TA CUN - 25000231500020200250800-(18-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200250800-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 81 del 3 de abril de 2020 de la Alcandía Municipal de Gachancipá / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Coexistencia con otros medios de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No impide la ejecución del acto administrativo
(…) el control inmediato de legalidad, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales (…) Premisas a la que agregan como características especiales de este medio d e control, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es la jurisdicción, por orden de la ley, la que aprehende el acto, para controlar su legalidad de manera automática u oficiosa e inmediata; sin sujeción a los institutos de justicia rogada y de legitimación por activa y/o por pasiva; así como tampoco, a la voluntad de la autoridad que haya expedido el acto, o su publicación. (…) aunque en principio el análisis del acto se asume integral y completo, la sentencia proferida en control inmediato de legalidad, hace tránsito a cosa juzgada relativa, en compatibilidad y/o coexistencia con los medios de control ordinarios por vía de los cuales se enjuicia la legalidad de los actos administrativos, y previstos hoy en los artículos 84, 128 -1 y 132-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, contrastado que no excluyen los actos administrativos que se
previstos hoy en los artículos 84, 128 -1 y 132-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, contrastado que no excluyen los actos administrativos que se dicten en vigencia de estado y en desarrollo de decreto legislativo . Destaca además del medio de control inmediato de legalidad, que no impide la ejecución del decreto o acto administrativo sometido al mismo, por cuanto continúa revestido de fuerza ejecutoria, bajo la presunción de su legalidad y validez, en tanto no se anule.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 81 del 3 de abril de 2020 de la Alcandía Municipal de
Gachancipá / LEGALIDAD CONDICIONADA
(…) se tienen acreditados los tres (3) presupuestos requeridos para finiquitar la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber y reitera, que trate de acto general, emitido en ejercicio de función administrativa, en vigencia de estado de excepción y/o en desarrollo de decreto legislativo. (…) Existe una correlación directa entre el Decreto 81 del 03 de abril de 2020, objeto del presente control, y el Decreto legislativo 461 del 22 de marzo anterior, bajo cuyo amparo profirió, que satisface además los presupuestos de proporcionalidad y finalidad, con el estado de emergencia económica, social y ecológica, en virtud del cual se emitió la enunciada norma legislativa. (…) Encuentra satisfecho el presupuesto de temporalidad, condicionado a que la vigencia del Decreto 81 del 03 de abril de 2020, de la alcaldesa de Gachancipá – Cundinamarca, inicia desde su publicación. (…)
presupuesto de temporalidad, condicionado a que la vigencia del Decreto 81 del 03 de abril de 2020, de la alcaldesa de Gachancipá – Cundinamarca, inicia desde su publicación. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre l a exequibilidad del decreto legislativo 461 de 2020, ver: Corte Constitucional, EXP. RE-241 - SENTENCIA C-169 del 10 de junio de 2020, M.P. Antonio José Lizarazo
Ocampo.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 137 de 1994 (Art. 20); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o (Art. 136); Decreto legislativo 461 del 22 de marzo de 2020.Exp. 250002315000 2020 0250800
Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
SENTENCIA
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República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., Dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Expediente 250002315000 2020 0250800 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPA - CUNDINAMARCA
Acto administrativo DECRETO 81 DEL 3 DE ABRIL DE 2020
Asunto ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EXPEDIDO EN
DESARROLLO DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1º DEL
Acto administrativo DECRETO 81 DEL 3 DE ABRIL DE 2020
Asunto ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EXPEDIDO EN
DESARROLLO DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1º DEL
DECRETO LEGISLATIVO 461 DEL 22 DE MARZO DE 2020.
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones legales, y surtido por la Magistrada Ponente el trámite de que trata el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, profiere la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El 3 de abril de 2020, la alcaldesa del municipio de Gachancipá - Cundinamarca, expidió el Decreto 81, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”, y aprehendido por esta Corporación , de oficio, su control inmediato de legalidad 1, se asignó su conocimiento a la Magistrada Sustanciadora, con reparto del 29 de julio de 2020.
II.- EL DECRETO OBJETO DE CONTROL
“DECRETO No. 81 DE 2020
(ABRIL3)
POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Có digo. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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LA ALCALDESA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EN ESPECIAL LO PRECEPTUADO EN LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012, DECRETO 461 DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que, conforme a la Constitución Política de Colombia, articulo 315, numeral 1 y la ley 1552 de 2012
MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012, DECRETO 461 DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que, conforme a la Constitución Política de Colombia, articulo 315, numeral 1 y la ley 1552 de 2012 Articulo 29, es facultad del alcalde para la debida ejecución de los acuerdos para las funciones que le son propias, dictar decretos, resoluciones y las ordenes necesarias.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020 declar o un Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, a raíz de que la Organización Mundial de la Salud, identifico el nuevo coronavirus – COVID -19 y declaro este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional y que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que el Municipio de Gachancipá celebro con la Unidad Administrativa Especial para la gestión del Riesgo de Desastres, el Convenio Interadministrativo No UAEGRD -CDCVI-055 DE 2020, cuyo objeto consiste en aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial para la gestión del Riesgo de Desastres encaminado a la toma de medidas extraordinarias para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de la Nación.
Que en la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo No UAEGRD-CDVI-055 DE 2020,
y Ecológica de la Nación.
Que en la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo No UAEGRD-CDVI-055 DE 2020, establece que el valor total del convenio es indeterminado pero determinable y corresponderá al monto total de los recursos asignados por el Departamento – UAEGRD al mismo.
Que el primer giro que realizara la Unidad Administrativ a Especial para la gestión de Riesgo y Desastres, en cumplimiento al convenio UAEGRD-CDCVI-055 DE 2020 es por valor de TREINTA Y
TRES MILLONES DE PESOS M/CTE($33.000.000.00)
Que la Secretaria de Hacienda de Gachancipá mediante certificación, precisa que estos recursos a los cuales se hace mención en el convenio interadministrativo mencionado, no tienen compromiso y que se requiere la creación de un rubro para la incorporación de los recursos entregados por el Departamento.
En mérito de lo expuesto,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO: Crease en aparte de presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Gachancipá, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2 020, el siguiente rubro de acuerdo con el detalle relacionado a continuación.
RUBRO DENOMINACION 12102001 Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-055 DE 2020. Aunar esfuerzos para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica y Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: Crease en aparte de presupuesto del presupuesto de gastos e inversión del
para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica y Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: Crease en aparte de presupuesto del presupuesto de gastos e inversión del Municipio de Gachancipá, para la vigencia fiscal comprendida entr e el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, el siguiente rubro de acuerdo con el detalle relacionado a
continuación:
RUBRO DENOMINACION 23110306 Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-055 DE 2020. Aunar esfuerzos para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la NaciónExp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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ARTÍCULO TERCERO: Incorporase y/o adiciónese al cómputo del presupuesto de rentas y recursos del capital del municipio de Gachancipá, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/Cte ($33.000.000.00), en las cuantías
que a continuación se indican:
RUBRO DENOMINACION Valor
12102001 Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-055 DE 2020. Aunar esfuerzos para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia
RUBRO DENOMINACION Valor
12102001 Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-055 DE 2020. Aunar esfuerzos para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en la Nación $33.000.000.00
TOTAL $33.000.000.00
ARTÍCULO CUARTO: Incorporase y/o Adiciónese al cómputo del presupuesto de gastos e inversión del municipio de Gachancipá, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/Cte ($33.000.000.00), en las cuantías que a continuación se indican:
RUBRO FUENTE DENOMINACION Valor
12102001 06 Convenio Interadministrativo No. UAEGRD-CDCVI-055 DE
2020. Aunar esfuerzos para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en la Nación
$33.000.000.00
TOTAL $33.000.000.00
ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente Decreto a la Secretaria de Hacienda, para lo de su competencia y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el control de legalidad, enviándolo al correo electrónico scregtadmcum@cendoj.rama judicial.gov.co.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
enviándolo al correo electrónico scregtadmcum@cendoj.rama judicial.gov.co.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en el despacho de la alcaldesa del Municipio de Gachancipá, Cundinamarca a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.”
III. INTERVENCIONES CIUDADANAS
Con Auto del 19 de agosto de 2020, por medio del cual se dio inició al control inmediato de legalidad, se convocó a la ciudadanía para que interviniera por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 81 del 3 de abril de 2020, proferido por la alcaldesa del municipio de Gachancipá – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma, y ningún ciudadano hizo ejercicio de esta prerrogativa.
IV. PRUEBAS DECRETADAS Y ADUCIDAS
4.1En el mismo auto que avoco conocimiento del asunto, se dispuso requerir a la alcaldesa del Municipio de Gachancipá – Cundinamarca, para que allegara al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 81 del 3 de abril de 2020.
4.2En alcance al precitado requerimiento, la enunciada autoridad local, adujó los siguientes documentos:Exp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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siguientes documentos:Exp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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- Convenio Interadministrativo No UAEGRD -CDVI-055 DE 2020, suscrito por el Municipio de Gachancipá – Cundinamarca con la Unidad Administrativa Especial para la gestión de Riesgo y Desastres de Cundinamarca, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, adminis trativos y financieros entre el Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial para la gestión del Riesgo de Desastres y el Municipio de GACHANCIPÁ encaminados a la toma de medidas extraordinarias para el manejo de la respuesta ante los impa ctos socioeconómicos por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la Nación.”
- Certificación adiada 03 de abril de 2020, emitida por la Secretaria de Hacienda Municipal de de Gachancipá, acreditando que el primer giro que recibirá esa localidad de la Unidad Administrativa Especial para la gestión de Riesgo y Desastres de Cundinamarca, en cumplimiento del referido convenio es la suma de $33.000.000.
- Los contratos números 151 , 153, 154, 155, 156 y 158, que consignan celebrados con fines a la realización del precitado Convenio Interadministrativo, y que suscritos por el Municipio de Gachancipá, refieren como objeto la compra de suministros para la población Gachancipeña que no era beneficiaria de ningún programa y para apoyar actividades logísticas
Interadministrativo, y que suscritos por el Municipio de Gachancipá, refieren como objeto la compra de suministros para la población Gachancipeña que no era beneficiaria de ningún programa y para apoyar actividades logísticas adelantadas por esa entidad territorial, para la atención de la comunidad afectada y damnificada en el marco de la emergencia sanitaria y de estado de emergencia económica, social y ecológica de la Nación.
- El Acuerdo No. 033 del 29 de noviembre de 2019, por el medio del cual, el Concejo Municipal de Gachancipá , adopta el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos de esa localidad para la vigencia 2020.
V. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO2
Indica que el control inmediato de legalidad comporta un control jurisdiccional integral, y destaca en este orden del Decreto 81 del 3 de abril de 2020 , que busca un fin legítimo, como quiera que dirige a contribuir y financiar las acciones para enfrentar las consecuencias adversas económicas y sociales generadas por la pandemia del Covid-19, mitigar sus efectos, así como brindar apoyo económico a la población del municipio de Gachancipá, que resulte más afectada por los resultados adverso del aislamiento obligatorio.
2 PROCURADOR 137 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO, doctor Jhon Carlos García PereaExp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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Advierte además el Agente del Ministerio Público, que satisface los presupuestos
Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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Advierte además el Agente del Ministerio Público, que satisface los presupuestos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, contrastado que se expidió con fundamento en la norma legislativa que lo habilitaba, el Decreto 461 de 2020, y tuvo por finalidad, la adopción de medidas necesarias para salvaguardar el mínimo vital y la vida de los sectores de la población más vulnerables, y no contiene decisión arbitraria o sin motivación, por cuan to tuvo causa en la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso admi nistrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Preceptiva que es reiterada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y armoniza con el numeral 14 de su artículo 151, conforme al cual, es de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto, el control inmedia to de legalidad de los actos administrativos
numeral 14 de su artículo 151, conforme al cual, es de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto, el control inmedia to de legalidad de los actos administrativos dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
Por consiguiente y contrastado que el Decreto 81 del 3 de abril d e 2020, respecto del que se ejerce el control inmediato de legalidad, fue e mitido por la Alcaldesa Municipal de Gachancipá – Cundinamarca, se tiene que su conocimiento es de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en única instancia.
6.2. Contexto en el que se expidió el Decreto objeto de control
Conforme se enunció antes, el Decreto 083, calenda 3 de abril de 2020 , fue expedido por la Alcaldesa Municipal de Gachancipá – Cundinamarca y tiene por objeto realizar adición al presupuesto general de rentas y gastos de esa entidad, para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000). En este orden y en acercamiento a su contexto fáctico - jurídico, se reitera que, el precitado recurs o dinerario, tuvo como fuente, el ConvenioExp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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Interadministrativo NO. UAEGRD -CDCVI-055 DE 2020, celebrado entre el Municipio de Gachancipá y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del
Alcaldesa de Gachancipá
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Interadministrativo NO. UAEGRD -CDCVI-055 DE 2020, celebrado entre el Municipio de Gachancipá y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la toma de medidas extraordinarias en respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarados en todo el territorio nacional para la contención de la pandemia del Covid-19.
Asimismo reviste importancia, como quiera que se reseña en los considerados del Decreto 81, en estudio; que el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 Constitucional, emitió el Decreto legislativo No. 417 , declarando el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
El 22 de marzo siguiente, mediante Decreto legislativo No 461, se autorizó a los gobernadores y alcaldes, para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que hubiera lugar, con fines a llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , mediante Decreto 417 de 2020.
demás operaciones presupuestales a que hubiera lugar, con fines a llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , mediante Decreto 417 de 2020.
6.3. Características generales del control inmediato de legalidad
En términos de la Corte Constitucional el control inmediato de legalidad, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales 3; y retomando su ámbito normativo, es de reiterar que el control inmediato de legalidad encuentra reglado ese ncialmente en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, y siendo un proceso judicial , la providencia que lo resuelve es por consiguiente una sentencia, emitida en ejercicio de la competencia atribuida a esta jurisdicción, de resolver sobre la legalidad de los actos administrativos de contenido general, dictados en desarrollo de decreto legislativo y/o durante estado de excepción.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994, al realizar la revisión del precepto incluido en el proyecto de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, hoy artículo 20 de la Ley 137 de 1994.Exp. 250002315000 2020 0250800 Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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Premisas a la que agregan como características especiales de este medio de control4, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es
Alcaldesa de Gachancipá
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Premisas a la que agregan como características especiales de este medio de control4, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es la jurisdicción, por orden de la ley, la que aprehende el acto, para controlar su legalidad de manera automática u oficiosa e inmediata; sin sujeción a los institutos de justicia rogada y de legitimación por activa y/o por pasiva; así como tampoco, a la voluntad de la autoridad que haya expedido el acto, o su publicación.
Consecuentemente es la jurisdicción quien tiene la carga de establecer las razones y fundamentos de derecho con los cuales, analiza el acto administrativo, con el objeto establecer su conformidad “ con el resto del ordenamiento jurídico”, en garantía máxima frente a la legalidad y la constitucionalidad de los actos administrativos generales, emitidos al amparo de estado de excepción y en desarrollo de Decreto Legislativo.
En este orden y aunque en principio el análisis del acto se asume i ntegral y completo, la sentencia proferida en control inmediato de legalidad, hace tránsito a cosa juzgada relativa, en compatibilidad y/o coexistencia con los medios de control ordinarios por vía de los cuales se enjuicia la legalidad de los actos administrativos, y previstos hoy en los artículos 84, 128 -1 y 132 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, contrastado que no excluyen los actos administrativos que se dicten en vigencia de estado y en desarrollo de decreto legislativo5.
Destaca además del medio de control inmediato de legalidad, que no impide la
excluyen los actos administrativos que se dicten en vigencia de estado y en desarrollo de decreto legislativo5.
Destaca además del medio de control inmediato de legalidad, que no impide la ejecución del decreto o acto administrativo sometido al mismo, por cuanto continúa revestido de fuerza ejecutoria, bajo la presunción de su legalidad y validez, en tanto no se anule.
6.4. Procedibilidad del control inmediato de legalidad respecto del Decreto 81 del 3 de abril de 2020, de la Alcaldesa Municipal de Gachancipá – Cundinamarca.
6.4.1De los actos administrativos pasibles del control inmediato de legalidad, se tiene en marco de los precitados artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, que deben cumplir los siguientes presupuestos: (i) tratarse de acto administrativo de
4 Ver entre otras, Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, sentencia de 16 de junio de 2009, reitera en providencia de 18 de enero de 2011, Rad. 2010-00386, C.P. María Elizabeth García González. 5 Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 7 de febrero de 2000 .
Ra.: CA-033Exp. 250002315000 2020 0250800
Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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contenido general; (ii) haber sido dictado en ejercicio de función administrativa, y
Control Inmediato de legalidad Decreto 081 del 3 de abril de 2020 Alcaldesa de Gachancipá
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contenido general; (ii) haber sido dictado en ejercicio de función administrativa, y (iii) emitido en vigencia de estado de excepción y/o en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos. En contraste con el Decreto 81 del 3 de abril de 2020, de la alcaldesa de Gachancipá, se tiene en análisis de los enlistados requisitos normativos, conforme sigue:
6.4.1.1.- Trata de acto administrativo general , contrastado que dispone la adición del presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal de 2020, en la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000,00), para asumir gastos necesarios con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en todo en territorio nacional para la contención de la pandemia del coronavirus COVID-19, y en este orden, cobija sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos.
6.4.1.2.- Deviene de ejecución de función administrativa , advertido que el Decreto Municipal 81 del 3 de abril de 2020, invoca que se emite en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, conferidas a los alcaldes en el artículo 315 Constitucional; la Ley 136 de 1994; Ley 1551 de 2012; el Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto legislativo No 461 del 22 siguiente. En este orden, fue proferido en ejercicio de disposiciones qu e facultan a la Alcaldesa Municipal, a
17 de marzo de 2020 y el Decreto legislativo No 461 del 22 siguiente. En este orden, fue proferido en ejercicio de disposiciones qu e facultan a la Alcaldesa Municipal, a “ordenar los gastos (…) de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables” 6, en su calidad de jefe de la administración local, para dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.
6.4.1.3.- Trata de acto administrativo emitido en vigencia de estado de excepción y con fines al desarrollo decreto legislativo expedido con ocasión del mismo; conforme evidencia el hecho que el 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto legislativo 417, el Presidente de la República, declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, que finiquitaron el 17 de abril de 2020; con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis sanitaria e impedir la propagación del COVID – 19, así como la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional , y d ando continuidad a la enunciada declaratoria de estado de excepción , advertidas las limitaciones presupuestales en el orden territorial, se expidió por el G obierno
6 Ley 1551 de 2012 Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…) d) En relación con la Administración Municipal: (…)
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, so
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