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TA CUN - 250002315000202100173-00-(04-03-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202100173-00-(04-03-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la Republica, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima e Instituto Nacional de Salud / DERECHOS FUNDAMENTALES A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL, A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DEBILIDAD MANIFIESTA Y A LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD – No es posible acreditar la existencia de un perjuicio irremediable, el Decreto que adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, estableció el sistema de priorización de la población, fases y etapas para la aplicación de la vacuna, y el actor por hacer parte de la población mayor a 60 años, quedó asignado en la segunda etapa de la fase 1, y el proceso de vacunación en Colombia se encuentra en la etapa 1, y no se ha empezado a aplicar a las personas que hacen parte de la etapa 2., a la fecha no existe un daño actual ni cierto o amenaza a ningún derecho fundamental / DECLARA IMPROCEDENTE – Como dentro de la presente acción no se acreditaron los requisitos para la procedencia excepcional, se deben agotar los mecanismos de defensa judicial ordinarios para efectuar las reclamaciones hechas en esta instancia – Este medio constitucional no es procedente para los efectos perseguidos por el actor, se configuró la causal de improcedencia de la acción de tutela, analizadas sus condiciones particulares, no es posible proceder de forma subsidiaria con el estudio de fondo de la Tutela ni se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.

actor, se configuró la causal de improcedencia de la acción de tutela, analizadas sus condiciones particulares, no es posible proceder de forma subsidiaria con el estudio de fondo de la Tutela ni se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.

Problema jurídico: ¿Determinar si la presente acción constitucional es procedente para impartir órdenes a las accionadas, para modificar el plan nacional de vacunación establecido en el Decreto Reglamentario No. 109 del 29 de enero de 2021, y tomar otras medidas diferentes a la vacunación, respecto del accionante quien tiene 60 años de edad, y de superar dicho examen, verificar si el extremo pasivo ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, con ocasión de la aplicación de las vacunas contra el Covid 19 por no ser seguras y efectivas?

Tesis: “(…) no es posible afirmar que se esté afectando o poniendo en peligro el derecho fundamental a la salud del actor, así como ningún otro derecho fundamental que es el objeto de protección de la acción de tutela, (…) no se puede establecer que la salud del accionante se encuentre en riesgo por la aplicación de una vacuna contra el Covid-19, o por otra actuación u omisión por parte de las accionad as.

Tampoco las afirmaciones sobre la nocividad de la vacuna están suficientemente demostradas. (…) vacunarse no es obligatorio, como se verá más adelante. (…) con el fin de establecer la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19, se expidió la Ley 2064 de 2020 (…) en la cual se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupo s

contra la Covid-19, se expidió la Ley 2064 de 2020 (…) en la cual se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupo s poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. (…) se hizo necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados. (…) Que para las etapas 1 y 2 se incluye a toda la población mayor de 60 años, dado que, de acuerdo con la evidencia disponible, corresponde al grupo poblacional más vulnerable frente al Covid19, por los altos índices de mortalidad y efectos graves sobre la salud de los pacientes infectados. (…) Según lo informado a este Despacho, por la Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social las investigaciones y datos clínicos que evidencian la seguridad y eficacia de las vacunas a adquirir son de acceso público en la página de la Organización Mundial de la Salud – OMS, (…) y si bien, al parecer existen algunas vacunas con mayor eficacia que otras, y ello podráser valorado por el actor, en dicho medio, (…) la vacuna de origen ruso, no ha sido contratada, y si bien la de origen chino, puede estar en el último lugar de la tabla, el actor podrá determinar si se la aplica o no llegado el caso. (…) la aplicación de la vacuna contra el Covid 19 no es obligatoria, de allí, que el actor no está constreñido a aplicársela si ese no es su deseo. (…) expresamente debe manifestarse a las personas que la vacuna no es obligatoria, y solo si manifiesta su consentimiento se procederá a aplicársela (…) si el actor considera que no debe ser vacunado de

a aplicársela si ese no es su deseo. (…) expresamente debe manifestarse a las personas que la vacuna no es obligatoria, y solo si manifiesta su consentimiento se procederá a aplicársela (…) si el actor considera que no debe ser vacunado de manera priorizada en la segunda etapa de la fase 1, tal como afirmó a lo largo del escrito de tutela, al indicar que las vacunas adquiridas por Colombia no son seguras y efectivas, simplemente debe abstenerse de asistir a la aplicación de la misma, ya que, se reitera es un acto voluntario y si a bien lo tiene podrá vacunarse en etapas posteriores mientras está seguro de ello o se siguen adelantando los e studios científicos que le brinden seguridad, periodo en el cual queda ba jo su absoluta responsabilidad el cuidado de su salud, continuando con el uso de cubre bocas, lavado constante de manos, entre otros, y adoptando las medidas y protocolos que se han venido implementado a lo largo de esta pandemia. (…) “Si alguno de los habitantes del territorio nacional no está de acuerdo con la etapa que le fue asignada y reportada en los listados nominales, puede presentar la reclamación correspondiente al responsable de la fuente de la información que permitió la clasificación en la etapa asignada”. (…) ante el desacuerdo con la etapa en que fue asignada la vacunación, como ocurre en el caso del actor, quien no está de acuerdo con ser priorizado para dicho procedimiento, la normativa anterior, estab lece un mecanismo para manifestar tal inconformidad, y al encontrarse que el actor n o ha presentado tal reclamación, torna improcedente la acción de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, al no agotar previamente a acudir a esta a cción

mecanismo para manifestar tal inconformidad, y al encontrarse que el actor n o ha presentado tal reclamación, torna improcedente la acción de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, al no agotar previamente a acudir a esta a cción constitucional todos los mecanismos que se tiene a su alcance. (…) no es posible acreditar la existencia de un perjuicio irremediable, en la medida en que el Decreto que adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19, estableció el sistema de priorización de la población, fases y etapas para la apli cación de la vacuna, y el actor por hacer parte de la población mayor a 60 años, quedó asignado en la segunda etapa de la fase 1, y el proceso de vacunación en Colombia se encuentra en la etapa 1, y no se ha empezado a aplicar a las person as que hacen parte de la etapa 2., y en consecuencia, a la fecha no existe un daño actual ni cierto o amenaza a ningún derecho fundamental. (…) como dentro de la presente acción no se acreditaron los requisitos para la procedencia excepcional, se deben agota r los mecanismos de defensa judicial ordinarios para efectuar las reclamaciones hechas en esta instancia. (…) la Sala considera que este medio constitucional no es procedente para los efectos perseguidos por el actor, (…) se configuró la causal de improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que analiza das sus condiciones particulares, no es posible proceder de forma subsidiaria con el estudio de fondo de la Tutela ni se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, conforme las razones expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

de fondo de la Tutela ni se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, conforme las razones expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU 086 de 1999; T-771 de 2004; T-359 de 2006; T-1060 de 2007; T-132 de 2006; T-463 de 2012; T-706 de 2012; T -063-13; T-090 de 2013; T-106 de 1993; SU-544 de 2001; T-983 de 2001; T-514 de 2003; T-1017 de 2006; T-608 de 1998; T-1452 de 2000; T-725 de 2003; T-225 de 1993; T 127 de 2014; T 255 de 1993.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Ley 2064 d e 2020; Decreto Reglamentario No. 109 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ACCIÓN DE TUTELA No: 25000231500020210017300

ACTOR: OSCAR JAVIER PINEDA MENDEZ

CONTRA: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTERIO

ACCIÓN DE TUTELA No: 25000231500020210017300

ACTOR: OSCAR JAVIER PINEDA MENDEZ

CONTRA: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTERIO

DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS - INVIMA E INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

El señor OSCAR JAVIER PINEDA MENDEZ, manifestando actuar en nombre propio y que también lo hace en calidad de agente oficioso de las “personas adultas mayores de ochenta (80) años de edad que habitan la República de Colomb ia”, presentó ACCIÓN DE TUTELA por considerar que se le están vulnerando sus dere chos fundamentales a RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL, a la SALUD en conexidad con los derechos al RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, a la PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DEBILIDAD MANIFIESTA y a la PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA

TERCERA EDAD.

En la demanda de tutela se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“Así las cosas, se solicita al señor Juez Constitucional disponer y ordenar a favor mío y de los adultos mayores de 80 años de edad, lo siguiente:

PRIMERA: Tutelar los derechos constitucionales fundamentales:

1.1. A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL (art. 20). Del ejercicio de este derecho se desprende el principio de consentimiento informado (Sentencias T-303 de 2016 y T-059 de 2018 de la Corte Constitucional).

1.1. A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL (art. 20). Del ejercicio de este derecho se desprende el principio de consentimiento informado (Sentencias T-303 de 2016 y T-059 de 2018 de la Corte Constitucional).

1. 1 .1 . Dentro de este derecho a recibir información vera z como componente del derecho a la salud se manifiesta a través del conocimi ento informado, (C-182 de 2016) (…) 1. 1 .2 . Sobre el consentimiento informado como consecuen cia lógica de aquel derecho a recibir información veraz e imparcial (y el derecho a la autonomía –art. 16), se tiene asimismo establecido por la Corte Constitucional que el mismo es necesario e indispensable cuando NO exista certeza sobre la indicación o e l carácter experimental de un servicio de salud (Sentencia SU-337/99)(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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1.2. A la SALUD (art. 49) en conexidad con los derechos al RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA (art. 1°), a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL (art. 11). (…) 1.3. A la PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DEBILIDAD MANIFIESTA (Inciso 3° art. 13), y a la PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS

PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (art. 46). (…)

SEGUNDA: Con el fin de hacer efectiva la tutela, se hará necesario, además de las

Ordenes que su Señoría a bien considere:

2.1. ORDENARSE al MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (MinSalud),

SEGUNDA: Con el fin de hacer efectiva la tutela, se hará necesario, además de las

Ordenes que su Señoría a bien considere:

2.1. ORDENARSE al MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (MinSalud), Doctor Fernando Ruiz Gómez que se integren de manera específica a la estrategia del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID -19 de diciembre de 2020 -adoptado mediante el Decreto Reglamentario 109 del 29 de enero de 2021por ser este PLAN un “documento vivo” en constante evolu ción y cambio2 , las revisiones y/o evidencias técnico-científicas que cond icionan, limitan y restringen el uso de una de las Vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID19 adquiridas por Colombia, la que corresponde a la de Pfizer-Biontech COVID19 Vaccine, emitidas por: I. La SALA ESPECIALIZADA DE MOLÉC ULAS NUEVAS, NUEVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICO S DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVIMA y del MinSalud, a través del Concepto consignado en el numeral 3.1.2.1 del ACTA No. 01 del 5 de enero 2021 y adoptado por el Director Técnico de Medicamentos y Productos Bioló gicos del INVIMA mediante la RESOLUCIÓN No. 2021000183 del 5 de enero de 2021 (que resolvió “CONCEDER LA AUTORIZACION SANITARIA DE USO DE EMERGENCIA – ASU por el termino de 1 año” a la vacuna contra el SA RS-CoV-2/COVID-19 de PFIZER-BIONTECH con el número de “AUTORIZACION SANITARIA DE USO DE

– ASU por el termino de 1 año” a la vacuna contra el SA RS-CoV-2/COVID-19 de PFIZER-BIONTECH con el número de “AUTORIZACION SANITARIA DE USO DE EMERGENCIA: ASUE 2021-000001”); y II. La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS, quien el día 31 de diciembre de 2020 -dos (2) días hábiles previos al pronunciamiento de aquel concepto técnico científico de la Sala Especializada de la Comisión Revisora y anteriores igualmente a la adop ción del mismo mediante la Resolución referidahabía adelantado la validación para uso de emergencia de la vacuna Comirnaty COVID-19 mRNA producida por el fabricante Pfizer/BioNTech; los cuales coinciden en advertir y prevenir, en suma: (…)

2.2. ORDENARSE al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ; al MINISTRO DE SALUD Y PROTE CCIÓN SOCIAL, Doctor FERNANDO RUIZ GÓMEZ y al DIRECTOR DEL INVIMA, Dr. JULIO CÉSAR ALDANA BULA, se abstengan de seguir realizando actos consistentes en comunicar al país, a través de los medios y/o canales de comunicación, públicos y/o sociales e institucionales con que estas autoridades públicas cuentan para divulgar información de manera pública, que TODAS las Vacunas contra el SARSCoV-2/COVID-19 adquiridas por Colombia son “SON SEGURAS Y EFECTIVAS”, así como evitar el uso de otras expresiones similares a esta, y sin utilizar indicaciones o aseveraciones incorrectas ni omitir las verdadera s que puedan generar en nosotros los adultos mayores una falsa, aparente o errónea credibilidad

así como evitar el uso de otras expresiones similares a esta, y sin utilizar indicaciones o aseveraciones incorrectas ni omitir las verdadera s que puedan generar en nosotros los adultos mayores una falsa, aparente o errónea credibilidad sobre la seguridad y eficacia de las Vacunas contra el SARS -CoV-2/COVID-19 adquiridas por Colombia, dentro de las que están la de Pfizer-Biontech COVID19 Vaccine, la cual cuenta con restricciones y limitaciones en su uso debido a “… su falta de información sobre la seguridad y eficacia a largo pl azo de la vacuna” toda vez que aún está en curso el ensayo clínico C4591001 de la misma que “… determinará la eficacia de la vacuna hasta dos años después [de] la segunda dosis de [la] vacuna” y a su vez por falta de desarrollo de estudios de seguridad y uso en “mundo real” en el contexto colombia no, conforme lo ha determinado en sus revisiones y evidencias técnico-científicas tanto la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS como la SALA ESPECIALIZADA DE MOLÉCULAS NUEVAS, NUEVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVIMA y del MinSalud.

2.3. Por efecto de lo anterior, ORDENARSE al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ; al MINISTRO DETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Doctor FERNANDO RUIZ GÓM EZ y al

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SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Doctor FERNANDO RUIZ GÓM EZ y al DIRECTOR DEL INVIMA, Dr. JULIO CÉSAR ALDANA BULA que retiren de los medios y/o canales de comunicación, públicos y/o sociales e institucionales de que se han servido estas autoridades para divulgar lo que públicamente han comunicado sobre que TODAS las Vacunas contra el SARS-CoV-2/COV ID-19 adquiridas por Colombia son “SON SEGURAS Y EFECTIVAS”; o en su defecto, si materialmente no es posible dicho retiro, se enmiende o corrija dichas publicaciones, informando de manera previa, oportuna, publica, veraz , imparcial clara, detallada, completa e integral sobre las condi ciones, limitaciones, restricciones y advertencias para el uso de UNA de las vacunas adquiridas por Colombia, la que corresponde a la del laboratorio PfizerBiontech, conforme ha sido pronunciado por la ORGANIZACIÓN MUNDI AL DE LA SALUD – OMS y la SALA ESPECIALIZADA DE MOLÉCULAS NUEVAS, NU EVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVIMA y del MinSalud, en sus revisiones y evidencias técnico – científicas al respecto.

2.4. ORDENARSE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a las demás autoridades públicas accionadas dentro de sus respec tivas competencias, que se ajuste el documento FORMATO - MODELO de “CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-CoVdemás autoridades públicas accionadas dentro de sus respec tivas competencias, que se ajuste el documento FORMATO - MODELO de “CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-CoV2/COVID-19”, publicado en la plataforma de MIVACUNA COVID-19 https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/ para ser descargado y diligenciado por la persona a vacunar previamente al cumplimiento de la cit a de vacunación (según inciso 3° art. 15 y parágrafo 3° art. 16 del Decreto 10 9 del 29 de enero de 2021 – adopta Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 ), con el fin de ser retiradas todo tipo de expresiones y/o enunciados que aludan o vi slumbren, y por tanto genere interpretación no correctas en el paciente, de que todas la vacunas contra la COVID19 son “seguras y efectivas”, tales como se consignan en la “INFORMACION PREVIA” así: (…) no se precisa a cuál vacuna ap robada es la que se refiere, pues a la fecha, a pesar de que solo ha sid o aprobada la de PFIZER con limitaciones y restricciones para su uso, se está aún a la espera de aprobación sanitaria de uso de emergencia –ASUE de las demás adquiridas por el gobierno nacional (de Moderna AstraZeneca, etc.), y si debe interp retar en el sentido de que se refieren en aquel documento a la aprobación de la vacuna de PFIZER, igualmente hacen caso omiso a la recomendación de la SALA ESPECIAL IZADA DE MOLÉCULAS NUEVAS, NUEVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVI MA y del MinSalud

hacen caso omiso a la recomendación de la SALA ESPECIAL IZADA DE MOLÉCULAS NUEVAS, NUEVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVI MA y del MinSalud de que por estar aún esta vacuna en fase de investigaci ón –estudios clínicos en curso-, se debe informar antes de vacunar sobre las limitaciones de conocimiento y/o vacíos de información con relación de la seguridad y eficacia de la misma mediante un consentimiento informado suficientemente cl aro al respecto y absolutamente cualificado por el carácter experimental del procedimiento.

2.5. ORDENARSE al MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (MinSalud), Doctor Fernando Ruiz Gómez que se actualice el PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 de diciembre de 2020, adoptado mediante el Decreto Reglamentario No. 109 del 29 de enero de 2021, por ser este PLAN un “documento vivo” en constante evolución y cambio, y en consona ncia con el parágrafo 6° del artículo 7° de este Decreto ibídem4 , para que específicamente sean excluidos de la aplicación y administración de la vacuna contra el SARSCoV-2/COVID-19 de PFIZER-BIONTECH a la población que se ha definido como “priorizada” en la primera Fase en sus etapas 1 y 2, concerniente a los adultos mayores de 85 años y a los adultos mayores con comorbilidades -dentro d e estos a nosotros, la población de 60 años de edad en adelantepor no haber sido incluidos en los ensayos clínicos y por ende no haber sido evalu ados dentro del estudio de fase 3 aun en curso de la vacuna de PFIZER a la población

estos a nosotros, la población de 60 años de edad en adelantepor no haber sido incluidos en los ensayos clínicos y por ende no haber sido evalu ados dentro del estudio de fase 3 aun en curso de la vacuna de PFIZER a la población de 85 años de edad y a los pacientes frágiles con comorbilidades, de ahí no contarse con la evidencia y/o información clara y suficiente –datos limitadossobre la eficacia y seguridad de dicha vacuna en esta especifica población, deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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conformidad con las revisiones y evidencias-técnico científicas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS y de la SALA ESPECIALIZADA DE MOLÉCULAS NUEVAS, NUEVAS INDICACIONES Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISION REVISORA y asesora del INVIMA y del MinSalud., y en razón a su vez del “… proceso fisiológico de envejecimiento celular y por ende, un menor funcionamiento del sistema inmunológico, así como por la mayor prevalencia generalizada en estos pacientes de comorbilidades que contribuyen a una disminución de la reserva funcional que reduce la capacidad intrínseca y la resistencia…” (tal como el mismo Ministerio lo det ermina en la parte motiva del Decreto, ibídem), que debido a este estado de INMUNOSENESCENCIA, además de aumentar el riesgo de infec ción y enfermarse, origina igualmente la disminución de la respuesta a las vacunas y no protegernos5 (como se expone y sustenta en los numerales 8 y 9 del segun do

enfermarse, origina igualmente la disminución de la respuesta a las vacunas y no protegernos5 (como se expone y sustenta en los numerales 8 y 9 del segun do acápite). Asimismo, ORDENAR se nos excluya como población priorizada adulto mayor fijados en la primera Fase en sus etapas 1 y 2 , tanto de la plataforma de MIVACUNA COVID-19 https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/ establecida para consultar a las personas a vacunar según las etapas de pr iorización (arts. 12, Decreto ibídem), como del proceso de agendamiento de citas para l a vacunación (art. 15, Decreto ibídem), para la administración de la vacuna de PfizerBiontech COVID-19 Vaccine.

2.5.1. ORDENARSE al MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (MinSalud), Doctor Fernando Ruiz Gómez que se actualice el PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 de diciembre de 2020, adoptado mediante el Decreto Reglamentario No. 109 del 29 de enero de 2021, por ser este PLAN un “documento vivo” en constante evolución y cambio, y en consona ncia con el parágrafo 6° del artículo 7° de este Decreto ibídem1 , para que específicamente sean excluidos a la población que se ha definido como “priorizada” en la primera Fase en sus etapas 1 y 2, concerniente a los adultos mayores d e 85 años y a los adultos mayores con comorbilidades -dentro de estos a nosotros, la población de 60 años de edad en adelantede la aplicación y administración de la vacuna contra el SARSCoV-2/COVID-19 de desarrollada por la farmacéutica Sinovac Life Sciences

adultos mayores con comorbilidades -dentro de estos a nosotros, la población de 60 años de edad en adelantede la aplicación y administración de la vacuna contra el SARSCoV-2/COVID-19 de desarrollada por la farmacéutica Sinovac Life Sciences Co. Ltd. denominada CORONAVAC, así como la desarrollada por la Universidad de Oxford y AstraZeneca (vacuna de AstraZeneca/Oxford contra la CO VID-19) producidas por AstraZeneca-SKBio (República de Corea) y el Serum Institute de la India, por las siguientes evidencias (numerales 5.2. y 5.2.1. del acápite “II”):

2.6. Por efecto de lo anterior , ORDENARSE de conformidad con el numeral 6° del artículo 29 del Decreto que reglamenta la acción de tut ela6 , la inaplicación de las siguientes normas de carácter específico, personal y concreto del Decreto No. 109 del 29 de enero de 2021 que adopta el PLAN NACI ONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 de diciembre de 2020 , las cuales se dirigen particularmente a “7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.”, y a la “7.1 .2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.”, así (se subraya los apartes y/o enunciados de las normas objeto de la orden de inaplicación): (…)

2 . 7. ORDENARSE al MINISTERIO DE SALUD y PROTECCION SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMEN TOS – INVIMA y al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS, que dentro de sus competencias y áreas respectivas se active el Sistema de Vigilancia en Salud

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMEN TOS – INVIMA y al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS, que dentro de sus competencias y áreas respectivas se active el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila - Decreto 3518 de 2006 unificado en el Titul o 8, Capitulo 1 del Decreto Único Reglamentario No. 780 de 2016), aplicando oportunamente todas las acciones de intervención requeridas para preservar la salud individual y/o colectiva anticipándose a las posibles condiciones de riesgo para la salud a esta población de especial protección constitucional, ante los eventos adversos y/o reacciones adversas ocasionados en otros países , que por efecto de la emergencia sanitaria nacional e internacional de la pan demia ponen en alerta la seguridad de las Vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID-19 , específicamente la de PFIZER, realizando las investigaciones inmediatas correspondientes de los casos sospechoso de ESAVI (Protocolo de Vigilancia en Salud Publica ESAVI GRAVE Código 298 del 22 de diciembre de 2017 - versión 02, conforme se describeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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en el numeral 12-1 del segundo acápite), con el fin de estimar la magnitud de los eventos fatales que han cobrado la vida de los adultos mayores e n no más de cuatro meses tras recibir la administración de la esta vacuna con tra el SARSCoV-2/COVID-19, informados por la autoridades sanitarias de los pai ses de Noruega y los VAERS - Sistema de notificación de eventos adversos de vacunas de

cuatro meses tras recibir la administración de la esta vacuna con tra el SARSCoV-2/COVID-19, informados por la autoridades sanitarias de los pai ses de Noruega y los VAERS - Sistema de notificación de eventos adversos de vacunas de los Estados Unidos de América (datos al 29-01-2021), como se expone y sustenta en el numeral integral 11 del segundo acápite. Al respecto, ORDENARSE asimismo se suspenda la administración de esta vacuna contra el SARS-CoV-2/COVID19 de Pfizer-Biontech en los adultos mayores hasta tanto se cuenten con los resultados de la investigación inmediata de los ESAVI GRAVE int ernacionales en comento, por posibles efectos nocivos internos.

2 . 8. ORDENARSE a las autoridades públicas accionadas a que corresponda, dentro de sus respectivas competencias, que tomen las medidas alternativas y/o preventivas diferentes a la aplicación y/o administración de la vacuna contra el SARS-CoV-2/COVID-19 de Pfizer-Biontech en procura de proteger la vida y la salud de la población adulta mayor dentro del estado de eme rgencia sanitaria por la pandemia de notorio conocimiento, tales como: I. Se tenga en cuenta la INMUNOSENESCENCIA (DISFUNCION DEL SISTEMA INMUNE) y la respuesta pobre tras la administración de vacunas, según se evidencia en l as publicaciones científicas PUBMED-NIH, MEDLINE de USA, SCIEN CIE, JOURNAL DE MEDICINA Y BIOLOGÍA (numeral 9 del acápite segundo), y Se efectué el estudio de la INMUNOSENESCENCIA para determinar el estado real del sistema inmune innato, adaptativo y humoral de los adultos may ores en la República de Colombia, que se ve afectado y/o disminuido por la senectud –edad

efectué el estudio de la INMUNOSENESCENCIA para determinar el estado real del sistema inmune innato, adaptativo y humoral de los adultos may ores en la República de Colombia, que se ve afectado y/o disminuido por la senectud –edad avanzaday, por consiguiente, provoca –además de estar mayormente expuestos a enfermarse la respuesta pobre tras la administración de las vacunas; y I I. Aumentar y fortalecer el deficiente funcionamiento del sistema i nmune de los adultos mayores con el fin de incrementar la protección contra las infecci ones en general y la del virus CORONAVIRUS SARS-CoV-2/COVID-19 en particular, así como las ENFERMEDADES COMORBIDAS (Pulmonares –EPOC, DIABETES TIPO 2, CARDIOVASCULARES, CANCER, etc., a través del Equilibrio PROTEICO CALORICO y el aumento en la dieta diaria de Alimentos a base de Proteínas de Alto Valor Nutricional Biológico (aporte de aminoácidos esenciales y no esenciales, de fácil disolución y excelente absorción).

La presente acción de tutela se basa, en los siguientes

HECHOS:

Indica el accionante que en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de la pandemia de la COVID-19, el Presidente de la Republica expidió el Decreto reglamentario No. 1787 del 29 de diciembre de 2020 “ po r el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnósti

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