudadanos presenten. (…) considera la Sala, que no se desborda la normatividad expedida en el Estado de Excepción, y p or endeque es una medida adecuada a la norma superior y a los fines perseguidos, y por ende, este artículo se aviene de manera condicionada al ordenamiento jurídico, en el entendido que la remisión normativa es al artículo 16 d el CPACA y no al 14. (…) teniendo en cuenta que cuando se encuentre por lo menos una interpretación ajustada a la norma legal, no debe declararse la ilegalidad, sino la legalidad condicionada, en virtud del principio hermenéutico de conse rvación del derecho. (…) el artículo cuarto es legal, en tanto ordenó remitir el Decreto expedido por el Alcalde a la Secretaría de Hacienda para que adelanten los procesos a que haya lugar, determinación que se infiere pretende simplemente comunicar lo pertinente, para que se proceda conforme a lo ordenado en ese acto administrativo, lo cual no desborda de ninguna manera lo previsto en el Decreto Gubername ntal y configura una medida adecuada para la ejecución de los beneficios en cabeza de la autoridad competente del municipio. (…) según el artículo 65 del CPACA, “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso” motivo por el cual, sus efectos entran a regir luego de su publicación y no desd e su expedición como lo señala el articulo 5º del Decreto, motivo por el cual esta

publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso” motivo por el cual, sus efectos entran a regir luego de su publicación y no desd e su expedición como lo señala el articulo 5º del Decreto, motivo por el cual esta disposición se declarará ajustada al ordenamiento jurídico, en forma condicionada, para lo cual se remite a las mismas razones indicadas al hacer el análisis del artículo tercero del acto bajo estudio. (…) Se trata simplemente de la orden de publicación del acto administrativo, la cual es necesaria para su obligatoriedad, por lo cual se ajusta a derecho. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 31 de mayo de 2011, rad. No. 11001-0315-000-2010-00388-00 (CA). CP Gerardo Arenas Monsalve; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 3 de mayo de 1999; Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque; Radicación número: CA011; sentencia del 16 de junio de 2009 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 2009-00305 (CA),

CP Enrique Gil Botero.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994

(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”

Magistrado ponente: ISRAEL SOLER PEDROZA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”

Magistrado ponente: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

AUTORIDAD: ALCALDÍA DE VIANÍ RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-02480-00

OBJETO DE CONTROL: Decreto 52 del 5 de junio de 2020

TEMA: Control inmediato de legalidad. Decre to estado emergencia. Beneficios tributarios .

I. ASUNTO Procede la Sala a ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 52 del 5 de junio de 2020, expedido por el Alcalde de Vianí – Cundinamarca, decisión que había sido inscrita para la Sala Plena del 28 de septiembre de 2020, no obstante lo cual, no fue posible su discusión y aprobación, y por virtud de la Ley 2080 de 2020, y de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena del Tri bunal de 1º de febrero del año en curso, corresponde a las Salas de Subsección adoptar la determinación pertinente.

II. CONTENIDO DEL DECRETO OBJETO DE CONTROL DECRETO N° 052 (05 de Junio 2020)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOCISIONES DEL DECRETO 678

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN SUS ARTICULOS 6

Y 7 EN LAS FORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL MUNICIPIO DE

VIANI PARA EL RECUADO Y COBRO EFECTIVO DE LAS OBLICACIONES

TRUBUTARIAS DE SUS HABITANTES

Y 7 EN LAS FORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL MUNICIPIO DE

VIANI PARA EL RECUADO Y COBRO EFECTIVO DE LAS OBLICACIONES TRUBUTARIAS DE SUS HABITANTES EL ALCALDE MUNICIPAL DE VIANI CUNDINAMARCA EN EJERCICIO D E SUS FACULTADES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y EN ESPECIAL POR LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994 ARTICULO 190, LEY 1551 DE 2012, DECRETO 461 de 2020 Y,

CONSIDERANDO: Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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Que el Presidente de la Republica de Colombia en conjunto con sus Ministros el día 20 de mayo de 2020 expidieron el Decreto Legislativo 678 de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las Entidades Territoriales, en el Marco de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020. Que las consideraciones del Decreto 678 de 2020 que lo fundamenta, está reflejando la situación Económica de los contribuyentes y habitantes del Municipio de Vianí lo que directamente afecta las finanzas municipales. Que se requiere una medida económica eficaz con el objeto de aliviar la situación financiera de los contribuyentes y habitantes del Municipio de Vianí, para que estos puedan pagar sus obligaciones tributarias, sanciones y multas. Que, en el Territorio Nacional se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con fundamento a esta declaratoria conllevó a la orden de cuarentena lo

puedan pagar sus obligaciones tributarias, sanciones y multas. Que, en el Territorio Nacional se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con fundamento a esta declaratoria conllevó a la orden de cuarentena lo que generar unos efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus COVI-19, que requiere que las Entidades Territoriales adopten medidas extraordinarias que contribuyan a financiar las consecuencias adver sas económicas y sociales adoptando un instrumento de Política Fiscal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Artículo 6. del Decreto 678 de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual da" Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual hace énfasis a la “Re cuperación de cartera a favor de las entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables , agentes

cartera a favor de las entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables , agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios e n relación de los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la en trada en vigencia del presente Decreto Legislativo: Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. PARAGRAFO PRIMERO. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

ARTÍCULO TERCERO: Solicitud. Los deudores, los contribuyentes responsables, agentes retenedores y demás obligados del Municipio de Vianí, para acceder a este beneficio deberán presentar solicitud escrita dirigida a la Secretaria de Hacienda, con los requisitos del Articulo 14 de la Ley 1437 de 2011 para a efecto la Secretaria de Hacienda establecerá el formato de solicitud y lo pondrá a disposición en la página WEB del

Municipio.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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establecerá el formato de solicitud y lo pondrá a disposición en la página WEB del

Municipio.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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ARTICULO CUARTO: Remítase el presente acto administrativo a la Secretaria de Hacienda, con el fin de que se adelanten los diferentes procesos a que hubiesen lugar para dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEXTO: Ordénese publicar en la página WEB del Municipio de Vianí Cundinamarca http://www.viani-cundinamarca.gov.co.

Dado en el Despacho del Alcalde Municipal de Vianí Cundinamarca, a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil veinte (2020).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EDUIN ANDRÉS BULLA RUIZ

Alcalde Municipal de Vianí

III. INTERVENCIONES DE LA CIUDADANÍA En el presente asunto no existió pronunciamiento por parte de la Alcaldía de Vianí, a pesar de que la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección “D” envió la respectiva constancia de notificación del auto que avocó conocimiento.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público considera que los artículo s 1 y 2 son legales, pues reproducen casi textualmente los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 y por lo tanto no existe reparo alguno, porque se trata de medidas tributarias que son conexas y proporcionales con el estado de

legales, pues reproducen casi textualmente los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 y por lo tanto no existe reparo alguno, porque se trata de medidas tributarias que son conexas y proporcionales con el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, y sirven de ayuda a los habitantes del municipio, Sin embargo, considera que el artículo tercero del acto no se ajusta a derecho, porque el hecho de someter a los ciudadanos a un trámite ad icional para acceder a los beneficios que se decretaron, implica una carga impositi va que no es acorde con las normas, si se tiene en cuenta que el Decreto Legislati vo 678 de 2020 dispuso que estas medidas se aplicarían de manera automática.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la L ey 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción) y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas por las autor idades de ordenRadicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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territorial en ejercicio de la función administrativa y como de sarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar donde se expidan. Esta regla tiene su concreción en el numeral 7º del artículo 151 del CPACA, con las modificaciones efectuadas por el artículo 27 de la Ley 20 80 de 2021, que

Administrativo con competencia en el lugar donde se expidan. Esta regla tiene su concreción en el numeral 7º del artículo 151 del CPACA, con las modificaciones efectuadas por el artículo 27 de la Ley 20 80 de 2021, que indica que a nivel territorial, la competencia corresponde a l os Tribunales Administrativos. En ese sentido, como se trata de analizar un Decre to proferido por el Alcalde de Vianí – Cundinamarca, entidad que se encuentra en la Jurisdicción de esta Corporación, el Tribunal es competente p ara su control por este medio.

2. El control inmediato de legalidad: Características.

El legislador instituyó la figura del control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994 – Ley Estatutaria de Estados de Excepción LEEE, y arts. 136 y numeral 8 y 111 del CPACA), cuyos rasgos característicos fueron fijado s por el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2011 1. En dicho fallo se dijo que este control es i) jurisdiccional; ii) integral; iii) autón omo, automático e inmediato; iv) oficioso; v) hace tránsito a cosa juzgada relat iva y vi) no es incompatible con los cauces procesales ordinarios que pueden usa r los ciudadanos para cuestionar la legalidad de los actos administrativos. Incluso, el H. Consejo de Estado ha indicado, que se pued e efectuar, a pesar de que la Corte Constitucional no se haya pronunciado “sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decreto s legislativos que lo desarrollan”2. Así pues, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas

decreto declaratorio del estado de excepción y de los decreto s legislativos que lo desarrollan”2. Así pues, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades de orden nacional y territorial, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Ex cepción, tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo. De los actos de carácter nacional conocerá el co nsejo de Estado y de los territoriales, el Tribunal Administrativo del lugar don de se expidan. En ese orden de ideas, el legislador fue claro al expresar que este control solo puede efectuarse respecto de aquellos actos que cumplan con estas condiciones.

1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Se ntencia del 31 de mayo de 2011, rad. No. 11001-03-15-000-2010-00388-00 (CA). CP Gerardo Arenas Monsalve. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 3 de mayo de 1999; Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque; Radicación número: CA011.Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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3. Regulación de la materia conforme a los actos legis lativos proferidos en estados de excepción.

En criterio de la Sala, las autoridades nacionales y locales, de acuerdo con la regulación que haga el Presidente, con la firma de los Minist ros con fundamento en el art. 215 de la Constitución Política, deben acatar la legislación expedida bajo

En criterio de la Sala, las autoridades nacionales y locales, de acuerdo con la regulación que haga el Presidente, con la firma de los Minist ros con fundamento en el art. 215 de la Constitución Política, deben acatar la legislación expedida bajo los estados de excepción, cuando así lo determine el Gobierno. Es así como en el marco del estado de emergencia generado por l a propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional ha proferido varios decretos de carácter legislativo, como el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 , mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en to do el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, d onde se anunció que asumiría las medidas pertinentes para hacerle frente a la situación. La parte Resolutiva del citado Decreto, señala: “Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, S ocial y Ecológica en todo el territorio nacional, por el térmi no de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las faculta des a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante d ecretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispo ndrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”. Para realizar esta declaración, el Gobierno tuvo en cuenta qu e el Ministerio de

crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispo ndrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”. Para realizar esta declaración, el Gobierno tuvo en cuenta qu e el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y ordenó a los jefes y representantes de las entidades públicas, adoptar medi das de prevención contra el virus, indicando que se contagia por “contacto directo por superficies inanimadas” y “ aerosoles por microgotas” , lo que demuestra que es una enfermedad altamente contagiosa y de fácil propagación, y que debido a la ausencia de medidas ordinarias, era necesaria la declaratoria de l estado de excepción. Adicionalmente, por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de la Salud y Protección Social, adoptó un protocolo de bioseguridad para mitigar la propagación de esta enfermedad, ya que a pesa r de los esfuerzos,Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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se sigue propagando y aún no se cuenta con medidas farmacológ icas, como la vacuna para tratarlo. Sobre el carácter y la forma de propagación d e esta enfermedad, precisó lo siguiente: “El coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causad a por el virus SARS-CoV. Se ha propagado alrededor del mundo, gener ando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacida d de respuesta de los servicios de salud, así mismo (sic) pueden afectar todos los aspecto s de la vida diaria

SARS-CoV. Se ha propagado alrededor del mundo, gener ando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacida d de respuesta de los servicios de salud, así mismo (sic) pueden afectar todos los aspecto s de la vida diaria y las actividades económicas y sociales, incluyendo los viajes, el comercio , el turismo, los suministros de alimentos, la cultura y los mercados financieros, entre otros. (…) “La infección se produce cuando una persona enferma tose o e stornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas. El Coronavirus 2019 (COVID-19), tiene síntomas similares a los de la gripa común, alrededor del 80%, se recupera sin necesidad de un tratamiento especial. Otras persona s, conocidas como casos asintomáticos, no han experimentado ningún síntoma. (…)”. (Introducción Anexo Técnico de Protocolo de Bioseguridad para la Prevenció n de la Transmisión de COVID-19 fijado en la Resolución 666 de 2020). A pesar de los esfuerzos realizados por todas las instituciones públ icas, la propagación del virus continúa en el territorio nacional y ha generado consecuencias desfavorables a la economía, y a otros sectores, lo que llevó a que el Gobierno, por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declarara un nuevo estado de emergencia económica, social y ecoló gica por 30 días calendario, para que se pueda hacer frente a la crisis de manera ágil y eficaz, a través de la expedición de decretos legislativos, y ha regula do distintas materias, con miras a lograr tal finalidad.

4. Las medidas para la gestión tributaria, financiera y pres upuestal de las

través de la expedición de decretos legislativos, y ha regula do distintas materias, con miras a lograr tal finalidad.

4. Las medidas para la gestión tributaria, financiera y pres upuestal de las entidades territoriales en el marco del estado de excepción.

Respecto a este tema, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 , “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidad es territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada median te el Decreto 637 de 2020”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, consideró: “Que los efectos económicos negativos generados por la pand emia del nuevo coronavirus COVID-19 a los habitantes del territorio na cional requieren de la atención y concurso de las entidades territoriales median te la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza (Resalta la Sala).Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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Que dada la demanda de recursos para atender las crecien tes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan la reducción y optimización de los procedimientos para ejecutar los recursos, así como contar con mayores rentas para destinarlas incluso a financiar gastos de funcionamiento propio de las entidades. (Resalta la Sala). (…) Que el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 establece que los efectos económicos negativos sobre los habitantes del territorio n acional requieren de

(Resalta la Sala). (…) Que el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 establece que los efectos económicos negativos sobre los habitantes del territorio n acional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributar ias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. (…) Que la crisis generada por la presencia del nuevo coronavirus COVID-1 9 en el territorio nacional ha impactado de manera negativa a todos l os sectores de la economía nacional, ralentizando su desempeño y disminuyendo de manera significativa sus ingresos y la capacidad de pago de sus obligaciones laborales, comerciales y tributarias, por lo que se hace necesario establecer medidas que morigeren dicho impacto y les permitan a los diferentes sectores honrar sus obligaciones” (Resalta la Sala). El Decreto Legislativo dio la posibilidad a los Alcaldes y a l os Gobernadores para reorientar rentas de destinación específica (art. 1º) y para efect uar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales para a tender la ejecución de los recursos necesarios para superar la crisis generada por la enfermedad (art. 2º). Así mismo, los autorizó para solicitar créditos de tesorería (art. 3º) y de reactivación económica (art. 4º) para contar con recursos. Particularmente y para efectos del estudio que se realiza en est a providencia, el mencionado Decreto Legislativo también facultó a los goberna dores y Alcaldes para diferir el pago de obligaciones tributarias y estableció beneficios para los

Particularmente y para efectos del estudio que se realiza en est a providencia, el mencionado Decreto Legislativo también facultó a los goberna dores y Alcaldes para diferir el pago de obligaciones tributarias y estableció beneficios para los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demá s obligados, con miras a recuperar la cartera de la entidad. Así se regularon estos aspectos: “Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias . Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por e l Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 d ifieran hasta en doceRadicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-01726-00

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(12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tri butos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021. Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territori ales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su car tera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retene dores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extiend en a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos de

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