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TA CUN - 250002315000202100252-00-(16-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100252-00-(16-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Expediente No: 25000-23-15-000-2021-00252-00

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CUBILLOS MORA

DEMANDADO: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ASUNTO: ADMITE ACCIÓN DE TUTELA __________________________________________________________________

El accionante actuan do en nombre propio, presenta acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral , con el fin de obtener la protección de l derecho fundamental de petición.

Por reunir los requisitos legales se avoca el conocimiento , y en consecuencia se

DISPONE:

1. ADMITIR la presente acción de tutela.

2. Por la Secre taría de l a Subsección , de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, notifíquese por el medio más expedito posible esta

decisión a las siguientes personas:

a) Presidente del Consejo Nacional Electoral. b) Parte accionante.

Lo anterior, con el fin de que en el término de dos (2) días contados a partir de la respectiva notificación, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

En el mismo término, la parte accionada deberá aportar copia de los documentos que considere necesarios, e informar sobre todos los demás aspectos relacionados con los hechos que motivan la solicitud de tutela , de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

que considere necesarios, e informar sobre todos los demás aspectos relacionados con los hechos que motivan la solicitud de tutela , de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

3. Requiérase al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que indique si efectivamente recibió la petición del demandante de fecha 11 de diciembre de 2020, en caso afirmativo, en qué fecha, si ya dio contestación, caso en el cual deberá allegar prueba de la respuesta, y en caso contrario, explicará los motivos por los cuales no lo ha hecho.AT-No. 25000-23-15-000-2021-00252-00

4. Requiérase al demandante, con el fin de que aporte las pruebas pertinentes que demuestren que envió por correo electrónico la petición de 11 de diciembre de 2020 al Senado de la República y al Consejo Nacional Electoral, toda vez que los documentos que aportó con el líbelo inicial, pantallazos de correos electrónicos, dan cuenta es de las soli citudes posteriores, 5 y 26 de febrero de 2021, por medio de las cuales solicita información del por qué no se ha dado respuesta a su solicitud inicial.

De otra parte, también se le requiere para que informe si ha presentado o no otra acción de tutela po r los mismos hechos y derechos ante otra autoridad judicial, teniendo en cuenta que así lo establece el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que prevé que “El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos (…)”.

Se tienen como pruebas los documentos acompañados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

de los mismos hechos y derechos (…)”.

Se tienen como pruebas los documentos acompañados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado ISP/Gacs

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