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TA CUN - 250002315000202100135-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100135-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Procuraduría General de la Nación / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / AUTO REMITE TUTELA – S e predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por parte de una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, y no a una actuación propia del Procurador General de la Nación, la competencia en primera instancia para conocer, tramitar y decidir el presente proceso, corresponde a la Jueces Administrativos del Circuito Judicial / DESPACHO COMPETENTE – Por lo expuesto, declárase que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta, remítase inmediatamente la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.

Problema jurídico: ¿Determinar el despacho competente para conocer la presente acción de tutela y remitir allí las diligencias?

Extracto: “(…) El señor ( …) presenta acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que le sea amparado el derecho de petición, y se ordene: “Solicito, com edidamente, al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN que, admita, tramite y notifique en debida forma la petición de audiencia de conciliación laboral estatal contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio, presentada el 3 de julio de 2020..” (SIC - Transcrito Literalmente) (...) Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto correspondió a este Despacho, se constata que la

Sostenible, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio, presentada el 3 de julio de 2020..” (SIC - Transcrito Literalmente) (...) Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto correspondió a este Despacho, se constata que la acción de tutela se dirige con la Procuraduría General de la Nación, por lo ta nto, se deben aplicar las reglas de reparto, establecida para el amparo constitucio nal. (…) El Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 , (…) el cual dispone: “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 . Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual que dará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Repart o de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las

tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su

respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instan cia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 8. Las acciones de tute la dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente de creto. 9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que cono ce del recurso de anulación. 10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el

de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo disp uesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Parágrafo 2°. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competen cia (…) Con fundamento en el aparte normativo transcrito, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por parte de una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, y no a una actuación propia del Procurador General de la Nación, la competencia en primera instancia para conocer, tramitar y decid ir el presente proceso, corresponde a la Jueces Administrativos del Circuito Judicial.

(…) Por lo expuesto, se (. ..) DECLÁRASE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. (…) En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. (…)”.

REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Alberto Espinosa Bolaños

Expediente No. 25000-2315-000-2021-00135-00 Accionante José Díaz Cediel Demandado Procuraduría General de la Nación. Asunto Auto Remite Tutela

Antecedentes:

El señor José Díaz Cediel, presenta acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que le sea amparado el derecho de petición, y se ordene:

“Solicito, comedidamente, al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN que, admita, tramite y notifique en debida forma la petición de audiencia de conciliación laboral estatal contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio, presentada el 3 de julio de 2020..” (SICTranscrito Literalmente)

petición de audiencia de conciliación laboral estatal contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio, presentada el 3 de julio de 2020..” (SICTranscrito Literalmente)

Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto co rrespondió a este Despacho, se constata que la acción de tutela se dirige con la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, se deben aplicar las reglas de repa rto, establecida para el amparo constitucional.

Normativa:

El Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 , que señala: " Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justica y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, el cual dispone:

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 . Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los

Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

decreto.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

Parágrafo 2°. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia (….)”

Con fundamento en el aparte normativo transcrito, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición,por parte de una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, y no a una actuación propia del Procurador General de la Nación, l a competencia en primera instancia para conocer, tramitar y decidir el presente proceso, corresponde a la Jueces Administrativos del Circuito Judicial.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

una actuación propia del Procurador General de la Nación, l a competencia en primera instancia para conocer, tramitar y decidir el presente proceso, corresponde a la Jueces Administrativos del Circuito Judicial.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del C ircuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.

TERCERO. Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a l a parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado

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