TA CUN - 250002315000202100077-00-(19-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100077-00-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Municipio de Chocontá / DECRETO 008 DEL 22 DE ENERO DE 2021 – No resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del mencionado Decreto Municipal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde al ejercicio de las atribuciones ordinarias y propias de una autoridad administrativa del orden municipal en desarrollo de facultades legales ordinarias previstas en materia presupuestaria / DECRETO ESTADO EMERGENCIA – Revisado el contenido del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, el acto no fue proferido en desarrollo de algún Decreto Legislativo expedido en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica declarados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo del mismo año, en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 151 de la Ley 1437 de 2011 / SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PÚBLICO PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO – Al no cumplirse los requisitos mínimos necesarios establecidos por las normas en cita para adelantar el proceso previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, este Despacho se abstendrá de dar inicio al procedimiento del control inmediato de legalidad respecto del 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca.
abstendrá de dar inicio al procedimiento del control inmediato de legalidad respecto del 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, expedido por el Alcalde de Chocontá, Cundinamarca?
Extracto: “(…) se advierte que en el presente caso no procede tramitar el medio de control inmediato de legalidad, (…) El Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca, expidió el Decreto 008 del 22 de enero de 2021 en ejercicio de sus facultades previstas en la Constitución Política (art. 315), Ley 136 de 1994, Ley 715 de 2001 (art. 44), Ley 1523 de 2012 y Ley 1801 de 2016. (…) Como fundamentos del acto administrativo se hizo referencia a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria a causa de la enfermedad COVID-19, que fue prorro gada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año. Así mismo, se indicaron los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, que establecen el poder extraordinario de los Alcaldes ante situaciones de emergencia y calamidad. Se señaló además el Decreto 1168 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional reguló la fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, y dispuso que los Alcaldes, previa autorización del MINISTERIO DEL INTERIOR y
señaló además el Decreto 1168 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional reguló la fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, y dispuso que los Alcaldes, previa autorización del MINISTERIO DEL INTERIOR y concepto del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares como medida para conjurar los efectos de la emergencia sanitaria actual. (…) se mencionaron como fundamentos del acto el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, expedido por el Gobi erno Nacional, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ”; y el Decreto Departamental 014 del 20 de enero de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PÚBLICO PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19. (…) El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 dispone (…) Conforme lo señalado en el numeral 7° del artículo 151 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, a los Tribun ales Administrativos les corresponde conocer en única instancia “[d]el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territorialesdepartamentales y municipales. Esta competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”. (…) El artículo 215 de la Constitución Política autorizó al
decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territorialesdepartamentales y municipales. Esta competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”. (…) El artículo 215 de la Constitución Política autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública. (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “[p]or la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia", establece (…) revisado el contenido del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, se observa que el acto no fue proferido en desarrollo de algún Decreto Legislativo expedido en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica declarados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo del mismo año, en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 151 de la Ley 1437 de 2011. (…) Si bien es cierto en la parte considerativa del Decreto objeto de control el Alcalde de Chocontá hizo alusión al actual estado de emergencia, y a las me didas adoptadas en ejercicio de atribuciones ordinarias por las Autoridades d el orden Nacional y Departamental, lo cierto es que únicamente se hizo a modo de mostrar el escenario y la necesidad de la medida, pero no se valió de ninguna facultad extraordinaria en torno a la emergencia para proferir el decreto en mención. (…) Debe resaltarse que el objeto del control inmediato de legalidad es la realización de
el escenario y la necesidad de la medida, pero no se valió de ninguna facultad extraordinaria en torno a la emergencia para proferir el decreto en mención. (…) Debe resaltarse que el objeto del control inmediato de legalidad es la realización de un análisis jurídico-procesal por parte de la Autoridad Contencioso Administrativa sobre un determinado acto administrativo de carácter general que se expida con ocasión y desarrollo de un estado de excepción y/o de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional. (…) no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del mencionado Decreto Municipal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que corresponde al ejercicio de las atribuciones ordinarias y propias de una autoridad administrativa del orden municipal en desarrollo de facultades legales ordinarias previstas en materia presupuestaria. (…) el hecho de en esta actuación no se avoque el conocimiento del control inmediato de legalidad del decreto en mención, no implica que frente a este ha ya operado la cosa juzgada, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de con trol judicial ante esta Jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás no rmas concordantes. (…) Por lo anterior, al no cumplirse los requisitos mínimos necesarios establecidos por las normas en cita para adelantar el proceso previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021,
establecidos por las normas en cita para adelantar el proceso previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, este Despacho se abstendrá de dar inicio al procedimiento del control inmediato de legalidad respecto del 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Ley 715 de 2001; Ley 1523 de 2012; Ley 1801 de 2016; Decreto Legislativo 417 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicado No: 25000-23-15-000-2021-00077-00
Asunto: Control Inmediato de Legalidad Autoridad: MUNICIPIO DE CHOCONTÁ Norma: Decreto 008 del 22 de enero de 2021
Corresponde a este Despacho revisar si procede el control inmediato de legalidad del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PÚBLICO PARA PREVENIR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PÚBLICO PARA PREVENIR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Al respecto se advierte que en el presente caso no procede tramitar el medio de control inmediato de legalidad, de acuerdo con las siguientes,
CONSIDERACIONES
El Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca, expidió el Decreto 008 del 22 de enero de 2021 en ejercicio de sus facultades previstas en la Constitución Política (art. 315), Ley 136 de 1994, Ley 715 de 2001 (art. 44), Ley 1523 de 2012 y Ley 1801 de 2016.
Como fundamentos del acto administrativo se hizo referencia a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria a causa de la enfermedad COVID-19, que fue prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año. Así mismo, se indicaron los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, que establecen el poder extraordinario de los Alcaldes ante situaciones de emergencia y calamidad. Se señaló ademásRadicado No. 25000-23-15-000-2021-00077-00 Control de Legalidad
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el Decreto 1168 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional reguló la fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ”, y dispuso que los Alcaldes, previa autorización del MINISTERIO DEL INTERIOR y concepto del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, podrán restringir
fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ”, y dispuso que los Alcaldes, previa autorización del MINISTERIO DEL INTERIOR y concepto del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares como medida para conjurar los efectos de la emergencia sanitaria actual.
De igual manera se mencionaron como fundamentos del acto el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”; y el Decreto Departamental 014 del 20 de enero de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE ORDEN PÚBLICO
PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 (…)”.
Procedencia y competencia del control inmediato de legalidad
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 dispone:
ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Exce pción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de auto ridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho
nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
Conforme lo señalado en el numeral 7° del artículo 151 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, a los Tribunales Administrativos les corresponde conocer en única instancia “[d]el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. Esta competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.Radicado No. 25000-23-15-000-2021-00077-00 Control de Legalidad
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El artículo 215 de la Constitución Política autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
Así mismo, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “[p]or la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia", establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de
Estados de Excepción en Colombia", establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (Destacado fuera del texto original).
Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, se observa que el a cto no fue proferido en desarrollo de algún Decreto Legislativo expedido en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica declarados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo del mismo año, en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 151 de la Ley 1437 de 2011.
Si bien es cierto en la parte considerativa del Decreto objeto de control el Alcalde de Chocontá hizo alusión al actual estado de emergencia, y a las medidas adoptadas en ejercicio de atribuciones ordinarias por las Autoridades del orden Nacional y Departamental, lo cierto es que únicamente se hizo a modo de mostrar el escenario y la necesidad de la medida, pero no se valió de ninguna facultad extraordinaria en torno a la emergencia para proferir el decreto en mención.
Autoridades del orden Nacional y Departamental, lo cierto es que únicamente se hizo a modo de mostrar el escenario y la necesidad de la medida, pero no se valió de ninguna facultad extraordinaria en torno a la emergencia para proferir el decreto en mención.
Debe resaltarse que el objeto del control inmediato de legalidad es la realización de un análisis jurídico-procesal por parte de la AutoridadRadicado No. 25000-23-15-000-2021-00077-00 Control de Legalidad
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Contencioso Administrativa sobre un determinado acto administrativo de carácter general que se expida con ocasión y desarrollo de un estado de excepción y/o de emergencia económica, social y ecológ ica en todo el territorio Nacional.
Por consiguiente, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del mencionado Decreto Municipal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que corresponde al ejercicio de las atribuciones ordinarias y propias de una autoridad administrativa del orden municipal en desarrollo de facultades legales ordinarias previstas en materia presupuestaria.
En este punto es importante aclarar que el hecho de en esta actuación no se avoque el conocimiento del control inmediato de legalidad del decreto en mención, no implica que frente a este haya operado la cosa juzgada , pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Por lo anterior, al no cumplirse los requisitos mínimos necesarios establecidos por las normas en cita para adelantar el proceso previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, este Despacho se abstendrá de dar inicio al procedimiento del control inmediato de legalidad respecto del 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al control inmediato de legalidad respecto del Decreto 008 del 22 de enero de 2021, proferido por el Alcalde
Municipal de Chocontá, Cundinamarca.Radicado No. 25000-23-15-000-2021-00077-00 Control de Legalidad
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SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo procederán los medios de control pertinentes, en aplicación con el procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
TERCERO: Atendiendo las medidas adoptadas por el H. Consejo Superior de la Judicatura a través de los Acuerdos PCSJA20-11632 de 2020 y PCSJA2111709 y PCSJA21-11724 de 2021, en virtud de las cuales la administración de
TERCERO: Atendiendo las medidas adoptadas por el H. Consejo Superior de la Judicatura a través de los Acuerdos PCSJA20-11632 de 2020 y PCSJA2111709 y PCSJA21-11724 de 2021, en virtud de las cuales la administración de justicia viene ejerciendo sus funciones de forma remota y a través de medios digitales, se hace necesario adelantar todas las actuaciones que se deriven de esta providencia a través de los medios electrónicos, tal como se contempla en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
Por lo anterior, por la Secretaría de la Subsección F de la Sección Segunda, NOTIFÍQUESE la presente providencia al Alcalde de Chocontá y al Agente del Ministerio Público por el medio más eficaz.
CUARTO: Por Secretaria de la Subsección F de la Sección Segunda, FÍJESE por la página web de la Rama Judicial (
www.ramajudicial.gov.co) en la sección denominada “medidas COVID19”, un AVISO por el término de tres (03) días, para los fines pertinentes.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnología s de la información y firmada mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnología s de la información y firmada mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.Radicado No. 25000-23-15-000-2021-00077-00
Control de Legalidad
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