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TA CUN - 25000231500020200275100-(26-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200275100-(26-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: Varias periodistas interpusieron una acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e integridad, la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la libertad de prensa y el derecho a la no discriminación, porque la entidad no ha adoptado las medidas tendientes a excluir y evitar la violencia en contra de las mujeres periodistas como instrumento de la act ividad política , incluso en el ámbito digital mediante publicaciones en redes sociales.

ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar al Consejo Nacional Electoral adoptar medidas tendientes a excluir la violencia en c ontra de las mujeres periodistas / ACCIÓN DE TUTELA – Requisitos de proced ibilidad / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Configuración

(…) considerando: (i) que según la doctrina constitucional, un perjuicio irremediable se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen; (ii) que en el escrito de tutela, se expone un contexto de violencia en línea contra las mujeres periodistas, procede el estudio de la presente acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las accionantes; (iii) igualmente considera la Sala que en estricto sentido, no existe claridad sobre lo s mecanismos ordinarios (precisamente es uno de los temas objeto de estudio) que pudieran impedir la intervención del juez constitucional; (iv) por tal razón, en el caso concreto, no se configura la causal de

claridad sobre lo s mecanismos ordinarios (precisamente es uno de los temas objeto de estudio) que pudieran impedir la intervención del juez constitucional; (iv) por tal razón, en el caso concreto, no se configura la causal de improcedencia, consagrada en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991. A lo anterior, se debe sumar, que aun cuando no desconoce la Sala, que la mayoría de casos de presunta violencia alegados por las accionantes, tuvieron ocasión entre el mes de agosto de 2019 y el primer semestre del año 2020, en el caso concreto se cumple con el requisito de inmediatez de la tutela, habida cuenta: (i) que el amparo constitucional fue radicado el día 6 de octubre del año 2020 y; (ii) las accionantes alegan, que los eventos enunciados en el escrito de tutela, son solo de referencia, sin embargo, el fenómeno de violencia en línea se ha prolongado en el tiempo. (…)

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - Como forma de discriminación / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER – Marco normativo / VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – Noción / DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO / VIOLENCIA EN LÍNEA – Contra las mujeres / VIOLENCIA DIGITAL - Contra las periodistas / VIOLENCIA EN LÍNEA – Modalidades

(…) la comunidad internacional ha unido esfuerzos para eliminar la violencia y la discriminación contra la mujer, a través de instrumentos jurídicos que imponen obligaciones de prevención y sanción a los Estados y a la sociedad en general.

Modalidades

(…) la comunidad internacional ha unido esfuerzos para eliminar la violencia y la discriminación contra la mujer, a través de instrumentos jurídicos que imponen obligaciones de prevención y sanción a los Estados y a la sociedad en general. (…) la violencia contra las mujeres constituye un problema social que exige profundos cambios en todos los ámbitos, con el fin de establecer garantías y el respeto de sus derechos fundamentales. (…) en el ordenamiento jurídicocolombiano se han implementado un conjunto de medidas orientadas a identificar y abordar las causas de la discriminación, así como sus vínculos con otras formas de opresión social, cultural, económica y política, con el fin de prevenir la violencia de género y garantizar la atención integral de la mujer. (…) las mujeres, las niñas -e inclusive gru pos minoritarios, con mayor regularidad, son objeto de violencia, frecuentemente de carácter físico y sexual; sin embargo, hoy en día, con el desarrollo de los medios digitales y de la información, y la facilidad en su acceso por parte de la población en general, ha surgido una nueva categoría de violencia, esto es, la violencia en línea o violencia digital. (…) la violencia en línea puede incluir el ciberacoso (envío de mensajes intimidatorios o amenazantes), el sexteo o sexting (envío de mensajes o fotos de contenido explicito sin contar con la autorización de su destinataria), el Doxing (la publicación de información privada o identificativa sobre la victima), e inclusive la incitación al odio, la estigmatización y el chantaje. De modo que, la tecnología ha transformado diferentes formas de violencia de género, en algo que puede cometerse a distancia, sin contacto físico y que va más allá de las fronteras,

la incitación al odio, la estigmatización y el chantaje. De modo que, la tecnología ha transformado diferentes formas de violencia de género, en algo que puede cometerse a distancia, sin contacto físico y que va más allá de las fronteras, mediante el uso de perfiles anónimos para intensificar el daño a las víctimas. (…) este tipo violenci a, acarrea consecuencias gravemente perjudiciales para sus víctimas, por cuanto pueden trascender el mundo digital y conducir a una violencia en el mundo real mediante el acoso, agresión física y feminicidio. (…) los abusos en línea contra las mujeres peri odistas y las mujeres en los medios de comunicación, son un ataque directo a la visibilidad de las mujeres y su participación plena en la vida pública (…)

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓ N – Noción / DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET / DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN – No es un derecho irrestricto o ilimitado

(…) la libertad de expresión es un derecho fundamental que goza de una amplia protección legal; sin embargo, supone responsabilidades y obligaciones para su titular, los cuales varían en función del tipo de discurso, el ámbito en que se desenvuelve y los medios utilizados para hacerlo . En ese orden, no es un derecho irrestricto o ilimitado, por lo que no puede ser entendido como herramienta para vulnerar los derechos de otros (…)

PROTECCIÓN AL DISCURSO POLÍTICO / RECONOCIMIENTO DE LA

IMPORTANCIA DEL DEBATE POLÍTICO / DISCURSOS POLÍTICOS SOBRE

ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO / DISCURSO SOBRE FUNCIONARIOS

PROTECCIÓN AL DISCURSO POLÍTICO / RECONOCIMIENTO DE LA

IMPORTANCIA DEL DEBATE POLÍTICO / DISCURSOS POLÍTICOS SOBRE

ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO / DISCURSO SOBRE FUNCIONARIOS

PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y SOBRE CANDIDATOS A

OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

(…) Precisa la Sala que todos los discursos independientemente de su contenido o de su aceptación social y estatal, están protegidos por la libertad consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Sin embargo, existen algunos que, gozan de una protección especial para el ejercicio de otros derechos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia. (…) todas las opiniones concernientes a asuntos del Estado y sus instituciones gozan de especial protección. De igual manera, deben abstenerse de poner limitaciones a los ciudadanos, pues trasgrede el derecho de investigar y difundir información de interés público, que afecta a la sociedad,desestimulando el debate. (…) las informaciones y opiniones sobre funcionarios en ejercicio de sus funciones, o personas que van a ejercer cargos públicos, también gozan de especial protección conforme la Convención Americana. En consecuencia, el Estado debe abstenerse de limitar sus formas de expresión . (…)

REGIMEN SANCIONATORIO – Aplicable a partidos y movimientos políticos / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – Obligaciones constitucionales y legales / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Funciones sancionatorias / FACULTAD SANCIONATORIA - Contra miembros o af iliados de los partidos políticos / FACULTAD SANCIONATORIA - Corresponde a los

y legales / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Funciones sancionatorias / FACULTAD SANCIONATORIA - Contra miembros o af iliados de los partidos políticos / FACULTAD SANCIONATORIA - Corresponde a los Comités de Ética de las organizaciones políticas sancionar a sus miembros o afiliados / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – No tiene facultad sancionatoria sobre l as personas afiliadas a un partido o movimiento político

(…) el Consejo Nacional Electoral, además de sus funciones de inspección y vigilancia, también cuenta con la facultad para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, cuando incurran en alguna de las faltas sancionables expresamente previstas en el artículo 10 de la referida ley (…) no es dable confundir: (i) la competencia con que cuenta el Consejo Nacional Electoral para sancionar a partidos y movimientos políticos (responsabilidad de la organización); (ii) con la facultad sancionatoria, respecto a los directivos, miembros y afiliados a partidos y movimientos políticos (responsabilidad del individuo), la cual recae en los propios comités de ética de cada partido y/o movimiento político. (…) se concluy e: (i) que si bien es cierto, el Consejo Nacional Electoral, cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos políticos, entendidos como organizaciones políticas; (ii) la competencia para sancionar a los miembros o afiliados de los respectivo s partidos políticos, corresponde a los Comités de Ética de las referidas organizaciones políticas, a la luz de la reglas de comportamiento adoptadas en sus respectivos códigos de ética, (iii) sin perjuicio de las facultades disciplinarias

partidos políticos, corresponde a los Comités de Ética de las referidas organizaciones políticas, a la luz de la reglas de comportamiento adoptadas en sus respectivos códigos de ética, (iii) sin perjuicio de las facultades disciplinarias con que cuentan los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, cuando adviertan la comisión de una falta disciplinaria o penal, por parte de un servidor público, vinculado a un partido o movimiento político. (…) la fac ultad sancionatoria sobre las personas que participan activamente de la política, mediante su filiación a un partido o movimiento político, no recae en el Consejo Nacional Electoral, sino: (i) en los comités de ética de los partidos o movimientos políticos de los cuales sea miembro o afiliado el presunto infractor; (ii) a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, en el eventual caso que se trate de un congresista, sin perjuicio de la facultad sancionatoria del propio comité de ética del partido o mov imiento político al que pertenezca el infractor y (iii) a los órganos de control, en el eventual caso que se advierta la comisión de una falta disciplinaria o penal. (…)

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - No está facultado para sancionar a la persona natural mi embro o afiliad o a un partido político por violencia en línea / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Facultad para sancionar al partido o movimiento político al que pertenezc a el presunto infractor por violencia en línea / FACULTAD SANCIONATORIA – Procedencia en contrade los partidos o movimientos políticos en casos de violencia en línea

partido o movimiento político al que pertenezc a el presunto infractor por violencia en línea / FACULTAD SANCIONATORIA – Procedencia en contrade los partidos o movimientos políticos en casos de violencia en línea cometidos por sus miembros o afiliados / DERECHO DE PETICIÓNInstrumento adecuado para que la ciudadanía ponga en conocimiento de los comités de ética de los partidos y movimientos políticos las faltas que comentan los integrantes de dichas organizaciones políticas / DERECHO DE PETICIÓN – Instrumento para poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral las faltas cometidas por los par tidos y movimientos políticos

(…) no corresponde al Consejo Nacional Electoral conocer de denuncias o quejas, formuladas contra miembros de partidos políticos, y mal podría por ende, atribuírsele la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la s accionantes, por una presunta omisión de sus funciones, al no disponer de un canal en virtud del cual, se canalicen dichas quejas y denuncias. Sin perjuicio de lo expuesto, debe resaltar la Sala, que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1475 de 20 11, constituyen faltas de partidos y movimientos políticos, sancionables por el Consejo Nacional Electoral, entre otras “Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral”. Lo anterior quiere significar, que aun cuando el Consejo Nacional Electoral, no está facultado para sancionar a la persona natural, miembro o afiliada a un partidos político, que este haciendo uso o incitando a la violencia en línea, sí se encuentra facultado para sancionar al partido o movimiento político al que pertenezca el presunto infractor, cuando se evidencie que la organización política, ha utilizado

político, que este haciendo uso o incitando a la violencia en línea, sí se encuentra facultado para sancionar al partido o movimiento político al que pertenezca el presunto infractor, cuando se evidencie que la organización política, ha utilizado o permitido el uso de la violencia, para el ejercicio de la participación política y electoral. (…) entiende la Sala que dicha facu ltad sancionatoria por parte del Consejo Nacional Electoral, procede única y exclusivamente: i) cuando se advierta que la organización política ha incitado a la violencia o ii) cuando conociendo el comportamiento inapropiado de su miembro o afiliado, no ha adoptado los correctivos pertinentes, en aras de cesar los actos de violencia. (…) para que proceda la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral: (i) debe estar acreditado que un partido o movimiento político, conoció de la utilización de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados, como instrumento de la participación política y electoral; (ii) que dicho partido o movimiento político, aun conociendo dicha situación no adoptó los correctivos necesarios, para que cesara la violencia y (iii) que se puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, la omisión del partido o movimiento político, de tomar medidas tendientes a que cesen los actos de violencia. (…) si bien se advierte un déficit normativo, tendiente a establecer un mecanismo especial, por medio del cual la ciudadanía pueda interponer las quejas correspondientes, contra los integrantes de partidos y movimientos políticos, por su comportamiento irregular en el ejercicio de la actividad política y electoral; considera la Sala que el derecho de petición se erige como instrumento adecuado: (i) para que la ciudadanía

integrantes de partidos y movimientos políticos, por su comportamiento irregular en el ejercicio de la actividad política y electoral; considera la Sala que el derecho de petición se erige como instrumento adecuado: (i) para que la ciudadanía ponga en conocimiento de los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, las faltas que comentan los integrantes de dichas organiz aciones políticas y (ii) para que igualmente, se ponga en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, las faltas cometidas por los partidos y movimientos políticos, a modo enunciativo, cuando se advierta que han asumido una actitud permisiva respecto al uso o incitación a la violencia en línea. (…)VIOLENCIA EN LÍNEA – Contra las mujeres / VIOLENCIA DIGITAL - Contra las periodistas / DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET / DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓ N / VIOLENCIA EN LÍNEA – Mecanismos de pr otección / VIOLENCIA EN LÍNEA – No se probó la realización de actos de violencia en línea por parte de los partidos y/o movimientos políticos o de sus integrantes afiliados / VIOLENCIA EN LÍNEA – Cometida por personas ajenas a los partidos y movimientos políticos

(…) cuando se presentan actos de violencia en línea, provenientes o incitados por actores políticos, se hace necesario que la s víctimas de dichos actos, denuncien y pongan en conocimiento de los organismos pertinentes dichos actos, en aras que se puedan tomar las medidas y correctivos pertinentes. (…) cuando el infractor sea un Congresista, también hay lugar a poner en conocimiento de la Comisión de Ética y el Estatuto del Congresista, el presunto

actos, en aras que se puedan tomar las medidas y correctivos pertinentes. (…) cuando el infractor sea un Congresista, también hay lugar a poner en conocimiento de la Comisión de Ética y el Estatuto del Congresista, el presunto acto de violencia, para que este comi té adopte las medidas disciplinarias pertinentes. (…) e l ordenamiento jurídico colombiano, prevé diversas dimensiones de protección frente a actos de violencia en línea, cuando los mismos provengan de actores políticos: (i) la esfera penal, mediante la denuncia; (ii) la esfera disciplinaria, mediante la queja disciplinaria; (iii) la esfera política – moral, mediante la queja ante el comité de ética del partido y/o movimiento político al que pertenezca el infractor; (iv) en el mismo sentido, observa la Sala, que el Consejo Nacional Electoral puede llegar a ejercer su facultad sancionatoria, contra los partidos o movimientos políticos, cuando se advierta, que pese a que los ciudadanos pusieron en conocimiento de los comités de ética de la organizaciones políti cas, los actos de violencia, dichos partidos o movimientos políticos fueron displicentes y permitieron que los actos de violencia perduraran. (…) Revisado el material probatorio aportado, observa la Sala que, las accionantes, no han puesto en conocimiento de los partidos o movimientos políticos, los presuntos tratos discriminatorios que conllevan a la violencia contra la mujer, específicamente las periodistas, con el fin que puedan adoptarse las medidas correspondientes. De igual manera, tal como fue manife stado por el Consejo Nacional Electoral, no se encontró ninguna solicitud, denuncia, queja o querella, referente a los hechos relacionados en la presente acción

medidas correspondientes. De igual manera, tal como fue manife stado por el Consejo Nacional Electoral, no se encontró ninguna solicitud, denuncia, queja o querella, referente a los hechos relacionados en la presente acción constitucional. (…) Del análisis realizado en cada uno de los casos expuestos en la acción de tutela, concluye esta Sala: a) No se advierte la realización de actos de violencia en línea contra las accionantes, que provenga n de partidos y/o movimientos políticos o de sus integrantes afiliados, sin embargo, sí se advierte un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras ajenas a partidos y movimientos políticos. b) En el mismo sentido, debe resaltar la Sala que, aun cuando en la acción de tutela se afirma que, dichas agresiones fueron consecuencia de la participación de algún partido y/o m ovimiento político en las redes sociales; no advierte esta Corporación judicial, en ninguno de los eventos analizados, que efectivamente, algún actor político u organización política, hubiere hecho uso de las redes sociales, para incitar actos de violencia en línea, contra las mujeres periodistas accionantes. c) Para la Sala, tampoco es factible aseverar que la actuación de los particulares (no miembros ni afiliados) compromete al Consejo Nacional Electoral y a los partidos y/o movimientos políticos vinculados. d) Finalmente, el análisis efectuado en la presente acción constitucional demuestra, tal y como se planteó en el auto de obedecimiento y cumplimiento a lo ordenado por la H. Corte Constitucional, que en el presentecaso, no se configuraba un litiscons orcio necesario por pasiva entre el Consejo Nacional Electoral y los demás vinculados, habida cuenta que, no era factible tomar una decisión uniforme frente a todos los sujetos que conforman el extremo

Nacional Electoral y los demás vinculados, habida cuenta que, no era factible tomar una decisión uniforme frente a todos los sujetos que conforman el extremo pasivo, sino que se requería un estudio particular y c oncreto para cada uno de ellos. Conforme lo expuesto, esta Sala declarará que no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, como consecuencia de una acción u omisión del Consejo Nacional Electoral y de los propios Partidos, movimiento políticos y personas naturales vinculadas a la presente acción de tutela. (…)

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / VIOLENCIA CONTRA LAS PERIODISTAS / VIOLENCIA EN LÍNEA – Contra las mujeres / REDES SOCIALES – Como i nstrumento de violencia contra las mujeres / MECANISMOS DE PROTECCIÓN – Para evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos políticos se conviertan en instrumentos de violencia contra la mujer periodista / EXHORTO A PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

(…) Si bien en el caso concreto, no se evidenció actos de violencia en línea, efectuados o incitados por miembros o afiliados a partidos y/o movimientos políticos contra las accionantes, considera la Sala que ésta es una oportunidad propicia, para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres, y especialmente contra las mujeres periodistas. (…) no es factible desconocer la creciente problemática que supone el uso inadecuado e irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la actividad política; por ende, esta Corporación considera necesario que se adopten diversas medidas, tendientes a evitar que las redes sociales de

el uso inadecuado e irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la actividad política; por ende, esta Corporación considera necesario que se adopten diversas medidas, tendientes a evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos políticos, se conviertan, amparados en una falsa legitimación del ejercicio de la actividad política, en instrumentos de violencia contra la mujer periodista. En virtud de lo anterior, esta Sala de decisión ordenará al Consejo Nacional Electoral, que en el término de un mes, a partir de la notificación de esta providencia: (i) comunique a todos los partidos y movimientos políticos del país, copia de esta providencia y (ii) publique en su propia página web, las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas éticopolíticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas. (…) esta Sala de Decisión, EXHORTA a todos los partidos y movimientos políticos, para que acojan las siguientes medidas: (i) Se ad opten en los Códigos de Ética de los partidos y movimientos políticos, directrices de comportamiento y decoro de sus miembros y afiliados, en el uso de redes sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicación, propios de la era de la información, se conviertan en instrumentos de violencia o de incitación a la violencia en línea, especialmente contra las mujeres periodistas. (ii) Se adopte un papel más proactivo por parte de los Comités de Ética de los partidos y movimientos políticos, en aras de evitar que sus miembros y afiliados, efectúen en el ejercicio de su actividad política, un uso inadecuado de las redes sociales, que pueda conllevar a la incitación de la

de los Comités de Ética de los partidos y movimientos políticos, en aras de evitar que sus miembros y afiliados, efectúen en el ejercicio de su actividad política, un uso inadecuado de las redes sociales, que pueda conllevar a la incitación de la violencia en línea. (iii) Se realice al interior de partidos y movimientos polít icos, socialización de esta providencia, especialmente de la parte considerativa, relacionada con el derecho a la libertad de expresión y sus límites, y las responsabilidades de los miembros e integrantes de partidos y movimientospolíticos, por el uso inadecuado de las redes sociales, cuando dicho uso conlleva a la generación de violencia en línea. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la violencia contra la mujer , consultar: Corte Constitucional, sentencias C-335 de 2013, T-265 de 2016.

Respecto al derecho a la libertad de expresión, ver: Corte Constitucional, sentencia T-110 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 13, 40, 53, 86, 107, 265); Decreto 2591 (Art. 6); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ; Decreto 2241 de julio 15 de 1986; Ley Estatutaria 130 de marzo 23 de 1994 (Art. 39, 41, 44, 45).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 20202751

Accionante: VICTORIA EUGENIA DAVILA, ANDREA DÁVILA CLARO;

CAMILA INÉS ZULUAGA SUÁREZ; LINA MARÍA PEÑA PEÑA;

MARYURI TRUJILLO DUQUE; LARIZA PIZANO ROJAS; MARÍA

JIMENA DUZÁN SÁENZ; CECILIA OROZCO TASCÓN; Y

CLAUDIA GURISATTI BARRETO

Accionado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Las señoras perio distas: Victoria Eugenia Dávila, Andrea Dávila Claro, Camila Inés Zuluaga Suárez, Lina María Peña Peña, Maryuri Trujillo Duque, Lariza Pizano Rojas, María Jimena Duzán Sáenz, Cecilia Orozco Tascón y, Claudia Gurisatti Barreto; actuando a través de apoderada judicial interponen acción de tutela en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales: a la dignidad humana, vida e integridad, la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la libertad de prensa y el derecho a la no discriminación; toda vez que la accionada no ha adoptado medidas tendientes a excluir la violencia

humana, vida e integridad, la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la libertad de prensa y el derecho a la no discriminación; toda vez que la accionada no ha adoptado medidas tendientes a excluir la violencia en contra de las mujeres periodistas, como instrumento de la actividad política.

2. Mediante sentencia de primera instancia del 3 de diciembre de 2020, esta Corporación declaró improcedente la acción de tutela instaurada.

Notificada la decisión a las partes, fue impugnada por las accionantes.

3. El 17 de marzo de 2021, la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia confirmó la anterior decisión judicial.

4. La H. Corte Constitucional, el 26 de junio de 2021, seleccionó el expediente de la referencia para su revisión.

5. Mediante auto del 22 de septiembre de 2021, la Sala Octava de Revisión dispuso vincular, notificar, correr traslado y conceder la oportunidad para que aportaran pruebas , a las personas, partidos y movimientos políticos mencionados de modo directo por las accionantes y que tienen relación directa con sus manifestaciones de vulneración de der echos, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones, y aportaran las pruebas q ue quisieran hacer valer.

6. La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en providencia del 4 de febrero de 2022 , cuando se encontraba decidir sobre la accion constitucional, resolvió: (i) declaró la nulidad de lo a partir del auto

providencia del 4 de febrero de 2022 , cuando se encontraba decidir sobre la accion constitucional, resolvió: (i) declaró la nulidad de lo a partir del auto admisorio del 14 de octubre de 2020, proferido por esta Corporación y ; (ii) ordenó a esta Sala de Decisión , que “reinicie el proceso de tutela” , previaAcción de tutela 2020-2751 Sentencia primera instancia

Accionante: Victoria Eugenia Dávila y otras

Accionado: Consejo Nacional Electoral

2 vinculación y notificación de todas las personas, partidos y movimientos políticos relacionados en el escrito de tutela y verificación de la debida integración del contradictorio.

7. Dando cum plimiento a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional , en providencia del 4 de mayo de 2022, se profirió auto de obedecimiento y cumplimiento, ordenándose vincular c omo litis consortes necesarios por pasiva a las siguientes personas naturales, partidos y movimientos políticos:

(i) señor Gustavo Francisco Petro Urrego; (ii) Señor Carlos Eduardo Caicedo Omar; (iii) señora Paloma Susana Valencia Laserna; (iv) señor Álvaro Uribe Vélez; (v) señor Jesús Antonio Giraldo Vega; (vi) señora María Fernanda Cabal; (vii) señor Jorge Luis Colmenares; (viii) Movimiento Político Colombia Humana; (ix) Partido Político Fuerza Ciudadana; (x) Partido Político Centro Democrático.

II. PRETENSIONES

En el escrito de la acción de tutela, se solicitó como pretensión, amparar los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello:

Democrático.

II. PRETENSIONES

En el escrito de la acción de tutela, se solicitó como pretensión, amparar los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello:

“(…) 2. Declare que en los casos bajo estudio, los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violación de los derechos fundamentales de las accionantes en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos sobre los cuales no marcaron explícita distancia.

3. Declare que el Consejo Nacional Electoral, los directivos de los partidos y movimientos han sido tolerantes o permisivos frente a esas prácticas de violencia en línea en contra de las mujeres periodistas.

4. Declare que la violencia contra las mujeres periodistas como parte de la actividad política, que genera un rédito, perjudica el orden constitucional y debilita la democracia porque rompe las garantías de igualdad en la participación y el debate público.

5. Declare que el Consejo Nacional Electoral no cuenta c

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