TA CUN - 250002315000202100123-00-(09-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100123-00-(09-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E
Bogotá, nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Auto No. 007
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MARTHA CECILIA CALLE VARÓN
ACCIONADO: JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ REFERENCIA: 25000 23 15 000 2021 00123 00
DECISIÓN: ACEPTA DESISTIMIENTO
Mediante auto de 8 de febrero de 2021 se resolvió admitir la acción de tutela de la referencia contra el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y en consecuencia, se ordenó correr traslado al referido despacho judicial para que por cuenta propia o a través del funcionario competente, en el término improrrogable de dos (2) días, contados desde la fecha de notificación, ejerza el derecho de defensa, aportando las pruebas que pretendan hacer valer.
Sin embargo, la parte actora mediante correo electr ónico remitido el día de hoy manifestó desistir de la acción de tutela de la referencia, por cuanto las copias solicitadas al juzgado accionado le fueron entregadas.
Al respecto el artículo 26 del Decreto -ley 2591 de 1991 sobre el desistimiento de la tutela prevé lo siguiente:
“ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial,
tutela prevé lo siguiente:
“ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicament e para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamad os por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.ACCIÒN DE TUTELA REF. 25000 2315 000 2021 00123 -00
Por su parte la Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente “ durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”1. En ese sentido, se tiene que el desistimiento elevado por la accionante es procedente, por cuanto fue presenta do antes de proferir la sentencia en primera instancia y en el debate del asunto se centra en un interés personal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de desistimiento elevada por la parte actora en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas.
autoridad de la ley
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de desistimiento elevada por la parte actora en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO.- Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a las partes –Art, 16 Decreto 2591 de 1991-.
TERCERO.- Por Secretaría del Tribunal, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
PATRICIA VICTORIA MANJARRES BRAVO
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 013 SECCIÓN SEGUNDA DE CUNDINAMARCA
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1 Corte Constitucional, auto 283 del 15 de julio de 2015, Exp. T-4.818.501. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.