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TA CUN - 25000231500020200265800-(07-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200265800-(07-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-02658-00

ASUNTO: No avoca conocimiento de c ontrol inmediato de legalidad del Decreto 69 de 31 de agosto de 2020 expedido por la Alcaldía del Municipio de Tausa –

Cundinamarca

En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 , procede el Despacho a resolver si avoca o no conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 69 de 31 de agosto de 2020 expedido por el Municipio de Tausa – Cundinamarca, “por el cual se da cumplimiento al Decreto N o 1168 del 25 de agosto de 2020, expedido por el Gobierno Nacional , en el marco de la E mergencia Sanitaria generada por la pandemia del C oronavirus Covid-19, el mantenimiento del orden público y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”; repartido al suscrito Magistrado.

ANTECENDETES

  • El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de
  • El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, calificó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta e l 30 de mayo de 2 020». Este término fue p rorrogado mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cua ndo se presentenExpediente: 250002315000202002658-00

Decreto 69 de 31 de agosto de 2020 - Municipio de Tausa, Cundinamarca Control Inmediato de Legalidad No avoca conocimiento

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circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 1 y 213 2 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

  • Mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. El Presidente de la República declaró de nuevo este estado a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 por el mismo término.

en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. El Presidente de la República declaró de nuevo este estado a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 por el mismo término.

  • El 25 de agosto de 2020 se expidió el Decreto 1168 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.
  • Dentro de este marco el Municipio de Tausa remitió a esta Corporación el Decreto municipal 6 9 de 3 1 de agosto de 2020 para que se iniciara el proceso de control de legalidad.

CONSIDERACIONES

1. Del control inmediato de legalidad

El artículo 136 del CPACA dispone:

“(…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (…)” Subrayado fuera de texto.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 establece:

1 ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler

1 ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. (…) 2 ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.Expediente: 250002315000202002658-00 Decreto 69 de 31 de agosto de 2020 - Municipio de Tausa, Cundinamarca Control Inmediato de Legalidad No avoca conocimiento

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“(…) Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos

contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (…)”

De conformidad con lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, los Tribunales Administrativos en única instancia son competentes para conocer sobre el control inmediato de legalidad de:

 Los actos de carácter general,  Que sean proferidos por autoridades territoriales (departamentales y municipales),  En ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos.

Resulta entonces pertinente distinguir entre los decretos que se expiden en el marco de la emergencia sanitaria propios de las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, y los decretos legislativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional ejerce potestades transitorias y excepcionales de carácter legislativo para expedir sin el parlamento, a motu pr oprio, regulaciones con fuerza material de ley para atender las especiales, sobrevinientes y difíciles circunstancias que hicieron necesaria la declaratoria de un Estado de Excepción.

Como se expuso, por expreso mandato legal, el control inmediato de legalidad opera única y exclusivamente frente a los decretos que expidan las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que a su vez expida el Gobierno Nacional, para que la jurisdicción contencio sa efectúe un juicio de

las autoridades (nacionales, regionales, departamentales o locales) en desarrollo de los decretos legislativos que a su vez expida el Gobierno Nacional, para que la jurisdicción contencio sa efectúe un juicio de legalidad amplio sobre el ejercicio de esas competencias excepcionales.

En efecto, para controlar las competencias que se ejercen en condiciones de normalidad, el ordenamiento prevé los medios ordinarios, así la situación de normalidad se altere, dado que para ello el ejecutivo en todos sus niveles, cuenta con herramientas también ordinarias (policía administrativa). Sólo cuando la situación se hace extraordinaria, se decreta un est ado de excepción, se profieren decretos legislativos y en desarrollo de los mismos, se expidan decretos territoriales dando alcance a esa s atribuciones excepcionales, que activa el control inmediato de legalidad.Expediente: 250002315000202002658-00 Decreto 69 de 31 de agosto de 2020 - Municipio de Tausa, Cundinamarca Control Inmediato de Legalidad No avoca conocimiento

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2. Del caso en concreto

Visto lo anterior, se tiene que e l Decreto proferido por la Alcaldía de Tausa tiene como sustento los Decretos 24 de 16 de marzo, 26 de 19 de marzo, 27, 29 de 24 de marzo, 35, 36, 42, 45, 53 de mayo, 55 de 3 de junio, 66 proferidos por esa misma Alcaldía; las Resoluciones 385 de 12 de marzo, 844 de 26 de mayo, 1462 de 25 de agosto de 2020 y 666, 675, 677, 678, 680, 681, 682, 686,

por esa misma Alcaldía; las Resoluciones 385 de 12 de marzo, 844 de 26 de mayo, 1462 de 25 de agosto de 2020 y 666, 675, 677, 678, 680, 681, 682, 686, 714, 730, 734, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 843, 886, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 904, 905, 957, 958, 991, 993, 1050, 1054, 1120, 1155, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443 de 2020 , expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; los Decretos 418 de 18 de marzo de 2020, 457 de marzo 22, 531 de abril 8, 593 de abril 24, 636 de mayo 6, 689 de mayo 22, 749 de mayo 28, 847 de junio 14, 878 de junio 25, 990 de julio 9, 1076 de julio 28, 1109 de 10 de agosto , y 1168 de 25 de agosto proferidos por el Gobierno Nacional; y el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020.

Por lo tanto, d el contenido d el referido acto administrativo observa el Despacho que dentro de los fundamentos normativos por los cuales fue proferido, se encuentra un decreto legislativo suscrito por el Gobierno Nacional en torno a la s declaratorias de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio n acional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

Nacional en torno a la s declaratorias de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio n acional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

Sin embargo, de acuerdo a la normatividad expuesta anteriormente, para que proceda el control de legalidad inmediato de un acto de car ácter general este debe ser proferido en ejercici o de la funci ón administrativa durante los estados de excepci ón, lo cual no sucede en este caso puesto que los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica rigieron en el país entre el 17 de marzo y el 1 6 de abril de 2020, en virtud del Decreto 417 de marzo de 2020, y entre el 6 de mayo y el 5 de junio de 2020, en virtud del Decreto 637 de 2020, en tanto que el Decreto 069 fue proferido por la Alcaldía Municipal de Tausa el 31 de agosto de 2020 , es decir, más de un mes después de concluido este último, de modo tal que no se observa satisfecho este requisito para asumir su conocimiento a través de este medio de control.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

Con todo, se resalta que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dich a figura en cuanto a su inmutabilidad,Expediente: 250002315000202002658-00

el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dich a figura en cuanto a su inmutabilidad,Expediente: 250002315000202002658-00 Decreto 69 de 31 de agosto de 2020 - Municipio de Tausa, Cundinamarca Control Inmediato de Legalidad No avoca conocimiento

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vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (observaciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derech o) en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 69 de 31 de agosto de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Tausa, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del Municipio de Vergara, Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección al correo electrónico

alcaldia@tausa-cundinamarca.gov.co; autoridad que DEBERÁ PUBLICAR igualmente en su página web la presente decisión. Así mismo NOTIFICAR al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.

QUINTA: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

MAGISTRADO

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