TA CUN - 250002315000202100215-00-(15-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100215-00-(15-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcalde del Municipio de El Colegio / DECRETO NO. 058 DEL 1º DE MARZO DE 2021 – Alcance / NO AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No aparece argumento alguno que permita al Despacho concluir que fue proferido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional. Fue dictado para adoptar medidas de policía con el fin de prevenir, mitigar y no propagar el riesgo generado por el Coronavirus COVID19 – No es susceptible del Control Inmediato de Legalidad, la decisión emitida en la presente providencia no hace tránsito a cosa juzgada, pues no se debe desconocer el control judicial que se pueda ejercer eventualmente sobre dichos actos administrativos a través de los medios de control ordinarios señalados en la ley.
Problema jurídico: ¿Estudiar el medio de Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual el señor Alcalde del Municipio de El Colegio Cundinamarca , prorrogó la emergencia sanitaria, adoptó medidas transitorias de orden público y dictó otras disposiciones para prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 en ese municipio?
Extracto: “(…) Se recuerda que le corresponde a esta Corporación conocer de los actos generales expedidos por las autoridades del orden territorial, de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA (…) el señor Alcalde del Municipio de El Colegio (Cundinamarca) expidió el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual se prorrogó la emergencia sanitaria ( …)
del Municipio de El Colegio (Cundinamarca) expidió el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual se prorrogó la emergencia sanitaria ( …) decretó el distanciamiento individual responsable, adoptó medidas transit orias para prevenir la propagación del Coronavirus COVID19, restringió el derecho a la movilidad de las personas, prohibió los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas e impartió instrucciones sobre el manejo de la emergencia sanitaria. (…) Tal como se advierte en el mismo Decreto No. 058 de 2021, la decisión fue adoptada con el fin de mantener el orden público, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (…) El medio de Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 del CPACA se ejerce sobre los decretos de carácter general expedidos en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República en virtud del estado de emergencia decretado. ( …) Encuentra el Despacho en este caso que la expedición del Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, no se sustentó ni fue emitido en desarrollo del estado de emergencia declarado en todo el territorio colombiano por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. ( …) El Decreto No. 058 de 2021, ya mencionado, fue proferido con el fin de adoptar en el municipio medidas para la prevención, mitigación y propagación del riesgo generado por el Coronavirus COVID-19. ( …) Se precisa que la restricción del derecho a la movilidad de las personas, en este caso, no requería del uso de las facultades conferidas dentro de un estado de
propagación del riesgo generado por el Coronavirus COVID-19. ( …) Se precisa que la restricción del derecho a la movilidad de las personas, en este caso, no requería del uso de las facultades conferidas dentro de un estado de excepción, y en especial, del estado de emergencia económica (artículo 215 de la Constitución Política), luego, tal situación fue decretada por el alcalde municipal debido a la emergencia sanitaria del país por la propagación del Coronavirus COVID-19, como autoridad de policía, en los términos de la Ley 1801 de 2016 por la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (artículo 198 ( …) las disposiciones señaladas en el citado decreto para mantener el orden público, se realizaron con el fin de atender la emergencia sanitaria del municipio, como consecuencia de las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas por el brote del Coronavirus COVID-19. (…) en el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 no aparece argumento alguno que permita al Despacho concluir que fue proferido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional.Dicha decisión fue dictada para adoptar medidas de policía con el fin de prevenir, mitigar y no propagar el riesgo generado por el Coronavirus COVID19. (…) el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 no es susceptible del Control Inmediato de Legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. (…) la decisión emitida en la presente providencia no hace tránsito a cosa juzgada, pues no se debe desconocer el control judicial que se pueda ejercer eventualmente sobre dichos actos administrativos a través de los medios
del CPACA. (…) la decisión emitida en la presente providencia no hace tránsito a cosa juzgada, pues no se debe desconocer el control judicial que se pueda ejercer eventualmente sobre dichos actos administrativos a través de los medios de control ordinarios señalados en la ley. ( …) En mérito de lo expuesto, el Despacho, (…) No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 expedido por el Alcalde del Municipio de El Colegio (Cundinamarca). (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 2500023-15-000-2021-00215-00
Autoridad: Alcalde del Municipio de El Colegio Medio de Control: Inmediato de Legalidad Controversia: Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021
Asunto: No avocar conocimiento
I. Objeto de la decisión
Procede el Despacho a estudiar el medio de Control Inmediato de Legalidad 1 sobre el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual el señor
I. Objeto de la decisión
Procede el Despacho a estudiar el medio de Control Inmediato de Legalidad 1 sobre el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual el señor Alcalde del Municipio de El Colegio (Cundinamarca) prorrogó l a emergencia sanitaria, adoptó medidas transitorias de orden público y d ictó otras disposiciones para prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 en ese municipio.
II. Competencia
La Sala Unitaria es competente en este caso para conocer en única i nstancia del medio de control señalado en el artículo 136 del CPACA de con formidad con el numeral 14 del artículo 151 ibídem 2, en concordancia con el artículo 185 de la misma normatividad.
Además, el Despacho es competente para dictar las providencias interlocutorias y de sustanciación, según lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 (numeral 3º).
III. Consideraciones
El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Pr esidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstanci as distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, qu e perturben o
1 Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 2 Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.Control de Legalidad - Expediente: 25000-23-15-000-2021-00215-00 2
amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico , social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
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amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico , social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
La Ley 137 de 1994 Estatutaria de los Estados de Excepción, preci só en su artículo 20, que:
“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejer cicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislati vos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, e jercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de au toridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos a dministrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dent ro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”
En este mismo sentido se dispuso en el artículo 136 de la Ley 1 437 de 2011, lo siguiente:
“Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrati va y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidade s territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acue rdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y o cho (48) horas siguientes a su
competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y o cho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”
En consecuencia, corresponde a esta Corporación conocer de los actos generales expedidos por las autoridades del orden territorial (en nuestro caso del Distrito Capital de Bogotá y del Departamento de Cundinamarca), que se profieran en desarrollo de los estados de excepción declarados por el Preside nte de la República. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con el fin de adoptar las medidas sanitarias preve ntivas y mitigar el efecto causado por la pandemia 3 y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus.
Por medio de la Resolución No 844 del 26 de mayo de 20204 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada p or el
3 El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS calificó el brote del Coronavirus COVID19 (Coronavirus) como una pandemia. 4 Modificó la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.Control de Legalidad - Expediente: 25000-23-15-000-2021-00215-00 3
Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
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Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
A través de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020 y se modificaron las Resoluciones 385 y 844 de 2020.
Ahora, mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 5 nuevamente se prorrogó la emergencia sanitaria en todo en el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
La emergencia sanitaria continúa vigente en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 222 expedida el 25 de febrero de 2021 po r el Ministerio de Salud y Protección Social, que la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021.
El Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, decreto legislativo que fue proferido con la firma de todos los Ministros en ejercicio de las facultades consti tucionales a él conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994.
Por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, nuevamente se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
IV. Caso concreto
Se recuerda que le corresponde a esta Corporación conocer de los actos generales expedidos por las autoridades del orden territoria l, de conformidad con
por el término de treinta (30) días calendario.
IV. Caso concreto
Se recuerda que le corresponde a esta Corporación conocer de los actos generales expedidos por las autoridades del orden territoria l, de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA6.
En el presente asunto, el señor Alcalde del Municipio de El C olegio (Cundinamarca) expidió el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, por medio del cual se prorrogó la emergencia sanitaria 7, decretó el distanciamiento individual responsable, adoptó medidas transitorias para prevenir la propa gación del
5 Dicha prorroga podrá finalizar antes cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o prorrogarse de persistir o incrementar los efectos de la pandemia. 6 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” 7 De conformidad con la Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.Control de Legalidad - Expediente: 25000-23-15-000-2021-00215-00 4
Coronavirus COVID-19, restringió el derecho a la movilidad de l as personas, prohibió los eventos de carácter público o privado que impliqu en aglomeración d e personas e impartió instrucciones sobre el manejo de la emergencia sanitaria.
Tal como se advierte en el mismo Decreto No. 058 de 2021, la decisión fue
prohibió los eventos de carácter público o privado que impliqu en aglomeración d e personas e impartió instrucciones sobre el manejo de la emergencia sanitaria.
Tal como se advierte en el mismo Decreto No. 058 de 2021, la decisión fue adoptada con el fin de mantener el orden público, en virt ud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19
El medio de Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 del CPACA se ejerce sobre los decretos de carácter general expedidos en d esarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República en virtud del estado de emergencia decretado.
Encuentra el Despacho en este caso que la expedición del Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021, no se sustentó ni fue emitido en desarroll o del estado de emergencia declarado en todo el territorio colombiano por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
El Decreto No. 058 de 2021, ya mencionado, fue proferido con el fin de adoptar en el municipio medidas para la prevención, mitigación y propaga ción del riesgo generado por el Coronavirus COVID-19.
Se precisa que la restricción del derecho a la movilidad de las personas, en este caso, no requería del uso de las facultades conferidas dentro de un estado de excepción, y en especial, del estado de emergencia económica (artículo 215 de la Constitución Política), luego, tal situación fue decretada p or el alcalde municipal debido a la emergencia sanitaria del país por la propaga ción del Coronavirus COVID-19, como autoridad de policía, en los términos de la L ey 1801 de 2016 por
Constitución Política), luego, tal situación fue decretada p or el alcalde municipal debido a la emergencia sanitaria del país por la propaga ción del Coronavirus COVID-19, como autoridad de policía, en los términos de la L ey 1801 de 2016 por la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Conviv encia Ciudadana (artículo 1988).
Debe indicarse que las disposiciones señaladas en el citado d ecreto para mantener el orden público, se realizaron con el fin de atend er la emergencia
8 “Artículo 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y l a solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espac io público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.”Control de Legalidad - Expediente: 25000-23-15-000-2021-00215-00
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sanitaria del municipio, como consecuencia de las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas por el brote del Coronavirus COVID-19.
Se insiste, en el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 no aparece argumento alguno que permita al Despacho concluir que fue proferido en desarrollo de la
mundiales evidenciadas por el brote del Coronavirus COVID-19.
Se insiste, en el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 no aparece argumento alguno que permita al Despacho concluir que fue proferido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológ ica en todo el territorio Nacional. Dicha decisión fue dictada para adoptar medidas de policía con el fin de prevenir, mitigar y no propagar el riesgo generado p or el Coronavirus
COVID-19.
Por lo tanto, el Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 no es susceptible del Control Inmediato de Legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
Se aclara que la decisión emitida en la presente providencia no hace tránsito a cosa juzgada, pues no se debe desconocer el control judicial que se pueda ejercer eventualmente sobre dichos actos administrativos a través de los medios de control ordinarios señalados en la ley.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
Primero: No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 058 del 1º de marzo de 2021 expedido por el Alcalde de l Municipio de El
Colegio (Cundinamarca).
Segundo: Por Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación notificar la presente providencia a través de las direcciones de correo electrón ico: i) del señor Alcalde Municipal de El Colegio (Cundinamarca), a través del correo oficial del Municipio, ii) del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, a travé s del correo oficial del Departamento, y iii) al Delegado del Ministerio Público para
Alcalde Municipal de El Colegio (Cundinamarca), a través del correo oficial del Municipio, ii) del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, a travé s del correo oficial del Departamento, y iii) al Delegado del Ministerio Público para este Despacho. Así mismo, se dispone realizar la publicación de esta decisión en la página web de la Rama Judicial con la decisión aquí adoptada.
Tercero: Ordenar al Alcalde del Municipio de El Colegio y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, realizar la publicación inf ormativa de la presente decisión en sus respectivas páginas web oficiales.Control de Legalidad - Expediente: 25000-23-15-000-2021-00215-00
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Cuarto: En firme esta providencia, por Secretaría archivar las presentes diligencias, dejando las constancias correspondientes.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado
Se deja constancia que esta providencia fue firmada por el Magistr ado ponente de forma electrónica en el aplicativo denominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del pres ente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.