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TA CUN - 25000231500020200283900-(30-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200283900-(30-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

PROCESO: 250002315000202002839-00

DEMANDANTE: Luisa Fernanda Ballén Martínez DEMANDADO: Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Justicia y del Derecho – Departamento Administrativo de la Función Pública – Superintendencia de Notariado y

Registro

ACCIÓN DE TUTELA Admite demanda

La señora Luisa Fernanda Ballén Martínez actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presi dencia de la República , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro , con el fin de proteger su derecho fundamental de igualdad en conexidad con el derecho al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Revisado el expediente, el Despacho dispone:

Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luisa Fernanda Ballén Martínez. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección notifíquese personalmente al Presidente de la República , Ministro de Hacienda y

Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Director del

Martínez. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección notifíquese personalmente al Presidente de la República , Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y Superintendente deExpediente: 250002315000202002839-00

Demandante: Luisa Fernanda Ballén Martínez Demandado: Presidencia de la República y otros Admite demanda

Notariado y registro o a quien es hagan sus veces, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co; notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co; notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co; notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co;

Los accionados podrán contestar la demanda dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto conforme lo establece el artículo 19 de l Decreto 2591 de 1991, aportando las pruebas que consideren pertinentes.

Tercero: Vencido el término anterior de presentación del informe, en forma inmediata, la Secretaria de la Sección deberá remitir el expediente al Despacho del M agistrado sustanciador para que se elabore el correspondiente fallo a los correos electrónicos

s03des05tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y vbowleyg@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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