TA CUN - 25000231500020200250300-(10-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200250300-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, 10 de agosto de 2020
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-02503-00
ASUNTO: No avoca conocimiento al control inmediato delagalidad del Decreto 050 de 2020 expedido por el municipio de Chocontá – Cundinamarca.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19941, corresponde al despacho verificar si avoca o no el control inmediato de legalidad del Decreto No. 050 del 24 de julio de 2020 expedido por el Municipio de Chocontá- Cundinamarca mediante el cual “ se establecen medidas transitorias para elmanejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID -19 en el sector del tranporte y movilidad en el municipio de Chocontá” que fue repartido al suscrito Magistrado.
Lo anterior conforme con lo preceptuado en el Acuerdo número PCSJA2011529 del 25 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20202,
1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso
de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades te rritoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a su expedición. 2 Por medio del que se prorrogó las medidas de suspensión de términos, se amplia las excepciones y se adoptan otras medidas por motivo de salubridad pública. La suspensión de términos fue hasta el 26 de abril de 2020.Radicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
2 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos PCSJA2011517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad.
CONSIDERACIONES El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ” y ordenó a los jefes y representantes legales
marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ” y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades p úblicas y privadas, adoptar las medidas de prevenci ón y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Rep ública declar ó el Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el t érmino de treinta (30) d ías calendario. Tal y como se hizo referencia anteriormente , tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establecen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en este caso recae sobre los Tribunales Administrativos en única instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; sobre el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decre tos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
Por ende, solo es de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aquellos decretos que se dicten durante el estado de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos dictados en este periodo.
El Decreto 050 del 24 de julio de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Chocontá – Cundinamarca tiene como sustento la Resolución No. 844 del
en este periodo.
El Decreto 050 del 24 de julio de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Chocontá – Cundinamarca tiene como sustento la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, por medio del que prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus de la pandemia COVID-19, y según lo establecido en el Decreo 418 de 18 de marzo de 2020, se dictaron medidas transitorias enRadicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
3 la que se estableció la dirección del manejo del orden público para prevenir y controlar el orden público era de los alcaldes.
Citó el Código Nacional de Tránsito para mencionar que el alcalde tomará las medidas necesarias para mejorar el ordemaniemto de tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas de la jurisdicción territorial del municipio. Que el artíulo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 determinó que los alcaldes son la autoridad en t arnasporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en la jurisdición.
Mediente Resolución No. 677 del 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud Y Protección sociel estableció el protocolo de bioseguridad para manejo y control del riesgo en el sector transporte dirigido a opradores y conductores del servicio de la cadena de carga terrestre, termina les de transporte terrestre, el sistema masivo en vehículos y equipos en toda la modalidad de transporte, para que se continué con el servicio público de transporte terrestre interminicipal y masivo para el abastecimiento y prestación de servicio de salud.
terrestre, el sistema masivo en vehículos y equipos en toda la modalidad de transporte, para que se continué con el servicio público de transporte terrestre interminicipal y masivo para el abastecimiento y prestación de servicio de salud.
El ministerio del Interior atravez de la circular externa CIR2020 -80-DMI100 del 14 de julio de 2020 generó la obligación a los mandatarios de regular la movilidad intermunicipal bajo la normativa del aislamiento peventivo conforme lo ordenó el Decreto 990 del 202 del Ministerio del Interior.
En consecuencia, Decretó medidas de bioseguridad en los sistemas de transporte, movilidad y la infraestructura, como el uso de tapabocas el distancimieno físico, fijó las condiciones para la ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, empresas de transporte habilitadas, fijó los paraderos, la forma de prestación del servicio, finalmente, advirtió de las sanciones a que habria lugar en caso de incumplirlas.
No obstante, visto el contenido del referido acto administrativo, encuentra el Despacho que el mismo no fue proferido con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológic a (EEESE) en todo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 que determinó el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República, o con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria.Radicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
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legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria.Radicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
4 Por el contrario, se advierte que el Decreto número 0 50 del 24 de julio de 2020, tiene como sustento la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 por medio de la que el Ministerio de Salud y Protecc ión Social prorrogó la emergencia sanitaria y el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 por el “cual se dictaron medidas transitorias para expedir normas de orden público ” cuya dirección estaría en cabeza de los Alcaldes NO es un decreto legislativo, al contrario se trata de un conjunto de disposiciones normativas expedidas por el Gobierno Nacional (Presidente y ministros respectivos del sector).
Es decir, es un decreto or dinario en ejercicio de las funciones asignadas normalmente como máxima autoridad de Policía administrativa para mantener y preservar el orden público, en cualquiera de sus componentes: seguridad, salubridad, moralidad, tranquilidad, movilidad y como suprema autoridad administrativa da unos lineamientos para las autoridades locales que actúan como sus agentes en esta materia, por tanto, no se trata de un decreto departamental o municipal que desarrolle las competencias que excepcionalmente puede ejercer el Presidente de la República a través de decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Excepción en cualquiera de sus modalidades, que por ser excepcionales y no normales, tienen un control inmediato de legalidad.
En este sentido, resulta pertin ente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas
tienen un control inmediato de legalidad.
En este sentido, resulta pertin ente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propia de las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legislativo para expedir sin el parlamento, motu proprio regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesario la declaratoria de un Estado de Excepción previsto en los artículo 212 a 215 de la Constitución, en tanto el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional para que la jurisdicción contenciosa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales, pues para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administrativa) y sólo cuando la situaci ón se hace extraordinaria, se decreta un estado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretosRadicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
5 territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.
No avoca conocimiento
5 territoriales dando alcance a esa atribuciones excepcionales, se activa el control inmediato de legalidad.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará c onocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto número 0 50 del 24 de julio de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada. TERCERO. NOTIFICAR esta decisi ón a la Alcald ía del Municipio de Chocontá – Cundinamarca, a través de la Secretar ía de la Sección y por el medio m ás expedito y eficiente, considerando el buz ón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad Municipal . Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección,
judiciales previsto por la autoridad Municipal . Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.Radicado: 25000-23-15-000-2020-02503-00 No avoca conocimiento
6 QUINTO. Se ordena al municipio de Chocontá y a l a Gobernación de Cundinamarca publicar la presente decisión en la página web de la entidad territorial3. SEXTO. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
MAGISTRADO
3 La secretaría deberá cumplirlo establecido por la Circular C 010, 011 y 012 del 31 de marzo de 2020 expedidas por la presidenta de esta corporación.