TA CUN - 250002315000202002738-00-(16-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202002738-00-(16-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscalía General de la Nación y otros / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO DE DEFENSA – P or parte de algunas entidades que se ha vulnerado el derecho de petición de los accionantes, y de otro lado una improcedencia de la acción por hecho superado en razón a algunas respuestas otorgadas / IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN POR HECHO SUPERADO - Algunas entidades han dado respuesta a las peticiones de los accionantes, ya sea en sede de tutela o previa a ella, con lo cual se encuentra satisfecho el ejercicio del derecho de petición / RECURSO DE INSISTENCIA - Independientemente que puedan los actores hacer uso de este recurso o de solicitar nuevamente que oficialmente se solicite los documentos de los que se predica reserva, para que se haga la entrega total de la información si se considerare útil para la investigación, las personas usuarias de la administración no pueden aspirar a que las respuestas sean dadas conforme a su querer, máximo si los archivos no muestran esa íntima intención en el trámite de las actuaciones, que mientras no obre prueba en contrario, se presumen de buena fe, es una presunción iuris tantum.
Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas vulneraron o no el derecho fundamental de petición, y con él, los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y defensa de los accionantes?
Tesis: “(…) se encuentra demostrado por parte de algunas entidades que se ha
derecho fundamental de petición, y con él, los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y defensa de los accionantes?
Tesis: “(…) se encuentra demostrado por parte de algunas entidades que se ha vulnerado el derecho de petición de los accionantes, y de otro lado una improcedencia de la acción por hecho superado en razón a algunas respuestas otorgadas, (…) Las entidades que han vulnerado tal derecho fundamental de los accionantes son las siguientes: Bancolombia y Secretaría de Movilidad de Bogotá, ambas entidades excusaron su falta de respuesta a las peticiones de los accionantes, en el hecho de que fueron interpuestas a través de canales no habilitados. (…) no puede ser precaria su respuesta al usuario, como en el asunto bajo estudio, determinando que es inválida la interposición de su petición o recurso, si no lo hizo a través del canal exclusivamente definido para tal fin. (…) de encontrar que el canal no era el idóneo para el objetivo que pretendía el usuario debe redirigir la petición al competente; y de otro lado, no puede limitar el ejercicio del derecho de petición a canales exclusivos de comunicación, (…) Banco BBVA, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco CityBank, Banco
Popular, Banco Davivienda, Concesión RUNT S.A., Secretaría de Tránsito de Medellín; Compañía de Financiamiento General Motors Acceptance Corporation -GMAC-, y Central de Riesgo DATACREDITO. (…) también han
Medellín; Compañía de Financiamiento General Motors Acceptance Corporation -GMAC-, y Central de Riesgo DATACREDITO. (…) también han vulnerado el derecho fundamental de petición de los accionantes comoquiera que están en mora de dar respuesta a lo solicitado por estos. (…) no puede establecerse que de nada vale proceder a la protección de los derechos invocados por el vencimiento de la autorización del juez de control de garantías indicada, pues ello no es óbice para que los accionantes privados de la libertad, puedan ejercer su derecho fundamental de petición en cualquier tiempo, (…) se accederá a proteger tal derecho. (…) Improcedencia de la presente acción por hecho superado: (…) algunas entidades han dado respuesta a las peticiones de los accionantes, ya sea en sede de tutela o previa a ella, con lo cual se encuentra satisfecho el ejercicio del derecho de petición, a saber: Banco Falabella, Banco Av Villas, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD-; Policía Nacional – Inspección General, Ministerio de Transporte, Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad -SIM-, Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-, Central de Riesgo del País -CIFIN-, Central de Riesgo PROCREDITO, Registro Único Empresarial y Social -RUES-, e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). (…) Negar el amparoAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
-RUES-, e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). (…) Negar el amparoAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
solicitado en la presenta acción, respecto a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, (…) la respuesta de la entidad fue negativa (…) no se puede calificar como petición insoluta solo porque, desde el punto de vista subjetivo de los peticionarios, aspiraban a que se responda conforme su pretensión. (…) independientemente que puedan los actores hacer uso del recurso de insistencia ante el Juez de lo Contencioso Administrativo o de solicitar nuevamente al juez de control de garantías que oficialmente se solicite los documentos de los que se predica reserva, para que se haga la entrega total de la información si se considerare útil para la investigación. (…) la información oficial sea remita directamente a la autoridad competente y que en el marco de su competencia decida si se requiere, y defina la pertinencia de esas pruebas bajo el principio de pertinencia e idoneidad. (…) las personas usuarias de la administración no pueden aspirar a que las respuestas sean dadas conforme a su querer, máximo si los archivos no muestran esa íntima intención en el trámite de las actuaciones, que mientras no obre prueba en contrario, se presumen de buena fe, es una presunción
aspirar a que las respuestas sean dadas conforme a su querer, máximo si los archivos no muestran esa íntima intención en el trámite de las actuaciones, que mientras no obre prueba en contrario, se presumen de buena fe, es una presunción iuris tantum. (…) La acción constitucional de tutela se caracteriza por la subsidiaridad y la residualidad, (...) frente a un caso concreto será procedente para proteger derechos fundamentales, siempre que exista una vulneración demostrada, cuando no exista un mecanismo de defensa judicial previsto en el ordenamiento para tales efectos; o cuando existiendo, éste no resulte idóneo para lograr la protección de estos. (…) cuando se promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. No se puede convertir esta instancia, para examinar aspectos que no corresponden a esta acción. (…) se impone el deber por parte de las personas usuarias de la administración de emplear las acciones administrativas y/o judiciales en forma racional y conforme a los deberes. Para el derecho de petición, los previstos en el artículo 19 del CPACA, que desarrolla los principios de eficiencia, economía y celeridad, mismos que también corresponden a la autoridad y en sus actuaciones se presume la legalidad de la actuación hasta tanto se demuestre que ha obrado en contrario. Y en cuanto al uso de la acción de tutela esta no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio para ejercer otros recursos adicionales dentro del proceso administrativo o judicial ordinario. (…) respecto de la UIAF, (…) no se encuentra
al uso de la acción de tutela esta no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio para ejercer otros recursos adicionales dentro del proceso administrativo o judicial ordinario. (…) respecto de la UIAF, (…) no se encuentra vulneración alguna en lo que los accionantes consideran omisión de respuesta de la entidad accionada porque materialmente no la hay, (…) ha de negarse la protección pedida, (…) en los aspectos explicados para negar la entrega de información de reserva, pueden ser pedidos por autoridades para indagar distintos aspectos. (…) se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 306 de 2003; T – 511 de 2010; C-951 de 2014; T-430 de 2017; T – 682 de 2017; T – 304 de 1994; T – 316 de 2006; C-662 de 2000; T230 de 2020; C-274 de 2013; T-010 de 2017; C-640 de 2002; T-103 de 2006; T-465 de 2009; T-687 de 2016; T-467 de 1995; T-707 de 2015; C186 de 2008; Corte Suprema de Justicia. Sentencias: CSJ AP Dic. 1 de 2010, Rad. 35432; CSJ AP,
Feb. 23 2011, Rad. 35870; CSJ AP, 12 Sep. 2012, Rad 39602.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1448 de 2011 ; Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley Estatutaria 1755 de 2015; CPACA.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandada: Fiscalía General de la Nación y otros
Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño, a
del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño, a través de apoderado, en contra de: el Fiscal General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Dirección General e Inspección General de la Policía Nacional; Ministerio de Transporte; Registro Único Empresarial y Social -RUES-; Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-; Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad -SIM-; Concesión Runt S.A.; Secretaría de Tránsito de Bogotá; Secretaría de Tránsito de Medellín; Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-; Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-; Banco Bancolombia; Banco BBVA; Banco Falabella; Banco de Bogotá; Banco de Occidente; Banco CityBank; Banco Popular; Banco AV Villas; Banco Davivienda; Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco); Compañía de Financiamiento General Motors Acceptance Corporation -GMA-; Central de Información Financiera -CIFIN-; Datacrédito y Procrédito.
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En el asunto bajo estudio, los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de defensa.
Como pretensiones, solicitaron que se ordene a las entidades accionadas, a que respondan de forma y de fondo las solicitudes que han presentado ante ellas, sin acudir a reservas de índole legal.
Como hechos, señalaron que actualmente se encuentran privados de la libertad y están siendo procesados penalmente en el asunto C.U.I 110016000000201900124, adelantado en el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá por la presunta comisión de los tipos penales de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, e invasión de tierras y edificaciones.
En virtud de las labores investigativas desplegadas por la defensa dentro del proceso judicial encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios útiles para soportar la tesis defensiva, se adelantó audiencia preliminar de control previo a búsqueda selectiva en bases de datos, ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 10, 13 y
útiles para soportar la tesis defensiva, se adelantó audiencia preliminar de control previo a búsqueda selectiva en bases de datos, ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 10, 13 y 19 de agosto de 2020, para que se autorice la obtención de evidencia documental dirigida a entidades públicas y privadas.
En la diligencia anterior se impartió legalidad a la búsqueda selectiva en base de datos respecto a las entidades accionadas, por lo que se elevaron diferentes peticiones. En razón a no ser respondidas, se solicitó al juez de garantías prórroga para la mencionada búsqueda, la cual se concedió en audiencia del 2 de septiembre de 2020 celebrada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que extendió la vigencia de la búsqueda hasta el 16 de septiembre siguiente, sin que se hayaAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
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recibido respuesta. Las peticiones elevadas a través de apoderado son las siguientes:
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- , en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen alertas o riesgos sobre transacciones sospechosas o
2020, ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- , en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen alertas o riesgos sobre transacciones sospechosas o presuntamente ilegales del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño. Petición que fue radicada nuevamente el 2 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre siguiente, la entidad respondió que lo requerido tenía reserva legal.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, a Bancolombia, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco BBVA, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de
existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco Falabella, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso deAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco de Bogotá, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco de Occidente, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada
2020, al Banco de Occidente, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco CityBank, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco Popular, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso deAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco Av Villas , en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, al Banco Davivienda, en la que solicitaron que se certifique si en las bases de datos de la entidad aparecen cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, y en caso de existir, remita los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Defensoría del Pueblo , en la que solicitaron que se certifique si el señor Juan Carlos Suarez Páez, figura en sus bases de datos como desplazado o instauró algún tipo de queja por el presunto desplazamiento forzado del que fuera víctima en Bogotá en el 2016 o 2017, en caso afirmativo, entregar la documentación correspondiente.
datos como desplazado o instauró algún tipo de queja por el presunto desplazamiento forzado del que fuera víctima en Bogotá en el 2016 o 2017, en caso afirmativo, entregar la documentación correspondiente. Petición que fue radicada nuevamente el 10 de septiembre de 2020 y el 17 de septiembre siguiente, la entidad respondió que lo requerido tenía reserva legal.
- Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante el Fiscal General de la Nación, en la que se solicitó que se que se informe:Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(i) Si en las bases de datos de la entidad el señor Juan Carlos Suárez Páez, reporta alguna anotación de indiciado o víctima en procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta proceso penal. (ii) Si en las bases de datos de la entidad el señor Iván Darío Ramírez Cupido, reporta alguna anotación de indiciado o víctima en procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta proceso penal. (iii) Si en las bases de datos de la entidad el señor Diego Suárez Ortiz, reporta alguna anotación de indiciado o víctima en procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el
(iii) Si en las bases de datos de la entidad el señor Diego Suárez Ortiz, reporta alguna anotación de indiciado o víctima en procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta proceso penal. (iv) Si en las bases de datos de la entidad el señor Miguel Ángel Ruiz Vargas, reporta alguna anotación de indiciado o víctima en procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta proceso penal. (v) Si en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOAde la entidad, existen registros o anotaciones dónde figure como denunciante o víctima de algún proceso penal o indagación preliminar, el señor Vladimir Lozada Zabala y la señora Carolina Valderrama Londoño, y de ser así, indique a quien corresponde el denunciado, el CUI, y el delito objeto de denuncia o querella. (vi) Si los señores Wadith Miguel Velásquez García, Luis Alberto Uzeta Jaimes, Juan Alonso Lizarazo Gil, Harold Darío López Romero, Daniel Gonzalo Patiño Fisgativa, y Daniel Vacca Chaves, reportan alguna anotación o registro en calidad de indiciados dentro de procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta el
Chaves, reportan alguna anotación o registro en calidad de indiciados dentro de procesos penales y de ser así, indique la calidad en que actúa, el CUI, y el delito por el cual se adelanta el proceso penal.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
La petición se envió nuevamente a través de correo electrónico, el 3 de septiembre de 2020, informando la prórroga autorizada por el juez de garantías, sin que haya recibido respuesta.
13. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante la Dirección General de la Policía NacionalInspección General de la Policía Nacional , en la que se solicitó la
siguiente información:
(i) Informar si los funcionarios de Policía Nacional, Wadith Miguel Velásquez García, Luis Alberto Uzeta Jaimes, Juan Alonso Lizarazo Gil, Harold Darío López Romero, Daniel Gonzalo Patiño Fisgativa, y Daniel Vacca Chaves, tienen en curso o han tenido alguna investigación disciplinaria y en caso positivo indicar el radicado y la conducta por la cual se adelanta la misma. (ii) Se ordene a la Estación de Policía Metropolitana de Bogotá, remitir copia de la minuta de guardia y minuta de población que se encuentran en el archivo de la SIJIN ubicado en la calle 6ª con Av. Caracas, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, y 24
remitir copia de la minuta de guardia y minuta de población que se encuentran en el archivo de la SIJIN ubicado en la calle 6ª con Av. Caracas, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, y 24 de junio de 2017.
Sobre las anteriores solicitudes la Inspección General de la Policía Nacional dio respuesta parcial el 31 de agosto de 2020, y se limitó a ordenar a la Estación de Policía Metropolitana de Bogotá, para que se sirva remitir copia de la minuta de guardia y minuta de población de los días solicitados de junio de 2017. Quedando pendiente la información pedida sobre los funcionarios de la institución. El 3 de septiembre de 2020 se envió nuevamente la solicitud.
14. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, en la que se solicitó: (i) registros y avalúos catastrales de los predios que figuren a nombre del señor VladimirAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño; y (ii) se certifique el historial de pago de impuestos del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C354281. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
certifique el historial de pago de impuestos del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C354281. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
15. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Concesión RUNT S.A., en la que se solicitó, certificado de libertad y tradición de los vehículos automotores que porten o hayan portado las placas CUT156 y BYW548. Petición enviada nuevamente el 3 y el 10 de septiembre de 2020.
16. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Secretaría de Tránsito de Bogotá , en la que se solicitó, certificado de libertad y tradición de los vehículos automotores que porten o hayan portado las placas CUT156 y BYW548. Petición enviada nuevamente el 3 y el 10 de septiembre de 2020.
17. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Secretaría de Tránsito de Medellín , en la que se solicitó, certificado de libertad y tradición de los vehículos automotores que porten o hayan portado las placas CUT156 y BYW548. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
18. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante el Ministerio de Transporte, en la que se solicitó, historial de vehículos que registran a nombre del señor Vladimir Losada
18. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante el Ministerio de Transporte, en la que se solicitó, historial de vehículos que registran a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño. Petición enviada nuevamente el 3 y 10 de septiembre de 2020.
19. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM-, en la que se solicitó, historial de transacciones sobre vehículos que estén a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señoraAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Carolina Valderrama Londoño. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
20. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO- , en la que se solicitó, certificar si el señor Vladimir Losada Zabala y la señora Carolina Valderrama Londoño, se encuentran registrados como comerciantes con alguna actividad económica en el país. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
21. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Compañía de Financiamiento General Motors
enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
21. Petición radicada a través de correo electrónico, el 20 de agosto de 2020, ante la Compañía de Financiamiento General Motors Acceptance Corporation -GMAC- , en la que se solicitó, certificar si existen registros de créditos a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño.
22. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante la Central de Riesgo del País -CIFIN- , en la que se solicitó, certificar el historial financiero del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño.
23. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante la Central de Riesgo DATACREDITO , en la que se solicitó, certificar el historial financiero del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
24. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante la Central de Riesgo PROCREDITO, en la que se solicitó, certificar el historial financiero del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2020-02738-00
Demandante: Vladimir Losada Zabala y Carolina Valderrama Londoño Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
25. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de agosto de 2020, ante el Registro Único Empresarial y Social -RUES- , en la que se solicitó, certificar si existen bienes a nombre del señor Vladimir Losada Zabala y de la señora Carolina Valderrama Londoño, en caso positivo enviar soportes. Petición enviada nuevamente el 10 de septiembre de 2020.
26. Petición radicada a través de correo electrónico, el 21 de
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