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TA CUN - 2500023150002020273100-(02-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020273100-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Proceso: 25000231500020202731-00

Demandante: FABRICIO JOSE GUZMAN MARTINEZ

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTA Y

CUNDINAMARCA Y OTROS Asunto: Remite por competencia

Acción: TUTELA______________________________________________

ANTECEDENTES

El 1 de octubre de 2020, por correo electrónico e l señor Fabricio José Guzmán Martínez, en nombre propio, promovió la acción de tutela en contra de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, en las qu e solicitó vincular al Banco ITAU -Corpbanca –Colombia y a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del cual solicita lo siguiente:

PRIMERO: Solicito se me ampare el derecho fundamental como accionante al debido proceso administrativo, para dich o efecto se levanten las medidas cautelares de embargo de la cuenta de ahorros a nombre de Fabricio Jóse Guzmán Martínez y se le otorgue un plazo impostergable de 48 horas a la accionada para dar cumplimiento a la debida notificación del proceso de cobro para poder ejercer las acciones pertinentes según se dicta en la norma del estatuto tributario y el mismo término de 48 horas para levantar la orden de embargo o media cautelar.

accionada para dar cumplimiento a la debida notificación del proceso de cobro para poder ejercer las acciones pertinentes según se dicta en la norma del estatuto tributario y el mismo término de 48 horas para levantar la orden de embargo o media cautelar.

SEGUNDO: Solicito se ampare el derecho de igualdad y se me dé la oportunidad de controvertir en igualdad de condiciones el proceso de cobro coactivo.

TERCERO: Solicito se ampare el derecho de petición y se otorgue a la accionada un término de 48 horas para que respondan de fondo todos los derechos de petición de forma clara y de f ondo para tener conocimiento del proceso coactivo para poder ejercer mis derechos.

CUARTO: Solicite se ampare el derecho a la vivienda digna y se ordene a la vinculada a reintegrar los valores tomados del crédito de vivienda a la cuenta de ahorros para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

QUINTO: Solicito se amparen los derechos constitucionales conculcados y conexos que se deriven de las acciones de las accionadas y vinculadas.

CONSIDERACIONES

Estando la acción de tutela para ser admitida, el Despacho hace un estudio de la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto en primeraRadicado: 25000231500020202731-00

Accionante: Fabricio José Guzmán Martínez Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros

2

instancia, para lo cual traerá en cita los términos del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1983 de 2017, el cual establece que:

2

instancia, para lo cual traerá en cita los términos del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1983 de 2017, el cual establece que:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera in stancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Naci ón, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Su periores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado de la Sala) (…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el

su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Su periores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado de la Sala) (…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

En el caso de la referencia las entidades accionadas son: la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOT Á Y CUNDINAMARCA –OFICINA DE COBRO COACTIVO, y de acuerdo a la norma transcrita a quien corresponde por competencia el conocimiento de la presente acción de tutela es a los juzgados administrativos.

Así las cosas, teniendo en consideración la transcripció n del parágrafo primero del Decreto 1983 de 2017 , se enviarán la presente tutela al juez competente, previa comunicación al interesado.

En la medida de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia funcional para adelantar la acción de tutela promovida por el señor Fabricio José Guzmán Martínez en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial deRadicado: 25000231500020202731-00

Accionante: Fabricio José Guzmán Martínez Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros

3

Bogotá y Cundinamarca.

SEGUNDO: REMÍTASE la acción de tu tela los juzgados administrativos

Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros

3

Bogotá y Cundinamarca.

SEGUNDO: REMÍTASE la acción de tu tela los juzgados administrativos para su reparto. Por la Secretaría se enviará de inmediato el expediente, previa comunicación al interesado al correo electrónico

fabriciojguzman@yahoo.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

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