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TA CUN - 250002315000202100201-00-(26-02-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100201-00-(26-02-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Procurador General de la Nación / AUTO ADMITE TUTELA – Admitir la Acción de Tutela presentada por el señor ( …), contra el Procurador General de la Nación.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre la admisión de la Acción de Tutela presentada por el señor (…), contra el Procurador General de la Nación?

Tesis: “(…) En auto del 7 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado indicó “Al momento de proceder a su reparto se observa que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento de las pretensiones del accionante, pues, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 del 2017, “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Rep ublica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.”. Como consecuencia, y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas, se ordenará la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.” ( …) Una vez recibido el expediente por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se realizó el reparto, y se ingresó al Despacho del Magistrado ponente el día 26 de febrero de 2021. (…) La parte actora solicita que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debido proceso, trabajo,

Cundinamarca se realizó el reparto, y se ingresó al Despacho del Magistrado ponente el día 26 de febrero de 2021. (…) La parte actora solicita que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debido proceso, trabajo, buen nombre y la dignidad. (…) En atención a lo anterior y por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, el Despacho ( …) ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor (…), contra el Procurador General de la Nación. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, auto del 7 de diciembre de 2020.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Espinosa Bolaños

Expediente No. 25000-2315-000-2021-00201-00 Accionante Anderson Gil Castro Demandado Procurador General de la Nación Asunto Auto Admite Tutela

ANTECEDENTES

En auto del 7 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado indicó

“Al momento de proceder a su reparto se observa que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento de las pretensiones del accionante,

ANTECEDENTES

En auto del 7 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado indicó

“Al momento de proceder a su reparto se observa que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento de las pretensiones del accionante, pues, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 del 2017, “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.”.

Como consecuencia, y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas, se ordenará la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”

Una vez recibido el expediente por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se realizó el reparto, y se ingresó al Despacho del Magistrado ponente el día 26 de febrero de 2021.

La parte actora solicita que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debido proceso, trabajo, buen nombre y la dignidad.

En atención a lo anterior y por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, el DespachoExpediente: 25000-2315-000-2021-00201-00

Accionante: Anderson Gil Castro

RESUELVE:

Primero: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor Anderson Gil

de 1991, el DespachoExpediente: 25000-2315-000-2021-00201-00

Accionante: Anderson Gil Castro

RESUELVE:

Primero: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor Anderson Gil Castro, contra el Procurador General de la Nación.

Segundo: Notifíquese inmediatamente este proveído a la parte accionante, al Procurador General de la Nación y al Coordinador de l Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, en las direcciones que corresponda.

Tercero: Por Secretaría de la Subsección, infórmesele al accionado que el tutelante por esta vía solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debido proceso, trabajo, buen nombre y la dignidad

Cuarto: Hágasele saber que disponen de dos (2) días para que de las explicaciones que estime convenientes y anexen las pruebas documentales del caso, teniendo en cuenta que se trata de una acción de tutela.

Una vez realizado lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

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