TA CUN - 25000231500020210008400-(25-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020210008400-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / AUTO – Declara falta de competencia funcional y remite a los juzgados administrativos
(…) En el caso de la referencia la entidad accionada es: POLICÍA NACIONAL – OFICINA DE COBRO COACTIVO, y de acuerdo a la norma transcrita a quien corresponde por competencia el conocimiento de la presente acción de tutela es a los juzgados administrativos. Así las cosas, teniendo en consideración la transcripción del parágrafo primero del Decreto 1983 de 201 7, se enviarán la presente tutela al juez competente, previa comunicación al interesado. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86); Decreto 1983 de 2017 (Art.
1.2.3.2.1.).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Proceso: 25000231500020210008400
Demandante: NESTOR HERNAN NUÑEZ MUÑOZ
Demandado: POLICIA NACIONAL Asunto: Remite por competencia
Acción: TUTELA______________________________________________
ANTECEDENTES
El 25 de enero de 2021, por correo electrónico el señor Néstor Hernán Núñez Muñoz, en nombre propio, promovió la acción de tutela en contra de la Policía Nacional, dentro del cual solicita:
Solicito de manera respetuosa al alto tribunal declarar la nulidad de los actos
Muñoz, en nombre propio, promovió la acción de tutela en contra de la Policía Nacional, dentro del cual solicita:
Solicito de manera respetuosa al alto tribunal declarar la nulidad de los actos administrativos factura No. 2014-001298 de fecha 24 de noviembre de 2014, resolución 0035 del 14/02/2018, resolución 0077 del 24/04/2018, auto de 25 de septiembre de 2018, expedidos por la Policía Nacional y en consecuencia ordenar a la jurisdicción coactiva de la Policía Nacional, cesar todo procedimiento en mi contra dentro del cobro coactivo 223/2018., con fundamento en la parte motivada, que sustenta la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad, por Parte de la Policía Nacional.
Ordenar la devolución del dinero descontado que a la fecha asciende a cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos $5144.984,00, moneda legal y pretenden recaudar un total de seis millones trescientos ocho mil doscientos treinta y dos pesos con setenta y seis centavos $6308.232,76., incluyendo unos intereses liquidados por valor de $884.132,76
CONSIDERACIONES
Estando la acción de tutela para ser admitida, el Despacho hace un estudio de la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto en primera instancia, para lo cual traerá en cita los términos del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1983 de 2017, el cual establece que:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos
Decreto 1983 de 2017, el cual establece que:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distri tal o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.Radicado: 25000231500020210008400
Accionante: Néstor Hernán Núñez Muñoz
Accionado: Policía Nacional
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2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán rep artidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado de la Sala) (…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el
conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado de la Sala) (…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
En el caso de la referencia la entidad accionada es : POLICIA NACIONAL – OFICINA DE COBRO COACTIVO, y de acuerdo a la norma transcrita a quien corresponde por competencia el conocimiento de la presente acción de tutela es a los juzgados administrativos.
Así las cosas, teniendo en consideración la transcripción del pa rágrafo primero del Decreto 1983 de 2017 , se enviarán la presente tutela al juez competente, previa comunicación al interesado.
En la medida de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia funcional para adelantar la acción de tutela promovida por el señor Néstor Hernán Núñez Muñoz en contra de la Policía Nacional –Oficina de cobro coactivo.
SEGUNDO: REMÍTASE la acción de tutela los juzgados administrativos para su reparto. Por la Secretaría se enviará de inmediato el expediente, previa comunicación al interesado al correo electrónico
nestornmz@hotmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado