TA CUN - 25000231500020200283900-(30-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200283900-(30-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
PROCESO: 250002315000202002839-00
DEMANDANTE: Luisa Fernanda Ballén Martínez DEMANDADO: Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Justicia y del Derecho – Departamento Administrativo de la Función Pública – Superintendencia de Notariado y
Registro
ACCIÓN DE TUTELA Admite demanda
La señora Luisa Fernanda Ballén Martínez actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presi dencia de la República , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro , con el fin de proteger su derecho fundamental de igualdad en conexidad con el derecho al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Revisado el expediente, el Despacho dispone:
Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luisa Fernanda Ballén Martínez. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección notifíquese personalmente al Presidente de la República , Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Director del
Martínez. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección notifíquese personalmente al Presidente de la República , Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y Superintendente deExpediente: 250002315000202002839-00
Demandante: Luisa Fernanda Ballén Martínez Demandado: Presidencia de la República y otros Admite demanda
Notariado y registro o a quien es hagan sus veces, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co; notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co; notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co; notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co;
Los accionados podrán contestar la demanda dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto conforme lo establece el artículo 19 de l Decreto 2591 de 1991, aportando las pruebas que consideren pertinentes.
Tercero: Vencido el término anterior de presentación del informe, en forma inmediata, la Secretaria de la Sección deberá remitir el expediente al Despacho del M agistrado sustanciador para que se elabore el correspondiente fallo a los correos electrónicos
s03des05tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y vbowleyg@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado VSBG