TA CUN - 25000231500020200279900-(04-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200279900-(04-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000-23-15-000-2020-02799-00
Acto: Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020
Entidad: Concejo Municipal de Funza (Cundinamarca)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
(Sentencia)
La Sala resuelve el medio de control inmediato de legalidad para el Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020 expedido por Concejo de Funza (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
1. Se trata d el Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020 1 expedido por el Concejo de Funza (Cundinamarca) en los siguientes términos:
“El Concejo Municipal de Funza Cundinamarca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el articulo 18 de la el 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado: (…)
1 “por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Funza Cundinamarca para crear, implementar. Desarrollar y poner en marcha programas, beneficios y ayudas con destino a los diferentes grupos poblacionales y a la población vulnerable, damnificada
1 “por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Funza Cundinamarca para crear, implementar. Desarrollar y poner en marcha programas, beneficios y ayudas con destino a los diferentes grupos poblacionales y a la población vulnerable, damnificada y afectada de forma directa e indirecta, así como para realizar las modificaciones y operaciones presupuestales y administrativas necesarias para lograr asó la inmediata, oprima e integral atención a la comunidad funzana, en el marco de la crisis económica ecológica y social generada por la pandemia CORONAVIRUS - COVID 19”.Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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Que según el Artículo 311 Constitucional, al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que según la Carta Política en su art ículo 311, corresponde a los
Concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (...)
Que “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gas tos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
Que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. (…)
Que según el Artículo 366 superior: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la po blación son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necedades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nac ión y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Que el Decreto 111 de 1996 consagra, entre otros, en relación con la ejeucion (sic) del presupuesto público que:
(…)
Que el Acuerdo Municipal No. 019 de 1996, dispone en su artículo 90 que:
"APERTURA DE CREDITOS(sic) ADICIONALES, El Alcalde Municipal presentan:1 al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre
(…)
Que el Acuerdo Municipal No. 019 de 1996, dispone en su artículo 90 que:
"APERTURA DE CREDITOS(sic) ADICIONALES, El Alcalde Municipal presentan:1 al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes oExpediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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establecer nuevos servicios autorizados por la Ley (Ley 38 de
1989. Art. 65).
Que la ley 136 de 1994 dispone como finalidad y funciones de los
Municipios:
(…)
Que según la precitada normativa en su articulo 91, es función de los
Alcaldes Municipales:
(…)
Que el Gobierno Nacional, como suprema autoridad administrativa y de policía, y el Gobierno Departamentalen el ámbito de sus precisas competenciashan emitido las siguientes Normativas y Reglamentos:
• CIRCULAR CONJUNTA 011 DE MARZO 9 DE 2020 (MIN SALUD Y M.FN.), Y, CIRCULARES 019Y 020 DE MARZO 14 Y 16 DE 2020
RESPECTIVAMENTE (MEN): "Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo". • RESOLUCIÓN NÚMERO 3135 DEL 12 DE MARZO DE 2020, Ministerio de Salud, "Por la cual se declara la emergencia
prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo". • RESOLUCIÓN NÚMERO 3135 DEL 12 DE MARZO DE 2020, Ministerio de Salud, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del co ronavirus COV1D-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus". • DECRETOS DEPARTAMENTALES No. 137 del 12 de marzo de 2020 y 140 de116 de marzo de 2020, por medio de los cuales se declar ó la alerta am arilla y la situación de calamidad pública en el Departamento, respectivamente, en torno a contener y generar las herramientas administrativas necesarias para la contención, manejo y respuesta ante la crisis generada por la pandemia. • RESOLUCIÓN No. 385 DEL 12 DE MARZO 2020 MEN SALUD, POR
EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA
DEL CORONAV1RUS COVID-19 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA HACER FRENTE AL VIRUS. • DECRETO NACIONAL 417 DE MARZO 17 DE 2020. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. • DECRETO NACIONAL NÚMERO 420 DE MARZO 18 DE 2020: "Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID.19".
• DECRETOS DEPARTAMENTALES No. 147 DEL 18 MARZO,
ADOPTA MEDIDAS POLICIVAS EN MATERIA DE CONSUMO DE
ALCOHOL Y ACTIVIDADES MASIVAS, No. 153 (MARZO 19)
• DECRETOS DEPARTAMENTALES No. 147 DEL 18 MARZO,
ADOPTA MEDIDAS POLICIVAS EN MATERIA DE CONSUMO DE
ALCOHOL Y ACTIVIDADES MASIVAS, No. 153 (MARZO 19) RESTRINGE TRANSITORIAMENTE MOVILIDAD EN DEPARTAMENTO, DECRETO No. 156 (MARZO 20) DECLARA
URGENCIA MANIFIESTA Y DECRETO No. 157 (22 DE MARZO)
RESTRINGE MOVILIDAD.
• RESOLUCION No. 470 DE MARZO 20 MIN SALUD, ADOPTA
MEDIDAS SANITARIAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO DE
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CENTROS DE LARGA
ESTANCIA Y DE CIERRE PARCIAL DE ACTIVIDADES DE CENTROS
VIDA Y CENTROS DIA.Expediente: 250002315000 20200279900
Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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- DECRETO NÚMERO 440 DE MARZO 20 DE 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID19". • DECRETO No. 045 (21 DE MARZO DE 2020) “POR EL CUAL SE
DECLARA LA SITUACI ÓN DE CALAMIDAD P ÚBLICA EN EL
MUNICIPIO DE FUNZA - CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". • DECRETO No. 046 (21 DE MARZO DE 2020) “POR EL CUAL SE
DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA IA CONTENCI ÓN
DISPOSICIONES". • DECRETO No. 046 (21 DE MARZO DE 2020) “POR EL CUAL SE
DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA IA CONTENCI ÓN
DEL CORONA VIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE FUNZA – CUNDINAMARCA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". • DECRETO NACIONAL N ÚMERO 457 DE MARZO 22 DE 2020: “Por eI cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria gener ada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público". • DECRETO 470 DE MARZO 24 DE 2020, POR EL CUAL SE DICTAN
MEDIDAS QUE BRINDAN HERRAMIENTAS A LAS ENTIDADES
TERRITORIALES PARA GARANTIZAR LA EJECUCI ÓN DEL
PROGRAMA DE AUMENT ACIÓN (sic) ESCOLAR Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO P ÚBLICO DE EDUCACI ÓN
PREESCOLAR, B ÁSICA Y MEDIA, DENTRO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
• RESOLUCIÓN No. 0006 DE MARZO 25 DE 2020, UNIDAD
ADNITNISIRATIVA ESPECIAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR AUMENTOS PARA APRENDER REP ÚBLICA DE COLOMBIA I <<Por la cual se modifican transitoriamente "Los Lineamientos Técnicos, Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE"» en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19.
Técnicos, Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE"» en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19. • DECRETO LEGISLATIVO 491 DE MARZO 28 DE 2020: "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones publicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". • DECRETO LEGISLATIVO No. 512 DE ABRIL 2 DE 2020 "Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernado res y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. • DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 507 DE ABRIL 1 DE 2020 "Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso a los hogares mas vul nerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante Decreto 417 de 2020". • DECRETO LEGISLATIVO 517 DE ABRIL 4 DE 2020 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020".
dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020". • DECRETO LEGISLATIVO 528 DE ABRIL 7 DE 2020 "Por el cual se adoptan medidas para los servicios públicos de acueducto,Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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alcantarillado, as eo, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica". • DECRETO LEGISLATIVO 531 DE ABRIL 8 DE 2020 "Por el cual se Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid 19, y el mantenimiento del orden público. (negrilla adicional)
Que la Administración Municipal requiere contar con las herramientas, mecanismos, procedimientos y autorizaciones que le resulten necesarias, con el fin de atender de forma eficaz e inmediata las disposiciones contenidas en las normas arriba enlistadas, así como en general, despleg ar las medidas y acciones administrativas que permitan en la realidad practica mantener las condiciones de bienestar de los Funzanos.
Que como es hecho notorio y de público conocimiento, COVID -19 (“Coronavirus"), es un virus que viene generando una epidemia con graves afectaciones a nivel mundial en materia de salud pública, económica y social, el cual a la fecha ya ha causado la perdida de miles de vidas en todo el mundo. (…)
Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el
graves afectaciones a nivel mundial en materia de salud pública, económica y social, el cual a la fecha ya ha causado la perdida de miles de vidas en todo el mundo. (…)
Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud – OMS. (…)
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de mano de 2020, declar ó la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 (…)
Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus C0VID-19, se han garantizado una serie de medidas tendientes a garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Que por ello, el Presidente de la República, mediante Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020, declar ó el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonan tes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del “Coronavirus COVID19".
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica social generada
Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica social generada por la pandemia del “Coronavirus COVID19”. (negrita adicional)
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 420 del 18 de Marzo de 2020, "imparte(n) instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19".Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió resolución No. 00470 de fecha 20 de marzo de 2020, a través de la cual "adoptan medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultos mayores en centros de larga estancia y cier re parcial de actividades de centros vida y centros día”.
Que el día viernes 20 de Marzo de 2020 el Presidente de la República, decretó el aislamiento obligatorio para todo el país para frenar el avance del coronavirus. La medida entrará a regir desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
Que el día miércoles 8 de abril de 2020 el Presidente de la República, amplió la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m) del 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
amplió la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m) del 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
Que según lo afirmó el Presidente de la República en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía: la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional “busca que, como sociedad nos protejamos, garantizando el abastecimiento de alimentos, el acceso a los medicamentos, la adecuada, prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad”. (…)
Que la Organizaci ón Inter nacional del Trabajo en el comunicado fecha de 18 de marzo de 2020 sobre «El COVID -19 y mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas>>, afirma (…)
Que de conformidad con la declaraci ón conjunta del de mano de 2020 del presidente del Comit é Monetario y Financiero Internacional y directora gerente del Fondo Monetario Internacional, estamos en una situación sin precedentes (…)
Que como resultado hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecol ógica, se requieren recursos adicionales a los disponibles a trav és de los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de forma ágil e inmediata, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas dirigidas, entre otros propósitos, a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que conlleva la r ápida propagación del nuevo coronavirus COVID 19 , en el marco de la coyntura en la que
entre otros propósitos, a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que conlleva la r ápida propagación del nuevo coronavirus COVID 19 , en el marco de la coyntura en la que actualmente se encuentra el pais.
Que a la fecha, pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional asi como del Gobierno Departamental y Municipal, se siguen requiriendo actuaciones desde todos los ámbitos administrativos que permitan garantizar l a preservación y conservaci ón de la salud p ública, con ocasión de la emergencia y calamidad que se presenta como consecuencia de la grave situación generada por la pandemia.
Que los efectos que se derivan de las circunstancias motivaron declaratoria del Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de hogares vulnerables,Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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Por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.
Que el Presidente de la República, en alocución oficial del día de hoy Lunes 6 de Abril de 2020, determino la aplicación del periodo de aislamiento social obligatorio, hasta el pr óximo 26 del mismo mes y año, situaci ón que agrava y complejiza la situaci ón socioeconómica de la ciudadanía.
Que si bien el Decreto Legislativo 512 de Abril 2 de 2020 ha facultado
año, situaci ón que agrava y complejiza la situaci ón socioeconómica de la ciudadanía.
Que si bien el Decreto Legislativo 512 de Abril 2 de 2020 ha facultado a los Alcaldes para realizar operaciones presupuestales en la materia, se hace necesario dotar al Alcalde Municipal de las autorizaciones necesarias de cara a lograr ejercer la facultad prevista en la citada norma, otorgándole pro tempore la facultad de diseñar e implementar los programas que resulten necesarios y decretar los gastos que le sean consecuentes. (negrilla adicional)
Que en mérito de lo anteriormente apuesto, el H. Concejo Municipal de Funza,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO. Autorícese al Alcalde municipal de Funza (Cund ) para crear, implementar, desarrollar y poner en marcha programas, beneficios y ayudas con destino a los diferentes grupos poblacionales y a la población vulnerable, damnificada y afectada de forma directa e indirecta, así como para realizar las modificac iones y operaciones presupuestales y administrativas necesarias , para lograr así la inmediata, optima e integral atención a la comunidad funzana, en el marco de la crisis económica, ecológica y social generada por la pandemia "CORONAVIRUS - COVID 19". (negrilla adicional)
PARÁGRAFO: Para lo cual se habilitarán los canales de comunicación como líneas de atención telefónica, visitas y puntos de atención en los distintos barrios que permitan vincular a la población afectada por la pandemia "CORONAVIRUS - COVID 19" a los planes, programas,
como líneas de atención telefónica, visitas y puntos de atención en los distintos barrios que permitan vincular a la población afectada por la pandemia "CORONAVIRUS - COVID 19" a los planes, programas, beneficios y ayudas aquí propuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización aquí otorgada tendrá́ por único y exclusivo alcance, el desarrollo de medidas y actuaciones tendientes a controlar, menguar o mitigar las afectaciones asociadas al brote de la enfermedad, así́ como de sus efectos directos o indirectos de índole socioeconómico generados por causa del ais lamiento temporal de la población que se han generado y seguirán incrementando con ocasión de la PANDEMIA CORONAVIRUS - COVID 19, y que han dado lugar a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a través de la Resolución 385 de 2020 expedida por el Ministeri o de Salud junto con las prórrogas que esta tenga. (negrilla adicional)
PARÁGRAFO: Para efecto de las disposiciones consagradas en el Acuerdo 021 de 2017 entiéndase que las facultades otorgadas al Alcalde Municipal a través del presente Acuerdo, versarán única y exclusivamente sobre la modificación del calendario tributario para el año 2020 de conformidad con lo establecido en el articulo 40 delExpediente: 250002315000 20200279900
Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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citado acuerdo, el descuento mensual de las estampillas municipales y la cuota de participación del jardín social”. (negrilla adicional)
ARTÍCULO TERCERO. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES.
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citado acuerdo, el descuento mensual de las estampillas municipales y la cuota de participación del jardín social”. (negrilla adicional)
ARTÍCULO TERCERO. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES.
Las facultades otorgadas a través del presente Acuerdo, podrán ser ejercidas por el Alcalde Municipal hasta el 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO: La autorización otorgada no podrá́ ser ejercida en el caso que, por cualquier razón, el Gobierno Nacional levante la medida de Emergencia.
ARTÍCULO CUARTO. INFORMES. La Administración Municipal presentará informes periódicos dentro del periodo de sesiones ordinarias en las cuales sesione el Concejo Municipal y una vez termine el periodo de emergencia por parte del gobierno nacional se presentará informe final, los info rmes deberán detallar cada una de las acciones y operaciones realizadas para tal fin.
ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerde rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
2. El expediente fue repartido al despacho sustanciador el 19 de octubre de 2020 , qu ien mediante auto de esa fecha asumió su conocimiento , ordenó publicar el aviso para la ciudadanía y notificar al Ministerio Público y al alcalde de Funza.
3. El Ministerio Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con los artículos 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011
(en adelante C.P.A.C.A.) -adicionado por el parágrafo 2º del artículo 44
II. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con los artículos 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011
(en adelante C.P.A.C.A.) -adicionado por el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 -2 y la Ley 137 de 1994, esta Sala es competente para dictar sentencia en el medio de control inmediato de legalidad del Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Funza.
1.) Procedencia del control de legalidad
5. Las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción (artículo s 212-215 de la Constitución Política) son objeto de control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de
2 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. (…)Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 136 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 137 de 1994.
6. Por lo tanto, para establecer la procedencia de este medio de control deben examinarse las medidas adoptadas en el acto territorial en función de las normas dictadas durante el estado de emergencia del caso3.
6. Por lo tanto, para establecer la procedencia de este medio de control deben examinarse las medidas adoptadas en el acto territorial en función de las normas dictadas durante el estado de emergencia del caso3.
7. En el caso del Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020, se trata de un acto administrativo general emitido por el concejo de Funza en ejercicio de la función administrativa y cumple con las condiciones del acto expreso
(encabezado, número de acto, fecha de expedición, resumen de los temas regulados, fundamentos de la decisión, objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien suscribe el acto4).
8. Además, para efectos de la procedencia, en dicho acuerdo 005 de 2020 se citó el Decreto Legislativo 512 del 2 de abril de 2020, norma que facultó a los alcaldes para realizar modificaciones y operaciones presupuestales para mitigar las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020.
9. En consecuencia, se examinará materialmente el acto sujeto de control a la luz del Decreto Legislativo 512 de 2020 , que es la norma legislativa que el concejo de Funza dijo desarrollar.
2.) El control material del Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020
10. La s ala establecerá si el acuerdo sometido a control reúne los presupuestos de competencia referidos: i) al órgano que concedió las facultades temporales al alcalde de Funza con fundamento en el Decreto Legislativo 512 de 2020 y ii) a la vigencia de la misma norma extraordinaria.
facultades temporales al alcalde de Funza con fundamento en el Decreto Legislativo 512 de 2020 y ii) a la vigencia de la misma norma extraordinaria.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia del 21 de abril de 2020 la Sala Veintidós Especial de Decisión, M.P. Luís Alberto Álvarez Par ra. Exp. 110010315000-2020-00975-00, Sala Dieciséis Especial de Decisión el 31 de julio de 2020, M.P. Nicolás Yepes Corrales, Exp. 110010315000 -2020-03165-00 y Sala Once Especial de Decisión: providencia del 29 de abril de 2020. M.P. Stella Jeannette Carva jal Basto Exp. 110010315000-2020-00995-00.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciocho Especial de Decisión, providencia del 14 de julio de 2020, M.P. Oswaldo Giraldo López. Exp. 110010315000-2020-01686-00(CA).Expediente: 250002315000 20200279900 Control inmediato de legalidad Acuerdo 005 de 2020 del municipio de Funza
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La competencia para expedir el acuerdo
11. Como se indicó, el acto sometido a control se motivó en diversas normas de carácter ordinario. Pero también en el Decreto Legislativo 512 de 2020 que establece lo siguiente:5
“ARTÍCULO 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones
“ARTÍCULO 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestaste a que haya lugar , únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. ARTÍCULO 2. Temporalidad de las facultades. las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.” (subrayado por fuera del texto original)
12. Así pues, el Decreto Legislativo 512 de 2020 establece dos elementos relevantes para el objeto de estudio.
13. Por una parte, fue el legislador extraordinario quien otorgó a alcaldes y gobernadores facultades presupuestales que normalmente, no son de su competencia6.
5Decreto Le gislativo 512 de 2020, “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Consultado por el despacho sustanciador el 27 de ener o de 2021, mediante el Link:
gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Consultado por el despacho sustanciador el 27 de ener o de 2021, mediante el Link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=111588. 6 Ver considerandos del Decreto Legislativo 512 de 2020, donde se expone:
“Que el Decreto 111 de 1996, «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 d e 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», normativa presupuestal aplicable por disposición de su artículo 109 del precitado Decreto, ha dispuesto una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales, para lo que se requiere que los gobernadores y alcald
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