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TA CUN - 250002315000202002662-00-(14-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202002662-00-(14-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la República de Colombia / DECLARA LA OCURRENCIA DEL DAÑO CONSUMADO - En este momento no existe una situación vulneradora de derechos sobre la cual se pueda ordenar su cesación, el daño se produjo con las publicaciones realizadas los días 4 y 5 de agosto de 2020, sin que en la acción de tutela se haga referencia a otros ocurridos con posterioridad y que generen la continuidad en la vulneración, afectó de manera definitiva los derechos del actor antes de que el juez de tutela lograra “pronunciarse” sobre la petición de amparo / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PAZ, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y TRANQUILIDAD PERSONAL – S e demostró la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, las publicaciones realizadas por el presidente de la república no guardan la imparcialidad que como primer mandatario debe garantizar, contraviene el mandato constitucional con base en el cual como primer mandatario del país, al ser el símbolo de la unidad nacional debe garantizar, de manera imparcial e igualitaria, los derechos y libertades de todos los colombianos; se negará el amparo a los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, libertad de información y tranquilidad personal, no se demostró la vulneración / EXHORTA - Se exhortará al Presidente de la República, para que, en lo sucesivo y mientras mantenga la investidura como primer mandatario, sea

dignidad humana, libertad de información y tranquilidad personal, no se demostró la vulneración / EXHORTA - Se exhortará al Presidente de la República, para que, en lo sucesivo y mientras mantenga la investidura como primer mandatario, sea imparcial en sus publicaciones, con el objeto de cumplir el mandato constitucional de simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, independiente de la corriente política, creencias o ideales que profesen.

Problema jurídico: Establecer si, ¿El Presidente de la República vulneró los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, igualdad, libertad de información y tranquilidad personal del señor (…), al publicar en sus redes sociales, y en aquellas que pertenecen a la Presidencia de la República, mensajes alusivos a la situación de la detención domiciliaria y del proceso que se sigue en contra del señor (…)?

Tesis: “(…) al analizar por parte de la Sala tales manifestaciones, se observa que aquellas del 4 de agosto de 2020 en la cuenta de twitter del primer mandatario, exponen claramente su apoyo a un ciudadano a quien se le impuso una medida de aseguramiento por parte de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso judicial seguido en su contra. (…) en la publicación del 5 de agosto, explicó lo siguiente: “No le estoy pidiendo nada a las cortes, ni dando instrucciones con respecto a su procedimiento, soy respetuoso de la independencia de poder y espero que con los

estoy pidiendo nada a las cortes, ni dando instrucciones con respecto a su procedimiento, soy respetuoso de la independencia de poder y espero que con los mecanismos constitucionales pueda, una persona que le ha servido al país, ejercer su defensa en libertad ”. (…) como primer mandatario, al ser el símbolo de la unidad nacional, tiene el deber de “garantizar, de manera imparcial e igualitaria, los derechos y libertades de todos los colombianos.” (…) le corresponde con sus opiniones respetar en todo caso, las decisiones adoptadas por autoridades judiciales y garantizar la independencia judicial. (…) la Corte Suprema de Justicia, en un asunto reciente en el que también analizó una publicación en la red social twitter del presidente de la república, advirtió al funcionario accionado que debía, “ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente , (…) el mecanismo utilizado para realizar las publicaciones por parte del funcionario accionado, fue de gran impacto y trascendencia, “dada su capacidad de transmitir el mensaje a una pluralidad indeterminada de receptores” (…) tal como lo indicó la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos, acerca de la libertad de opinión y libertad de expresión, si bien “son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona”, y son “fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las

si bien “son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona”, y son “fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas”, también pueden existir ciertas restricciones, entre ellas, “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralRadicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionadas: Presidente de la República de Colombia públicas.” (…) la restricción a la libertad de expresión del presidente de la república, con el único fin de que sea imparcial en sus pronunciamientos, resulta conducente y necesaria, por cuanto se pretende garantizar el respeto de manera igualitaria de los derechos y libertades de la totalidad de ciudadanos a los que representa, y no solo aquellos que comparten sus creencias e ideales. (…) no cabe duda que lo expuesto generó la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante, en cuanto las publicaciones realizadas por el presidente de la república no guardan la imparcialidad que como primer mandatario debe garantizar, pues existe un sector de la población, (…) se configura lo que se denomina daño consumado, frente al que la Corte Constitucional (…) ha explicado que, “surge cuando se ocasionó el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho. (…) la Sala considera que es posible exhortar al accionado, pues en su calidad de funcionario público tiene limitaciones

oportunamente la vulneración del derecho. (…) la Sala considera que es posible exhortar al accionado, pues en su calidad de funcionario público tiene limitaciones mayores frente a un particular al desarrollar su derecho a la libertad de expresión, al tener “mayor impacto en la sociedad, dado el grado de confianza y credibilidad que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan estos cargos”, lo cual “justifica que tengan una diligencia mayor a la que debería tener un particular al momento de expresar sus opiniones.” (…) La Sala considera que se demostró la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante, en cuanto las publicaciones realizadas por el presidente de la república no guardan la imparcialidad que como primer mandatario debe garantizar, pues existe un sector de la población, dentro del que se encuentra el actor, que no comparte las mismas, a quienes también debería representar con sus pronunciamientos y respetar su derecho a la igualdad. Esto a su vez, contraviene el mandato constitucional con base en el cual, (…) como primer mandatario del país, al ser el símbolo de la unidad nacional debe garantizar, de manera imparcial e igualitaria, los derechos y libertades de todos los colombianos. (…) también se logró establecer que se configuró un daño consumado en este asunto, en la medida que en este momento no existe una situación vulneradora de derechos sobre la cual se pueda ordenar su cesación, pues de acuerdo con los hechos de la demanda, el daño se produjo con las publicaciones realizadas los días 4 y 5 de agosto de la presente

pueda ordenar su cesación, pues de acuerdo con los hechos de la demanda, el daño se produjo con las publicaciones realizadas los días 4 y 5 de agosto de la presente anualidad, sin que en la acción de tutela se haga referencia a otros ocurridos con posterioridad y que generen la continuidad en la vulneración, de manera que lo descrito afectó de manera definitiva los derechos del actor antes de que el juez de tutela lograra “pronunciarse sobre la petición de amparo.” (…) se exhortará al presidente de la república, (…) para que, en lo sucesivo y mientras mantenga la investidura como primer mandatario, sea imparcial en sus publicaciones, con el objeto de cumplir el mandato constitucional de simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos (art. 188 de la Constitución Política), independiente de la corriente política, creencias o ideales que profesen. (…) se negará el amparo a los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, libertad de información y tranquilidad personal, pues de lo expuesto a lo largo de este proveído, no se demostró la vulneración. (…) La Sala declarará la ocurrencia del daño consumado en este asunto, frente al derecho a la igualdad invocado por el accionante y negará los restantes. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-578 dic. 2/2019; SU-420 sep. 12/2019; T-155 abr. 4/2019;

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-578 dic. 2/2019; SU-420 sep. 12/2019; T-155 abr. 4/2019; T-949, dic. 16/2011; C-350, ago. 4/1994; T-335 jul. 26/2019; Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionado: Presidente de la República de Colombia

1. ASUNTO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor Sergio Andrés Pérez Lozano contra el presidente de la república de Colombia.

2. ANTECEDENTES

El señor Sergio Andrés Pérez Lozano interpuso acción de tutela contra el presidente de la república, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, igualdad, libertad de información y tranquilidad personal.

Como consecuencia de ello, pretende que se ordene al presidente de la república, Iván

república, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, igualdad, libertad de información y tranquilidad personal.

Como consecuencia de ello, pretende que se ordene al presidente de la república, Iván

Duque:

2.1. “No hablar públicamente a favor del señor Álvaro Uribe Vélez, con el fin de mantener y preservar el Derecho a la Paz de todos los colombianos.”

2.2. “Eliminar de su cuenta y de las cuentas oficiales cualquier comentario sobre la situación del señor Álvaro Uribe Vélez.”

Así mismo, solicita que se exhorte “a todas los alcaldes de Colombia y a las instituciones públicas a no mencionar ni hablar favorablemente del señor Álvaro Uribe Vélez, con el fin de proteger el Derecho Fundamental a la Paz y el Derecho a la Información.”

3. HECHOS

El accionante, expuso los siguientes1:

“El día 4 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó la detención domiciliaria del expresidente y senador Álvaro Uribe 1 Documento No. 02.Radicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionadas: Presidente de la República de Colombia Vélez por manipulación de testigos. Esto ocasionó, como es evidente, una difusión de mensajes a favor y en contra de esta decisión.

El Presidente Iván Duque, como es bien sabido, es adepto a los lineamientos, políticas e ideales de Álvaro Uribe Vélez. Este sentimiento ha sido expresado desde cuando llegó al senado por el partido del Centro

El Presidente Iván Duque, como es bien sabido, es adepto a los lineamientos, políticas e ideales de Álvaro Uribe Vélez. Este sentimiento ha sido expresado desde cuando llegó al senado por el partido del Centro Democrático.

Desde el día 4 de agosto, el presidente Iván Duque ha manifestado públicamente que Álvaro Uribe es un hombre honorable. El día 4 de agosto, manifestó públicamente que:

“Siempre lo he considerado y lo consideraré un patriota genuino. […] Soy y seré siempre un creyente en la inocencia de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia. Como Presidente hago un llamado a la reflexión […] espero que vías judiciales operen, y que existan plenas garantías para que un ser humano íntegro ejerza a plenitud su defensa en libertad” (Presidencia de la República de Colombia, 2020).

Lo anterior fue una manifestación ante los medios de comunicación y que fue subido en el canal de Youtube de la Presidencia de la República de Colombia. Canal que ha sido verificado por esta red social.

El día 04 de agosto también, el perfil de la Presidencia Colombia de Twitter retwitteó el anterior video con el mensaje:

“Soy y seré siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia.”

El 05 de agosto, el perfil de la Presidencia Colombia de Twitter continuó

quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia.”

El 05 de agosto, el perfil de la Presidencia Colombia de Twitter continuó replicando mensajes sobre las afirmaciones de Iván Duque:

“No le estoy pidiendo nada a las cortes, ni dando instrucciones con respecto a su procedimiento, soy respetuoso de la independencia de poder y espero que con los mecanismos constitucionales pueda, una persona que le ha servido al país, ejercer su defensa en libertad”.

Estos comentarios han motivado a sectores políticos y representantes elegidos por voto popular a incentivar la defensa de Álvaro Uribe en las calles y sugiriendo el uso de la fuerza. Como lo hizo la senadora por el Partido Centro Democrático Paola Holguín al pedir a las reservas activas de Colombia salir a defender a Álvaro Uribe (Luisa Mercado, 2020), con lo cual la Asociación Colombiana de Soldados e Infantes de Marina Profesionales en Retiro y Pensión de las Fuerzas Militares (Acosipar) salieron a su llamado, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:“Acosipar se solidariza con Álvaro Uribe Vélez y manifiesta públicamente su rechazo a la activa persecución política de sectores de izquierda (Ver prueba Pronunciamiento Acosipar).”

Esto ha desencadenado de forma indirecta una serie de actos delictivos de los seguidores de Álvaro Uribe en las calles, como el hecho que ocurrió la

de izquierda (Ver prueba Pronunciamiento Acosipar).”

Esto ha desencadenado de forma indirecta una serie de actos delictivos de los seguidores de Álvaro Uribe en las calles, como el hecho que ocurrió la noche del 04 de agosto de 2020 en la ciudad de Bogotá, donde un ciudadano manifestó “Pásame la pistola” cuando un opositor lo increpó en la calle (Stephany Ceballos, 2020).

Ante las declaraciones de Iván Duque en los canales institucionales, algunos alcaldes de Colombia han comenzado a utilizar también los canales y logos institucionales para manifestar su apoyo a Álvaro Uribe Vélez y estar en contra de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Es el caso de la Alcaldía de Arboletes, Antioquia, y la Alcaldía de Barbacoas, Nariño.

Los medios de Comunicación W Radio (María Kamila Correa, 2020) y El Espectador (Redacción Política, 2020) publicaron dos notas sobre el uso indiscriminado de los canales institucionales para mostrar el apoyo de ciudadanos, políticos, entidades e instituciones a favor de Álvaro Uribe y en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

En estos medios de comunicación también se señala la circular N° 01 del 22 de marzo de 2019 sobre el Manejo y Uso de Redes Sociales, en el que se dan algunas directrices para ministros, funcionarios e instituciones de carácter público para que en los canales institucionales no sean utilizados

22 de marzo de 2019 sobre el Manejo y Uso de Redes Sociales, en el que se dan algunas directrices para ministros, funcionarios e instituciones de carácter público para que en los canales institucionales no sean utilizados por los administradores para beneficios personales. El objetivo de las redes sociales son: difusión de mensajes relacionados netamente con asuntos gubernamentales y en ningún caso deben ser utilizados para reflejar las opiniones o sentimientos personales de los administradores.”

4. TRÁMITE PROCESAL

La acción de tutela fue radicada en esta corporación el tres (3) de septiembre de dos mil vente (2020), y seguidamente se procedió a su admisión a través de auto proferido el día cuatro (4) del mismo mes y año (Documento No. 07).

En ese mismo proveído, el despacho del magistrado sustanciador ordenó oficiar al presidente de la república para que se pronunciara respecto de los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aportara las pruebas necesarias para decidir el fondo del asunto.

5. CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El presidente de la república guardó silencio en esta etapa procesal, pues no presentó escrito de contestación a la acción de tutela, a pesar de haber sido notificado en debida forma (Documento No. 08).

6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

6.1. Problema jurídico planteadoRadicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionadas: Presidente de la República de Colombia

6.1. Problema jurídico planteadoRadicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionadas: Presidente de la República de Colombia

Corresponde a la Sala establecer si, ¿el presidente de la república vulneró los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, igualdad, libertad de información y tranquilidad personal del señor Sergio Andrés Pérez Lozano, al publicar en sus redes sociales, y en aquellas que pertenecen a la presidencia de la república, mensajes alusivos a la situación de la detención domiciliaria y del proceso que se sigue en contra del señor Álvaro Uribe Vélez?

6.2. Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

6.2.1. Tesis de la parte accionante

El accionante considera que, el presidente de la república “representa una figura constitucional superior a cualquier otro político en el país”, de manera que sus “opiniones públicas pueden generar en sus seguidores actitudes y comportamientos que podrían generar odios y conflictos que desembocarían en un enfrentamiento social”. Por lo tanto, señala que es su deber mantener la unión y evitar que los odios y las diferencias aumenten entre quienes apoyan o atacan al señor Álvaro Uribe, por lo que solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

6.2.2. Tesis de la Sala

La Sala considera que, quedó demostrada la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante, en cuanto las publicaciones realizadas por el presidente de la

derechos fundamentales.

6.2.2. Tesis de la Sala

La Sala considera que, quedó demostrada la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante, en cuanto las publicaciones realizadas por el presidente de la república no guardan la imparcialidad que como primer mandatario debe garantizar, pues existe un sector de la población, dentro del que se encuentra el actor, que no está de acuerdo con las mismas, a quienes también debería representar con sus pronunciamientos y respetar su derecho a la igualdad. Esto a su vez, contraviene el mandato constitucional con base en el cual, el señor Iván Duque Márquez, como primer mandatario del país, al ser el símbolo de la unidad nacional debe garantizar, de manera imparcial e igualitaria, los derechos y libertades de todos los colombianos.

No obstante, también se logró establecer que se configuró un daño consumado en este asunto, en la medida que en este momento no existe una situación vulneradora de derechos sobre la cual se pueda ordenar su cesación, pues de acuerdo con los hechos de la demanda, el daño se produjo con las publicaciones realizadas los días 4 y 5 de agosto de la presente anualidad, sin que en la acción de tutela se haga referencia a otros ocurridos con posterioridad, y que hayan generado la continuidad en la vulneración aún en la actualidad, de manera que lo descrito afectó de manera definitiva los derechos del actor antes de que el juez de tutela lograra “pronunciarse sobre la petición de amparo.”2

En todo caso, como la ocurrencia de esta figura no impide que del análisis del fondo del asunto se realicen observaciones sobre los hechos del caso estudiado o se adopten

En todo caso, como la ocurrencia de esta figura no impide que del análisis del fondo del asunto se realicen observaciones sobre los hechos del caso estudiado o se adopten medidas de protección objetiva 3, se exhortará al presidente de la república, señor Iván Duque Márquez, para que en lo sucesivo y mientras mantenga la investidura como primer mandatario, sea imparcial en sus publicaciones, con el objeto de cumplir el mandato constitucional de simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de 2 C. Const., Sent. T-335 jul. 26/2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 C. Const., Sent. T-335 jul. 26/2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.todos los colombianos (art. 188 de la Constitución Política), independiente de la corriente política, creencias o ideales que profesen.

De otra parte, se negará el amparo a los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, libertad de información y tranquilidad personal, pues de lo expuesto a lo largo de este proveído, no se demostró su vulneración.

Para resolver el problema planteado, se hace necesario realizar el siguiente análisis:

7. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

MARCO CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIAL E INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

7.1. La Constitución Política en el artículo 20 consagró este derecho fundamental, señalando que: “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y

fundamental, señalando que: “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

7.2. De igual manera, se observa que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 19, dispone que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

7.3. Así mismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), aprobada por Colombia a través de la Ley 16 de 1972, en el artículo 13 consagró el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, precisando que:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  1. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  1. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

  1. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  1. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.Radicación: 25000-23-15-000-2020-02662-00

Acción: Tutela Accionante: Sergio Andrés Pérez Lozano Accionadas: Presidente de la República de Colombia

  1. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

7.4. En el mismo sentido, se observa que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

7.4. En el mismo sentido, se observa que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, en el artículo 19 hizo alusión a las garantías expuestas en los ordinales i) y ii) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y adicionalmente, señaló que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

7.5. Por otra parte, para abordar este derecho cuando algún medio tecnológico tiene injerencia en el mismo, debe acudirse a la Declaración Conjunta Sobre la Libertad de Expresión en Internet del 1.° de junio de 2011, realizada por “El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)”.

En esta declaración se adoptaron los siguientes principios generales:

“a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida

expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita"). b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses. c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades. d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet. e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida. f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar unuso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").”

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar unuso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").”

7.6. Ahora bien, la Corte Constitucional4 al analizar este derecho, de acuerdo con los fines que el mismo persigue y los tratados internacionales ratificados por Colombia sobre la materia, ha señalado que la libertad de expresión está compuesta por:

(i) La libertad de expresión stricto sensu: “la cual consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas”.

Dentro de este rango, la corporación a su vez catalogó ocho rasgos, “en términos del alcance y el contenido de este derecho”, así:

“(1) su titularidad es universal sin discriminación, compleja, y puede involucrar intereses públicos y colectivos, además de los intereses privados del emisor de la expresión; (2) sin perjuicio de la presunción de cobertura de toda forma de expresión por la libertad constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresión respecto de los cuales la presunción es derrotada, por consenso prácticamente universal plasmado en tratados internacionales que obligan al Estado colombiano; (3) existen diferentes grados de protección constitucional en lo

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