TA CUN - 25000231500020210016100-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020210016100-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000231500020210016100
Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Derechos: Petición, acceso a la administración de justicia
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de primera instancia)
Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada, por Carmen Odilia Gamboa Gamboa , con el fin de proteger sus derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES
1.) La solicitud de tutela
1. la accionante indicó que ella llegó a un acuerdo conciliatorio extrajudicial con la Caja de Retiro de la Policía Nacional, la cual fue aprobada por el Juzgado accionado en providencia del 16 de octubre de 2020, dentro del proceso No. 11001333502020200022700.
2. Señaló que el 21 de octubre y el 11 de noviembre de 2020, así como el 20 de enero de 2021, su apoderada presentó ante la accionada solicitud de copias auténticas de dicha providencia, sin que hubiese obtenido respuesta, por lo que, el 1 de febrero del presente año , presentó una petición ante el Ju zgado, la cual tampoco ha sido contestada. Por lo
anterior, pretende:
“Con el fin de garantizar mi derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia y de Petición, respetuosamente solicito al
petición ante el Ju zgado, la cual tampoco ha sido contestada. Por lo anterior, pretende:
“Con el fin de garantizar mi derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia y de Petición, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado ordenar a la mayor brevedad l a resolución de fondo de la petición elevada por la suscrita, y por mi apoderada NUBIA STELLA CHUQUEN COBOS, esto es, la Expedición de primera copia autentica que preste merito ejecutivo con constancia de ejecutoria de la providencia de fecha 16 de octubre de 2020, que avalo la Conciliación Prejudicial, dentro del radicado Nro. 11001333502020200022700, proceso surtido en el Juzgado 20 Administrativo Oralidad Bogotá, y de esta manera garantizar el restablecimiento de mis derechos fundamentales vulnerados por el accionado”.Referencia: 25000231500020210016100
Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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2.) El informe de la autoridad accionada
3. El Juzgado accionado indicó que, el 22 de febrero de este año, le entregó a la accionante la primera copia auténtica, con constancia de ejecutoria, del auto que aprobó la conciliación extrajudicial celebrada el 10 de septiembre de 2020 ante la Procuradu ría 119 Judicial para Asuntos
Administrativos.
4. Adujo que se configuró el hecho superado, puesto que la pretensión se encuentra satisfecha.
3.) Trámite procesal
septiembre de 2020 ante la Procuradu ría 119 Judicial para Asuntos Administrativos.
4. Adujo que se configuró el hecho superado, puesto que la pretensión se encuentra satisfecha.
3.) Trámite procesal
5. La solicitud de tutela fue presentada el 17 de febrero de 2021 , y por reparto correspondió a este despacho que, en auto de esa misma fecha, la admitió. La accionada rindió informe el 23 de febrero pasado.
II. CONSIDERACIONES
1.) Competencia
6. La sala es competente para decidir en primera instancia (artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991) en concordancia con el artículo 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000 y el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
2.) Asunto a resolver
7. La sala establecerá si es procedente la acción de tutela para abordar un debate surgido dentro de un proceso ordinario, por la expedición de unas copias auténticas.
8. En caso afirmativo, se analizará si el Juzgado Decimo Administrativo del
Circuito Judicial de Bogotá D.C. vulneró el derecho de petición de la accionante al no expedir dichas copias.
3.) Caso concreto
9. La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protec ción judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario.Referencia: 25000231500020210016100
Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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10. Así pues, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 expone que esta resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; tampoco procede cuando se trate de actos de carácter general, impersonales y abstractos, e igualmente cuando la violación d el derecho originó un daño consumado.1
11. En el caso bajo estudio, la sala advierte que la tutela resulta improcedente, puesto que, el trámite de la expedición de las copias auténticas pretendidas por la accionante, se encuentra regulado por el artículo 114 del CGP2.
12. Es decir que dicha solicitud se debe hacer al interior del proceso judicial dirigido por el Juzgado accionado y en el cual la accionante es parte.
Además, se advierte que la señora Carmen Odilia Gamboa Gamboa no acreditó que, ella o su apoderada, hubiesen realizado algún requerimiento en los términos del articulo en cita, previo a la radicación del derecho de petición.
13. Ahora, en cuanto al perjuicio irremediable , la sala no encuentra configurados sus presupuestos, porque lo cierto es que en este contexto de análisis l a accionante cuenta con las herramientas naturales ante la accionada para iniciar el trámite pretendido por esta vía.
14. En todo caso, la sala advierte que al rendir el informe, el Juzgado
Decimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. afirmó que
accionada para iniciar el trámite pretendido por esta vía.
14. En todo caso, la sala advierte que al rendir el informe, el Juzgado
Decimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. afirmó que dichas copias autenticas ya fueron expedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del CGP, y como sustentó aportó la constancia de entrega, de fecha 19 de febrero de 2021.
15. Por lo anterior, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.
1 Ver Decreto 2591 de 1991, Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela.
2 ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes:
1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.
3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.
4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.
5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.
5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.Referencia: 25000231500020210016100
Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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4.) La aprobación, firma y notificación de esta providencia, en el marco de las medidas de emergencia sanitaria a nivel nacional.
16. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria3 para la prevención y aislamiento, provocado por la pandemia del virus COVID-19, la sala ha dado aplicación a las normas sobre el uso de la tecnología4, por lo que ha examinado este caso en sesión virtual y ha adoptado el mecanismo de firma digitalizada de esta providencia.5
17. Además, ordenará que esta decisión se notifique mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales, al ser este medio el más expedito (Decreto 2591 de 1991, artículo 30).
18. Finalmente, para el trámite de la revisión de esta decisión ante la Corte Constitucional ( Decreto 2591 de 1991 , artículo 33 ), se ordenará el envío electrónico de los archivos de esta actuación establecidos en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada por la señora Carmen Odilia Gamboa Gamboa contra el Juzgado Veinte
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
SEGUNDO: NOTIF ICAR la presente decisión a la accionada mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico para notificaciones
admin20bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como a cualquier otro que repose en la base de datos de la Secretaría de la Sección. A la accionante por medio del correo carmeno31@yahoo.com y nubis.stella@gmail.com.
3 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y por la r esolución 1462 del 25 de agosto de 2020. 4 Artículo 95 Ley 270 de 1996. 5 Ver decreto legislativo 491 de 2020 y sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional.Referencia: 25000231500020210016100
Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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Accionante: Carmen Odilia Gamboa Gamboa
Accionado: Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
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TERCERO: REMITIR, en caso de que la sentencia no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado