🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020201613-(01-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020201613-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1613

Demandante : JORGE RUBIO ABAD

Demandado : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALCALDESA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS

A C C I Ó N D E TU TE L A - concede impugnaciónANTECEDENTES

1. El señor Jorge Rubio Abad, mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Presidente de la República, Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Salud y Protección Soci al y otros Ministerios, para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de circulación, y otros.

2. Surtido el trámite procesal correspondiente, e l 21 de mayo de 2020, esta Corporación a través de sentencia de tutela decidió negar la acción presentada por

el señor Jorge Rubio Abad.

3. El 27 de mayo de 2020, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante correo electrónico notif icó el fallo de tutela a las partes a la dirección electrónica aportada.

4. El 1 de junio de 2020, el accionante mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección, impugnó el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de

2020.

4. El 1 de junio de 2020, el accionante mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección, impugnó el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de

2020.

CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 31 consagra:2 Acción de Tutela 2020-01613

“Artículo 31. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión” (Negrilla fuera de texto original).

De acuerdo a lo anterior, para que el recurso de impugnación contra el fallo que decide la acción de tutela pueda ser concedido, debe ser interpuesto dentro de la debida oportunidad procesal, o sea, dentro del margen de tiempo que se establece para tal fin: Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

En el caso de la referencia, la sentencia de tutela que impugna el actor fue notificada vía correo electrónico el día 27 de mayo de 2020. Así las cosas, el término de 3 días con que contaba se cumple el 1 de junio de 2020

Por tal razón, el escrito enviado por el actor vía correo electrónico el 1 de junio de 2020 a la Secretarí a de la Sección, mediante el cual interpuso la impugnación del

con que contaba se cumple el 1 de junio de 2020

Por tal razón, el escrito enviado por el actor vía correo electrónico el 1 de junio de 2020 a la Secretarí a de la Sección, mediante el cual interpuso la impugnación del fallo de tutela, se encuentra en término , por ende, el Despacho concederá la impugnación ante el Consejo de Estado.

Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID -19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA20 - 11517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que p or Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia al superior para lo correspondiente, dejando las constancias sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

R E S U E L V E

PRIMERO.- Conceder para ante el H. Consejo de Estado, la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de tutela del 21 de mayo de 2020, proferida dentro del asunto, mediante la cual, la Sala de Decisión negó la solicitud de amparo constitucional.3 Acción de Tutela 2020-01613

SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente, de forma inmediata la presente providencia,

dentro del asunto, mediante la cual, la Sala de Decisión negó la solicitud de amparo constitucional.3 Acción de Tutela 2020-01613

SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente, de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a las partes de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación electrónica al Superior, previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...