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TA CUN - 250002315000202002492-00-(03-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202002492-00-(03-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00

Acción: Tutela

Accionante: Arc Análisis S.A.S.

Accionadas: Procuraduría General de la Nación, Consejo Nacional Electoral y

Municipio de Cajicá

Decisión: Declara Hecho Superado

1. ASUNTO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la sociedad ARC Análisis S.A.S. a través de apoderado , contra la Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, el Consejo Nacional Electoral , en adelante CNE, y el municipio de Cajicá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

2. ANTECEDENTES

La sociedad ARC Análisis S.A.S. quien actúa a través de apoderado , instauró acción de tutela contra las autoridades relacionadas en el acápite anterior, persiguiendo el amparo de su derecho fundamental de petición pr esuntamente vulnerado por las entidades accionadas. Como consecuencia, pretende que se les ordene resolver de fondo y de forma concreta la solicitud planteada en la petición de fecha 24 de junio de 2020, compulsar copia a los organismos de control disciplinario a efectos de que impongan las sanciones conducentes respecto de los accionados por la configuración del “SAP” , y se les c ondene

copia a los organismos de control disciplinario a efectos de que impongan las sanciones conducentes respecto de los accionados por la configuración del “SAP” , y se les c ondene en agencias en derecho de conformidad con lo precitado en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

3. HECHOS

Los relacionados por la entidad accionante y jurídicamente relevantes, se sintetizan por la Sala, así:

3.1 El día 24 de junio de 2020 por motivos de la pandemia del covid-19, la accionante radicó vía correo electrónico derecho de petición ante las entidades accionadas solicitando lo que se trascribe a continuación:

Ante el municipio de Cajicá:

“-Se certifique la existencia de todos y cada uno de los contratos que mi representada ARC ANALISIS SAS identificada con NIT: 800.224.833 -2 ha suscito con el municipio de Cajicá, en todas las modalidades deRadicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 2

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros contratación consagradas por la ley de contratación estatal y demás normas que regulan la mism a y que hayan tenido vigencia durante los últimos cinco (5) años. - Se certifique que por parte del actual mandatario municipal FABIO HERNAN RAMIREZ, el numero de aportes, valor y fecha en que la persona jurídica denominada ARC ANALISIS S.A.S. identificada con NIT: 800.224.833-2 realizo a su campaña a la alcaldía del municipio de

HERNAN RAMIREZ, el numero de aportes, valor y fecha en que la persona jurídica denominada ARC ANALISIS S.A.S. identificada con NIT: 800.224.833-2 realizo a su campaña a la alcaldía del municipio de Cajicá tanto para el actual periodo constitucional como para el inmediatamente anterior en virtud de que el mismo ya había sido candidato a dicho cargo en el municipio de Cajicá”.

Ante la Procuraduría General de la Nación:

“- Se informe de forma concreta clara y precisa que investigaciones están siendo adelantadas por dicha dependencia contra la denominada persona jurídica ARC ANALISIS SAS identificada con NIT: 800.224.833 -2 pues el nombre de mi representada aparece ligado a nota periodística publicada en el diario EL TIEMPO del día 21 de Junio de 2020 en la cual se pretende deducir que mi cliente ha participado en la celebración de contratos estatales en el municipio de Cajicá por motivo o causa del COVID-19, por cuanto supuestamente se manifiesta que la misma promovió o patrocino campaña del actual alcalde de Cajicá , y especie esta que verificado el portal del SECOP no se evidencia sea cierta. - En este sentido solicito igualmente se me allegue copia de dicha dependencia celebrados por mi representada con el municipio de Cajicá, y los cuales según aseveración del diario les permitiría a Uds. Hacer las afirmaciones que fueron objeto de publicación. - Finalmente, solicito se allegue copia de los comprobantes o documentos que acrediten que mi representada entrego o hizo aportes a la campaña del actual alcalde del municipio de Cajicá señor FABIO

afirmaciones que fueron objeto de publicación. - Finalmente, solicito se allegue copia de los comprobantes o documentos que acrediten que mi representada entrego o hizo aportes a la campaña del actual alcalde del municipio de Cajicá señor FABIO RAMIREZ, ya sea en la campaña que finalizo con su elección en 2019 o en la realizada en el año 2018 para el periodo constitucional 2016-2019”.

Ante el Consejo Nacional Electoral:

“- Se INFORME; de forma concreta clara y precisa que investigaciones están siendo adelantada por dicha dependencia contra la denominada persona jurídica ARC ANALISIS S AS identificada con NIT: 800.224.833-2 por supuesta financiación de campañas políticas, pues el nombre de mi representada aparece ligado a nota periodística publicada en el diario EL TIEMPO del día 21 de Junio de 2020 en la cual se pretende deducir que mi cliente ha participado en la celebración de contratos estatales en el municipio de Cajicá por motivo o causa del COVID-19, por cuanto supuestamente se manifiesta que la misma promovió o patrocino la campaña del actual alcalde de Cajicá, y en especie está verificado el portal SECOP no se evidencia sea cierta. - Finalmente solicito se allegue copia de los comprobante o documentos que acrediten que mi representada entrego o hizo aportes a la campaña del actual alcalde del municipio de Cajicá, señor FABIO RAMIR EZ, yaRadicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 3

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros sea en la campaña que finalizo con su elección en 2019 o en la realizada en el año 2018 para el periodo constitucional 2016-2019”.

3.2 Señala que todas y cada una de las entidades fueron objeto de la petición , y se les dejó claro que el motivo de l as mismas obedecía a la publicación aparecida en el diario El Tiempo el día 21 de junio de 2020, la que fue replicada por el periódico El Observador en redes sociales el mismo día y reiterada por varios perfiles, situación ésta que genera muchas suspicacia s entre varios de los clientes de la accionate, lo que se podría ver reflejado en la afectación a su buen nombre y tradición comercial y , por ende , generándole perjuicios económicos.

3.3 Expone que, a la fecha las accionada s se encuentran renuentes a bri ndar respuesta de fondo y a dar soluciones a la situación planteada, constituyendo una violación al derecho fundamental de petición y al buen nombre que le fue conculcado con motivo de la publicación realizada por el diario El Tiempo.

4. TRÁMITE PROCESAL

El escrito de tutela fue recibido en esta corporación el día 23 de julio de 2020; seguidamente se procedió a su admisión el 24 del mismo mes y año. A su vez, el despacho del magistrado sustanciador ordenó oficiar al Procurador General de la Nación, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Alcalde municipal de Cajicá , para que se pronunciaran respecto de los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.

al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Alcalde municipal de Cajicá , para que se pronunciaran respecto de los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.

5. CONTESTACIONES DE LA TUTELA

5.1 Contestación del CNE

A través de la profesional universi taria de defensa judicial, expuso que el CNE otorgó respuesta mediante oficio CNE -FNFP-1861-2020 suscrito el 23 de julio de 2020, el cual fue debidamente notificado al solicitante el 27 de julio de 2020 al correo electrónico asissjuridicaltda@hotmail.com , indicado en el derecho de petición. En consecuencia, solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto al haberse resuelto y notificado lo pretendido por la solicitante.

5.2 Contestación de la alcaldía municipal de Cajicá

A través de la secretaria jurídica manifestó que, respecto a la petición de la sociedad ARC Análisis SAS, una vez verificado s los documentos que conforman el archivo de gestión y/o electrónico (SECOP I y II) para las vigencias de l año 2016 hasta lo corrido del año 2020, no evidenció contrato alguno con la citada empresa , lo cual se le puso en conocimiento a la peticionaria y a su apoderado dentro del término legal establecido ; a efectos de acreditar lo anterior adjuntó la c opia de la respuesta con los anexos de la contestación de la tutela.

Asimismo, i ndicó que al apoderado y a la peticionaria se les envió copia de los certificados expedidos por las entidades descentralizadas del municipio de Cajicá, en los cuales informan que du rante los últimos cinco (5) años no fueron suscritos contratos con

certificados expedidos por las entidades descentralizadas del municipio de Cajicá, en los cuales informan que du rante los últimos cinco (5) años no fueron suscritos contratos con la sociedad ARC Análisis S.A.S, identificada con NIT: 800.224.833-2.Radicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 4

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros

En cuanto a la petición de certificar por parte del alcalde de Cajicá el número de aportes, valor y fecha en que la soc iedad ARC Análisis S.A.S. realizó a la campaña a la alcaldía del municipio de Cajicá para el período actual , como para el inmediatamente anterior , en virtud de que el mismo fue candidato a dicho cargo, señaló que la información se encuentra en las platafor mas de “ TRANSPARENCIA POR COLOMBIA ” y “ CUENTAS CLARAS” del C NE, para que cualquier persona pueda consultarla, cuyo propósito es la transparencia en las elecciones y financiamientos de las campañas políticas, así como el reporte completo y oportuno de esos recursos.

Manifestó que, previa consulta a las plataformas relacionadas a la peticionaria y su apoderado se les remitieron certificaciones suscritas por los gerentes de las respectivas campañas para los períodos de 2016 a 2019 , y subsiguientemente de 2020 a 2023, en las cuales es notorio el hecho de que esta administración no recibió aporte alguno, en efectivo o especie por parte de la sociedad ARC Análisis SAS.

Concluyó que, esa administración no está amenazando ni vulnerando derecho alguno a la

cuales es notorio el hecho de que esta administración no recibió aporte alguno, en efectivo o especie por parte de la sociedad ARC Análisis SAS.

Concluyó que, esa administración no está amenazando ni vulnerando derecho alguno a la sociedad ARC Análisis S.A.S, toda vez que dio respuesta en los términos de ley a la solicitud del peticionario y accionante, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015, el Decreto 491 de 2020 y la Resolución 884 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Prote cción Social, lo cual deja sin vocación de prosperidad los derechos tutelados, frente al municipio de Cajicá.

5.3 Contestación de la Procuraduría General de la Nación

Por medio del asesor solicita que se niegue el amparo formulado por la accionante en l o que respecta a dicho ente de control, toda vez que las actuaciones realizadas por la P GN se encuentran enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por la ley para el ejercicio de su función constitucional y legal , y las mismas no han transgredido lo s derechos fundamentales advertidos por la actora.

Explica que, la respuesta dada al radicado E -2020-310293 de 24 de junio de 2020, fue proferida el día 2 de julio de 2020 con radicado de salida S-2020-021332 a las 18:30:01, al e-mail. asisjuridicaltda@hotmail.com, sin embargo, verificada la información enviada evidenciaron que el E -mail. al que fue enviada la respuesta está incorrectamente escrito, ya que el email es asissjuridicaltda@hotmail.com, por l o que se envió nuevamente

evidenciaron que el E -mail. al que fue enviada la respuesta está incorrectamente escrito, ya que el email es asissjuridicaltda@hotmail.com, por l o que se envió nuevamente respuesta al peticionario, al radicado E -2020-310293, con búsqueda actualizada el día 25 de julio de 2020, explicando el yerro cometido.

6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

6.1 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde a la Sala establecer si, ¿la PGN, el CNE y el municipio de Cajicá vulneraron el derecho fundamental de petición de la sociedad ARC Análisis S.A.S ., por la falta de respuesta en debida forma a las solicitudes elevadas a través de correo electrónico el día 24 de junio de 2020 , relacionada s con la existencia de presuntos contratos que la accionante ha suscito con el municipio de Cajicá , y los aportes a la campaña a la alcaldía de dicho municipio; igualmente, la información de investigaciones adelantadas por el enteRadicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 5

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros de control y el CNE en relación con la nota periodística publicada en el diario El Tiempo del día 21 de junio de 2020, relacionada con la presunta celebración de contratos estatales en el municipio de Cajicá por motivo o causa del covid-19, o si por e l contrario, se presenta la carencia actual de objeto por estar frente a un hecho superado?

6.2 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

en el municipio de Cajicá por motivo o causa del covid-19, o si por e l contrario, se presenta la carencia actual de objeto por estar frente a un hecho superado?

6.2 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

6.2.1 Tesis de la parte accionante

Expone que, a la fecha las accionada se encuentran renuentes a brindar una respuesta de fondo y a dar soluciones a la situación planteada, constituyendo una violación al derecho fundamental de petición y al buen nombre que le fue conculcado con motivo de la publicación realizada por el diario El Tiempo.

6.2.2 Tesis del CNE

Considera que , en el presente asunto existe carencia actual de objeto por cuanto dio respuesta a lo solicitado por la accionante mediante el oficio CNE -FNFP-1861-2020 suscrito el 23 de julio de 2020, el que fue debidamente comunicado el 27 de julio de 2020 al correo electrónico asissjuridicaltda@hotmail.com, indicado en el derecho de petición.

6.2.3 Tesis de la alcaldía municipal de Cajicá

Considera que, la entidad contestó a la peticionaria y a su apode rado dentro del término legal establecido, a quienes se les envió copia de los certificados expedidos por las entidades descentralizadas del municipio de Cajicá , en los cuales le informan que durante los últimos cinco (5) años no fueron suscritos contratos con la sociedad ARC Análisis S.A.S, identificada con el NIT: 800.224.833-2.

En cuanto a la petición de certificar por parte del alcalde de Cajicá el número de aportes,

S.A.S, identificada con el NIT: 800.224.833-2.

En cuanto a la petición de certificar por parte del alcalde de Cajicá el número de aportes, valor y fecha en que la sociedad ARC Análisis S.A.S los realizó a la campaña a la alcaldía del municipio de Cajicá para el período actual como para el inmediatamente anterior , en virtud de que el mismo fue candidato a dicho cargo, indicó que se le informó a la peticionaria que dicha información se encuentra en las plataformas de “TRANSPARENCIA POR COLOMBIA ” y “ CUENTAS CLARAS ” del C NE, para que cualquier persona pueda consultar estas plataformas.

6.2.4 Tesis de la Procuraduría General de la Nación

Solicita que se niegue el amparo solicitado por la accionante en lo que respecta a dicho ente de control, toda vez que envió respuesta al peticionario según el radicado E -2020310293, con búsqueda actualizada el día 25 de julio de 2020 , explicando el yerro cometido.

6.2.5 Tesis de la Sala

La Sala considera que se debe declarar la carencia actua l de objeto por estar frente a un hecho superado, y así se declarará en la parte resolutiva de este proveído , toda vez que, examinada la situación fáctica y las pruebas documentales que se allegaron se desprendeRadicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 6

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros que durante el trámite de la presente acción las entidades accionadas acreditaron haber

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros que durante el trámite de la presente acción las entidades accionadas acreditaron haber comunicado efectivamente la respuesta dada a la s peticiones elevadas por la sociedad

actora, a través de los siguientes oficios:

1. La PGN mediante Oficio de fecha 27 de julio de 2020 con “Ref: Respuesta Solicitud Información E -2020368159”, enviado el 27 de julio de 2020 al correo electrónico asissjuridicaltda@hotmail.com1.

2. El CNE mediante Oficio CNE-FNFP-1861-2020 de 23 de julio de 2020, el cual fue debidamente notificado a la solicitante el 27 de julio de 2020 al correo electrónico

asissjuridicaltda@hotmail.com, indicado en el derecho de petición, tal y como se evidencia en el acuse de recibido obrante el folio 602.

3. La alcaldía municipal de Cajicá adjuntó con el escrito de contestación la respuesta a la petición de la actora, así como copia de los certificados expedidos por las entidades descentralizadas de dicho, en los cuales informan que durante los últimos cinco (5) años no fueron suscritos contratos con la sociedad ARC Análisis S.A.S, identificada con NIT: 800.224.833 -2., los cuales fueron envi ados al correo electrónico javiervh1612@hotmail.com, tal y como se observa en el pantallazo obrante en el anexo3.

Para llegar a las anteriores conclusiones, se hace necesario realizar el siguiente análisis:

7. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR LA OCURRENCIA DEL HECHO

SUPERADO

obrante en el anexo3.

Para llegar a las anteriores conclusiones, se hace necesario realizar el siguiente análisis:

7. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR LA OCURRENCIA DEL HECHO

SUPERADO

El Consejo de Estado 4 en sentencia proferida e l 26 de abril de 2018 , precisó que en asuntos como el que ocupa la atención de la Sala puede presentarse la figura de la carencia actual de objeto, cuando no existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse, y de esta manera, “la intervención del juez de tutela pierde su razón de ser”, lo cual puede ocurrir en tres circunstancias: “(i) mediante el hecho superado, (ii) por daño consumado o, (iii) por « cualquier otra circunstancia que haga inocua las pretensiones de la solicitud de amparo»”.

Para explica r lo anterior, indicó que, “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el hecho superado como «la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor o […] por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia», la cual se concreta « entre la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo». En otras palabras, para la Corte existe el hecho superado cuando, previo a cualquier orden que pueda emitir el ju ez constitucional, la amenaza o la vulneración del derecho, cuya protección se ha solicitado, ya se encuentra remediada.”

En dicho proveído, la citada corporación también hizo alusión a la sentencia T-059 de 2016 de la Corte Constitucional, en la que se s eñalaron las circunstancias en las cuales se

ya se encuentra remediada.”

En dicho proveído, la citada corporación también hizo alusión a la sentencia T-059 de 2016 de la Corte Constitucional, en la que se s eñalaron las circunstancias en las cuales se

1 Ver anexos pdf 4.2 000-2020-2492 Acta S-2020-026327 actualización respuesta. 2 Ver anexos pdf 3. 000-2020-2492 contestación CNE. 3 Ver anexos pdf 3.3 000-2020-2492 pantallazo de contestación al derecho de petición. 4 C.E., Sent. 2018-00264-00, abr. 26/2018. C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.Radicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 7

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros debe basar el juez para establecer la ocurrencia o no del hecho superado, y que se

concretan en las siguientes:

(i) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una deter minada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquel en cuyo favor se actúa;

(ii) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado, y

(iii) Que si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface, también se puede considerar que existe un hecho superado.

8. DEL CASO CONCRETO

prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface, también se puede considerar que existe un hecho superado.

8. DEL CASO CONCRETO

8.1 Lo pretendido. La sociedad ARC Análisis S.A.S. pretende que se declare a las accionadas responsables de la vulneración al derecho fundamental de petición y se les ordene resolver de fondo y de forma concreta , las solicitudes formuladas vía correo electrónico el 24 de jun io de 2020, compulsar copia a los organismos de control disciplinario a efectos de que impongan las sanciones conducentes respecto de los accionados por la configuración del “SAP” , y se les condene en agencias en derecho de conformidad con lo precitado en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

8.2 Del escrito de demanda y de las pruebas aportadas se advierte que , la accionante a través de correo electrónico de 24 de junio de 2020 dirigió las siguientes peticiones , frente a las cuales obtuvo las siguientes respuestas por parte de las accionadas, así:

DERECHOS DE PETICIÓN RESPUESTAS EMITIDAS POR LA PGN,

POR EL CNE Y POR LA ALCALDÍA DE

CAJICÁ

1. Derecho de petición radicado el 24 de junio de 2020 mediante correo electrónico ante la P GN bajo el

Radicado No. E-2020-310293, en el cual la actora solicitó:

“- Se informe de forma concreta clara y precisa que investigaciones están siendo adelantadas por dicha dependencia contra la denominada persona jurídica ARC ANALISIS SAS identificada con NIT: 800.224.833-2 pu es el nombre de mi representada aparece ligado anota

y precisa que investigaciones están siendo adelantadas por dicha dependencia contra la denominada persona jurídica ARC ANALISIS SAS identificada con NIT: 800.224.833-2 pu es el nombre de mi representada aparece ligado anota periodística publicada en el diario EL TIEMPO del día 21 de Junio de 2020 en la cual se pretende deducir que mi cliente ha participado en la

1. La PGN mediante radicado de salida: S2020-026327 respondió lo siguiente:

“…Atendiendo su requerimiento de la referencia, me permito informarle que una vez adelantada la búsqueda1 en la base de dat os de los sistemas de información GEDIS y SIM, no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportados en su comunicación.

Es de advertir, que los resultados de esta consulta corresponden a los datos susceptibles de obtener, luego de utilizar parámetros de búsqueda técnicamente adecuados, los cuales son incorporados por las diferentesRadicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 8

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros celebración de contratos estatales en el municipio de Cajicá p or motivo o causa del COVID -19, por cuanto supuestamente se manifiesta que la misma promovió o patrocino campaña del actual alcalde de Cajicá, y especie esta que verificado el portal del SECOP no se evidencia sea cierta.

causa del COVID -19, por cuanto supuestamente se manifiesta que la misma promovió o patrocino campaña del actual alcalde de Cajicá, y especie esta que verificado el portal del SECOP no se evidencia sea cierta.

-En este sentido solicito igualmen te se me allegue copia de dicha dependencia celebrados por mi representada con el municipio de Cajicá, y los cuales según aseveración del diario les permitiría a Uds. Hacer las afirmaciones que fueron objeto de publicación.

-Finalmente, solicito se allegu e copia de los comprobantes o documentos que acrediten que mi representada entrego o hizo aportes a la campaña del actual alcalde del municipio de Cajicá señor FABIO RAMIREZ, ya sea en la campaña que finalizo con su elección en 2019 o en la realizada en el año 2018 para el periodo constitucional 2016-2019…”5. dependencias de la enti dad en los sistemas de información GEDIS2 y SIM3, y están sujetos a variaciones originadas en la dinámica propia de las funciones misionales. Los despachos y funcionarios que conocen los procesos y registran la información emitida, son responsables de la confiabilidad y precisión de los datos aquí consignados, atendiendo las circulares 009, 021, 038, 048 de 2009, 011 de 2017, y las resoluciones 068 de 2011 y 618 de 2017 del despacho del Procurador General de la Nación, al igual que el actual manual específico de funciones y de requisitos por competencias laborales, que establece el deber funcional de registro...”6

2. Derecho de petición mediante

2017 del despacho del Procurador General de la Nación, al igual que el actual manual específico de funciones y de requisitos por competencias laborales, que establece el deber funcional de registro...”6

2. Derecho de petición mediante correo electrónico radicado el 24 de junio de 2020 ante el C NE, mediante el cual la sociedad accionante

peticionó:

“- Se INFORME; de forma concreta clara y precisa que investigaciones están siendo adelantada por dicha dependencia contra la denominada persona jurídica ARC ANALISIS SAS identificada con NIT: 800.224.833-2 por supuesta financiación de campañas políticas , pues el nombre de mi representada aparece ligado a nota periodística publicada en el diario EL TIEMPO del día 21 de Junio de 2020 en la cual se pretende deducir que mi cliente ha

2. Respuesta del CNE dada mediante radicado CNE-FNFP1861-2020 del 23 de junio de

2020:

“…1. La solicitud de información objeto de análisis fue radicada en la entidad vía correo electrónico el pasad o 24 de junio de 2020 y conocido por el Fondo Nacional de Financiación Política el pasado 30 de junio de 20202, en consecuencia, la fecha límite para proferir la presente respuesta de fondo ante lo requerido es el 29 de julio de 2020 de conformidad con el artículo 5° del Decreto 491 de 2020.

2. El proceso de revisión y certificación contable respecto del informe de ingresos y gastos de campaña del entonces candidato

FABIO HERNÁN RAMIREZ RODRÍGUEZ

491 de 2020.

2. El proceso de revisión y certificación contable respecto del informe de ingresos y gastos de campaña del entonces candidato

FABIO HERNÁN RAMIREZ RODRÍGUEZ

5 Ver anexo 1.1. 000-2020-2492 derecho de petición radicado ante la PGN. 6 Ver anexo 4.6 000-2020-2492 Radicado_S-2020-026327 actualización respuesta 27 de julio.Radicación: 25000-23-15-000-2020-02492-00 Pág. No. 9

Acción: Tutela

Accionante: Sociedad ARC Análisis S.A.S.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros participado en la celebración de contratos estatales en el municipio de Cajicá por motivo o causa del COVID-19, por cuanto supuestamente se manifiesta que la misma promovió o patrocino la campaña del actual alcalde de Cajicá, y en especie está verificado el portal SECOP no se evidencia sea cierta.

-Finalmente solicito se allegue copia de los comprobante o documentos que acrediten que mi representada entrego o hizo aportes a la campaña del actual alcalde del municipio de Cajicá, señor FABIO RAMIREZ, ya sea en la campaña que finalizo con su elección en 2019 o en la realizada en el año 2018 para el periodo constitucional 2016-2019”7.

inscrito por la “COALICIÓN CON TODA SEGURIDAD” ALCALDÍA muni cipal de CAJICÁ departamento de CUNDINAMARCA se encuentra enlistado en el procedimiento del próximo reparto interno

inscrito por la “COALICIÓN CON TODA SEGURIDAD” ALCALDÍA muni cipal de CAJICÁ departamento de CUNDINAMARCA se encuentra enlistado en el procedimiento del próximo reparto interno del mes de agosto del año en curso a los contadores adscritos del FNFP, para el inicio del proceso de revisión y certificación contable correspondiente.

3. El proceso de revisión y certificación contable es la actuación administrativa reglada para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia contable, por lo tanto, resulta imperioso que dicho proceso surta su trámite na tural para concluir con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña y que, en efecto, las posibles vulneraciones a la norma electoral sean advertidas y notificadas al competente investigador.

4. De lo expuesto en el numeral 3 d el presente oficio de respuesta, se concluye que es necesario el inicio del proceso de revisión y certificación contable sobre la campaña objeto de solicitud, por lo cual, esta dependencia hasta la fecha no ha elaborado observación alguna respecto de las c ompetencias derivadas del artículo 265 Superior, dentro de la esfera administrativa que ostenta esta Corporación, en lo que atañe al proceso antes mencionado.

5. Se recuerda al apoderado de la persona jurídica ARC ANÁLISIS S.A.S. que el Fondo Nacional de Financiación Política no posee competencia alguna dentro de las investigaciones que se adelanten en materia de contratación estatal derivadas de la contingencia sanitaria por el virus COVID -19, que se encuentran adelantando la Fiscalía

Nacional de Financiación Política no posee competencia alguna dentro de las investigaciones que se adelanten en materia de contratación estatal derivadas de la contingencia sanitaria por el virus COVID -19, que se encuentran adelantando la Fisc

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