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TA CUN - 250002315000202100079-00-(25-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100079-00-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Systemgroup S.A.S. / DEFINE CO MPETENCIA –

Alcance / REMITIR INMEDIATAMENTE LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES (REPARTO) – Dado que la actuación que pretende el accionante se encamina en contra de un particular, se concluye que el Tribunal no es el competente para conocer de la tutela de la referencia, la competencia para conocer de la presente acción radica en los Jueces Municipales, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente para lo de su cargo.

Problema jurídico: ¿Determinar el competente para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela?

Extracto: “(…) el Decreto 1983 de 2017 “ por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, estableció nuevas directrices para el reparto de la tutela en los siguientes términos: “Articulo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tute la.

Para los efectos previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, conoc erán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad

violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (...) 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, el Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartida s, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Di strito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” (…) el actor solicita a Systemgroup S.A.S. que “…elimine de manera inmediata, cualquier inf orme o reporte negativo que hubiere en su base de datos o haya sido reportada ante las ce ntrales de riesgo mi nombre. Toda vez que, dichos reportes vulneran mis derechos fundamentales al habeas data, la honra y el buen nombre…” ( …) dado que la actuación que pretende el accionante se encamina en contra de un particular, se concluye que el Tribunal no es el competente para conocer de la tutela de la referencia. Así las cosas, la competencia para conocer de la presente acción radica en los Jueces Municipales, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente para lo de su cargo. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069

expediente para lo de su cargo. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “F”

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Iván Darío Tapias Silva

Demandado : Systemgroup S.A.S.

Radicación : 250002315000-2021-00079-00

Acción de tutela

De conformidad con el acta individual de reparto de fecha 25 de ene ro de 2021, secuencia 296, correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción de la referencia.

Al examinar el cumplimiento de los requisitos lega les para promover la acción de tutela, advierte el Despacho que el Decreto 1983 de 2017 “por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, estableció nuevas directrices para el reparto de la tutela en los siguientes términos:

“Articulo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a

siguientes términos:

“Articulo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

(...)

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, el Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para suAcción de Tutela Radicación: 250002315000-2021-00079-00

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conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.”

En el caso de autos el actor solicita a Systemgroup S.A.S. que “…elimine de manera inmediata, cualquier informe o reporte negativo que hubiere en su base de datos o haya sido reportada ante las centrales de riesgo mi nombre. Toda vez que, dichos reportes vulneran mis derechos fundamentales al habeas data, la honra y el buen nombre…”

Advierte el Despacho que dado que la actuación que pretende el accionante

haya sido reportada ante las centrales de riesgo mi nombre. Toda vez que, dichos reportes vulneran mis derechos fundamentales al habeas data, la honra y el buen nombre…”

Advierte el Despacho que dado que la actuación que pretende el accionante se encamina en contra de un particular, se concluye que el Tribunal no es el competente para conocer de la tutela de la referencia. Así las cosas , la competencia para conocer de la presente acción radica en los Jueces Municipales, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente para lo de su cargo.

Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: Remítase inmediatamente la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Municipales (Reparto).

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE Personalmente, por el medio más expedito , vía fax, telefónico o cualquiera otro idóneo a través de la Secretaría de la Subsecció n al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

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